Fecha de Publicación: 10/04/1986
Página: 76-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   La percepción del canon se realizará a través de la Sucursal del Banco
de la República Oriental del Uruguay ubicada en Solís de Mataojo,
quien tendrá a su cargo el cálculo de los recargos e intereses por mora
que se establecen en el artículo 4 del presente, en los casos que
corresponda.
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