Decreto N° 81/014
Fecha de Publicación: 20/06/2014 Separata
Página: 1
Carilla: 99
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Artículo 2
Comuníquese, publíquese y archívese.-
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; ENRIQUE PINTADO; EDUARDO BONOMI;
LUIS PORTO; MARIO BERGARA; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; OSCAR GÓMEZ;
EDGARDO ORTUÑO; JOSÉ BAYARDI; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE; LILIAM
KECHICHIAN; RAQUEL LEJTREGER; DANIEL OLESKER.
ANEXO I
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ANEXO I
NORMAS COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL
CATEGORÍAS -IMPORTACIÓN- PROCESO DE CERTIFICACIÓN
Artículo 1.- Los niños de 0 a 12 años de edad, así como los adolescentes
menores de 18 años que midan menos de 1,50 metros de estatura, están
obligados a viajar en los asientos traseros de vehículos automotores con
el sistema de sujeción reglamentario y de acuerdo a las categorías
establecidas en el presente decreto.-
Artículo 2.- Los niños, desde su nacimiento y hasta 1 año o con peso menor
a 13 kg, deben viajar en el asiento trasero con el sistema de retención
infantil reglamentario (en adelante SRI) mirando hacia atrás, con sujeción
propia y la silla debidamente asegurada al vehículo.-
Artículo 3.- Los niños hasta los 4 años o que pesen entre 9 kg. y 18 kg.
deben viajar en el asiento trasero con el SRI reglamentario, mirando hacia
adelante, con sujeción propia y la silla debidamente asegurada al
vehículo; pudiendo hacer uso de una silla suplemento -tipo booster o
asiento elevador- con cinturón de seguridad de tres puntas cuando excedan
los 18 kg.-
Artículo 4.- Los niños entre 4 a 6 años o que pesen entre 15 kg. y 25 kg.
deben viajar en el asiento trasero con el sistema de retención infantil
reglamentario -tipo booster o asiento elevador- con cinturón de seguridad
de tres puntas.-
Artículo 5.- Los niños entre 6 y 11 años de edad o desde 22 kg. a 36 kg.
deben viajar en el asiento trasero con el SRI reglamentario -tipo booster
o asiento elevador- con cinturón de seguridad de tres puntas.-
Artículo 6.- Los niños a partir de los 12 años y adolescentes hasta 18
años que su altura no supere los 1,50 metros, deben viajar en el asiento
trasero con SRI reglamentario -tipo booster o asiento elevador- y cinturón
de seguridad de tres puntas.-
Artículo 7.- Los niños y adolescentes a partir de los 12 años y hasta 18
años que midan más de 1,50 metros de altura, deben usar cinturón de
seguridad de conformidad con las condiciones reglamentarias de la plaza
utilizada según los Decretos 206/ 2010, de 5 de julio de 2010 y 427/ 2010,
de 31 de diciembre de 2010.-
Artículo 8.- Los niños y adolescentes que sean transportados en los
vehículos, cualquiera sea la modalidad o tipo de transporte, deben ir
sujetos acorde a los sistemas de retención establecidos en la presente
reglamentación, y de acuerdo a los requerimientos que a cada categoría
corresponda.-
Artículo 9.- La sujeción de niños y adolescentes en vehículos destinados
al transporte de escolares se rige por los Decretos 206/2010, de 5 de
julio de 2010 y 427/2010, de 31 de diciembre de 2010.-
Artículo 10.- Los niños y adolescentes que son transportados en los
vehículos destinados al servicio no regular (ocasional) de pasajeros,
deben ir sujetos con cinturón de seguridad de tres puntas en los asientos
de la primera fila y en todo aquél que no posea un asiento delantero, y
con cinturón de seguridad de dos puntas como mínimo en las plazas
restantes.-
Artículo 11.- El SRI referido en el artículo 1 y siguientes de la presente
reglamentación debe estar homologado de conformidad con la Norma Técnica
FMVSS 213 o las prescripciones técnicas del Reglamento de Naciones Unidas
UNECE R 44 según luce en Anexos II y III que forman parte del presente
decreto. Excepcionalmente se admitirán, luego de la publicación de la
presente reglamentación y por espacio de seis meses, las versiones
anteriores de dichas normas técnicas.-
Artículo 12.- Hasta tanto no exista una norma Mercosur en la región, se
admiten también aquellos SRI fabricados bajo norma brasilera ABNT 14.400 y
su reglamento de evaluación de conformidad para dispositivos de retención
infantil del INMETRO "Portaria n° 038", de 29 de enero de 2007, los que
lucen agregados en Anexos IV y V que integran el presente decreto.-
Artículo 13.- Para la importación de SRI, se debe obtener la respectiva
licencia de importación, que será emitida, para un determinado modelo de
dicho SRI por un determinado período de tiempo, por la Dirección Nacional
de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM),
luego de haber recibido la certificación por parte del organismo de
certificación nacional acreditado por el Organismo Uruguayo de
Acreditación (OUA) para dicho elemento.-
Artículo 14.- El organismo de certificación nacional debe recibir por
parte del importador o fabricante nacional en su caso, los siguientes
documentos: a) declaración jurada en la cual se exprese que el SRI cumple
con alguna de las normas técnicas referidas en el presente documento; b)
certificado de producto emitido por un Organismo de Certificación
acreditado por un Organismo de Acreditación firmante del acuerdo de
reconocimiento mutuo de IAF (Internacional Accreditation Forum). Dicho
certificado de producto debe adjuntar el respectivo test report del SRI
correspondiente.-
Artículo 15.- Se otorga un plazo de un año a partir de la publicación del
presente decreto a aquellos organismos de certificación nacional que no se
encuentren acreditados ante el OUA (Organismo Uruguayo de Acreditación)
pero que justifiquen que han iniciado el proceso para la obtención de la
acreditación de dicho producto.-
Artículo 16.- En caso de observación por parte del organismo de
certificación nacional a algunos de los documentos exigidos
precedentemente, el importador o fabricante nacional, debe levantar las
mismas en caso de mantener sus intenciones de importación o fabricación
nacional de ese producto. El período de validez de dicha licencia será por
tres años o hasta que se produzcan cambios en el modelo o la marca.-
Artículo 17.- La Dirección Nacional de Industria del MIEM comunicará
electrónicamente a la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) la licencia que
habilita la operación de importación.-
Una vez cumplida esta comunicación, la DNA autorizará la numeración del
Documento Único Aduanero de Importación de las mercaderías comprendidas en
el presente Decreto.-
Artículo 18.- A partir de los 48 meses de aprobada la presente
reglamentación, los vehículos 0 kilómetros propulsados a motor de cuatro o
más ruedas de las categorías de vehículos M (M1 (a), M1 (b), M2 y M3) que
posean por lo menos una fila de asientos traseros, deberán contar para
comercialización por lo menos en la plaza derecha de la fila trasera de
asientos, con un sistema de anclaje rígido (isofix, latch u otro) que
permita la colocación de un elemento de retención infantil.-
Artículo 19.- Régimen de transición: por un período de tres meses contados
desde la publicación del presente decreto, se podrán importar y vender al
consumidor final aquellos SRI que no cumplan los requisitos de la presente
reglamentación. Vencido este término, durante los siguientes tres meses,
se podrán importar y vender al consumidor final únicamente aquellos SRI
que hayan iniciado el trámite de homologación.-
Artículo 20.- A partir de los seis meses contados desde la publicación del
presente decreto, se prohíbe la importación y venta al consumidor final de
SRI que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente
reglamentación.-
CAPÍTULO II
CARACTERÍSTICAS DE LA VESTIMENTA DE SEGURIDAD DE ALTA VISIBILIDAD A
UTILIZAR EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 21.- Las bandas retro-reflectivas reglamentarias deberán, además
de las características establecidas en el artículo 27 del presente
decreto, cumplir con los siguientes requisitos:
El nivel de retro-reflectividad mínimo de las bandas no debe ser inferior
a 500 candelas/lux.m2.-
El color de la superficie fluorescente debe ser amarillo limón cuya
descomposición de referencia de color es: RGB (248, 255, 59) o CMYK (5, 0,
90, 0) o anaranjado cuya descomposición de referencia de color es: RGB
(230, 95, 0) o CMYK (0, 60, 100, 0).-
El color de las bandas retro-reflectivas debe ser gris plata cuya
descomposición de referencia de color es: RGB (192, 192 ,192) o CMYK (0,
0, 0, 0.25). También podrá utilizarse como color retro-reflectivo el negro
cuya descomposición de referencia es: RGB (0, 0, 0) o CMYK (0, 0, 0, 100)
o blanco cuya descomposición de referencia es: RGB (255, 255, 255) o CMYK
(0, 0, 0, 0).-
Se deben distribuir en bandas tipo arnés, en brazaletes, en bandas de
brazo o en pulseras.-
Artículo 22.- El chaleco retro-reflectivo reglamentario deberá poseer,
además de las características establecidas en el artículo 28 del presente
decreto, cumplir los siguientes requisitos:
El material de fondo del chaleco debe ser fluorescente y de color amarillo
limón cuya descomposición de referencia de color es: RGB (248, 255, 59) o
CMYK (5, 0, 90, 0).-
Su nivel de retro-reflectividad mínima debe ser de 500 candelas/lux.m2.-
El color de las bandas retro-reflectivas debe ser gris plata cuya
descomposición de referencia de color es: RGB (192, 192 ,192) o CMYK (0,
0, 0, 25).-
Si la prenda dispone de dos bandas horizontales, las mismas deben tener
entre sí una separación mínima de 50 mm entre ellas.-
Artículo 23.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente,
también serán considerados reglamentarios los chalecos retro-reflectivos
fabricados bajo normas técnicas internacionales reconocidas que cumplan
con las especificaciones básicas precedentemente establecidas referentes a
superficie mínima de retro-reflexión y de fluorescencia (0,13 m2 y 0,5 m2
respectivamente) distribuidas uniformemente en la prenda, nivel de
retro-reflectividad mínima (500 candelas/lux.m2), y colores de
fluorescencia y retro-reflectivo (amarillo limón y gris respectivamente
con las descomposiciones de referencia anteriores). También podrá
utilizarse como color retro-reflectivo el color negro cuya descomposición
de referencia de color es: RGB (0, 0, 0) o CMYK (0, 0, 0, 100) o blanco
cuya descomposición de referencia de color es: RGB (255, 255, 255) o CMYK
(0, 0, 0, 0).-
Artículo 24.- Campera retro-reflectiva reglamentaria: Se entiende como
campera retro-reflectiva reglamentaria para conductores y acompañantes de
motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos, o similares, aquella que
posean protección en codos y hombros. También, se considera reglamentaria
la que además posea protección en la espalda o protecciones inflables.
Debe poseer una superficie mínima de retro-reflectividad de 0,01 m2 y una
superficie mínima de fluorescencia de 0,02 m2 (o una superficie mínima de
0,025 m2 de material de desempeño combinado/dual) distribuidas
uniformemente en la prenda o en brazaletes, o pulseras, o bandas en
brazos. Asimismo debe tener un nivel de retro-reflectividad mínima de 500
candelas/lux.m2.-
Artículo 25.-Respecto a las protecciones relativas a codos y hombros, las
mismas pueden ser protecciones blandas, semi-rígidas o rígidas que cubran
totalmente los hombros y codos, y cumplan con las especificaciones y
requisitos técnicos de la norma internacional reconocida EN 1621-1 en su
última versión que se agrega al presente decreto como Anexo VII. Debe
cumplir como mínimo requisitos de nivel 1 de rendimiento de atenuación de
impactos.-
Artículo 26.- En relación a la protección de espalda, la misma puede ser
blanda, semi-rígida o rígida que la cubran parcialmente y cumplan con las
especificaciones y requisitos técnicos de la norma internacional
reconocida EN 1621-2 en su última versión que se agrega como Anexo VIII-
Debe cumplir como mínimo requisitos de nivel 1 de rendimiento de
atenuación de impactos.
Referente a las protecciones inflables, las mismas deben cumplir
requisitos técnicos de la norma internacional reconocida EN 1621-4 en su
última versión que se agrega como Anexo IX. Debe cumplir como mínimo
requisitos de nivel 1 de rendimiento de atenuación de impactos.- Ambos
anexos forman parte del presente decreto.-
Artículo 27.- Los elementos o accesorios retro-reflectivos que posean las
camperas retro-reflectivas, deben estar distribuidos en la prenda de forma
tal que sean visibles desde todos los ángulos. Pueden ir fijados a la
prenda, cosidos o pegados, o en todo caso semi-fijados a través de velcro
o por medio magnético.-
Artículo 28.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes
referentes a campera retro-reflectiva, también es considerada
reglamentaria aquella campera, que a pesar de no contar con las
protecciones de codos y hombros (como también de espalda), cumpla con la
superficie mínima de retro reflexión y de fluorescencia (0,13 m2 y 0,5 m2
respectivamente) distribuidas uniformemente en la prenda y con un nivel de
retro-reflectividad mínima 500 candelas/lux.m2.-
Artículo 29.- Cuando el material retro-reflectivo se encuentre en forma de
bandas horizontales rodeando las mangas, deben ubicarse a una distancia
mínima del borde de la manga de 50 mm, y otra banda a la altura del codo.
Si la prenda dispone de dos bandas horizontales, las mismas deben tener
entre sí una separación mínima de 50 mm entre ellas y a una distancia
mínima de 50 mm del borde inferior de la prenda.-
Artículo 30.- Se autoriza por un período de ciento ochenta días a partir
de la publicación del presente decreto, la comercialización de camperas
retro-reflectivas reglamentarias cuyas protecciones hayan sido fabricadas
bajo normas técnicas internacionales reconocidas en versiones anteriores a
las actualmente vigentes, cuya compra en el exterior o en el país haya
sido previa a dicha publicación. Se entiende como fecha de compra aquella
que conste en la factura pro forma u orden de compra.-
CAPÍTULO III
CASCOS DE CICLISTAS
IMPORTACIÓN- PROCESO DE CERTIFICACIÓN
FABRICACIÓN NACIONAL
Artículo 31.- El importador, previo a la importación de cascos para
ciclistas, deberá presentarse ante un organismo de certificación nacional
de producto acreditado ante el OUA, para validar el producto, siguiendo el
proceso que se establece a continuación.-
Artículo 32.- Proceso para la Validación de cascos que ingresen al país
fabricados y certificados en el exterior para conductores de bicicletas:
El importador de cascos protectores para ciclistas fabricados y
certificados en el exterior que cumplan con alguna norma técnica
reconocida, en forma previa a cada importación, debe inscribirse y
presentar una Declaración Jurada, en el Registro de Elementos de Seguridad
Vial de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y
Finanzas.-
La Declaración Jurada se realizará en la forma y con la información que le
requiera el Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de
Comercio. Una vez verificado que la Declaración Jurada cumple con los
requisitos exigidos, la Dirección General de Comercio extenderá una
constancia con el número de registro del modelo de casco.-.
El importador debe presentar dicha constancia para tramitar la Licencia de
Comercialización de la Dirección Nacional de Industrias.-
Artículo 33.- Una vez desaduanado el producto y antes de concurrir ante la
Dirección Nacional de Industrias, el importador debe presentar ante uno de
los Organismos de Certificación de Producto acreditado por el Organismo
Uruguayo de Acreditación (OUA), los documentos que se expresan a
continuación a fin de obtener la validación correspondiente:
a) Copia de Declaración Jurada presentada en la Dirección General de
Comercio, con la constancia del número asignado en el Registro de
Elementos de Seguridad Vial, donde conste la norma técnica reconocida
que cumplen dichos cascos.
b) Certificado del producto emitido por un Organismo de Certificación
acreditado por un Organismo de Acreditación firmante del acuerdo de
reconocimiento mutuo de IAF (International Accreditation Forum) con su
respectivo test report.-
Artículo 34.- El Organismo de Certificación de Producto nacional
acreditado actuante debe verificar que el casco protector presentado es el
referido en la documentación y de coincidir, el certificador nacional
colocará los sellos de validación correspondientes en todos los cascos.-
Artículo 35.- El Organismo de Certificación de Producto Nacional podrá
requerir del importador una muestra por marca y una por modelo de las
partidas ingresadas al país, a fin de someterlas a los ensayos que
considere pertinente o proceder a su guarda como testigos.-
Quien actúe como organismo de certificación nacional deberá estar
acreditado por el Organismo Uruguayo de Acreditación. Los ensayos deberán
cumplirse acorde a las exigencias y condiciones de la norma técnica
declarada por el importador y que cumplen los cascos importados.-
Artículo 36.- Obtenida la validación referida en el artículo precedente,
el importador debe solicitar la Licencia de Comercialización que expide la
Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria,
Energía y Minería (MIEM), presentando a dichos efectos la constancia de
registro emitida por la Dirección General de Comercio.-.
El periodo de validez de dicha licencia será de tres años o hasta que se
produzcan cambios en el modelo o la marca.-
Artículo 37.- El comerciante no podrá comercializar cascos protectores
para ciclistas, fabricados y certificados en el exterior que no tengan
adherido el sello de validación que prevé el presente Decreto.-
El comerciante debe dejar constancia, según corresponda, del número de
sello de validación o certificación en la factura de venta.-
Artículo 38.- Se otorga un plazo de un año a partir de la publicación del
presente decreto a aquellos organismos de certificación nacional de
producto que no se encuentren acreditados ante el OUA (Organismo Uruguayo
de Acreditación) pero que justifiquen que han iniciado el proceso para la
obtención de la acreditación para dicho producto.-
Artículo 39.- Fabricación nacional de cascos para bicicletas: De tratarse
de fabricación nacional, el fabricante debe cumplir con los siguientes
requisitos: A) Inscribirse y presentar una Declaración Jurada, en el
Registro de Elementos de Seguridad Vial de la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas y B) Presentar copia de
Declaración Jurada presentada en la Dirección General de Comercio, con la
constancia del número asignado en el Registro de Elementos de Seguridad
Vial, donde conste la norma técnica reconocida que cumplen dichos cascos
ante un organismo de certificación nacional de producto acreditado por el
OUA.-
Artículo 40.- Dicha norma técnica será una norma técnica reconocida
internacionalmente y el ensayo podrá ser cumplido por laboratorios del
exterior o nacionales, quienes emitirán un test report con los resultados
obtenidos de los ensayos practicados. Respecto de los ensayos, el
organismo de certificación se regirá por lo dispuesto en el artículo 61
del presente decreto respecto de la muestra y las formalidades de ensayo.-
Artículo 41.- Cumplido los requisitos precedentes, el organismo citado
otorgará la correspondiente certificación y colocará el sello pertinente
al producto.-
Artículo 42.- Obtenida la validación referida en el artículo precedente,
el fabricante debe solicitar la Licencia de Comercialización que expide la
Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria,
Energía y Minería (MIEM), presentando a dichos efectos la constancia de
registro emitida por la Dirección General de Comercio.-.
El periodo de validez de dicha licencia será de tres años o hasta que se
produzcan cambios en el modelo o la marca.-
Artículo 43.- Cuando los cascos sean importados y procedan sin
certificación ni ensayo, podrán ser ensayados por los laboratorios
nacionales, bajo la norma y procedimiento de la norma de construcción,
debiendo cumplir con el proceso relacionado en los artículos precedentes a
los efectos de obtener la certificación y la Licencia de Comercialización.
