MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fíjase con carácter nacional los siguientes salarios bases para el personal técnico comprendido en el grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS", con vigencia desde el 1º de junio de 1988 al 30 de setiembre de 1988: Médicos N$ 46.343,00 Practicantes de medicina N$ 37.918,00 Odontólogos N$ 46.343,00 Químicos farmacéuticos N$ 46.343,00Ayuda