Fecha de Publicación: 09/04/1986
Página: 63-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Lo dispuesto precedentemente será aplicable desde la vigencia del
Impuesto al Valor Agregado, pero no dará lugar a la devolución de impuestos pagados con anterioridad a la fecha de este decreto.
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