Cumplido ello, recibirán la certificación y la colocación del sello
correspondiente que habilitará su comercialización.-
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA BICICLETAS
Artículo 44.- Los reflectantes laterales establecidos en el artículo 40
del presente decreto tendrán un nivel de retro-reflexión no será menor a
500 candelas/lux.m2, para ser visible como mínimo desde 50 metros en
condiciones climáticas normales.-
Artículo 45.- El nivel de retro-reflexión para todos los tipos de
reflectantes debe ser -como mínimo- 500 candelas/lux.m2 y cumplir con una
norma técnica reconocida.-
Artículo 46.- Como excepción, podrán comercializarse aquellas marcas y
modelos de bicicletas que por justificación técnica del fabricante, no
admiten la colocación de espejos y timbre, en cuyo caso el vendedor debe
entregar igualmente al usuario dichos elementos de seguridad (kit: espejos
y timbre).-
Artículo 47.- Se autoriza por un período de noventa días a partir de la
publicación del presente decreto la comercialización de bicicletas sin los
elementos establecidos en el artículo 10 de la ley 19061, cuya compra en
el exterior o en el país haya sido previa a dicha publicación. Se entiende
como fecha de compra aquella que se constate en la factura pro forma u
orden de compra.-
Artículo 48.- Las bicicletas destinadas a competencia que se encuentren
desarrollando competencia deportiva autorizada y ajustadas a las
disposiciones de seguridad previstas a tales efectos, podrán estar exentas
del cumplimiento de las exigencias dispuestas en el presente decreto. Las
bicicletas de competencia que realicen entrenamiento en vía pública deben
cumplir con las disposiciones del presente decreto en cuanto a la
obligatoriedad de contar con los elementos de seguridad dispuestos.-
CAPÍTULO V
NORMAS COMPLEMENTARIAS AL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE CASCO PROTECTOR PARA
MOTOCICLISTAS Y SIMILARES FABRICADOS Y CERTIFICADOS EN EL EXTERIOR.-
Artículo 49.- Cumplido el procedimiento establecido en el artículo 53 del
presente decreto; una vez desaduanado el producto y antes de concurrir
ante la Dirección Nacional de Industrias, el importador debe presentar
ante uno de los Organismos de Certificación de Producto Acreditado por el
Organismo Uruguayo de Acreditación (OUA), los documentos que se expresan a
continuación a fin de obtener la validación correspondiente:
a) Copia de Declaración Jurada presentada en la Dirección General de
Comercio, con la constancia del número asignado en el Registro de
Elementos de Seguridad Vial.
b) Certificado del producto emitida por un Organismo de Certificación
acreditado por un Organismo de Acreditación firmante del acuerdo de
reconocimiento mutuo de IAF (International Accreditation Forum), con
su respectivo test-report.-
Artículo 50.- El Organismo de Certificación de Producto nacional
acreditado actuante debe verificar que el casco protector presentado es el
referido en la documentación y de coincidir, el certificador nacional
colocará los sellos de validación correspondientes en todos los cascos.-
Artículo 51.- Obtenida la validación referida en el artículo precedente,
el importador debe solicitar la Licencia de Comercialización que expide la
Dirección Nacional de Industrias (DNI) del Ministerio de Industria,
Energía y Minería (MIEM), presentando a dichos efectos la constancia de
registro emitida por la Dirección General de Comercio. El periodo de
validez de dicha licencia será de tres años o hasta que se produzcan
cambios en el modelo o la marca.
ANEXO II
NORMA TÉCNICA
FMVSS 213
Norma N° 213; Sistemas de retención infantil. S1. Alcance. La presente
norma especifica los requisitos de los sistemas de retención infantil
utilizados en vehículos automotores y aeronaves.
S2. Propósito. El propósito de la presente norma es reducir el número de
niños lesionados o muertos en colisiones de automotores y en accidentes
aéreos.
S3. Aplicación. La presente norma se aplica a pasajeros de automóviles,
vehículos multipropósito de pasajeros, camiones y ómnibus, y a los
sistemas de retención infantil utilizados en automotores y aeronaves.
S4. Definiciones.
Sistema de retención infantil agregado: cualquier sistema de retención
infantil portátil.
Sistema de retención infantil sin respaldo: retención infantil, que no sea
un asiento con ajuste para el cinturón, que consiste en una plataforma de
asiento que no se extiende para dar soporte a la espalda o cabeza y que
cuenta con un elemento estructural diseñado para evitar el desplazamiento
hacia delante del torso del niño en un impacto frontal.
Asiento con ajuste para el cinturón de seguridad: sistema de retención
infantil que ubica al niño en el asiento para mejorar el calce de un
sistema de cinturón Tipo II y que carece de componentes como ser un
sistema de cinturón o elemento estructural, diseñado para evitar el
movimiento hacia delante del torso del niño en un impacto frontal.
Asiento Booster: tanto un sistema de retención infantil sin respaldo como
un asiento con ajuste para el cinturón.
Sistema de retención infantil incorporado: sistema de retención infantil
diseñado para ser parte integral de un vehículo automotor al cual se
encuentra permanentemente instalado.
Asiento de seguridad tipo cama para infantes (camas para auto): un sistema
de retención infantil diseñado para sujetar o ubicar a un niño en posición
supina o prona sobre una superficie plana continua.
Sistema de anclaje para la silla infantil se define en S3 de la FMVSS N°
225 (§571.225)
Sistema de retención infantil: cualquier dispositivo, excepto cinturones
de seguridad Tipo I o Tipo II, diseñados para su utilización en
automotores o aeronaves para sujetar, sentar o ubicar niños que pesen 30
kg o menos.
Superficie de contacto: cualquier superficie de sistema de retención
(distinta del cinturón, hebilla del cinturón o infraestructura de ajuste)
que pueda contactar cualquier parte de la cabeza o torso del muñeco de
prueba, especificado en S7, a la hora de evaluar un sistema de retención
infantil de acuerdo con S6.1.
Sistema de retención infantil instalado de fábrica: un sistema de
retención instalado de fábrica que ha sido o será instalado de manera
permanente en un vehículo con motor antes de que el vehículo sea
certificado como un vehículo completo o alterado de acuerdo con la parte
567 de este capítulo.
Arnés: un sistema de retención infantil combinado para la pelvis y el
torso que consiste principalmente de material flexible como correas,
amarres o material similar y no incluye una estructura rígida de asiento
para el niño.
Sistema de retención infantil con vista hacia atrás: un sistema de
retención infantil, a excepción de los asientos de seguridad tipo camas
para infantes, que ubica a un niño mirando en la posición contraria a la
dirección normal de desplazamiento de un vehículo motorizado.
Asiento representativo para pasajero de avión: ya sea una silla para
pasajero de avión aprobada por la Administración Federal de Aviación o una
silla de simulación de avión en conformidad con la Figura 6.
Línea de referencia de orientación del asiento o SORL significa la línea
horizontal a través del Punto Z como se indica en la Figura 1A.
Estructura específica del vehículo: el modelo de la parte del vehículo en
la cual se ubica el sistema de retención infantil incorporado o en la que
se pretende ubicar, incluyendo el entorno completo del sistema
incorporado. Si el sistema de retención infantil incorporado es fabricado
o se pretende fabricar como parte de cualquier asiento que no sea el
asiento delantero, este entorno incluye el respaldo del asiento de
enfrente, los costados interiores de los paneles de las puertas laterales
y el parante, el piso, los pilares adyacentes (por ejemplo: los pilares B
y C) y el techo. Si el sistema incorporado está o pretende estar fabricado
como parte del asiento delantero, este entorno incluye el tablero, el
mecanismo del volante y sus terminaciones, cualquier perilla y palanca
instalados en el piso o en una consola, el interior frontal de los paneles
de las puertas laterales y terminaciones, el asiento frontal, el piso, los
pilares A y el techo.
Punto de conexión para la correa de anclaje: se define en S3 de FMVSS N°
.225 (§571.225).
Correa de anclaje para silla infantil: se define en S3 de FMVSS N° .225
(§571.225).
Ganchos para la correa del sistema LATCH: se define en S3 de FMVSS N° .225
(§571.225).
Torso es la porción del cuerpo de un muñeco de prueba antropomórfico
sentado, excluyendo los muslos que queda entre la parte superior de la
superficie del sistema de retención infantil y la parte superior de los
hombros del muñeco de prueba.
S5. Requisitos. (a) Todo automotor con un sistema de retención infantil
incorporado debe cumplir con los requisitos de esta sección cuando, como
se especifica, es evaluado de acuerdo con S6.1 y el presente párrafo.
(b) Todo sistema de retención infantil fabricado para ser utilizado en un
vehículo motorizado debe cumplir con los requisitos de esta sección
cuando, como se especifica, se evalúa de acuerdo con S6.1 y el presente
párrafo. Todo sistema agregado debe cumplir con los requisitos en cada
posición de ajuste de ángulo del respaldo de la silla y de las rutas de
posicionamiento del cinturón cuando el sistema de retención se orienta en
la dirección recomendada por el fabricante (por ejemplo: con vista hacia
delante, hacia atrás o lateral) de acuerdo con S5.6 y evaluado con los
muñecos de evaluación especificados en S7. (e) Todo sistema de retención
infantil fabricado para ser utilizado en una aeronave debe cumplir con los
requisitos de esta sección y los requisitos adicionales en S8. (d) Los
sistemas de retención evaluados con muñecos de prueba Parte 572 Apartado S
no requerirán del cumplimiento con S5.1.2 y S5.1.3.
S.5.1 Desempeño dinámico
S5.1.1 Integridad del sistema de retención infantil. Cuando se evalúa de
acuerdo con S6.1, todo sistema de retención deberá cumplir con los
requisitos de los párrafos (a)-(c) de la presente sección
(a) Muestra una separación incompleta de cualquier elemento estructural de
soporte de carga y una separación no parcial exponiendo ya sea las
superficies con un radio de menos de 1/4 de pulgada o superficies con
protrusiones mayores a 3/8 de pulgada sobre la superficie de contacto del
entorno inmediatamente adyacente a cualquier elemento estructural del
sistema.
(b)(1) Si se ajusta a diferentes posiciones, manténgase la misma posición
de ajuste durante la evaluación a la inmediatamente anterior a la
evolución a menos que exista otra especificación en el párrafo (b)(2).
(2)(i) Sujeto a párrafo (b)(2)(ii), un sistema de retención con vista
hacia atrás puede tener una función para reposicionar la superficie del
asiento del sistema que permita al ocupante del mismo moverse desde la
posición reclinada a una posición derecha y nuevamente a una posición
reclinada durante la evaluación.
Ninguna abertura expuesta mayor a 1/4 de pulgada antes de la prueba debe
reducirse durante la misma como resultado del movimiento de la superficie
del asiento relativo al sistema de retención.
En caso de tratarse de un sistema de retención con vista hacia adelante,
no permita que el ángulo entre las superficies de apoyo del respaldo para
el niño y la superficie del asiento del sistema sea menor a 45 grados al
momento de completar la prueba.
S.5.1.2 Criterio de lesión. Cuando se realiza una evaluación de acuerdo a
S6.1 y con los muñecos especificados en S7, todo sistema de retención
infantil fabricado antes del 1 de agosto de 2005, que, de acuerdo con
S.5.5.2 se recomienda para ser utilizado con niños cuya masa es mayor a 10
kg deberá:
(a) Limitar la aceleración resultante en la ubicación del acelerómetro
instalado en la cabeza del muñeco como se especifica en la parte 572 tal
que la expresión:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
no deberá exceder 1.000 donde a es la aceleración resultante expresada
como múltiplo de g (aceleración de la gravedad), y t1 y t2 son dos
momentos cualquiera durante los impactos.
(b) Limitar la aceleración resultante en la ubicación del acelerómetro
instalado en la parte superior del tórax del muñeco como se especifica en
la parte 572 a no más de 60 g, excepto por intervalos cuya duración
acumulada no supere los 3 milisegundos.
S5.1.2.1 Al ser evaluado según S6.1 y con los muñecos especificados en S7,
todo sistema de retención fabricado el o con posterioridad al 1o de agosto
de 2005 deberá
(a) Limitar la aceleración resultante en la ubicación del acelerómetro
montado en la cabeza del muñeco de forma que para dos momentos dados, t1 y
t2, durante el evento que estén separados por un intervalo de tiempo no
mayor de 36 milisegundos donde t1 es menor que t2, el criterio máximo de
lesión de cabeza (HIC36) calculado no deberá exceder 1.000, determinado
utilizando la aceleración resultante de cabeza en el centro de gravedad de
la cabeza del muñeco, ar, expresado como múltiplo de g (aceleración de
gravedad).
(b) La aceleración resultante calculada a partir de la instrumentación
torácica no deberá exceder los 60 g excepto por los intervalos cuya
duración acumulativa no supere los 3 milisegundos.
S5.1.2.2 A opción del fabricante (con tal opción seleccionada de manera
irrevocable antes o al momento de la certificación del sistema de
retención), los sistemas de retención infantil fabricados antes del 1 de
agosto de 2005 pueden ser evaluados según los requisitos de S5 cuando se
utilizan muñecos especificados en la sección S7.1.2 de esta norma de
acuerdo con los criterios para la selección de muñecos especificados en
dicho párrafo. El párrafo especifica los muñecos utilizados para evaluar
sistemas de retención infantil fabricados el 1 de agosto de 2005, o
después. Si un fabricante selecciona los muñecos especificados en S7.1.2
para evaluar este producto, se debe cumplir con el criterio de lesión
especificado por S5.1.2.1 de esta norma. Los sistemas de retención
infantil fabricados el 1 de agosto de 2005 o después, deben ser evaluados
utilizando los muñecos especificados en S7.1.2.
S5.1.3 Desplazamiento de los pasajeros. Al testearse según lo dispuesto en
S6.1 y los requisitos especificados en esta sección, todo sistema de
retención infantil deberá cumplir con los requisitos de límite de
desplazamiento especificados en S5.1.3.1- S5.1.3.3.
S5.1.3.1 Sistemas de retención infantil que no sean con vista hacia atrás
o camas para auto. Todo sistema de retención, que no sea con vista hacia
atrás o una cama para auto, deberá retener el torso del muñeco de
evaluación dentro del sistema.
(a) Para todo sistema de retención infantil adicional:
(1) Ninguna porción de la cabeza del muñeco de evaluación deberá superar
el plano vertical transversal ubicado a 720 mm u 813 mm (según se
especifique en la tabla en S5.1.3.1) por delante del punto Z en el
ensamblaje estándar del asiento, medido a lo largo de la SORL central
(como se ilustra en la figura 1B); y
(2) Ninguno de los puntos pívot de la rodilla deberá superar el plano
vertical transversal ubicado a 915 mm por delante del punto Z en el
ensamblaje estándar del asiento, medido a lo largo de la SORL central.
Tabla de S5.1.3.l(a)- Sistema de retención infantil agregado con vista
hacia delante
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
(b) En el caso de un sistema de retención infantil incorporado, ningún
punto de pívot de las rodillas deberá superar en momento alguno de la
evaluación dinámica el plano vertical transversal que se encuentra a 305
mm por delante de la posición inicial pre evaluación del respectivo punto
de pívot de la rodilla, medidos a lo largo de la línea horizontal que pasa
por el punto pívot de la rodilla y es paralelo al plano vertical
longitudinal que pasa por la línea central longitudinal del vehículo.
S5.1.3.2 Sistemas de retención infantil con vista hacia atrás Para todo
sistema de retención infantil con vista hacia atrás, todas las partes del
torso del muñeco de evaluación deberán estar retenidas dentro del sistema
y ninguno de los puntos objetivo a los lados de la cabeza del muñeco y en
el eje transversal que pasa a través del centro de masa de la cabeza del
muñeco y perpendicular al plano medio-sagital de la cabeza, atravesará los
planos ortogonales transversales cuya intersección contiene los puntos
frontales y superiores máximos en las superficies del sistema de retención
infantil (ilustración Figura 1C)
S5.1.3.3 Camas para auto En el caso de camas para auto, todas las partes
de la cabeza y el torso del muñeco de evaluación deberán estar retenidas
dentro de los confines de la cama para auto.
S5.1.4 Ángulo de soporte del respaldo. Cuando se testea un sistema de
retención infantil con vista hacia atrás según lo dispuesto en S6.1, el
ángulo entre la superficie del soporte del respaldo para el niño y la
vertical no excederá los 70 grados.
S5.2 Distribución de fuerzas.
S5.2.1 Mínima superficie de soporte para la cabeza-retenciones que no sean
camas para autos.
S5.2.1.1 Con excepción de lo previsto en S5.2.1.2, todo sistema de
retención infantil que no sea una cama para autos deberá brindar retención
contra movimientos hacia atrás de la cabeza del niño (hacia atrás con
respecto al niño) mediante un respaldo continuo que forme parte integral
del sistema y que:
(a) tenga una altura, medida a lo largo de la superficie del respaldo del
asiento para el niño en el plano vertical longitudinal que pase a través
de la línea central longitudinal de los sistemas de retención infantil
desde la parte más baja de la superficie del asiento que entra en contacto
con las nalgas del muñeco de evaluación sentado, de la siguiente manera:
Tabla de S5.2.1.1(a)
Peso 1
Altura 2 (mm)
No más de 18 kg 500
Más de 18 kg 560
1 Cuando se recomienda un sistema de retención infantil según S5.5 para
niños de los pesos arriba mencionados.
2 La altura de la parte del respaldo del asiento del sistema que brinda
retención a la cabeza no será menor que lo arriba mencionado.
(b) tenga un ancho no menor a 8 pulgadas, medidas en el plano horizontal a
la altura especificada en el párrafo (a) de la presente sección. Con la
excepción de que un sistema de retención infantil con soporte lateral que
se extienda por lo menos 4 pulgadas hacia delante desde la superficie
acolchonada que brinda soporte a la cabeza del niño, podrá tener un ancho
no menor a 6 pulgadas, medidas en el plano horizontal a la altura
especificada en el párrafo (a) de la presente sección.
(c) Limita la rotación hacia atrás de la cabeza del muñeco de evaluación
para que el ángulo entre la cabeza y el torso del muñeco especificado en
S7, cuando se evalúa de acuerdo con S6.1, no sea mayor a 45 grados que el
ángulo entre la cabeza y el torso luego de ubicar al muñeco en el sistema
de acuerdo con S6.1.2.3 y antes de que el sistema se evalúe de acuerdo con
S6.1.
S5.2.1.2 La aplicabilidad de los requisitos de S5.2.1.1 para un sistema de
retención con vista hacia adelante, y la conformidad con esos requisitos
de cualquier sistema de retención distinto de una cama para autos, se
determina utilizando el mayor de los muñecos de evaluación especificado en
S7 para utilizar en la evaluación de ese sistema de retención, siendo que
el muñeco de evaluación de 6 años descripto en el apartado I o en el
apartado N de la parte 572 de este título no se utiliza para determinar la
aplicabilidad del cumplimiento con S5.2.1.1. No se requiere que un sistema
de retención con vista hacia delante cumpla con S5.2.1.1 si el punto
objetivo en cualquier lado de la cabeza del muñeco se encuentra debajo de
un plano horizontal tangente a la parte superior de:
(a) El ensamblaje estándar de la silla, en el caso de un sistema de
retención infantil agregado cuando se ubica al muñeco en el sistema
instalado en el ensamblaje de acuerdo con S6.1.2.
(b) El asiento del vehículo, en el caso de un sistema de retención
incorporado, cuando el sistema se activa y el muñeco se ubica en el
sistema de acuerdo con S6.1.2.
S5.2.2 Protección del torso ante impacto. Todo sistema de retención
infantil, distinto de una cama para autos, debe cumplir con los requisitos
aplicables de S5.2.2.1 y S5.2.2.2.
S5.2.2.1 (a) La superficie del sistema provista para el soporte de la
espalda del niño debe ser plana o cóncava y tener un área de superficie
continua de no menos de 85 pulgadas cuadradas.
(b) Toda superficie del sistema provista para el soporte del costado del
torso del niño debe ser plana o cóncava y tener una superficie continua no
menor a 24 pulgadas cuadradas para los sistemas recomendados para niños
que pesan 9 kilos o más, o 48 pulgadas cuadradas para sistemas
recomendados para niños que pesan menos de 9 kilos.
(c) Todo corte horizontal de la superficie del sistema diseñado para
contener el movimiento hacia delante del torso del niño deberá ser plano o
cóncavo y cada corte longitudinal deberá ser plano o convexo con un radio
de curvatura de la estructura subyacente de no menos de 5 cm.
S5.2.2.2 Los sistemas de retención infantil con vista hacia delante no
deben tener superficies fijas o movibles-
(a) Directamente hacia delante del muñeco y en intersección de una línea
horizontal-
(1) Paralela a la Línea de Referencia de Orientación del Sistema, en el
caso de un sistema de retención infantil agregado, o
(2) Paralelo al plano vertical a través de la línea central longitudinal
del asiento del vehículo, en el caso de un sistema de retención infantil
incorporado, y,
(b) pasando a través de cualquier porción del muñeco, a excepción de las
superficies que lo retienen cuando el sistema es evaluado de acuerdo con
S6.1.2 (a) (2), para que el sistema de retención infantil cumpla con los
requisitos de S5.1.2 y S5.1.3.1.
S5.2.3 Protección de la cabeza ante impacto
S5.2.3.1 Todo sistema de retención infantil, distinto de un arnés
infantil, fabricado antes del 1 de agosto de 2005, recomendado bajo S5.5.2
para un niño cuya masa es menor de 10 kilos y que no se evalúa con la
Parte 572 apartado R muñeco, deberá cumplir con S5.2.3.
S5.2.3.2 Toda superficie del sistema, excepto por las protrusiones que
cumplen con S5.2.4 que contacta la cabeza del muñeco cuando el sistema es
evaluado de acuerdo con S6.1 deberá ser cubierto con material absorbente
de energía de lenta recuperación con las siguientes características:
(a) Una resistencia del 25 por ciento de compresión-deflexión no menor a
0,5 y no mayor a 10 libras por cada pulgada cuadrada cuando se evalúan de
acuerdo con S6.3.
