Fecha de Publicación: 15/03/1989
Página: 365-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 13

   Fíjase con carácter nacional los siguientes salarios bases para el personal técnico comprendido en el grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS", con vigencia desde el 1º de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988:

   Médicos                                  N$ 46.343,00
   Practicantes de medicina                 N$ 37.918,00
   Odontólogos                              N$ 46.343,00
   Químicos farmacéuticos                   N$ 46.343,00
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