Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 809/986

Se modifican disposiciones del decreto 99/986, sobre régimen de franquicias diplómaticas 

Ministerio de Relaciones Exteriores.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industría y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.

                                 Montevideo, 9 de diciembre de 1986.

   Visto: el actual régimen de franquicias regulado por el decreto
99/986, de 13 de febrero de 1986.

   Considerando: I) Que es conveniente modificar el  referido decreto
adecuándolo a situaciones que la realidad de los hechos hace necesario
contemplar;

   II) Que en ese sentido resulta prcedente ampliar el marco de las
exenciones otorgando mayores facilidades a los Jefes de Misiones
Permanentes, a los Representantes Permanentes de los Organismos
Internacionales acreditados ante el Gobierno de la República y a los
Representantes residentes, cuando no sean ciudadanos uruguayos, de
filiales de Organizaciones Internacionales no gubernamentales de carácter
privado y sin fines de lucro, que revisten la naturaleza jurídica de
Fundaciones y hayan sido declarados de interés por el Poder Ejecutivo en
Acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores;

   Atento: a lo informado por el Ministerio de Relaciones Exteriores;

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 19 del decreto 99/986, de 13 de febrero de 1986, que quedará redactado de la siguiente forma:

   "El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá por resolución fundada exonerar total o parcialmente la transferencia de vehículos, de los tributos que correspondan, en los siguientes casos:

   a) cuando se trate del cese imprevisto de misión de un Jefe de Misión 
      Diplómatica Permanente, o de un Representante Permanente de un 
      Organismo Internacional acreditado ante el Gobierno de la 
      República, y el citado vehículo tuviese como mínimo un semestre de 
      introducido al país;
   b) cuando el vehículo hubiere quedado destruido por motivos ajenos a 
      la voluntad de su titular y el Banco de Seguros del Estado 
      certifique dicha destrucción".
 

SANGUINETTI. - ENRIQUE V. IGLESIAS. - ANTONIO MARCHESANO. - LUIS MOSCA. - JUAN VICENTE CHIARINO. - ADELA RETA. - JORGE SANGUINETTI. - JORGE PRESNO HARAN. - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD. - RAUL UGARTE ARTOLA. - RICARDO 
LOMBARDO. - ALFREDO SILVERA LIMA.
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