(b) Un grosor de no menos de 1/2 pulgada para materiales con un 25 por
ciento de resistencia de compresión-deflexión de no menos de 1,8 y no más
de 10 libras por pulgada cuadrada cuando se evalúa de acuerdo con S6.3.
Los materiales con un 25 por ciento de resistencia de compresión-deflexión
de no menos de 1.8 libras por pulgada cuadrada deberán tener un grosor de
no menos de 3/4 de pulgada.
S5.2.4 Limitación de protrusión. Cualquier porción de un componente
estructural rígido dentro o debajo de la superficie de contacto, o
cualquier porción de la superficie del sistema de retención infantil
sujeta a los requisitos de S5.2.3 deberá, con cualquier relleno u otro
material superpuesto flexible sustraído, tener una altura superior a
cualquier superficie del sistema de retención inmediatamente adyacente de
no más de 3/8 pulgadas y ningún borde expuesto con radio menor a 1/4
pulgadas.
S5.3 Instalación.
S5.3.1 Los sistemas de retención agregados deben cumplir ya sea con (a) o
(b), según corresponda.
(a) A excepción de los componentes diseñados para ajustar un sistema de
anclaje de sistema de retención infantil, los sistemas de retención
infantil agregados no deben tener dispositivos para ajustar el sistema al
almohadón del asiento del vehículo o al respaldo o a cualquier componente
(salvo los cinturones de seguridad) diseñados para insertarse entre el
almohadón del vehículo y el respaldo.
(b) Los arneses fabricados para ser utilizados en los asientos de los
buses escolares deben cumplir con S5.3.1 (a) de esta normativa, a menos
que la etiqueta que se ajusta al contenido de la Figura 12 y los
requisitos desde S5.3.1 (b) (l) hasta S5.3.1 (b) (3) de esta normativa
esté permanentemente unida a la parte del arnés que sujeta el sistema al
respaldo del vehículo. Los arneses que no estén etiquetados como lo exige
este párrafo deben cumplir con S5.3.1 (a).
(1) La etiqueta debe ser claramente visible en el momento de la
instalación y ser leída fácilmente.
(2) El área del mensaje debe ser blanca y el texto debe estar en negro. El
área del mensaje no debe ser menor a 20 centímetros cuadrados.
(3) El pictograma debe ser gris y negro con un círculo rojo y una barra
sobre un fondo blanco. El pictograma no debe tener un diámetro menor a 20
mm.
S5.3.2 Cada sistema de retención infantil agregado debe cumplir con los
requisitos de esta normativa una vez instalado siguiendo únicamente cada
una de las indicaciones en la siguiente tabla para el tipo particular de
sistema de retención infantil:
Tabla para S5.3.2
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
S5.3.3 Camas para auto. Cada asiento de seguridad tipo cama para infantes
debe ser diseñado para ser instalada en el asiento de un vehículo para que
el eje longitudinal del asiento de seguridad tipo cama para infantes quede
perpendicular a un plano longitudinal vertical a través del eje
longitudinal del vehículo.
S5.4 Cinturones, hebillas y correas del cinturón.
S5.4.1 Requisitos de desempeño.
S5.4.1.1 Sistemas de retención infantil fabricados antes del 1 de
setiembre de 2007. Las correas del cinturón del sistema de retención
infantil utilizadas para ajustar el sistema al vehículo o para sujetar al
niño dentro de la estructura del sistema deben:
(a) Luego de ser sujetas a abrasión como se especifica en S5.1(d) o S5.3
(c) de FMVSS 209 (§571.209), deberán tener una fuerza de rotura no menor
al 75 por ciento de la fuerza de las correas nuevas cuando son evaluadas
de acuerdo a S5.1 (b) de FMVSS 209. Se debe utilizar una masa de 2,35± ,05
kg en el procedimiento de la evaluación en S5.1 (d) de FMVSS 209 para las
correas, incluyendo las correas utilizadas para asegurar el sistema de
retención infantil a las correas de anclaje superior e inferior de un
sistema de anclaje de sistema de retención infantil, salvo que se
utilizara una masa de 1,5 ±,05 kg como correa de la sujeción para la
pelvis y el torso superior de un ensamblaje de cinturón utilizado en un
sistema de retención infantil. La masa se muestra como (B) en la Figura 2
de FMVSS 209.
(b) Cumplir con los requisitos de S4.2 (e) y (f) de FMVSS N°. 209
(§571.209); y
(c) Si se contacta con el torso del muñeco de evaluación cuando el sistema
es evaluado de acuerdo con S6.1, tener un ancho de no menos de 1 1/2
pulgadas al medirse de acuerdo con S5.4.1.3.
S5.4.1.2 Sistemas de retención infantil fabricados en o luego del 1 de
setiembre de 2007. Las correas del cinturón del sistema de retención
infantil utilizadas para ajustar el sistema al vehículo o para sujetar al
niño dentro de la estructura del sistema deberán
(a) Tener un mínimo de fuerza de rotura para las nuevas correas de no
menos de 15.000 N en el caso de las correas utilizadas para asegurar un
sistema de retención infantil a un vehículo, incluyendo las correas de
anclaje superior e inferior de un sistema de anclaje de sistema de
retención infantil y no menor a 11.OOO N en el caso de las correas
utilizadas para asegurar al niño al sistema de retención cuando se evalúa
de acuerdo con S5.1 de FMVSS N°. 209. Los valores no deberán ser
inferiores a 15.000 N y 11.000 N de los requerimientos aplicables a la
fuerza de rotura, pero el valor medio debe ser utilizado para determinar
la retención de la fuerza de rotura en los párrafos (b) (1), (c) (1) y (c)
(2) de esta sección S5.4.1.2. "Correas nuevas" hace referencia a las
correas que no han sido expuestas a la abrasión, luz o microorganismos
como se explica en esta sección.
(b) (1) Luego de ser objeto de abrasión como se especifica en S5.1 (d) o
S5.3 (c) de FMVSS 209 (§571.209), tener una fuerza de rotura de no menos
del 75 por ciento de la fuerza de las correas nuevas cuando se evalúa de
acuerdo con S5.1 (b) de FMVSS 209.
(2) Se debe utilizar una masa de 2,35 ± ,05 kg en el procedimiento de
evaluación de S5.1 (d) de FMVSS 209 para la correa, incluyendo la correa
para asegurar el sistema de retención infantil a los anclajes superiores e
inferiores, salvo que la masa de 1,5 ± ,05 kg deba ser utilizada para las
correas de la pelvis y torso superior del ensamblaje del cinturón
utilizado en un sistema de retención infantil. La masa se muestra como (B)
en la Figura 2 de FMVSS 209.
(c ) (1) Luego de la exposición a la luz de un arco de carbono y evaluadas
según el procedimiento especificado en S5.1 (e) de FMVSS 209 (§571.209),
deben tener una fuerza de rotura de no menos del 60 por ciento de las
correas nuevas y deben tener una retención de color no menor al N° 2 en la
escala de grises para evaluar la degradación de la AATCC (Asociación
Americana de Químicos y Coloristas Textiles) (incorporada como referencia,
ver § 571.5).
(2) Luego de ser sometidas a micro-organismos y evaluadas por los
procedimientos especificados en S5.1 (f) de FMVSS 209 (§ 571.209), deberán
tener una fuerza de rotura no menor al 85 por ciento de las correas
nuevas.
(d) En caso de contactar con el torso del muñeco de evaluación cuando el
sistema es evaluado de acuerdo con S6.1, debe tener un ancho no menor a 1
1/2 pulgadas al medirse de acuerdo con S5.4.1.3.
S5.4.1.3 Procedimiento de evaluación de ancho. Exponga las correas por 24
horas a una atmósfera de humedad relativa entre 48 y 67 por ciento y a
temperatura ambiente entre 70° y 77° F. Mida el ancho de la correa del
cinturón bajo una tensión de 5 libras aplicadas a lo largo.
S5.4.2 Hebillas del cinturón y sistema de ajuste del cinturón. Toda
hebilla de cinturón y dispositivos del sistema de ajuste del cinturón
utilizados en un sistema de retención infantil deben cumplir con los
requisitos de S4.3 (a) y S4.3 (b) de FMVSS N° 209 (§571.209).
S5.4.3 Retención del Cinturón.
S5.4.3.1 General. Los cinturones que forman parte de un sistema de
retención infantil y están diseñados para sujetar al niño utilizando el
sistema deben ser ajustables de manera de sujetar firmemente a cualquier
niño cuyo peso y altura estén dentro de los rangos recomendados de acuerdo
con S5.5.2 (f) y que es ubicado en el sistema de acuerdo con las
instrucciones requeridas por S5.6.
S5.4.3.2 Retención directa. A excepción de un sistema de retención
infantil cuya masa sea menor a 4,4 kg, los cinturones que sean parte del
sistema de retención infantil y estén diseñados para sujetar al niño
utilizando el sistema y para sujetar el sistema al vehículo, y todo
cinturón de vehículo Tipo I y la porción de falda de un cinturón de
vehículo Tipo II utilizado para ajustar el sistema al vehículo, no deben,
al evaluarse de acuerdo con S6.1, aplicar cargas sobre el niño que
resulten de la masa del sistema, o
(a) en el caso de un sistema de retención infantil agregado, de la masa
del respaldo del ensamblaje estándar del asiento especificado en S6.1, o
(b) En el caso de un sistema de retención infantil incorporado, de la masa
de cualquier parte del vehículo en la cual se instale el sistema de
retención infantil.
S5.4.3.3 Sistemas de asientos. A excepción de los sistemas de retención
sujetos a S5.4.3.4, los sistemas de retención infantil diseñados para ser
utilizados por un niño en una posición del asiento y que cuentan con
cinturones diseñados para sujetar al niño, deben brindar, con el muñeco
especificado en S7 ubicado en el sistema de acuerdo con S10:
(a) Sujeción del torso superior en la forma de:
(i) Cinturones que pasan sobre cada hombro del niño, o
(ii) Una superficie fija o movible que cumpla con S5.2.2.1 (c), y
(b) Sujeción del torso inferior en la forma de:
(i) Un ensamblaje de cinturón de falda haciendo un ángulo entre 45° y 90°
con la superficie del asiento del sistema de retención infantil en los
puntos de ajuste del cinturón de falda, o
(ii) Una superficie fija o movible que cumpla con S5.2.2.1 (c), y
(c) En el caso de un sistema recomendado para niños cuya masa sea mayor a
10 kg, la sujeción de la entrepierna en forma de:
(i) Un cinturón de entrepierna conectable al cinturón de falda u otro
dispositivo utilizado para sujetar la parte inferior del torso o,
(ii) Una superficie fija o movible que cumpla con S5.2.2.1 (c).
S5.4.3.4 Arneses. Todo arnés infantil deberá:
(a) Brindar sujeción al torso superior, incluyendo cinturones que pasan
sobre cada uno de los hombros del niño;
(b) Brindar sujeción del torso inferior mediante un cinturón de falda y
entrepierna; y
(c) Evitar que un niño de cualquier altura para la cual se recomienda el
sistema para utilizarse en conformidad con S5.5.2 (f) se pare en el
asiento del vehículo cuando el niño se ubica en el dispositivo de acuerdo
con las instrucciones requeridas por S5.6.
S5.4.3.5 Liberación de la hebilla. Toda hebilla en un ensamblaje de
cinturón de un sistema de retención infantil diseñada para retener a un
niño utilizando el sistema deberá:
(a) Al evaluarse de acuerdo con S6.2.1 antes de la evaluación dinámica de
S6.1, no liberarse cuando se aplica una fuerza menor de 40 newton (N) y
debe liberare cuando se aplica una fuerza de no más de 62 N;
(b) Luego de la evaluación dinámica de S6.1, cuando se evalúa de acuerdo
con las secciones adecuadas de S6.2, liberarse cuando se aplica una fuerza
no mayor a 71N, siempre que la conformidad de todo sistema de retención
infantil con este requisito se determine utilizando el muñeco de
evaluación más grande especificado en S7 para ser utilizados en
evaluaciones del sistema cuando el mismo cuenta con vista hacia delante,
hacia atrás y/o lateral;
(c) Cumplir con los requisitos de S4.3 (d)(2) de FMVSS No. 209 (§571.209),
a excepción de que el área mínima de superficie para las hebillas del
sistema de retención infantil diseñada con botón de presión sea de 0,6
pulgadas cuadradas;
(d) Cumplir con los requisitos de S4.3 (g) de FMVSS No. 209 (§571.209)
cuando se evalúa de acuerdo con S5.2 (g) de FMVSS N. 209; y
(e) No liberarse durante la evaluación especificada en S6.1.
S5.5 Etiquetado. Toda etiqueta o instrucción escrita provista además de
las requeridas por esta sección no debe oscurecer o confundir el
significado de la información requerida o confundir de alguna manera al
consumidor. Toda etiqueta o instrucción escrita que no sea la escrita en
inglés debe ser una traducción correcta de las etiquetas o instrucciones
escritas en ese idioma.
S5.5.1 Los sistemas de retención infantil agregados deben estar
etiquetados de manera permanente con la información especificada desde
S5.5.2 (a) hasta (m).
S5.5.2 La información especificada desde los párrafos (a) hasta el (m) de
esta sección deben estar en idioma inglés y contar con un tipo de letra y
números que no sean menores a un tamaño de fuente 10. A menos que se
especifique de otra manera, la información debe estar etiquetada sobre un
fondo blanco con el texto en negro. La información debe estar en oraciones
que comiencen con letras mayúsculas a menos que la misma esté escrita en
su totalidad en mayúscula.
(a) El nombre del modelo o el número del sistema.
(b) El nombre del fabricante. Se puede utilizar el nombre del distribuidor
si este asume la responsabilidad de todas las obligaciones y
responsabilidades impuestas sobre el fabricante en relación al sistema por
la Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito, en su forma enmendada.
(c) El texto: "Fabricado en______", agregando el mes y el año de
fabricación.
(d) El lugar de fabricación (ciudad y estado o país extranjero). Sin
embargo, si el fabricante utiliza el nombre del distribuidor, entonces se
debe especificar la ubicación (ciudad y estado o país extranjero) de las
oficinas principales del distribuidor.
(e) El texto: "Este sistema de retención infantil cumple con todas las
normas Federales de Seguridad Vial".
(f) Una de las siguientes oraciones, la que corresponda, debe incluir las
recomendaciones del fabricante para la masa máxima de los niños que lo
pueden utilizar de manera segura exceptuando que el asiento booster no se
debe recomendar para niños cuya masa sea menor a 13,6 kg. En el caso de
asientos que pueden ser utilizados únicamente como asientos booster, los
fabricantes deben incluir la altura máxima y mínima recomendada pero
pueden omitir la referencia al peso:
(1) Utilizar solamente con niños que pesan _______ libras (______kg) o
menos y cuya altura es (insertar valores en inglés y unidades métricas; el
uso de la palabra "masa" es opcional) o menos; o
(2) Utilice solo con niños que pesan entre _____ y ____ libras (agregar
valores apropiados en inglés y valores métricos; el uso de la palabra
"masa" es opcional) y cuya altura es (agregar valores apropiados en inglés
y unidades métricas) o menos y que sean capaces de sentarse derechos; o
(3) Utilice solo con niños que pesan entre ____ y ____libras (agregar
valores apropiados en inglés y valores métricos; el uso de la palabra
"masa" es opcional) y cuya altura es (agregar valores apropiados en inglés
y unidades métricas) o menos.
(4) Utilice solo con niños que pesan entre _____ y ____libras (agregar
valores apropiados en inglés y valores métricos; el uso de la palabra
"masa" es opcional) y cuya altura se encuentra entre _____ y _____
(agregar valores apropiados en inglés y unidades métricas).
(g) Los textos especificados en los párrafos (1) y (2):
(1) Se especifica un encabezado en S5.5.2 (k)(3)(i) con el texto
"¡ADVERTENCIA! Se pueden producir LESIONES SERIAS o incluso LA MUERTE", en
mayúsculas y seguido de oraciones ordenadas con viñetas en el siguiente
orden:
(i) Como corresponda, las oraciones requeridas por las siguientes
secciones contendrán viñetas y serán ubicadas luego de la oración
requerida por 5.5.2 (g) (1) en el siguiente orden: 5.5.2 (k)(l) o 5.5.2
(k)(2), 5.5.2 (±), 5.5.2 (h), 5.5.2 (j), y 5.5.2 (i).
(ii) Asegure este sistema de retención infantil con los anclajes para
sistema de retención infantil del vehículo en caso de estar disponibles o
con un cinturón de seguridad. [Para asiento de seguridad tipo cama para
autos, arneses y boosters posicionadores del cinturón de seguridad, la
primera parte del texto en relación con el ajuste mediante el sistema de
anclaje para sistema de retención infantil, es opcional].
(iii) Siga todas las instrucciones ubicadas en este sistema de retención y
en las instrucciones escritas ubicadas (insertar ubicación del libreto del
manual de instrucciones de instalación del fabricante).
(iv) Registre su sistema de retención infantil con el fabricante.
(2) El fabricante puede optar por colocar la frase del encabezado "Se
pueden producir LESIONES GRAVES o incluso la MUERTE" en fondo de color
blanco o amarillo.
(3) Se puede utilizar más de una etiqueta para las oraciones con viñetas.
Las etiquetas múltiples se deben colocar una sobre otra a menos que no sea
posible por falta de espacio o por la forma del sistema de retención
infantil. En ese caso, las etiquetas múltiples se deben ubicar una junto a
otra. En caso de utilizar etiquetas múltiples, las etiquetas obligatorias
deben estar en correcto orden cuando se leen desde arriba hacia abajo. Si
las etiquetas están una junto a otra, entonces las etiquetas obligatorias
deben aparecer desde arriba hacia abajo desde la etiqueta ubicada más
hacia la izquierda, luego de arriba hacia debajo de la próxima etiqueta
hacia su derecha y así sucesivamente. No debe haber etiquetas intercaladas
y el encabezado obligatorio solo aparecerá en la primera etiqueta de la
secuencia.
(h) En el caso de los sistemas de retención infantil que tengan cinturones
diseñados para sujetar al niño utilizándolos y que no se ajusten
automáticamente para sujetar al niño: Ajuste firmemente los cinturones del
sistema de retención alrededor del niño.
(i)(1) Para un asiento booster recomendado para el uso ya sea con un
ensamblaje de cinturón de seguridad de vehículo Tipo I o Tipo II, se
utilizará una de las siguientes oraciones, según corresponda:
(i) Utilice solamente el sistema de cinturón de falda hombro cuando sujete
al niño en este asiento booster; o,
(ii) Al ajustar a un niño a este tipo de asiento, utilice solamente el
sistema de cinturón de falda o la parte de la falda de un cinturón de
falda/hombro con la porción del hombro ubicada detrás del niño.
(2)(i) A excepción de lo establecido en el párrafo (i)(2)(ii) de esta
sección, para un asiento booster recomendado para el uso de los
ensamblajes de cinturón del vehículo Tipo I y Tipo II, debe aparecer la
siguiente oración: Utilizar solo el sistema de cinturón de falda del
vehículo o la porción de falda de un sistema de cinturón de falda/hombro
con la porción del hombro ubicada detrás del niño cuando sujete al niño
con (agregar descripción del elemento del sistema provisto para limitar el
movimiento hacia delante del torso del niño cuando se utiliza con un
cinturón de falda (por ejemplo: escudo), y solamente el cinturón de falda
hombro del vehículo al utilizar el booster sin el (agregar descripción más
arriba).
(ii) Un asiento booster recomendado para ser utilizado tanto con
ensamblajes de cinturón de seguridad de vehículos Tipo I y Tipo II no está
sometido a S5.5.2 (i)(2)(i) si, cuando el booster es utilizado con un
escudo o componente similar, el booster hace que el cinturón de hombro
quede ubicado en una posición distinta a la de frente al niño cuando el
mismo es instalado. Sin embargo, tal booster debe ser etiquetado con una
advertencia que indique la utilización del booster con el cinturón de
falda hombro del vehículo cuando el mismo se utiliza sin el escudo.
(j) En el caso de cada sistema de retención infantil equipado con una
correa de anclaje superior, el texto: Asegure la correa de anclaje
superior provista con este sistema de retención infantil.
(k) (l) En el caso de los sistemas de retención infantil con vista hacia
atrás diseñados solo para bebés, el texto: Utilice solamente con vista
hacia atrás cuando lo utilice en un vehículo.
