Fecha de Publicación: 15/03/1989
Página: 365-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 12

   Apruébase las siguientes remuneraciones tarifadas para los odontólogos descentralizados a partir del 1º de junio de 1988:

   Extracción simple en consultorio:
    Acto quirúrgico: N$ 460,00
    Gastos técnicos: N$ 516,00

   Extracción simple a domicilio o a sanatorio:
    Acto quirúrgico: N$ 1.067,00
    Gastos técnicos: N$ 516,00
    Más viáticos.

   Extracción a colgajo:
    Acto quirúrgico: N$ 1.307,00
    Gastos técnicos: N$ 516,00

   Frenectomia labial:
    Acto quirúrgico: N$ 1.025,00
    Gastos técnicos: N$ 516,00

   Descubierta submucosa:
    Acto quirúrgico: N$ 868,00
    Gastos técnicos: N$ 516,00

   Apicectomía (sin endodoncia)
    Acto quirúrgico: N$ 3.479,00
    Gastos técnicos: N$ 516,00

   Establécese que los importes precedentemente detallados se 
actualizarán de la siguiente forma:

   a) los correspondientes a actos quirúrgicos por los incrementos salariales que se establezcan.
   b) los gastos técnicos se ajustarán semestralmente el 1º de enero y el 1º de julio de cada año de acuerdo a la variación ocurrida en la cotización del dólar proporcionada por el Banco Central del Uruguay.
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