Decreto 808/987
Se establece lo dispuesto por el decreto 661/987, que regirá para las
declaraciones juradas correspondientes al mes de diciembre de 1987 y
siguientes.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de diciembre de 1987.
Visto: el decreto 661/987, de 4 de noviembre de 1987.
Considerando: la conveniencia de introducir ajustes en el texto del
citado decreto con la finalidad de facilitar el contralor de los tributos
a que se refiere el artículo 16 de la ley 12.950 de 23 de noviembre de
1961 modificativas y complementarias y el artículo 93 de la ley 15.851 de
24 de diciembre de 1986.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese que lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 661/987 de
fecha 4 de noviembre de 1987, regirá para las declaraciones juradas
correspondientes al mes de diciembre de 1987 y siguientes.