(2) En el caso de un sistema de retención infantil diseñado para ser
utilizado con vista hacia atrás para bebés y con vista hacia delante para
niños más grandes, el texto: Utilice solamente en posición con vista hacia
atrás con un niño que pese menos de (agregar el peso recomendado que no
sea menor a 20 libras).
(3) A excepción de lo previsto en (k)(4) de esta sección, un sistema de
retención que se pueda utilizar con vista hacia atrás debe contar con una
etiqueta que cumpla con el contenido de la Figura 10 y con los requisitos
desde S5.5.2 (k)(3)(i) hasta S5.5.2 (k)(3)(iii) de esta normativa y estar
sujeto de manera permanente a la superficie exterior del almohadón o
relleno o junto al área de apoyo de la cabeza para que la etiqueta sea
visible y fácilmente legible.
El área del título debe ser amarilla con la palabra "advertencia" y el
símbolo de alerta en negro.
(2) El área del mensaje debe ser blanca y el texto debe estar en negro. El
área del mensaje no debe ser menor a 30 centímetros cuadrados.
(3) El pictograma debe ser negro con un círculo rojo y una barra sobre un
fondo blanco. El pictograma no debe tener un diámetro menor a 30 mm.
(4) Si un sistema de retención infantil está equipado con un dispositivo
que desactiva el airbag lateral para el pasajero en un vehículo solo y
solo cuando el sistema de retención infantil está instalado en el vehículo
y brinda una señal por al menos 60 segundos luego de la desactivación de
que el airbag está desactivado, la etiqueta especificada en la Figura 10
puede incluir la frase "a menos que el airbag esté desactivado" luego de
"en asiento delantero con airbag".
(1) Un diagrama de instalación indicando el sistema de retención infantil
instalado en:
(1) Una ubicación equipada con un cinturón de seguridad de falda/hombro de
un solo tramo de tejido.
(2) Una posición equipada solo con un cinturón de falda como se especifica
en las instrucciones del manual; y
(3) Una posición equipada con un sistema de anclaje para sistema de
retención infantil.
(m) Uno de los siguientes textos, agregando una dirección y un número de
teléfono de EE.UU. Si un fabricante opta por brindar un sitio web en la
carta de registro como se permite en la Figura 9 de esta sección, el
fabricante debe incluir el texto en la parte (ii):
(i) "Los sistemas de retención infantil pueden ser retirados del mercado
por cuestiones de seguridad". Debe registrar el sistema de retención para
ser incluido en caso de retirar el producto del mercado. Envíe su nombre,
dirección, dirección de correo electrónico en caso de contar con una
casilla (las cuatro palabras anteriores son opcionales) y el número del
modelo del sistema de retención y la fecha de fabricación (agregar fecha)
o teléfono (agregar número telefónico de EE.UU. Por información sobre
productos retirados del mercado, llame a la Línea de ayuda telefónica del
gobierno de EE.UU sobre Seguridad Vial al 1-888-327-4236 (TTY:
1-800-424-9153) o visite http://www.NHTSA.gov".
(ii) "Los sistemas de retención infantil pueden ser retirados del mercado
por cuestiones de seguridad. Debe registrar el sistema de retención para
ser incluido en caso de retirar el producto del mercado. Envíe su nombre,
dirección, dirección de correo electrónico en caso de contar con una
casilla (las cuatro palabras anteriores son opcionales) y el número del
modelo del sistema de retención y la fecha de fabricación (agregar fecha)
o teléfono (agregar número telefónico de EE.UU.) o regístrese en línea en
(agregar formulario de registro electrónico). Por información sobre
productos retirados del mercado, llame a la Línea de ayuda telefónica del
gobierno de EE.UU sobre Seguridad Vial al1-888-327-4236 (TTY:
1-800-424-9153) o visite http://www.NHTSA.gov".
(n) Los sistemas de retención infantil que no sean asientos posicionadores
del cinturón de seguridad, arneses y sistemas de retención infantil sin
respaldo pueden contar con el certificado que indica que cumplen con las
disposiciones de S8. Los sistemas de retención que cuentan con tal
certificado deben estar etiquetados con el siguiente texto: "Este sistema
de retención está certificado para ser utilizado en automotores y
aeronaves". Los asientos posicionadores del cinturón, arneses y sistemas
de retención sin respaldo deben estar etiquetados con el texto "Este
sistema de retención no está certificado para ser utilizado en aeronaves".
El texto requerido por este párrafo debe estar en rojo y se debe ubicar a
continuación del texto de certificación requerido por S5.5.2 (e).
S5.5.3 La información especificada desde S5.5.2 (f) hasta (1) debe estar
ubicada en el sistema de retención agregado de forma que sea visible
cuando el sistema se instala de acuerdo a las especificaciones de S5.6.1,
a excepción de los sistemas de retención infantil con base desmontable,
para los cuales se requiere que los diagramas de instalación especificados
en S5.5.2 (1) sean visibles cuando se instala únicamente la base.
S5.5.4 (a) Todo sistema de retención infantil incorporado que no sea
incorporado instalado de fábrica, deberá estar etiquetado de manera
permanente con la información especificada desde S5.5.5 (a) hasta (1). La
información especificada desde S5.5.5 (a) hasta (j) y en S5.5.5 (1) debe
ser visible cuando se activa el sistema para su uso.
(b) Cada sistema de retención infantil incorporado instalado de fábrica
debe ser etiquetado de manera permanente con la información especificada
desde S5.5.5 (f) hasta (j) y en S5.5.5 (1) de forma que la información sea
visible cuando se activa el sistema de retención para su uso. La
información también se debe incluir en el manual del propietario del
vehículo.
S5.5.5 La información especificada desde los párrafos (a) hasta el (1) de
esta sección, requerida por S5.5.4 debe estar en inglés con un tamaño de
fuente no menor a 10. A menos que se especifique de otra manera, la
información debe estar etiquetada sobre un fondo blanco con el texto en
negro. A menos que se escriba todo en mayúscula, la información debe estar
escrita en oraciones que comiencen con mayúscula.
(a) El nombre del modelo o número del sistema.
(b) El nombre del fabricante. Se puede utilizar el nombre del distribuidor
o comerciante si el mismo asume la responsabilidad por todas las
responsabilidades y obligaciones impuestas sobre el fabricante con
respecto al sistema por la Ley Nacional de Seguridad Vial y Tránsito, como
corresponda.
(c) El texto: "Fabricado en _______", agregar el mes y el año de
fabricación.
(d) El lugar de fabricación (ciudad y Estado, o país extranjero). Sin
embargo, si el fabricante utiliza el nombre del distribuidor o
comerciante, entonces se debe establecer la ubicación (ciudad y estado o
país extranjero) de las oficinas principales del distribuidor o
comerciante.
(c) El texto: "Este sistema de retención infantil cumple con todas las
regulaciones Federales de Seguridad Vehicular".
(f) Uno de los siguientes textos, con las recomendaciones de las masas
máximas de los niños que los pueden utilizar de manera segura, a excepción
de los asientos booster que no deben ser recomendados para niños cuyas
masas son menores que 13,6 kg. Para los asientos que solo pueden ser
utilizados como asientos posicionadores del cinturón de seguridad, los
fabricantes deben incluir la altura mínima y máxima recomendada pero
pueden omitir la referencia al peso.
(1) Utilizar solamente con niños que pesan ____ libras (____kg) o menos y
cuya altura es (insertar valores en inglés y unidades métricas; el uso de
la palabra "masa" es opcional) o menos; o
(2) Utilice solo con niños que pesan entre ____ y _____ libras (____ y
____kg) y cuya altura es (agregar valores apropiados en inglés y unidades
métricas; el uso de la palabra "masa" en la etiqueta es opcional) o menos
y que sean capaces de sentarse derechos; o
(3) Utilice solo con niños que pesan entre ____ y ____ libras (____ y
____kg) y cuya altura es (agregar valores apropiados en inglés y unidades
métricas; el uso de la palabra "masa" en la etiqueta es opcional) o menos.
(4) Utilice solo con niños que pesan entre _____ y _____ libras (agregar
valores apropiados en inglés y valores métricos; el uso de la palabra
"masa" es opcional) y cuya altura se encuentra entre_ y (agregar valores
apropiados en inglés y unidades métricas).
(g) El encabezado y el texto especificado en el párrafo (1), y de ser
apropiado, los textos de los párrafos (2) y (3). De ser utilizados, los
textos de los párrafos (2) y (3) deben organizarse con viñetas y preceder
el texto con viñetas requerido por el párrafo (1) luego del encabezado.
(1) Se especifica un encabezado en S5.5.2 (k)(3)(i) con el texto
"¡ADVERTENCIA! Se pueden producir LESIONES SERIAS o incluso LA MUERTE", en
mayúscula y seguido por el texto ordenado con viñetas: Siga todas las
instrucciones del sistema de retención y las del manual del vehículo. El
fabricante puede optar por colocar la frase del encabezado "Se pueden
producir LESIONES GRAVES o incluso la MUERTE" en fondo de color blanco o
amarillo.
(2) En el caso de un sistema de retención infantil incorporado que no se
debe utilizar en vehículos a motor en ciertas posiciones o bajo ciertas
circunstancias, se debe incluir un texto apropiado sobre las restricciones
en relación a esas posiciones o circunstancias.
(3) Según corresponda, las oraciones requeridas por las siguientes
secciones contendrán viñetas y serán ubicadas luego del texto requerido
por 5.5.5 (g) (1) en el siguiente orden: 5.5.5 (g)(2), 5.5.5 (f), S5.5.5
(h) y S5.5.5 (i).
(h) En el caso de los sistemas de retención infantil incorporados que
tienen cinturones diseñados para sujetar al niño utilizándolos y que no se
ajustan automáticamente para sujetar al niño: Ajuste firmemente los
cinturones del sistema de retención alrededor del niño.
(i) En el caso de los sistemas incorporados que pueden ser utilizados con
vista hacia atrás, aparecerá el siguiente texto: Coloque al bebé en este
sistema de retención mirando hacia atrás.
(j) Debe haber un diagrama o diagramas mostrando el sistema de retención
infantil completamente activado en una configuración para bebés y/o niños.
(k) Uno de los siguientes textos, agregando una dirección y un número de
teléfono de EE.UU. Si un fabricante opta por brindar un sitio Web en la
carta de registro como se permite en la Figura 9a de esta sección, el
fabricante debe incluir el texto en la parte (ii):
(i) "Los sistemas de retención infantil pueden ser retirados del mercado
por cuestiones de seguridad". Debe registrar el sistema de retención para
ser incluido en caso de retirar el producto del mercado. Envíe su nombre,
dirección, dirección de correo electrónico en caso de contar con una
casilla (las cuatro palabras anteriores son opcionales), y el número de
modelo del sistema de retención así como la fecha de fabricación (agregar
dirección) y el teléfono (agregar un número de teléfono). Por información
sobre productos retirados del mercado, llame a la Línea de ayuda
telefónica del gobierno de EE.UU sobre Seguridad Vial al 1-888-327-4236
(TTY: 1-800-424-9153) o visite http://www.NHTSA.gov".
(ii) "Los sistemas de retención infantil pueden ser retirados del mercado
por cuestiones de seguridad. Debe registrar el sistema de retención para
ser incluido en caso de retirar el producto del mercado. Envíe su nombre,
dirección, dirección de correo electrónico en caso de contar con una
casilla (las cuatro palabras anteriores son opcionales), y el número de
modelo del sistema de retención así como la fecha de fabricación (agregar
dirección) y el teléfono (agregar un número de teléfono) o regístrese en
línea (agregar sitio web para el formulario de registro electrónico). Por
información sobre productos retirados del mercado, llame a la Línea de
ayuda telefónica del gobierno de EE. UU sobre Seguridad Vial al
1-888-327-4236 (TTY: 1-800-424-9153) o visite http://www.NHTSA.gov".
(1) En el caso de los asientos posicionadores del cinturón incorporados
que utilizan ya sea un sistema de cinturones de vehículo Tipo I o II, o
ambos, debe haber un texto que describa las recomendaciones del fabricante
para la máxima altura y peso de los niños que pueden utilizar estos
sistemas de manera segura y las instrucciones de uso de un asiento booster
(por ejemplo: con o sin escudo) con diferentes sistemas de cinturón del
vehículo.
S5.6 Instrucciones impresas para una correcta utilización. Toda etiqueta o
instrucción escrita provista además de las requeridas por esta sección no
deben oscurecer o confundir el significado de la información requerida o
ser de otra manera confusa para el consumidor. Cualquier etiqueta o
instrucción escrita distinta de aquellas en idioma inglés deben ser una
correcta traducción de las etiquetas en ese idioma o instrucciones
escritas. A menos que se escriba todo en mayúscula, la información
requerida en S5.6.1 debe estar escrita en oraciones que comiencen con
mayúscula.
S5.6.1 Sistemas de retención infantil agregados. Los sistemas de retención
agregados deben contar con instrucciones impresas en inglés que brinden un
procedimiento paso a paso, incluyendo diagramas para instalar el sistema
en vehículos motorizados, asegurar el sistema en los vehículos, ubicar al
niño en el sistema y ajustar el sistema para asegurar al niño. Para los
sistemas de retención infantil que cuentan con componentes para sujetarse
a las correas de anclaje superior o un sistema de anclaje de sistema de
retención infantil, las instrucciones de instalación deben incluir un
procedimiento paso a paso incluyendo diagramas para ajustar correctamente
el sistema a ese anclaje o sistema.
S5.6.1.1 En un vehículo con posiciones traseras designadas, las
instrucciones deben alertar a los dueños del vehículo que, de acuerdo con
las estadísticas de accidentes, los niños están más seguros cuando viajan
sujetos de manera adecuada en las plazas traseras en comparación con las
delanteras.
S5.6.1.2 Las instrucciones deberán especificar en términos generales los
tipos de vehículo, los tipos de posiciones, y los tipos de cinturones de
seguridad con los cuales se puede o no utilizar un sistema de retención
agregado.
S5.6.1.3 Las instrucciones deberán explicar las consecuencias primarias de
no seguir las advertencias de las etiquetas del sistema de retención
infantil de acuerdo con S5.5.2 desde (g) hasta (k).
S5.6.1.4 Las instrucciones de las camas para auto deberán explicar que el
asiento de seguridad tipo cama para infantes se debe ubicar de manera que
la cabeza del niño quede cerca del centro del vehículo.
S5.6.1.5 Las instrucciones deberán especificar que el sistema de retención
agregado debe ser asegurado al vehículo mediante el cinturón de seguridad
incluso cuando no estén ocupados, dado que en caso de choque, un sistema
de retención infantil suelto puede herir a otros ocupantes.
S5.6.1.6 Los sistemas de retención infantil agregados deben contar con un
espacio especial para guardar las instrucciones del fabricante.
(m) Debe haber uno de los siguientes textos, agregando una dirección y un
número de teléfono de EE.UU. Si un fabricante opta por brindar un sitio
web en la carta de registro como se permite en la Figura 9a de esta
sección, el fabricante deberá incluir el texto en la parte (ii):
(i) "Los sistemas de retención infantil pueden ser retirados del mercado
por cuestiones de seguridad". Debe registrar el sistema de retención para
ser incluido en caso de retirar el producto del mercado. Envíe su nombre,
dirección, dirección de correo electrónico en caso de contar con una
casilla (las cuatro palabras anteriores son opcionales), y el número de
modelo del sistema de retención así como la fecha de fabricación (agregar
dirección) y el teléfono (agregar un número de teléfono). Por información
sobre productos retirados del mercado, llame a la Línea de ayuda
telefónica del gobierno de EE.UU sobre Seguridad Vial al 1-888-327-4236
(TTY: 1-800-424-9153) o visite http://www.NHTSA.gov".
(ii) "Los sistemas de retención infantil pueden ser retirados del mercado
por cuestiones de seguridad. Debe registrar el sistema de retención para
ser incluido en caso de retirar el producto del mercado. Envíe su nombre,
dirección, dirección de correo electrónico en caso de contar con una
casilla (las cuatro palabras anteriores son opcionales) y el número del
modelo del sistema de retención y la fecha de fabricación a (agregar
dirección) o llame (agregar número telefónico) o regístrese en línea en
(agregar sitio web para formulario de registro electrónico). Por
información sobre productos retirados del mercado, llame a la Línea de
ayuda telefónica del gobierno de EE.UU sobre Seguridad Vial al
1-888-327-4236 (TTY: 1-800-424-9153) o visite http://www.NHTSA.gov".
S5.6.1.8 En el caso de los sistemas de retención infantil que pueden ser
utilizados en una posición con vista hacia atrás, las instrucciones deben
brindar una advertencia sobre el uso de sistemas de retención infantil con
vista hacia atrás en posiciones equipadas con airbags y deben explicar las
razones y las consecuencias de no cumplir con la advertencia. Las
instrucciones también deberán incluir un texto para los dueños de
vehículos con airbags laterales en la ubicación frontal, que indique la
necesidad de consultar el manual del propietario en busca de instrucciones
de instalación de sistemas de retención infantil.
S5.6.1.9 Para el caso de sistemas de retención infantil con vista hacia
atrás que cuentan con la posibilidad de reposicionar la superficie del
asiento del sistema que permite al ocupante del sistema moverse desde una
posición de reclinado a una posición derecha durante la evaluación, las
instrucciones deben incluir una advertencia sobre anular la capacidad del
sistema de cambiar la posición de ajuste.
S5.6.1.10 (a) Para un asiento booster recomendado para el uso ya sea con
un ensamblaje de cinturón de seguridad de vehículo Tipo I o Tipo II, debe
aparecer una de las siguientes oraciones, y la fundamentación de las
mismas, según el caso:
(1) ¡Advertencia! Utilice solamente el sistema de cinturón de falda hombro
cuando sujete al niño en el asiento booster; o,
(2) ¡Advertencia! Al ajustar a un niño a este tipo de asiento, utilice
solamente el sistema de cinturón de falda o la parte de la falda de un
cinturón de falda/hombro con la porción del hombro ubicada detrás del
niño.
(b) (1) A excepción de lo establecido en S5.6.1.10 (b) (2), las
instrucciones para un asiento booster recomendado para ser utilizado con
los ensamblajes de cinturón del vehículo Tipo I y Tipo II, deberá incluir
la siguiente oración y su fundamentación: ¡Advertencia! Utilizar solo el
sistema de cinturón de falda del vehículo o la porción de falda de un
sistema de cinturón de falda/hombro con la porción del hombro ubicada
detrás del niño cuando sujete al niño con (agregar descripción del
elemento del sistema provisto para restringir el movimiento hacia delante
del torso del niño cuando se utiliza con un cinturón de falda (por
ejemplo: escudo), y solamente el cinturón de falda hombro del vehículo al
utilizar este booster sin el (agregar descripción más arriba).
(2) Un asiento booster recomendado para ser utilizado tanto con
ensamblajes de cinturón de seguridad de vehículos Tipo I y Tipo II no está
sujeto a S5.6.1.10 (b)(l) si, cuando el booster es utilizado con un escudo
o componente similar, el booster hace que el cinturón de hombro quede
ubicado en una posición distinta a la de frente al niño cuando el mismo es
instalado. Sin embargo, las instrucciones para tal booster deben incluir
una advertencia sobre la utilización del mismo con el cinturón de falda
hombro del vehículo cuando se utilice sin el escudo.
(c) Las instrucciones para los asientos posicionadores del cinturón de
seguridad deben incluir el texto: "Este sistema de retención no está
certificado para ser utilizado en aeronaves", y la fundamentación del
mismo.
S5.6.1.11 Para los arneses que son fabricados para utilizarse en asientos
de buses escolares, las instrucciones deben incluir los siguientes textos:
"¡ADVERTENCIA! Este sistema de retención debe ser utilizado solamente en
asientos de buses escolares. El asiento directamente detrás debe estar
desocupado o contener ocupantes sujetos". Los requisitos de etiquetado
hacen referencia a los ocupantes sujetos como: un ocupante sujeto por
cualquier sistema de retención del vehículo apropiado o un sistema de
retención infantil (por ejemplo: cinturón de falda, cinturón de falda
hombro, booster, asiento para niño, arnés...).
S5.6.2 Sistemas de retención infantil incorporados. (a) Todo sistema de
retención infantil incorporado debe contar con instrucciones impresas en
inglés con un procedimiento paso a paso incluyendo diagramas sobre la
activación del sistema de retención, el posicionamiento del niño en el
sistema, el ajuste del sistema y, en caso de contar con uno el arnés para
ajustar el niño. Las instrucciones de las camas para auto incorporadas
deben explicar que el niño debe ser ubicado en una cama de tal manera que
su cabeza quede cerca del centro del vehículo.
