Fecha de Publicación: 27/03/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

 Los montos de cuotas salud retenidos a los prestadores en forma
definitiva se considerarán ingresos del Fondo Nacional de Salud, por el
concepto a que refiere el Literal g del Artículo 60 de la Ley N° 18.211 de
5 de diciembre de 2007.
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