Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Modifícase el artículo 55 del decreto 99/986, el que quedará redactado de la siguiente forma: 

   "Las donaciones aceptadas por el Estado, efectuadas por gobiernos
extranjeros u organizaciones internacionales a entidades oficiales, estarán exentos de derechos consulares, tributos y demás gravámenes."

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