(b) Los vehículos motorizados equipados con un sistema de retención
infantil incorporado instalado de fábrica debe contar con la información
especificada en el párrafo (a) de esta sección incluida en su manual del
vehículo.
S5.6.2.1 Las instrucciones deben explicar las consecuencias primarias de
no seguir las advertencias de las etiquetas del sistema de retención
infantil de acuerdo con S5.5.5 desde (f) hasta (i).
S5.6.2.2 Las instrucciones para todo sistema de retención incorporado
distinto de un sistema de retención instalado de fábrica, debe incluir uno
de los siguientes textos, incluyendo una dirección y un número de teléfono
en EE.UU. Si un fabricante opta por brindar un sitio Web en la carta de
registro como se permite en la Figura 9a de esta sección, el fabricante
debe incluir el texto en la parte (ii):
(i) "Los sistemas de retención infantil pueden ser retirados del mercado
por cuestiones de seguridad". Debe registrar el sistema de retención para
ser incluido en caso de retirar el producto del mercado. Envíe su nombre,
dirección, dirección de correo electrónico en caso de contar con una
casilla (las cuatro palabras anteriores son opcionales), y el número de
modelo del sistema de retención así como la fecha de fabricación (agregar
dirección) y el teléfono (agregar un número de teléfono). Por información
sobre productos retirados del mercado, llame a la Línea de ayuda
telefónica del gobierno de EE.UU sobre Seguridad Vial al 1-888-327-4236
(TTY: 1-800-424-9153) o visite http://www. NHTSA.gov".
(ii) "Los sistemas de retención infantil pueden ser retirados del mercado
por cuestiones de seguridad. Debe registrar el sistema de retención para
ser incluido en caso de retirar el producto del mercado. Envíe su nombre,
dirección, dirección de correo electrónico en caso de contar con una
casilla (las cuatro palabras anteriores son opcionales) y el número del
modelo del sistema de retención así como la fecha de fabricación (agregar
dirección) y el teléfono (agregar un número de telefónico). Por
información sobre productos retirados del mercado, llame a la Línea de
ayuda telefónica del gobierno de EE.UU sobre Seguridad Vial al
1-888-327-4236 (TTY: 1-800-424-9153) o visite http://www.NHTSA.gov".
S5.6.2.3 Todo sistema de retención distinto de un sistema de retención
infantil incorporado instalado de fábrica, debe contar con un espacio para
almacenar las instrucciones.
5.6.2.4 Los sistemas de retención infantil incorporados, distintos de los
sistemas que han sido instalados en un vehículo o de los sistemas
incorporados instalados de fábrica que son diseñados para un modelo
específico de vehículo y posición, deben contar con instrucciones escritas
en inglés que brinden un procedimiento paso a paso para la instalación del
sistema en un vehículo motorizado. Las instrucciones deben especificar los
tipos de vehículos y las posiciones en las cuales se puede o no instalar
el sistema de retención. Las instrucciones para las camas para auto deben
explicar que la cama se debe instalar de manera que la cabeza del niño
quede cerca del centro del vehículo.
S5.6.2.5 En el caso de los asientos posicionadores del cinturón incluidos
que utilizan ya sea un sistema de cinturones de vehículo Tipo I o II, debe
haber un texto que describa las recomendaciones del fabricante para la
máxima altura y peso de los niños que pueden utilizar estos sistemas de
manera segura y las instrucciones de uso de un asiento booster con
diferentes sistemas de cinturón del vehículo apropiados para el mismo. Las
instrucciones deben explicar las consecuencias de no seguir las
instrucciones. Las instrucciones deben especificar que, si se recomienda
el uso del asiento booster con la porción del cinturón de falda de un
ensamblaje de Tipo II, la porción del hombro del ensamblaje debe ser
ubicada detrás del niño.
S5.6.3 Sistemas de retención infantil agregados e incorporados. En el caso
de los sistemas de retención infantil que cuentan con cinturones diseñados
para sujetar al niño utilizándolos y que no se ajustan automáticamente
para sujetar al niño: las instrucciones impresas deben incluir el
siguiente texto: Una correa firme no debe permitir ningún tipo de holgura.
Describe una línea relativamente derecha sin torcerse. No presiona el
cuerpo del niño ni lo lleva hacia una posición que no sea natural.
S5.7 Inflamabilidad. Todo material utilizado en un sistema de retención
debe cumplir con los requisitos de S4 de FMVSS No. 302 (571.302). 302
(571.302). En el caso de un sistema de retención incorporado, se debe
cumplir con los requisitos de S4 de FMVSS No. 302 tanto para las
posiciones de "en uso" como para las de "guardado".
S5.8 Requisitos de información- formulario de registro adjunto y
formulario de registro electrónico.
S5.8.1 Formulario de registro adjunto.
(a) Los sistemas de retención infantil, a excepción de los sistemas de
retención infantil incorporados instalados de fábrica, deben contar con un
formulario de registro adjunto a cualquier superficie del sistema de
retención que contacte con muñeco cuando el mismo es colocado en el
sistema de acuerdo con S6.1.2 de la norma 213.
(b) Cada formulario adjunto deberá:
(1) Ser una tarjeta adjunta a una tarjeta informativa mediante una línea
punteada de corte.
(2) Cumplir con el tamaño, contenido y formato de las Figuras 9a y 9b de
esta sección; y
(3) Tener un grosor de por lo menos 0,007 pulgadas y no más de 0,0095
pulgadas.
(c) Cada postal debe brindar el nombre del modelo o número y fecha de
fabricación (mes y año) del sistema de retención infantil al cual se
adjunta el formulario, debe contar con espacio para que el comprador
escriba su nombre, dirección de correo y a modo opcional por parte del
fabricante, la dirección de correo electrónico, debe dirigirse al
fabricante y debe ser con franqueo pagado. En la postal no debe aparecer
otra información a excepción de la información de identificación que
distingue un sistema de retención infantil de otros sistemas con ese
nombre de modelo o número que puede ser preimpresa en el área sombreada de
la postal como lo indica la figura 9a.
(d) Los fabricantes pueden de manera voluntaria brindar una dirección de
sitio web con información sobre la tarjeta informativa permitiendo a los
dueños registrar el sistema de retención infantil en línea dado que la
dirección web es un enlace directo al formulario de registro electrónico
que cumple con los requisitos de S5.8.2 de esta sección.
S5.8.2 Formulario de registro electrónico.
(a) Cada formulario de registro electrónico debe cumplir con los
requisitos de este S5.8.2. Cada formulario deberá:
(1) Contener el siguiente texto en la parte superior del formulario:
(i) "PARA LA SEGURIDAD PERMANENTE DE SU NIÑO" (Texto en negrita,
mayúsculas y como mínimo tamaño 12).
(ii) "A pesar de que los sistemas de retención infantil están expuestos a
evaluaciones, es posible que un sistema sea retirado del mercado". (Texto
en negrita, mayúsculas y minúsculas y un tamaño mínimo de 12).
(iii) "En caso de que el producto fuera retirado del mercado, sólo podemos
hacérselo saber si contarnos con su nombre y dirección, por favor complete
el formulario de registro para estar en nuestra lista de productos
retirados del mercado". (Texto en negrita, mayúsculas y minúsculas y un
tamaño mínimo de 12).
(iv) "Para poder registrar de manera adecuada su sistema de retención
infantil, deberá brindar el número de modelo, número de serie y fecha de
fabricación). Esta información está impresa en la tarjeta de registro y
también se puede encontrar en una etiqueta blanca en la parte posterior
del sistema de retención infantil". (Texto en negrita, mayúsculas y
minúsculas y un tamaño mínimo de 12).
(v) "Este registro es válido solamente para los sistemas de retención
infantil adquiridos en Estados Unidos". (Texto en negrita, mayúsculas y
minúsculas y un tamaño mínimo de 12).
(2) Brinde los campos de registro requeridos, espacio para que el
consumidor pueda anotar el nombre del modelo y fecha de fabricación (mes y
año) del sistema de retención infantil, y espacio para que el mismo pueda
anotar su nombre y dirección de correo. Como opción del fabricante, se
puede incluir un espacio para que el consumidor anote su dirección de
correo electrónico.
(b) No debe aparecer otra información en el formulario de registro
electrónico a excepción de la información que identifica al fabricante o
el enlace al sitio web del fabricante, un campo para confirmar la
solicitud y un instructivo que indique campos incompletos o inválidos. El
acceso al sitio web que contiene el formulario de registro electrónico no
debe causar la apertura de otras pantallas o promociones electrónicas.
(c) Se debe acceder al formulario de registro electrónico directamente
desde la dirección del sitio web que el fabricante brindó en el formulario
de registro adjunto. El formulario debe aparecer en la pantalla cuando el
consumidor ingresa la dirección del sitio web provisto por el fabricante
sin tener que escribir nada más en el teclado o cliquear el mouse.
S5.9 Ajuste al sistema de anclaje del sistema de retención infantil.
(a) Todo sistema de anclaje de sistema de retención infantil agregado
fabricado el o luego del 1 de setiembre de 2002, distinto de una asiento
de seguridad tipo cama para infantes, arnés y asiento con ajuste para el
cinturón de seguridad, debe contar con componentes unidos de manera
permanente al sistema que permita al sistema ser asegurado de manera
segura a los anclajes inferiores del sistema de anclaje del sistema de
retención infantil especificado en la norma N225 (§571.225) y presentado
en el Paquete de Ilustraciones SAS-100-1000, Ensamblaje Estándar de
Cinturón de Seguridad con Adenda A o en el paquete de imágenes,
"Ensamblaje Estándar de Asiento NHTSA; FMVSS, N° NHTSA- 213-2003" ambos
incorporados por referencia, véase §571.5). Se deben ajustar los
componentes por medio de una herramienta tal como un destornillador. En el
caso de los sistemas de retención infantil con vista hacia atrás con bases
removibles, sólo la bases debe contar con estos componentes.
(b) En el caso de los sistemas de retención infantil fabricados el o luego
del 1 de setiembre de 1999, y que cuentan con componentes para ajustar el
sistema a las correas de anclaje superior, esos componentes deben incluir
un gancho para la correa del sistema LATCH que cumpla con la configuración
y geometría especificada en la Figura 11 de esta norma.
(c) En el caso de un sistema de retención fabricado el o luego del 1 de
setiembre de 1999, que cuenta con componentes para ajustar el sistema a
las correas de anclaje superior o a un sistema de anclaje para sistema de
retención infantil, incluyendo las correas del cinturón, éstas deben ser
ajustables de forma que el sistema de retención pueda ser ajustado
firmemente al vehículo.
(d) A partir del 1 de setiembre de 1999 todo sistema de retención infantil
con componentes que permiten asegurar el sistema a los anclajes inferiores
de un sistema de anclaje, que no sea un sistema con ganchos para la unión
a los anclajes inferiores, deberá brindar ya sea una indicación cuando
cada ajuste a los anclajes inferiores esté completamente unida o fija, o
una indicación visual de que todos los ajustes a los anclajes inferiores
están completamente unidos o fijos. Las indicaciones visuales deben ser
visibles con la luz del día.
S6. Condiciones de las evaluaciones y procedimientos.
S6.1 Evaluación de sistemas dinámicos para sistemas de retención infantil.
Las condiciones de evaluación descriptas en S6.1.1 se aplican a las
evaluaciones de sistemas dinámicos. Los procedimientos para la evaluación
de sistemas dinámicos se especifican en S6.1.2. El muñeco para la
evaluación especificado en S7 se ubica en el espécimen de evaluación
(sistema de retención infantil), vestido como se describe en S9 y ubicado
de acuerdo a S10.
S6.1.1 Condiciones para la evaluación.
(a) Dispositivos de evaluación.
(1) Sistemas de retención infantil agregados.
(i) [Reservado]
(ii) El dispositivo de evaluación para los sistemas de retención infantil
agregados fabricados el o luego del 1 de agosto de 2005 es un ensamblaje
de asiento estándar que consiste de un asiento de vehículo simulado con
tres posiciones como se ilustra en el Paquete de ilustraciones, "NHTSA
Ensamblaje de Asiento Estándar; FMVSS N° 213, N° NHTSA-213-2003."
(Compuesto de dibujos y un borrador de materiales) con fecha 3 de junio de
2003 (incorporado por referencia, ver §571.5).
El ensamblaje se monta en una plataforma dinámica de evaluación para que
el centro SORL del asiento quede paralelo a la dirección del
desplazamiento de la plataforma de evaluación de forma que se impida el
movimiento entre la base del ensamblaje y la plataforma.
(2) El dispositivo de evaluación para sistemas de retención infantil
incorporados es la carcasa específica del vehículo o el vehículo
específico.
(i) Carcasa específica del vehículo.
(A) Si se elije la carcasa específica del vehículo, se monta en una
plataforma dinámica de evaluación para que la línea central longitudinal
de la carcasa sea paralela a la dirección del desplazamiento de la
plataforma de evaluación de forma que se impida el movimiento entre la
base de la carcasa y la plataforma. Los asientos ajustables se encuentran
en la posición central entre las posiciones más frontales y más
posteriores y si se ajustan de manera separada en la dirección vertical,
entonces se ubican en su posición más baja. Si no existe una posición
media entre la más frontal y la más posterior, se utiliza la posición
posterior más cercana al punto medio. Los respaldos ajustables están en la
posición nominal de diseño del fabricante. Si tal posición no se
especifica, el respaldo se ubica de forma que la línea central
longitudinal del cuello del muñeco de evaluación niño sea vertical y si se
utiliza un muñeco de prueba instrumentado, las superficies del
acelerómetro en la cabeza y tórax del muñeco, como se ubican en el
vehículo, son horizontales. Si el asiento del vehículo está equipado con
soportes de cabeza ajustables, se debe ajustar cada una a sus posiciones
más altas.
(B) La plataforma es instrumentada con un acelerómetro y un sistema de
procesador de información con una frecuencia de respuesta de clase de
canal 60Hz como se especifica en SAE Práctica Recomendada j211 (1980)
(incorporado como referencia, ver §571.5). El eje sensor del acelerómetro
es paralelo a la dirección de viaje de la plataforma de evaluación.
(ii) Vehículo específico. Para sistemas de retención infantil
incorporados, un dispositivo de evaluación alternativo es el vehículo
específico dentro del cual se fabrica el sistema incorporado. Las
siguientes condiciones de evaluación se aplican a este dispositivo
alternativo.
(A) El vehículo se carga a su peso descargado más el peso correspondiente
al equipaje y carga, asegurado en el área para equipaje además del muñeco
de prueba apropiado y, de modo opcional para el fabricante, un muñeco de
prueba antropomórfico que cumpla con los requisitos del apartado B o E de
572 de esta sección para un percentil 50 de muñeco masculino adulto
ubicado en la posición frontal lateral. Si el sistema de retención
incorporado es instalado en una de las posiciones que requieran la
ubicación de una parte de muñeco de prueba 572, luego en el choque contra
barrera frontal especificado en (c), se debe sustituir el muñeco niño de
evaluación adecuado por la parte 572 del muñeco adulto, pero únicamente en
esa ubicación. El tanque de combustible se llena a cualquier nivel entre
el 90 y el 95 por ciento de su capacidad.
Los asientos ajustables se encuentran en la posición media entre las
posiciones más frontales y más posteriores y si se ajustan de manera
separada en la dirección del vehículo, entonces se ubican en su posición
más baja. Si no existe una posición media entre la más frontal y la más
posterior, se utiliza la posición posterior más cercana al punto medio.
(C) Los respaldos ajustables están en la posición nominal de diseño del
fabricante. Si no se especifica una posición nominal, el respaldo se ubica
de forma que la línea central longitudinal del cuello del muñeco de
evaluación niño sea vertical y si se utiliza un muñeco de prueba
antropomórfico, las superficies del acelerómetro en la cabeza y tórax del
muñeco, como se ubican en el vehículo, son horizontales. Si el vehículo
está equipado con soportes de cabeza ajustables, se debe ajustar cada uno
a sus posiciones más altas.
(D) Las ventanas movibles del vehículo así como los respiraderos están, a
modo opcional para el fabricante, ubicadas en la posición totalmente
cerrada.
(E) Los vehículos convertibles o abiertos tienen el techo, en caso de
contar con uno, en la configuración del compartimento del pasajero
cerrado.
(F) Las puertas están totalmente cerradas pero no trancadas.
(G) Toda la reducción de información e instrumentación debe estar de
acuerdo con SAE Práctica Recomendada j211 (1980) (incorporado como
referencia, ver §571.5).
(b) Las evaluaciones son simulaciones de impactos frontales de barrera de
la plataforma de evaluación o choques de barrera frontal de los vehículos
específicos como se detalla en S5.1 de §571.208 y para:
(1) Configuración de evaluación I, se realiza a un cambio de velocidad de
48 km/h con la aceleración de la plataforma de evaluación completamente
dentro de la curva que se muestra en la Figura 2 (para sistemas de
retención fabricados antes del 1 de agosto de 2005) o en la Figura 2 A
(para los sistemas de retención fabricados el o luego del 1 de agosto de
2005) o para la evaluación de vehículo específica con la desaceleración
producida a 48 km/h en un choque de barrera frontal.
(2) Configuración de evaluación II, se fija una velocidad de cambio de 32
km/h con la aceleración de la plataforma de evaluación completamente
dentro de la curva que muestra la Figura 3 o para la evaluación de
vehículo específico con la desaceleración producida en un choque de
barrera frontal a 32 km/h.
(c) Tal como lo muestran las Figuras 1A y 1B de esta norma, existen
ensamblajes de cinturón Tipo I adjuntos a los puntos de anclaje de
cinturón provistos en el ensamblaje estándar, en el caso de un sistema de
retención infantil distinto de un asiento con ajuste para el cinturón de
seguridad, o ensamblajes de cinturón de seguridad Tipo 2 para el caso de
los asientos posicionadores del cinturón. Estos ensamblajes de cinturón de
seguridad cumplen con los requisitos de la Norma N° 209 (§571.209) y
tienen correas cuyo ancho no supera las 2 pulgadas y están adjuntas a los
puntos de anclaje sin el uso de retractores o carretes de cualquier tipo.
Tal como lo muestran las Figuras 1A" y 1B" de esta norma, existe un
sistema de anclaje para sistema de retención infantil adjunto al
ensamblaje estándar del asiento de acuerdo a las especificaciones de la
Norma N 225 (§571.225), para el caso de los sistemas de retención infantil
agregados distintos de un asiento booster posicionador del cinturón de
seguridad.
(d) (1) Cuando se utilizan los muñecos de evaluación especificados en la
parte 572 de 49 CFR, apartados C, I, J o K, las evaluaciones de actuación
bajo S6.1 se llevan a cabo a una temperatura ambiente de entre 19° C y 26°
C y a cualquier humedad relativa entre el 10 y el 70 por ciento.
(2) Cuando se utilizan los muñecos de evaluación especificados en la parte
572 de 49 CFR, apartados N, P o R, las evaluaciones de actuación bajo S6.1
se llevan a cabo a una temperatura ambiente de entre 20,6° C y 22,2° C y a
cualquier humedad relativa entre el 10 y el 70 por ciento.
(e) En el caso de los sistemas de retención agregados, los mismos deben
cumplir con los requisitos de S5 en cada una de sus posiciones de ajuste
de los ángulos del respaldo y posiciones de ruta del cinturón cuando el
sistema se orienta en la dirección recomendada por el fabricante (por
ejemplo, hacia delante, hacia atrás o lateralmente) de acuerdo con S5.6 y
evaluadas con el muñeco especificado en S7.
S6.1.2 Procedimiento de evaluación dinámica
(a) Activar el sistema de retención incorporado o ajuste el sistema de
retención agregado al ensamblaje del asiento como se describe abajo:
(1) Configuración de evaluación I.
(i) Sistemas de retención distintos de asientos posicionadores de
cinturón. Ajuste el sistema de retención infantil de acuerdo a cualquiera
de las especificaciones desde S6.1.2 (a) (1) (i) (A) hasta (D), a menos
que se especifique otra cosa en esta norma.
(A) Instale el sistema de retención en la posición central del ensamblaje
de asiento estándar de acuerdo con las instrucciones del fabricante
provistas con el sistema de acuerdo con S5.6.1 a menos que el cinturón de
falda esté utilizado, y en caso de existir una, se puede utilizar una
correa de anclaje superior. Para los arneses que contienen la etiqueta
ilustrada en la Figura 12 y que cumple desde S5.3.1 (b) (1) hasta S5.3.1
(b) (3), ajuste el arnés de acuerdo con las instrucciones del fabricante
provistas con el sistema de acuerdo con S5.6.1, por ejemplo: se utiliza la
montura del respaldo.
