MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Modifícase el artículo 55 del decreto 99/986, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las donaciones aceptadas por el Estado, efectuadas por gobiernos extranjeros u organizaciones internacionales a entidades oficiales, estarán exentos de derechos consulares, tributos y demás gravámenes."Ayuda