PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Se entiende por reincidencia, la comisión por parte del prestador de incumplimientos de la misma categoría (menores, mayores o graves, según se determina en el Artículo 2° del presente Decreto) en los últimos doce meses. La reincidencia constituye agravante para la determinación de la sanción aplicable.Ayuda