Fecha de Publicación: 04/04/1988
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Carilla: 2

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 808/987
 
Se establece lo dispuesto por el decreto 661/987, que regirá para las 
declaraciones juradas correspondientes al mes de diciembre de 1987 y 
siguientes. 

Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
 Ministerio de Economía y Finanzas.
    
                                Montevideo, 30 de diciembre de 1987.   

  Visto: el decreto 661/987, de 4 de noviembre de 1987.

  Considerando: la conveniencia de introducir ajustes en el texto del
citado decreto con la finalidad de facilitar el contralor de los tributos
a que se refiere el artículo 16 de la ley 12.950 de 23 de noviembre de
1961 modificativas y complementarias y el artículo 93 de la ley 15.851 de
24 de diciembre de 1986.

  El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Establécese que lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 661/987 de
fecha 4 de noviembre de 1987, regirá para las declaraciones juradas
correspondientes al mes de diciembre de 1987 y siguientes.

SANGUINETTI.- ALEJANDRO ATCHUGARRY.- LUIS MOSCA.
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