Fecha de Publicación: 27/03/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

 Cuando la Junta Nacional de Salud entienda que existe incumplimiento de
obligaciones a cargo del prestador, previo a la aplicación de la sanción
le dará vista por el término de 10 (diez) días hábiles.
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