Dispónese que a partir del 1º de octubre de 1989 las Instituciones o empresas comprendidas en este grupo salarial deberán depositar el "Fondo de Categorías", en cuentas bancarias que devenguen interés y deberán remitir mensualmente al Ministerio de Salud Pública (SINADI) los duplicados de los depósitos bancarios, siguiéndose el procedimiento dispuesto en los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 513/87, los que
regulan la instrumentación tanto para las IAMCs como para el resto de las
empresas de este grupo salarial.