Decreto 809/986
Se modifican disposiciones del decreto 99/986, sobre régimen de franquicias diplómaticas
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industría y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio de Turismo.
Montevideo, 9 de diciembre de 1986.
Visto: el actual régimen de franquicias regulado por el decreto
99/986, de 13 de febrero de 1986.
Considerando: I) Que es conveniente modificar el referido decreto
adecuándolo a situaciones que la realidad de los hechos hace necesario
contemplar;
II) Que en ese sentido resulta prcedente ampliar el marco de las
exenciones otorgando mayores facilidades a los Jefes de Misiones
Permanentes, a los Representantes Permanentes de los Organismos
Internacionales acreditados ante el Gobierno de la República y a los
Representantes residentes, cuando no sean ciudadanos uruguayos, de
filiales de Organizaciones Internacionales no gubernamentales de carácter
privado y sin fines de lucro, que revisten la naturaleza jurídica de
Fundaciones y hayan sido declarados de interés por el Poder Ejecutivo en
Acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
Atento: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 19 del decreto 99/986, de 13 de febrero de 1986, que quedará redactado de la siguiente forma:
"El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá por resolución fundada exonerar total o parcialmente la transferencia de vehículos, de los tributos que correspondan, en los siguientes casos:
a) cuando se trate del cese imprevisto de misión de un Jefe de Misión
Diplómatica Permanente, o de un Representante Permanente de un
Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de la
República, y el citado vehículo tuviese como mínimo un semestre de
introducido al país;
b) cuando el vehículo hubiere quedado destruido por motivos ajenos a
la voluntad de su titular y el Banco de Seguros del Estado
certifique dicha destrucción".
SANGUINETTI. - ENRIQUE V. IGLESIAS. - ANTONIO MARCHESANO. - LUIS MOSCA. - JUAN VICENTE CHIARINO. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - RICARDO
LOMBARDO. - ALFREDO SILVERA LIMA.