Fecha de Publicación: 23/04/1987
Página: 278-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro especial 
de los funcionarios pertenencientes a las Instituciones a que se refiere la disposición precedente a los efectos del contralor de los privilegios 
que se establecen en el presente decreto.
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