(B) A excepción de un arnés infantil, un sistema de retención infantil sin
respaldo con correa de anclaje superior y un sistema de retención diseñado
para ser utilizado por niños con discapacidad física, instale el sistema
de retención infantil en la posición central del ensamblaje del asiento
estándar como se detalla en S6.1.2 (a) (1) (i) (A), a menos que no se
utilice una correa de anclaje superior (o cualquier otro dispositivo
suplementario).
(C) Instale el sistema de retención utilizando el sistema de anclaje del
sistema de retención infantil en la posición central del ensamblaje del
asiento estándar de acuerdo con las instrucciones del fabricante provistas
con el sistema de acuerdo con S5.6.1. En caso de existir una correa de
anclaje superior, se debe ajustar al anclaje superior.
(D) Instale el sistema de retención infantil utilizando solamente los
anclajes inferiores del sistema de anclaje del sistema de retención
infantil como se detalla en S6.1.2 (a) (1) (i) (C). No se utiliza la
correa de anclaje superior (ni cualquier otro dispositivo suplementario).
(ii) Asientos posicionadores del cinturón de seguridad. Los asientos
posicionadores del cinturón de seguridad se ajustan a cualquiera de las
posiciones laterales del ensamblaje del asiento estándar de acuerdo con
las instrucciones del fabricante provistas con el sistema de acuerdo con
S5.6.1 utilizando solamente el cinturón de falda hombro estándar del
vehículo y ninguna correa de anclaje superior (o cualquier dispositivo
suplementario).
(iii) En el caso de un sistema de retención infantil incorporado, active
el sistema de retención en la carcasa específica del vehículo o el
vehículo específico de acuerdo con las instrucciones del fabricante
provistas de acuerdo con S5.6.2.
(2) Configuración de evaluación II. (i) En el caso de un sistema de
retención agregado equipado con una superficie fija o movible descripta en
S5.2.2.2 o un sistema de retención sin respaldo con una correa de anclaje
superior, instale el sistema de retención infantil en la posición central
del ensamblaje del asiento estándar utilizando solamente el cinturón de
falda estándar para asegurar el sistema al asiento estándar.
(ii) En el caso de un sistema de retención infantil incorporado equipado
con una superficie fija o movible descripta en S5.2.2.2 o un asiento
booster posicionador del cinturón incorporado con correa de anclaje
superior, active el sistema en la carcasa específica del vehículo o en el
vehículo específico de acuerdo con las instrucciones del fabricante
provistas de acuerdo con S5.6.2.
(b) Seleccione cualquiera de los muñecos especificados en S7 para los
sistemas de evaluación para utilización con niños de alturas y pesos para
los cuales se recomienda el sistema de acuerdo con S5.5. El muñeco es
ajustado, vestido y preparado como se especifica en S7 y en S9 y Parte 572
de este capítulo, según corresponda.
(c) Coloque al muñeco en el sistema de retención. Ubíquelo, y ajuste los
cinturones del sistema, como corresponda según se especifica en S 10.
(d) Ajuste del cinturón.
(1) Sistemas de retención agregados distintos de asientos posicionadores
de cinturón.
(i) Según corresponda, los cinturones de falda hombro deben ajustar al
muñeco directamente, de la siguiente manera: Ajuste los cinturones hasta
que una fuerza de 9 N (como se detalla en la figura 5) aplicada a las
correas en la parte superior de los hombros del muñeco y a las correas de
pelvis 50 mm a cada lado del plano medio sagital del torso jale de la
cinta 7 mm desde el muñeco.
(ii) Todos los sistemas de cinturón de Tipo I utilizados para ajustar un
sistema de retención infantil agregado al ensamblaje del asiento estándar
y cualquier cinturón de anclaje adicional provisto (correa de anclaje
superior), se deben fijar a una tensión de no menos de 53.5 N y no más de
67 N, medido por una célula de carga ubicada en la porción de la correa
del cinturón. Todos los sistemas de cinturón utilizados para ajustar el
arnés que lleva la etiqueta ilustrada en la Figura 12 y que cumple con
S5.3.1 (b) (i) hasta S5.3.1 (b) (iii) deben también fijarse a una tensión
de no menos de 53,5 N y de no más de 67 N medido como se explica en este
párrafo.
(iii) Al ajustar un sistema de retención infantil a las correas de anclaje
superior y el sistema de anclaje del sistema de retención en el ensamblaje
del asiento estándar, fije todos los sistemas de cinturones utilizados
para ajustar el sistema de retención al ensamblaje de asiento estándar a
una tensión de no menos de 53,5 N y no más de 67 N medida mediante una
célula de carga o cualquier otro medio adecuado utilizado en la porción de
la correa del cinturón.
(2) Sistemas de retención agregados.
(i) La porción de falda de los sistemas de seguridad Tipo II utilizados
para ajustar el sistema de retención infantil al ensamblaje del asiento
estándar se fija a una tensión de no menos de 53,5 N y no más de 67 N
medida mediante una célula de carga ubicada en la correa del cinturón.
(ii) La porción de hombro de los cinturones de seguridad Tipo II
utilizados para ajustar el muñeco se fija a una tensión de no menos de 9 N
y no más de 18 N medida mediante una célula de carga ubicada en la correa
del cinturón.
(3) Sistemas de retención incorporados.
(i) La porción de falda de los cinturones de seguridad Tipo II utilizados
para ajustar al muñeco al sistema de retención infantil incorporado se
fija a una tensión de no menos de 53,5 N y no más de 67 N medida mediante
una célula de carga ubicada en la correa del cinturón.
(ii) La porción de hombro de los cinturones de seguridad Tipo II
utilizados para asegurar a un niño se fija a una tensión de no menos de 9
N y no más de 18 N medida mediante una célula de carga ubicada en la
correa del cinturón.
(iii) En caso de existir, y de ser apropiado fijar los cinturones de las
retenciones infantiles en S10, los cinturones de hombro (distintos de la
porción de hombro del sistema de cinturón de seguridad del vehículo Tipo
II) y pelvis que sujetan directamente al muñeco deberán ajustarse de la
siguiente manera: Ajuste los cinturones hasta que una fuerza aplicada de 9
N (como se detalla en la figura 5) a las correas en la parte superior de
los hombros del muñeco y a las correas de pelvis a 50 mm de cada lado del
plano medio sagital del torso jale 7 mm las correas desde el muñeco.
(e) Acelere la plataforma de evaluación para simular un impacto frontal de
acuerdo con la Configuración de Evaluación I o II, según corresponda.
(f) Determine la conformidad con los requisitos en S5.1.
S6.2 Procedimiento de evaluación de liberación de hebilla.
Los ensamblajes de las hebillas de cinturón utilizadas en cualquier
sistema de retención infantil deben ser evaluados de acuerdo con S6.2.1
hasta S6.2.4 inclusive.
S6.2.1 Antes de llevar a cabo la evaluación especificada en S6.1, ubique
la hebilla cargada en una superficie dura, plana y horizontal. Cada
extremo de la hebilla debe estar previamente cargado de la siguiente
manera. El extremo del anclaje de la hebilla debe ser cargado con una
fuerza de 9 N en la dirección opuesta desde la hebilla. En el caso de
hebillas diseñadas para asegurar una placa de cierre individual, el
extremo de la placa de cierre del cinturón de la hebilla debe ser pre
cargado con una fuerza de 9 N en la dirección opuesta de la hebilla. En el
caso de hebillas diseñadas para asegurar dos o más placas de cierre, el
extremo de la placa de cierre del cinturón debe ser cargado de igual
manera para que el total de la carga sea de 9 N en la dirección opuesta a
la hebilla. Para hebillas que se liberan mediante un botón, la fuerza de
liberación debe ser aplicada por una superficie cónica (ángulo cónico que
no exceda los 90 grados). Para los mecanismos de liberación mediante un
botón con un borde fijo (a los que se hace referencia en la Figura 7 como
"botones bisagra"), la fuerza de liberación debe ser aplicada en la línea
central del botón, 3 mm separado del borde movible directamente opuesto al
borde fijo y en la dirección que produce el máximo efecto de liberación.
Para los mecanismos de liberación mediante un botón con sin borde fijo (a
los que se hace referencia en la Figura 7 como "botones flotante"), la
fuerza de liberación debe ser aplicada en el centro del mecanismo de
liberación en la dirección que produce un máximo efecto de liberación.
Para todos los otros mecanismos deliberación de la hebilla, la fuerza debe
ser aplicada en la línea central del nivelador de la hebilla o dactilera
en la dirección que produce el máximo efecto de liberación. Mida la fuerza
requerida para liberar la hebilla. La Figura 7 ilustra la carga para las
diferentes hebillas y el punto donde se debe aplicar la fuerza de
liberación, y la Figura 8 ilustra la superficie cónica utilizada para
aplicar la fuerza de liberación para hebillas de liberación mediante
botón.
S6.2.2 Luego de completar la evaluación especificada en S6.1 y antes de
liberar la hebilla, ate una eslinga autoajustable a cada muñeca y tobillo
del muñeco de prueba de la manera que se ilustra en la Figura 4, sin
interferir con el muñeco sujeto mediante cinturón y el sistema de
retención infantil.
S6.2.3 Tire de la eslinga atada al muñeco en el sistema de retención
infantil y aplique la siguiente fuerza: 50 N para un sistema evaluado con
un muñeco recién nacido; 90 N para un sistema evaluado con un muñeco de 9
meses; 90 N para un sistema evaluado con un muñeco de 12 meses; 200 N para
un sistema evaluado con un muñeco de 3 años; o 270 N para un sistema
evaluado con un muñeco de 6 años; o 350 N para un sistema evaluado con un
muñeco que pese lo mismo que un niño de 6 años. La fuerza es aplicada como
se ilustra en la Figura 4 y de la siguiente manera:
(a) Sistemas de retención infantil agregados. Para un sistema de retención
infantil agregado distinto de un asiento de seguridad tipo cama para
infantes, aplique la fuerza especificada tirando de la eslinga de manera
horizontal y paralelamente a la SORL del ensamblaje del asiento estándar.
En el caso de un asiento de seguridad tipo cama para infantes, aplique la
fuerza tirando de la eslinga de manera vertical.
(b) Sistemas de retención incorporados. En el caso de un sistema de
retención infantil incorporado distinto de una asiento de seguridad tipo
cama para infantes, aplique la fuerza tirando de la eslinga de manera
paralela a la línea central longitudinal de la carcasa específica del
vehículo o del vehículo específico. En el caso de un asiento de seguridad
tipo cama para infantes, aplique la fuerza tirando de la eslinga de manera
vertical.
S6.2.4 Mientras aplica la fuerza especificada en S6.2.3 y utilizando el
dispositivo que se muestra en la Figura 8 para hebillas de liberación
mediante botón, aplique la fuerza de liberación de la manera y ubicación
especificada en S6.2.1, para ese tipo de hebilla. Mida la fuerza requerida
para liberar la hebilla.
S6.3 Protección de impacto de cabeza- Procedimiento de evaluación de
absorción de energía.
S6.3.1 Prepare y evalúe los especímenes de evaluación del material de
absorción de energía utilizado para cumplir con S5.2.3 de acuerdo con la
evaluación del 25 por ciento de compresión-deflexión descripta en la
Asociación Americana para Evaluaciones y Materiales (ASTM) Norma D1056-73,
"Norma de Especificación para Materiales Celulares Flexibles- Esponja o
Goma Expansible", o D1564-71 "Norma de Método para la Evaluación de
Materiales Celulares Flexibles- Espuma de Uretano" o D1565-76 "Norma para
Materiales Celulares Flexibles- espumas de célula abierta de Polímeros y
Copolímeros de Cloruro de Vinilo".
S7 Muñecos de evaluación. (Los apartados referenciados en esta sección son
de la parte 572 de este capítulo). S7.1 Selección de muñecos. Elija
cualquier muñeco especificado en S7.1.1.
S7.1.2 o S7.1.3, como corresponda, para evaluar sistemas para uso con
niños de la altura y masa para los cuales son recomendados de acuerdo con
S5.5. Un sistema de retención infantil que cumpla con los criterios en dos
más de los siguientes párrafos de S7 puede ser evaluado con cualquiera de
los muñecos de evaluación especificados en esos párrafos.
S7.1.1 Sistemas de retención fabricados antes del 1 de agosto de 2005 son
sujeto de las siguientes disposiciones:
(a) Un sistema de retención infantil recomendado por su fabricante de
acuerdo con S5.5 para ser utilizado por niños dentro de un rango de masa
que incluye cualquier niño con una masa no mayor de 5 kg o por niños
dentro de un rango de altura específico que incluye cualquier niño cuya
altura no es mayor a 650 mm, es evaluado con un muñeco de prueba recién
nacido de acuerdo a la parte 572 apartado K.
(b) Un sistema de retención infantil recomendado por su fabricante de
acuerdo con S5.5 para ser utilizado ya sea por niños dentro de un rango de
masa que incluye cualquier niño con una masa mayor de 5 pero no mayor de
10 kilos o por niños dentro de un rango de altura específico que incluye
cualquier niño cuya altura es mayor a 650 mm pero no mayor de 850 mm es
evaluado con un muñeco de prueba recién nacido de acuerdo a la parte 572
apartado K y un muñeco de prueba de 9 meses de acuerdo a la parte 572
apartado J.
(c) Un sistema de retención infantil recomendado por su fabricante de
acuerdo con S5.5 para ser utilizado por niños dentro de un rango de masa
que incluye cualquier niño con una masa mayor de 10 kg pero no mayor a 18
kilos o por niños dentro de un rango de altura específico que incluye
cualquier niño cuya altura es mayor a 850 mm pero no mayor de 1100 mm es
evaluado con un muñeco de prueba de 9 meses de acuerdo a la parte 572
apartado J, y un muñeco de evaluación de 3 años según lo dispuesto en la
parte 572 apartado C y S7.2, dado sin embargo, que el muñeco de prueba de
9 meses no se utiliza para evaluar un asiento booster.
(d) Un sistema de retención recomendado por su fabricante de acuerdo con
S5.5 para ser utilizado con niños dentro de un rango específico de masa
que incluye a cualquier niño con una masa mayor a 18 kg o por niños dentro
de un rango de altura específica que incluye cualquier niño cuya altura
sea mayor a 1110 mm, se evalúa con un muñeco de 6 años de acuerdo a la
parte 572 apartado I.
S7.1.2 Sistemas de retención fabricados el o luego del 1 de agosto de 2005
están sujetos a las siguientes disposiciones y a S7.1.3.
(a) Un sistema de retención recomendado por su fabricante de acuerdo con
S5.5 para ser utilizado con niños dentro de un rango específico de masa
que incluye a cualquier niño con una masa no mayor a 5 kg o por niños
dentro de un rango de altura específica que incluye cualquier niño cuya
altura sea no mayor a 650 mm, se evalúa con un muñeco recién nacido de
acuerdo a la parte 572 apartado K.
(b) Un sistema de retención infantil recomendado por su fabricante de
acuerdo con S5.5 para ser utilizado por niños dentro de un rango de masa
que incluye cualquier niño con una masa mayor de 5 pero no mayor de 10
kilos o por niños dentro de un rango de altura específico que incluye
cualquier niño cuya altura es mayor a 650 mm pero no mayor de 850 mm es
evaluado con un muñeco de evaluación recién nacido de acuerdo a la parte
572 apartado K y un muñeco de evaluación de 12 meses de acuerdo a la parte
572 apartado R.
(c) Un sistema de retención infantil recomendado por su fabricante de
acuerdo con S5.5 para ser utilizado por niños dentro de un rango de masa
que incluye cualquier niño con una masa mayor de 10 kg pero no mayor a 18
kilos o por niños dentro de un rango de altura específico que incluye
cualquier niño cuya altura es mayor a 850 mm pero no mayor de 1100 mm es
evaluado con un muñeco de evaluación de 12 meses de acuerdo a la parte 572
apartado R y un muñeco de evaluación de 3 años de acuerdo a la parte 572
apartado P y S7.2, dado sin embargo, que el muñeco de prueba de 12 meses
no se utiliza para evaluar un asiento booster.
(d) Un sistema de retención recomendado por su fabricante de acuerdo con
S5.5 para ser utilizado con niños dentro de un rango específico de masa
que incluye a cualquier niño con una masa mayor a 18 kg o por niños dentro
de un rango de altura específica que incluye cualquier niño cuya altura
sea mayor de 1100 mm, se evalúa con un muñeco de 6 años de acuerdo a la
parte 572 apartado N.
(e) Un sistema de retención, fabricado el o luego del 1 de agosto,
recomendado por su fabricante de acuerdo con S5.5 para ser utilizado con
niños dentro de un rango específico de masa que incluye a cualquier niño
con una masa mayor a 22,7 kg o por niños dentro de un rango de altura
específica que incluye cualquier niño cuya altura sea mayor de 1100 mm al
estar parado, se evalúa con un muñeco parte 572 apartado S.
S7.1.3 Utilización voluntaria de muñecos alternativos. El fabricante tiene
la opción (siendo tal opción seleccionada de manera irrevocable antes de o
al momento de la certificación del sistema), cuando esta sección
especifica el uso del muñeco de evaluación 49 CFR parte 572, apartado N
(Híbrido III, muñeco de 6 años), el muñeco de evaluación especificado en
49 CFR parte 572, apartado 1 (Híbrido II, muñeco de 6 años) se puede
utilizar en lugar del muñeco de prueba del apartado N.
S8 Requisitos, condiciones de evaluación y procedimientos para sistemas de
retención infantil fabricados para ser utilizados en aeronaves. Los
sistemas de retención fabricados para ser utilizados tanto en vehículos
motorizados como en aeronaves deben cumplir con todos los requisitos
especificados en la Sección S5 y con los requisitos adicionales
especificados en S8.1 y S8.2.
S8.1 Instrucciones de instalación. Todo sistema de retención fabricado
para ser utilizado en una aeronave deberá contar con instrucciones en
inglés que brinden un procedimiento paso a paso incluyendo diagramas para
la instalación del sistema en asientos para pasajeros de aeronave, para
asegurar al niño en el sistema una vez instalado en la aeronave y para el
ajuste del sistema para asegurar al niño.
S8.2 Evaluación de Inversión. Los sistemas de retención infantil
fabricados para ser utilizados en aeronaves deben cumplir con todos los
requisitos de S8.2.1 hasta S8.2.6 cuando son evaluados de acuerdo con
S8.2.1 hasta S8.2.5. El fabricante puede, a modo opcional, utilizar
cualquier asiento que sea representativo de un asiento de avión dentro de
lo establecido en S4. Todo sistema debe cumplir con los requisitos en cada
una de las posiciones del ángulo del respaldo del sistema de retención y
posiciones de rutas del cinturón del sistema cuando el mismo se orienta en
la dirección recomendada por el fabricante (por ejemplo hacia delante,
hacia atrás o lateralmente) de acuerdo con S8.1 y evaluado con el muñeco
de evaluación especificado en S7. Si las recomendaciones del fabricante no
incluyen instrucciones para la orientación del sistema de retención en una
aeronave cuando el ángulo del respaldo del asiento se ajusta a cualquier
posición, ubique el sistema de retención en el asiento del avión siguiendo
las instrucciones (provistas de acuerdo con S5.6) para orientar el sistema
de retención en vehículos motorizados.
S8.2.1Un ensamblaje de asiento estándar que sea representativo de un
asiento de pasajero de aeronave debe ser ubicado y ajustado para que su
orientación horizontal y vertical y su ángulo del respaldo sean el mismo
que el ilustrado en la Figura 6.
S8.2.2 Se debe unir el sistema de retención infantil al asiento
representativo del asiento de pasajero de aeronave utilizando, a modo
opcional para el fabricante, cualquier cinturón de seguridad aprobado por
la Administración Federal de Aviación, de acuerdo con las instrucciones
del fabricante del sistema de retención para ajustar el sistema de
retención a un asiento de aeronave. No se deben unir cinturones de
anclajes adicionales o correas de anclaje superior, sin embargo, la
Administración Federal de Aviación aprobó la utilización de extensiones de
cinturón de seguridad.
S8.2.3 De acuerdo con S10, coloque en el sistema de retención infantil
cualquier muñeco especificado en S7 para sistemas de evaluación para uso
con niños de alturas y pesos para los cuales ha sido recomendado el
sistema de acuerdo con S5.5 y S8.1.
S8.2.4 En caso de existir cinturones de hombro o pelvis que directamente
ajusten al muñeco, los mismos deben ser ajustados de acuerdo con S6.1.2.
