Los Representantes residentes que no sean ciudadanos uruguayos, de
filiales con sede en la República de Organizaciones Internacionales no
gubernamentales de carácter privado y sin fienes de lucro, que revisten
la naturaleza jurídica de Fundaciones y hayan sido declaradas de interés por el Poder Ejecutivo gozarán en lo pertinente, de los privilegios concedidos en el Título I de la Sección I del Capítulo I del decreto 99/986, de 13 de febrero de 1986, incluido el beneficio que otorga el inciso 2º del artículo 8 de dicho decreto.