S8.2.5 La combinación de asientos representaos para pasajeros de aeronave,
sistemas de retención infantil y muñecos de evaluación deberán ser rotados
hacia delante y alrededor de un eje horizontal contenido en el plano
vertical transversal medio de la porción de la superficie del asiento del
avión y ubicado 25 mm por debajo del marco del asiento a una velocidad de
entre 35-45 grados por segundo hasta un ángulo de 180 grados. La rotación
debe detenerse cuando alcanza dicho ángulo y el asiento debe permanecer en
esta posición por tres segundos. El sistema de retención infantil no debe
salir del cinturón de seguridad de la aeronave ni debe el muñeco de
evaluación caer del sistema de retención infantil durante la rotación o el
período de tres segundos. La tasa especificada de rotación debe ser
alcanzada en no menos de medio segundo y no más de un segundo y la
combinación rotativa debe detenerse en no menos de medio segundo y no más
de un segundo.
S8.2.6 Repita los procedimientos establecidos desde 8.2.1 hasta S8.2.4. La
combinación de asientos representativos de asientos de pasajeros de
aeronave, sistemas de retención infantil y muñecos de evaluación deben ser
rotados hacia los lados y alrededor de un eje horizontal contenido en el
plano vertical longitudinal medo de la porción de la superficie del
asiento de la aeronave ubicado 25 mm por debajo del marco del asiento a
una velocidad de entre 35-45 grados por segundo hasta un ángulo de 180
grados. La rotación debe detenerse al alcanzar dicho ángulo y el asiento
debe permanecer en esta posición por tres segundos. El sistema de
retención infantil no debe salir del cinturón de seguridad de la aeronave
ni debe el muñeco de evaluación caer del sistema de retención infantil
durante la rotación o el período de tres segundos. La tasa especificada de
rotación debe ser alcanzada en no menos de medio segundo y no más de un
segundo y la combinación rotativa debe detenerse en no menos de medio
segundo y no más de un segundo.
S9 Vestimenta y preparación del muñeco.
S9.1 Tipo de vestimenta.
(a) Muñeco recién nacido. Al evaluarse bajo esta norma, el muñeco debe
estar desnudo.
(b) Muñeco de nueve meses. Al ser evaluado bajo esta norma, el muñeco debe
estar vestido con una camisa de manga larga de poliéster y algodón talle 1
y pantalones largos talle 1 con una masa total de 0,136 kg.
(e) Muñeco de 12 meses (49 CFR Parte 572, apartado R). El muñeco
especificado en esta norma en 49 CFR parte 572, apartado R, al ser
evaluado bajo esta norma, debe estar vestido con una camiseta de manga
larga de algodón y poliéster y pantalones largos cuyo peso combinado no
sea mayor a 0,25 kg.
(d) Híbrido II muñeco de dos años e Híbrido II muñeco de seis años (49 CFR
parte 572, apartados C e I). Cuando se evalúan según esta norma, los
muñecos especificados en 49 CFR parte 572 apartados C e I, deben estar
vestidos con ropa interior térmica con un tejido tupido de poliéster y
algodón o equivalente, una remera de manga larga talle 4 (muñeco de 3
años) o una remera talle 5 de manga larga (muñeco de 6 años) con una masa
de 0,090 kg, pantalones largos talle 4 con una masa de 0,090 kg, éstos
deben estar cortados sobre la rodilla para que la porción de la rodilla
sea visible, calzado deportivo talle 7M (muñeco de 3 años) o calzado
deportivo talle 121/2M (muñeco de 6 años) con cubierta de goma en la
porción de los dedos, siendo la parte superior de dacron, algodón o nylon
y una masa total de 0,453kg.
(e) Híbrido III muñeco de 3 años (49 CFR Parte 572, apartado P). Los
muñecos especificado en 49 CFR Parte 572 apartado P, evaluados según esta
norma, deben estar vestidos como se especifica en dicho apartado, a
excepción del calzado que debe ser calzado deportivo talle 8, estilo
Oxford de tela, que no pese más de 0,26 kg cada uno.
(f) Híbrido III muñeco de 6 años (49 CFR Parte 571, apartado N) e Híbrido
III muñeco de peso correspondiente a un niño de 6 años (49 CFR Parte 572,
Apartado S). Los muñecos especificado en 49 CFR Parte 572 apartados S y N,
evaluados según esta norma, deben estar vestidos como se especifica en tal
apartado, a excepción del calzado que debe ser calzado deportivo talle
13M, estilo Oxford de tela, que no pese más de 0.43 kg cada uno.
S9.2 Preparación de la vestimenta. La ropa, a excepción del calzado
deportivo, deberá lavarse a máquina a 71 °C-82 °C y secada a máquina a 49
°C-60 °C durante 30 minutos.
S9.3 Preparación de los muñecos. (Los apartados referenciados en esta
sección son de la parte 572 de este capítulo).
S9.3.1 Al utilizar los muñecos que cumplen con la Parte 572 apartado C, I,
J o K, los mismos se deben preparar como se especifica en este párrafo.
Antes de utilizar los muñecos en la evaluación según esta norma, los
mismos deben estar acondicionados a una temperatura ambiente de entre 19°C
a 25,5°C y a cualquier humedad relativa entre 10 y 70 por ciento por al
menos 4 horas.
S9.3.2 Al utilizar los muñecos que cumplen con la Parte 572 apartados N,
P, R o S, los mismos se deben preparar como se especifica en este párrafo.
Antes de utilizar los muñecos en la evaluación según esta norma, los
mismos deben estar acondicionados a una temperatura ambiente de entre
20,6°C a 22,2 °C y a cualquier humedad relativa entre 10 y 70 por ciento
por al menos 4 horas.
S10 Ubicación de los muñecos y ajuste de los cinturones.
S10.1 Camas para auto. Coloque el muñeco de prueba en la asiento de
seguridad tipo cama para infantes en la posición supina con su plano medio
sagital perpendicular al centro de la SORL del ensamblaje de asiento
estándar, en el caso de un asiento de seguridad tipo cama para infantes
agregada, o perpendicular al eje longitudinal de la carcasa específica del
vehículo o del vehículo específico, en el caso de una asiento de seguridad
tipo cama para infantes incorporada. Coloque al muñeco en el asiento de
seguridad tipo cama para infantes de acuerdo con las instrucciones para la
ubicación del niño provistas por el fabricante de la cama de acuerdo con
S5.6.
S10.2 Sistemas de retención distintos de asiento de seguridad tipo cama
para autos.
S10.2.1 Muñecos recién nacidos y de nueve meses. Coloque al muñeco de
acuerdo a las instrucciones para la colocación del niño provistas por los
fabricantes con el sistema bajo S5.6.1 o S5.6.2 y cumpliendo con lo
siguiente:
(a) Antes de colocar al muñeco de 9 meses en el sistema de retención
infantil, coloque al muñeco en la posición supina en una superficie
horizontal. Al colocar la mano en el centro del torso del muñeco para
evitar algún movimiento del mismo, rote las piernas del muñeco hacia
arriba levantando los pies 90 grados. Suelte lentamente las piernas pero
no las vuelva a la superficie plana.
(b) (1) Al evaluar sistemas de retención infantil con vista hacia
adelante, sostenga el torso del muñeco de 9 meses derecho hasta que
contacte el diseño del sistema en la superficie del asiento, coloque al
muñeco de 9 meses en la posición dentro del sistema con el plano medio
sagital de la cabeza del muñeco-
(i) Coincidente con el centro SORL del ensamblaje estándar del asiento en
el caso de un sistema de retención infantil agregado, o
(ii) Vertical y paralelo a la línea central longitudinal de la carcasa
específica del vehículo o el vehículo específico en el caso de un sistema
de retención incorporado.
(2) Cundo se evalúa un sistema de retención con vista hacia atrás, coloque
al muñeco recién nacido, al de 9 meses o al de 12 meses en el sistema de
retención para que la parte posterior del torso del muñeco contacte la
superficie de soporte del sistema. Para un sistema de retención infantil
con superficie fija o movible descripta en S5.2.2.2, el cual está siendo
evaluado bajo las condiciones de configuración de evaluación II, no
adicione ninguno de los cinturones de la retención infantil a menos que
sean una parte integral de la superficie fija o movible. Para todos los
otros sistemas de retención infantil y para uno con superficies fijas o
movibles evaluado bajo las condiciones de la configuración de evaluación
I, asegure todos los cinturones de retención apropiados y ajústelos según
lo especificado en S6.1.2. Asegure todos los cinturones apropiados y
ajústelos según lo especificado en S6.1.2. Posicione cada superficie
movible según lo establecido en las instrucciones del fabricante en S5.6.1
o S5.6.2. Si la cabeza del muñeco no queda en una posición adecuada,
péguela contra la parte frontal de la superficie del respaldo mediante
cinta adhesiva de un grosor de 6 mm colocada sobre el centro de la cabeza
del muñeco.
(c)(1)(i) Al evaluar sistemas de retención con vista hacia delante,
extienda los brazos del muñeco de 9 meses o de 12 meses tanto como sea
posible en dirección vertical hacia arriba. Extienda las piernas del
muñeco de 9 meses o de 12 meses tanto como sea posible en dirección
horizontal hacia delante con los pies del muñeco perpendiculares a la
línea central de la parte inferior de las piernas. Utilizando una
superficie cuadrada plana de 2.580 milímetros cuadrados de superficie,
aplique una fuerza de 178N, perpendicular a:
(A) El plano del respaldo del ensamblaje estándar del asiento, en caso de
un sistema agregado, o
(B) El respaldo del asiento en la carcasa del vehículo específico o el
vehículo específico, para los sistemas incorporados, primero contra la
entrepierna del muñeco y luego a la altura del tórax en el plano medio
sagital del muñeco. Para un sistema de retención infantil con superficie
fija o movible descripta en S5.2.2.2, el cual está siendo evaluado bajo
las condiciones de configuración de evaluación II, no adicione ninguno de
los cinturones de la retención infantil a menos que sean una parte
integral de la superficie fija o movible. Para todos los otros sistemas de
retención infantil y para uno con superficies fijas o movibles evaluado
bajo las condiciones de la configuración de evaluación I, asegure todos
los cinturones de retención apropiados y ajústelos según lo especificado
en S6.1.2. Asegure todos los cinturones apropiados y ajústelos según lo
especificado en S6.1.2. Posicione cada superficie movible según lo
establecido en las instrucciones del fabricante en S5.6.1 o S5.6.2.
(ii) Luego de los pasos especificados en el párrafo (c)(1)(i) de la
presente sección, rote cada miembro del muñeco hacia abajo en el plano
paralelo al plano medio sagital del muñeco hasta que el miembro contacte
la superficie del sistema de retención infantil o del ensamblaje estándar
del asiento, en caso de un sistema adicional, o de la carcasa específica
del vehículo o del vehículo específico, en caso de un sistema incorporado,
según corresponda. De ser necesario, coloque los miembros de manera tal
que no inhiba el movimiento del torso o la cabeza en las pruebas
realizadas en S6.
(2) Al evaluar un sistema de retención con vista hacia atrás, extienda los
brazos del muñeco hacia arriba verticalmente y luego rote cada brazo hacia
abajo de la parte inferior del muñeco hasta que los mismos contacten la
superficie del sistema de retención infantil o el ensamblaje de asiento
estándar en el caso de un sistema de retención agregado o la carcasa
específica del vehículo o el vehículo específico en el caso de un sistema
de retención incorporado. Asegúrese de que ninguno de los brazos tenga los
movimientos restringidos en cualquier dirección que no sea hacia abajo por
cualquier parte del sistema o cinturones utilizados para anclar el sistema
al ensamblaje estándar del asiento, la carcasa específica o el vehículo
específico.
S10.2.2 Muñeco de evaluación de tres y seis años de edad. Ubique al muñeco
de evaluación según las instrucciones del fabricante del sistema de
sujeción para la ubicación del niño que viene con el sistema según lo
dispuesto en S5.6.1 o S5.6.2, siguiendo lo indicado a continuación: (a)
Mantenga el torso del muñeco erguido hasta que contacte la superficie del
asiento del sistema, coloque al muñeco sentado en el sistema con el plano
medio sagital de la cabeza del muñeco,
(1) Coincidente con el centro SORL del ensamblaje estándar del asiento,
para los sistemas de retención infantil agregados, o
(2) Vertical y paralelo a la línea longitudinal central del vehículo en
cuestión, para los sistemas de retención infantil incorporados.
(b) Extienda los brazos del muñeco en dirección vertical ascendente tan
lejos como sea posible. Extienda las piernas del muñeco en dirección
horizontal hacia delante lo máximo posible, mantenga los pies del muñeco
perpendiculares a la línea central de la parte inferior de las piernas.
(c) Utilizando una superficie cuadrada plana de 2.580 milímetros cuadrados
de superficie, aplíquese una fuerza de 178N, perpendicular a:
(1) El plano del respaldo del ensamblaje estándar del asiento, para un
sistema agregado, o
(2) El respaldo del asiento en caso del vehículo específico, para los
sistemas incorporados, primero contra la entrepierna del muñeco y luego a
la altura del tórax en el plano medio sagital del muñeco.
Para un sistema de retención infantil con superficie fija o movible
descripta en S5.2.2.2, el cual está siendo evaluado bajo las condiciones
de configuración de evaluación II, no adicione ninguno de los cinturones
de la retención infantil a menos que sean una parte integral de la
superficie fija o movible.
Para todos los otros sistemas de retención infantil y para uno con
superficies fijas o movibles evaluado bajo las condiciones de la
configuración de evaluación I, asegure todos los cinturones de retención
apropiados y ajústelos según lo especificado en S6.1.2.
Asegure todos los cinturones apropiados y ajústelos según lo especificado
en S6.1.2.
Posicione cada superficie movible según lo establecido en las
instrucciones del fabricante en S5.6.1 o S5.6.2.
(d) Luego de los pasos especificados en el párrafo (e) de la presente
sección, rote cada miembro del muñeco hacia abajo en el plano paralelo al
plano medio sagital del muñeco hasta que el miembro contacte la superficie
del sistema de retención infantil o del ensamblaje estándar del asiento,
en caso de un sistema adicional, o de la carcasa específica del vehículo o
del vehículo específico, en caso de un sistema agregado, o de la carcasa
específica del vehículo o un vehículo específico, en el caso de un sistema
incorporado, según corresponda.
De ser necesario, coloque los miembros de manera tal que no inhiba el
movimiento del torso o la cabeza en las pruebas realizadas en S6.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
___________________________________
¹Notas:
(1) Los puntos de anclaje del cinturón de falda están ubicados de manera
simétrica con respecto al centro SORL. (2) Distancia máxima desde el
punto de unión del respaldo con el asiento hasta el final de la
hebilla es de 135 mm. (3) Punto de anclaje exterior ubicado 100mm a
partir del centro SORL
Métrica (mm), no a escala/SORL (centro)
Punto de anclaje del torso superior (configuración en posición
exterior)
(1) Puntos de anclaje de cinturón de falda (configuración central del
asiento)
(2) Punto de anclaje interior (configuración exterior del asiento)
(3) Punto de anclaje exterior (configuración exterior del asiento).
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
_____________________________________________________
²Línea de referencia de la orientación del asiento y puntos de anclaje
del cinturón en el ensamblaje de asiento estándar. Figura 1A.
(ii) ANCLAJES INFERIORES UNIVERSALES. 6 MM DE DIAMETRO Y 25 MM DE LARGO
(iii) DISTANCIA TRANSVERSAL HORIZONATAL ENTRE EL CENTRO DE LAS BARRAS DE
ANCLAJE UNIVERSALES Y EL PLANO VERTICAL QUE CONTIENE EL SORL EN EL CENTRO
DEL ENSAMBLAJE DEL ASIENTO ES DE 140mm.
(I) ANCLAJES INFERIORES UNIVERSALES
Punto Z
SORL (centro)
Línea de referencia de orientación y ubicación de sistemas de retención
infantil universales en el ensamblaje de asiento estándar. Figura 1A'
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
__________________________
³PUNTO DE ANCLAJE SUPERIOR DE TORSO
(1) LÍMITE DE DESPLAZAMIENTO HACIA DELANTE
(2) PUNTO Z
(3) PUNTO DE ANCLAJE INTERIOR
(4) PUNTO DE ANCLAJE EXTERIOR
(5) PUNTOS DE ANLCAJE CENTRALES DEL CINTURÓN DE FALDA
(6) CABEZA= 813
(7) RODILLAS= 915
(8) MÉTRICA (mm) NO A ESCALA
(9) NOTAS:
(1) Punto de anclaje en estante posterior ubicado a 544 mm hacia la
derecha o la izquierda del centro SORL como se muestra en la
Figura 1A
(2) Hebilla del cinturón de falda posterior ubicado a 178 mm a la
derecha o a la izquierda del centro SORL como se muestra en la
Figura 1A
(3)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Ubicación del sistema de anclaje de sistema de retención infantil
universal y límites de desplazamiento hacia delante para ensamblaje de
asiento estándar. Figura 1B'
- Plano de superficie frontal de respaldo extendido
- Límite superior
- Punto superior de la superficie de la retención
- Límite hacia delante
Nota: los límites ilustrados se mueven durante la evaluación dinámica.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
- Límite de desplazamiento de cabeza hacia delante y hacia arriba de
sistemas de retención con vista hacia atrás.
Figura 1C
- Función de aceleración para ΔV= 30 mph
- Tiempo. Milisegundos.
- Figura 2.
- Aceleración GS.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
a) Jale hacia delante
b) Jale hacia arriba
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
FIGURA 4: Prueba de liberación de hebilla.
- Dimensión A
- Dimensión B
- Dimensión A- Ancho de la correa más 1/8 de pulgada
- Dimensión B - 1/2 de Dimensión A
DISPOSITIVO DE JALADO PARA LA TENSIÓN DE LA CORREA
- Cable de 1/16 pulgadas de diámetro
- Inserte la correa para que se apoye en esta superficie
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Dispositivo de jalado para la tensión de la correa.
- Figura 5.
- "A" representa una almohadilla de 2-3 pulgadas de espuma de poliuretano,
con una densidad de 1,5- 2,0 libras por pie cúbico, sobre una lámina de
aluminio con un grosor mayor a 0,020 pulgadas y cubierta con una tela de
12 a 14 onzas. La lámina de aluminio tiene un ancho de 20 pulgadas y
cuenta con un soporte rígido a cada lado. El respaldo del asiento es un
recuadro rectangular cubierto con una lámina de aluminio y con un peso
entre 14 y 15 libras, con un centro de masa ubicado entre 13 y 16 pulgadas
por encima del eje pívot del asiento. El momento de masa inercial del
respaldo sobre el eje pívot del asiento es de entre 195 y 220
onzas-pulgadas-segundos al cuadrado. El respaldo del asiento se puede
inclinar hacia delante sobre el pívot, pero existe un tope que evita el
movimiento hacia atrás. Los puntos de anclaje del cinturón de seguridad
del pasajero tienen una separación de 21a 22 pulgadas y se encuentran
alineados con los ejes de pívot del asiento.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 6: Simulación de asiento de pasajero de aeronave
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 7 Configuración de evaluación previa al impacto de fuerza de
liberación de hebilla
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 8. Dispositivo de aplicación de fuerza de liberación.
- Hebillas con botón de presión de liberación
- 5" como mínimo
- PARA LA SEGURIDAD PERMANENTE DE SU NIÑO
- Tómese un momento para completar y enviar la tarjeta adjunta (para
registrarse en línea utilice el enlace directo para el registro web
provisto por el fabricante).
- A pesar de que los sistemas de retención infantil están expuestos a
evaluaciones, es posible que un sistema de retención sea retirado del
mercado.
- En el caso de que el sistema de retención sea retirado del mercado, sólo
lo podremos contactar si contamos con su nombre y dirección, de forma que
por favor envíe la tarjeta (o regístrese en línea) para ingresar en
nuestra lista de productos retirados del mercado.
- Por favor, complete esta tarjeta y envíela por correo AHORA, [o
regístrese en línea en (agregue sitio web de registro del fabricante)
mientras lo considera].
-Esta tarjeta ya cuenta con la dirección del destinatario y el envío ya
está pago.
Corte esta parte y envíe por correo
Consumidor: Solo complete con su nombre, domicilio y dirección de correo
electrónico (opcional).
Nombre:
Domicilio:
Ciudad: Estado: Código Postal:
Correo electrónico (opcional)
TARJETA DE REGISTRO DE RETENCIÓN INFANTIL
MODELO DE RETENCIÓN XXX
NÚMERO DE SERIE YYY
FABRICADO ZZ-ZZ-ZOZZ
Comentarios al margen:
Las referencias para el registro en línea son opcionales
Mensaje preimpreso al consumidor, letra en negrita, mayúsculas y
minúsculas mínimo tamaño 12.
PERFORACIONES PARA PRECORTADO
Las referencias para la dirección de correo electrónico son opcionales 10%
de tono de pantalla como mínimo
Nombre de modelo de retención infantil preimpreso o sellado o número y
fecha de fabricación
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 9a - Formulario de registro para los sistemas de retención
infantil-lado con el número de identificación del producto e información
al comprador.
Medidas: ancho 5", largo 3" y 3" mínimo
IMPORTANTE
En el caso de que el sistema de retención sea retirado del mercado, sólo
lo podremos contactar si contamos con su nombre y dirección. Usted DEBE
enviar la tarjeta adjunta (o registrarse en línea) para ingresar en
nuestra lista de productos retirados del mercado.
- El envío de esta tarjeta ya está pago. Envíela hoy.
Comentarios al margen:
Letra imprenta mayúscula (sans serif) - negrita, 48 puntos de tamaño
mínimo.
10% de tono de pantalla como mínimo
Mensaje preimpreso al consumidor, letra en negrita, mayúsculas y
minúsculas mínimo tamaño 12.
Las referencias para el registro en línea son opcionales
PERFORACIONES PARA PRECORTADO
Indicación de que el envío está prepago
Las referencias para el registro en línea son opcionales
Nombre y dirección del fabricante o empresa responsable preimpreso o
sellado.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 9b - Formulario de registro para sistemas de retención infantil.
Lado del domicilio.
- Diseño de la etiqueta. Línea vertical y horizontal negra.
- Diseño negro con fondo blanco.
- Texto inferior negro con fondo blanco.
- Círculo y línea roja con fondo blanco.
- Texto y símbolo superior en negro con fondo amarillo.
ADVERTENCIA
No ubique una silla infantil con vista hacia atrás en un asiento delantero
con airbag. Peligro de MUERTE O LESIONES GRAVES.
El asiento trasero es el lugar más seguro para los niños menores a 12
años.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 10. Etiqueta en el asiento infantil sobre la porción donde descansa
la cabeza.
Vista superior.
Vista lateral
Detalle A
Leyenda: Estructura adyacente (en caso de estar presente
Área en la cual la interface del gancho de la correa de anclaje superior
debe estar completamente ubicada
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Notas:
1. Dimensiones en mm a menos que se indique lo contrario
2. Los dibujos no están a escala
Figura 11
- Perfil de interface del gancho de la correa de anclaje superior
Diseño de etiqueta, línea vertical y horizontal negra. Diseño en gris y
negro con fondo blanco.
Texto en negro con fondo blanco
Círculo y línea en rojo con fondo blanco
¡ADVERTENCIA! Esta retención debe utilizarse solamente en asientos de
buses escolares. El asiento directamente posterior debe permanecer
desocupado o con pasajeros utilizando retención. Todo el asiento
Figura 12.
Etiqueta en el componente del arnés fijada al respaldo de un asiento de
transporte escolar.
Nota de la editorial: Para citas del registro federal relacionadas a
§571.213, vea la lista de secciones afectadas CFR que aparece en la
sección de Ayuda de Búsqueda del Volumen Impreso y en www.fdsys.gov
ANEXO III
NORMA TÉCNICA
UNECE R-44
Reglamento n o 44 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones
Unidas (CEPE) - Prescripciones uniformes relativas a la homologación de
dispositivos de retención de niños ocupantes de vehículos de motor
(«sistemas de retención infantil»)
Incluye todo el texto válido hasta:
la corrección de errores 4 de la revisión 2 del Reglamento, con fecha de
entrada en vigor: 10 de noviembre de 2010
ÍNDICE
REGLAMENTO
1. Ámbito de aplicación
2. Definiciones
3. Solicitud de homologación
4. Marcado
5. Homologación
6. Especificaciones generales
7. Especificaciones particulares
8. Descripción de los ensayos
9. Informes de ensayo de homologación de tipo y de cualificación de la
producción
10. Modificaciones de un tipo de sistema de retención infantil y
extensión de la homologación
11. Cualificación de la producción
12. Conformidad de la producción y ensayos ordinarios
13. Sanciones por no conformidad de la producción
14. Cese definitivo de la producción
15. Instrucciones
16. Nombres y direcciones de los servicios técnicos que realizan
ensayos de homologación, y de los servicios administrativos
17. Disposiciones transitorias
ANEXOS
Anexo 1 - Comunicación relativa a la concesión, la extensión, la
denegación o la retirada de la homologación, o al cese definitivo de la
producción de sistemas de retención de niños ocupantes de vehículos de
motor, de conformidad con el Reglamento n o 44
Anexo 2 - Ejemplos de marcas de homologación
Anexo 3 - Ejemplo de aparato para el ensayo de resistencia al polvo
Anexo 4 - Ensayo de corrosión
Anexo 5 - Ensayo de abrasión y microdeslizamientoES 9.9.2011 Diario
Oficial de la Unión Europea L 233/95
Anexo 6 - Descripción del carro
Anexo 7 - Curva de desaceleración o aceleración del carro en función del
tiempo
Apéndice 1 - Curva de desaceleración o aceleración del carro en
función del tiempo.
Colisión frontal
Apéndice 2 - Curvas de desaceleración o aceleración del carro en
función del tiempo.
Colisión trasera
Anexo 8 - Descripción de los maniquíes
Apéndice 1 - Descripción de los maniquíes de 9 meses y 3, 6 y 10 años
Apéndice 2 - Descripción del maniquí de recién nacido
Apéndice 3 - Descripción del maniquí de 18 meses
Anexo 9 - Ensayo de colisión frontal contra una barrera
Anexo 10 - Procedimiento de ensayo de colisión trasera
Anexo 11 - Anclajes adicionales requeridos para sujetar sistemas de
retención infantil en vehículos de motor de categoría semiuniversal
Anexo 12 - Silla
Anexo 13 - Cinturón de seguridad normalizado
Anexo 14 - Esquema del procedimiento de homologación de tipo (diagrama de
flujo ISO 9002:2000)
Anexo 15 - Notas explicativas
Anexo 16 - Control de la conformidad de la fabricación
Anexo 17 - Ensayo del material que absorbe energía
Anexo 18 - Método para definir la zona de colisión de la cabeza en
dispositivos con respaldo y orientados hacia atrás señalando el tamaño
mínimo de los paneles laterales
Anexo 19 - Descripción del acondicionamiento de los ajustadores montado
directamente en sistemas de retención infantil
Anexo 20 - Dispositivo típico de ensayo de resistencia de la hebilla
Anexo 21 - Instalación para el ensayo dinámico de colisión
Anexo 22 - Ensayo de bloqueo de la parte inferior del torso
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1. El presente Reglamento se aplicará a los sistemas de retención
infantil que pueden instalarse en vehículos de motor de tres
o más ruedas, pero no destinados a ser utilizados en asientos
plegables o en asientos orientados hacia los lados.
2. DEFINICIONES
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
2.1. «Sistema de retención infantil»: conjunto de componentes que
puede incluir una combinación de correas o componentes
flexibles con una hebilla de cierre, dispositivos de ajuste,
piezas de fijación y, en algunos casos, un dispositivo
adicional como un capazo, un portabebés, una silla
suplementaria o una pantalla anticolisión, capaz de sujetarse
a un vehículo de motor. Está concebido para reducir el riesgo
de heridas del usuario en caso de colisión o de
desaceleración brusca del vehículo, al limitar la movilidad
del cuerpo.
«Isofix» sistema para la conexión de los sistemas de retención
infantil a los vehículos que posee dos anclajes rígidos al
vehículo, dos fijaciones rígidas correspondientes en el
sistema de retención infantil y un medio para limitar la
rotación del sistema de retención infantil.
2.1.1. Los sistemas de retención infantil se desglosan en cinco
«grupos de masa»:
2.1.1.1. grupo 0: para niños de menos de 10 kg;
2.1.1.2. grupo 0+: para niños de menos de 13 kg;
2.1.1.3. grupo I: para niños de 9 kg a 18 kg;
2.1.1.4. grupo II: para niños de 15 kg a 25 kg;
2.1.1.5. grupo III: para niños de 22 kg a 36 kg.
2.1.1.6. Los sistemas de retención infantil (SRI) ISOFIX se dividen en
siete clases de tamaño ISOFIX descritas en el Reglamento n°
16, anexo 17, apéndice 2:
A - ISO/F3: SRI (niño pequeño) de altura total orientado
hacia delante
B - ISO/F2: SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado
hacia delante
B1 - ISO/F2X: SRI (niño pequeño) de altura reducida
orientado hacia delante
C - ISO/R3: SRI (niño pequeño) de altura total orientado
hacia atrás
D - ISO/R2: SRI (niño pequeño) de altura reducida orientado
hacia atrás
E - ISO/RI: SRI (lactante) de altura reducida orientado
hacia atrás
F - ISO/L1: SRI orientado hacia la izquierda (capazo)
G - ISO/L2: SRI orientado hacia la derecha (capazo)
Grupo de masa Categoría de tamaño ISOFIX
0 - hasta 10 kg F ISO/L1
G ISO/L2
E ISO/R1
0+ - hasta 13 kg C ISO/R3
D ISO/R2
E ISO/R1
1 - 9 a 18 kg A ISO/F3
B ISO/F2
B1 ISO/F2X
C ISO/R3
D ISO/R2
2.1.2. Los sistemas de retención infantil se desglosan en cuatro
«categorías»:
2.1.2.1. Una categoría «universal» para ser utilizada del modo
indicado en los puntos 6.1.1, 6.1.3.1 y 6.1.3.2 sobre la
mayoría de asientos del vehículo, y en concreto sobre los que
han sido considerados compatibles con esta categoría de
sistemas de retención infantil con arreglo al Reglamento n°
16.
2.1.2.2. Una categoría «restringida» para ser utilizada del modo
indicado en los puntos 6.1.1 y 6.1.3.1 en determinados
asientos de algunos tipos concretos de vehículos, como
indique el fabricante del sistema de retención o el
fabricante del vehículo.
2.1.2.3. Una categoría «semiuniversal» para ser utilizada del modo
indicado en los puntos 6.1.1 y 6.1.3.2.
2.1.2.4. Una categoría «específica para un vehículo» destinada a ser
utilizada:
2.1.2.4.1. sobre tipos específicos de vehículos, con arreglo a los
puntos 6.1.2 y 6.1.3.3, o
2.1.2.4.2. como un sistema «integrado» de retención infantil.
2.1.3. Los sistemas de retención infantil pueden ser de dos clases:
una clase integral, si la retención del niño dentro del
sistema de retención es independiente de cualquier medio
directamente conectado al vehículo;
una clase no integral, si la retención del niño dentro del
sistema de retención es dependiente de cualquier medio
directamente conectado al vehículo.
2.1.3.1. «Dispositivo parcial de retención infantil»: dispositivo,
como un cojín elevador, que, cuando se utilice combinado con
un cinturón de seguridad para adultos que ciña el cuerpo del
niño o retenga el dispositivo en el que está colocado el
niño, forma un sistema completo de retención infantil.
2.1.3.2. «Cojín elevador»: cojín firme, que pueda utilizarse con un
cinturón de seguridad para adultos.
2.2. «Silla de seguridad para niños»: sistema de retención infantil
que incluye una silla en la que está sujeto el niño.
2.3. «Cinturón»: sistema de retención infantil formado por una
combinación de correas con una hebilla de cierre,
dispositivos de ajuste y fijaciones.
2.4. «Silla»: estructura que forma parte del sistema de retención
infantil, destinada a acoger al niño en posición sentada.
2.4.1. «Capazo»: sistema de retención destinado a acoger y sujetar
al niño en posición supina o prona con su columna vertebral
perpendicular al plano longitudinal medio del vehículo. Está
concebido para distribuir las fuerzas de retención entre la
cabeza y el cuerpo del niño, con exclusión de sus
extremidades, en caso de colisión.
2.4.2. «Sujeción del capazo»: dispositivo utilizado para sujetar un
capazo a la estructura del vehículo.
2.4.3. «Portabebés»: sistema de retención destinado a acoger al niño
en posición semiacostada mirando hacia atrás. Está concebido
para distribuir las fuerzas de retención entre la cabeza y el
cuerpo del niño, con exclusión de sus extremidades, en caso
de colisión frontal.
2.5. «Soporte de la silla»: parte de un sistema de retención
infantil que permite elevar la silla.
2.6. «Soporte del niño»: parte de un sistema de retención infantil
que permite elevar al niño dentro del sistema de retención.
2.7. «Pantalla anticolisión»: dispositivo de seguridad situado
delante del niño, concebido para distribuir las fuerzas de
retención entre la mayor parte de la altura del niño en caso
de colisión frontal.
2.8. «Correa»: componente flexible destinado a transmitir
fuerzas.
2.8.1. «Correa ventral»: correa que, bien en forma de cinturón
completo o bien en forma de componente de dicho cinturón,
pasa ante la parte delantera de la región pélvica del niño,
sujetándola.
2.8.2. «Tirantes»: parte del cinturón que sujeta la parte superior
del torso del niño.
2.8.3. «Correa de entrepierna»: correa (o un sistema de dos o más
correas separadas) que está sujeta al sistema de retención
infantil y a la correa ventral y que se coloca así para pasar
entre los muslos del niño. Está concebida para impedir que el
niño resbale por debajo del cinturón ventral en condiciones
normales de utilización y evite que este se desplace más
arriba de la pelvis en caso de colisión.
2.8.4. «Correa de retención del niño»: correa que es un componente
del cinturón y que solo sujeta el cuerpo del niño.
2.8.5. «Correa de fijación del sistema de retención infantil»:
correa que sujeta el sistema de retención infantil a la
estructura del vehículo y que puede formar parte del
dispositivo de retención del asiento del vehículo.
2.8.6. «Arnés»: conjunto que incluye un cinturón ventral, unos
tirantes y, en su caso, una correa de entrepierna.
2.8.7. «Cinturón en Y»: cinturón en el que la combinación de correas
está formada por una correa que pasa entre las piernas del
niño y dos correas para los hombros.
2.8.8. «Correa guía»: correa que tensa la correa del hombro del
cinturón de seguridad para adultos en una posición adaptada
al niño y cuya posición efectiva cuando la correa del hombro
cambia de dirección puede ajustarse mediante un dispositivo
que puede subir y bajar la correa hasta encontrar el hombro
del usuario y bloquearla en tal posición. Esta correa guía no
está concebida para soportar una parte significativa de la
carga dinámica.
2.9. «Hebilla»: dispositivo de apertura rápida que permite que el
niño esté sujeto al sistema de retención, o este a la
estructura del vehículo, y que puede abrirse con rapidez. La
hebilla puede incluir un dispositivo de ajuste.
2.9.1. «Botón de apertura de la hebilla incrustado»: botón de
apertura de la hebilla que no pueda abrirse con una esfera de
40 mm de diámetro.
2.9.2. «Botón de apertura de la hebilla no incrustado»: botón de
apertura de la hebilla que pueda abrirse con una esfera de 40
mm de diámetro.
2.10. «Dispositivo de ajuste»: dispositivo que permite que el
sistema de retención o sus sujeciones se ajusten a la
complexión del usuario, a la configuración del vehículo o a
ambas. El dispositivo de ajuste puede formar parte de una
hebilla o ser un retractor o cualquier otra parte del
cinturón de seguridad.
2.10.1. «Dispositivo de ajuste rápido»: dispositivo de ajuste que
puede manipularse con una mano en un movimiento sencillo.
2.10.2. «Dispositivo de ajuste instalado directamente en el sistema
de retención infantil»: dispositivo de ajuste de un arnés
integral que se instala directamente en el sistema de
retención infantil, al contrario del que se apoya
directamente en las correas, que está concebido para el
ajuste.
2.11. «Fijaciones»: partes del sistema de retención infantil,
incluidos los componentes de seguridad, que permiten que el
sistema de retención infantil quede firmemente sujeto, bien
directamente a la estructura del vehículo, o bien al asiento
del vehículo.
2.11.1. «Pierna de soporte»: fijación permanente a un sistema de
retención infantil que crea una vía de compresión entre el
sistema de retención y la estructura del vehículo para evitar
los efectos de los cojines de los asientos en caso de
desaceleración. La pierna de soporte podrá ajustarse.
2.12. «Amortiguador de energía»: dispositivo destinado a disipar la
energía independientemente de la correa o conjuntamente con
ella, y que forma parte de un sistema de retención infantil.
2.13. «Retractor»: dispositivo para el alojamiento total o parcial
de la correa de un sistema de retención infantil. Puede ser
de distintos tipos:
2.13.1. «Retractor de bloqueo automático»: retractor que permite
desenrollar la longitud deseada de la correa, que ajusta
automáticamente la correa al usuario cuando el cinturón está
sujeto con la hebilla y que impide desenrollar una longitud
suplementaria de correa sin la intervención voluntaria del
usuario.
2.13.2. «Retractor de bloqueo de urgencia»: retractor que no limita
la libertad de movimiento del usuario en condiciones normales
de conducción. Llevará un dispositivo de ajuste de la
longitud que ajuste automáticamente la correa al cuerpo del
usuario, y un mecanismo de bloqueo accionado en caso de
urgencia por:
2.13.2.1. una desaceleración del vehículo, un desenrollo de la correa
del retractor o cualquier otro medio automático (sensibilidad
única), o
2.13.2.2. una combinación de varios de estos factores (sensibilidad
múltiple).
2.14. «Anclajes»: partes de la estructura del vehículo o del
asiento a las que deben sujetarse las piezas de fijación del
sistema de retención infantil:
2.14.1. «Anclaje suplementario»: parte de la estructura del vehículo
o de la estructura del asiento, o cualquier otra parte del
vehículo, en la que debe sujetarse con seguridad el sistema
de retención infantil, además de los anclajes establecidos
por el Reglamento n° 14. Esto incluye el suelo del carro
descrito en el anexo 6 u otros elementos estructurales del
vehículo o vehículos específicos si cuentan con una pierna de
soporte.
2.14.2. «Anclaje inferior ISOFIX»: barra cilíndrica horizontal de 6
mm de diámetro, que sobresale de la estructura del vehículo o
del asiento para alojar y sujetar un sistema de retención
ISOFIX mediante fijaciones ISOFIX.
2.14.3. «Sistema de anclaje ISOFIX»: sistema compuesto por dos
anclajes inferiores ISOFIX, conformes con el Reglamento n°
14, para fijar un sistema de retención infantil ISOFIX junto
con un dispositivo antirrotatorio.
2.14.4. «Dispositivo antirrotatorio»
a) un sistema antirrotatorio para sistemas de retención infantil
ISOFIX de categoría universal consiste en la utilización de
una fijación superior ISOFIX;
b) un sistema antirrotatorio para sistemas de retención de niños
ISOFIX de categoría semiuniversal consiste en la utilización
de una fijación superior, del salpicadero del vehículo, o de
una pierna de soporte, para limitar la rotación del sistema
de retención en caso de colisión frontal;
c) para los sistemas de retención de niños ISOFIX de las
categorías universal y semiuniversal, el asiento del vehículo
no constituye de por sí un sistema antirrotatorio.
2.14.5. «Anclaje de fijación superior ISOFIX»: elemento conforme con
los requisitos del Reglamento n° 14 como, por ejemplo, una
barra, localizado en una zona definida y diseñado para
aceptar una correa de fijación superior ISOFIX y transferir
su fuerza de retención a la estructura del vehículo.
2.15. «Orientado hacia delante»: en la dirección del sentido normal
de marcha del vehículo.
2.16. «Orientado hacia atrás»: en la dirección opuesta al sentido
normal de marcha del vehículo.
2.17. «Posición inclinada»: posición especial de la silla que
permite el reposo del niño.
2.18. «Posición tendida/supina/prona»: posición en la que al menos
la cabeza y el cuerpo del niño, excluidas las extremidades,
están en un plano horizontal cuando descansan sobre el
sistema de retención.
2.19. «Tipo de sistema de retención infantil»: sistema de retención
infantil que no difiere de otro en aspectos básicos, como:
2.19.1. La categoría y el grupo de masa para los que está previsto y
la posición y orientación (definida en los puntos 2.15 y
2.16) en las que el sistema de retención infantil debe
utilizarse.
2.19.2. La geometría del sistema de retención infantil.
2.19.3. Las dimensiones, masa, material y color de:
el asiento,
el relleno, y
la pantalla anticolisión.
2.19.4. El material, el tejido, las dimensiones y el color de las
correas.
2.19.5. Los componentes rígidos (hebillas, sujeciones, etc.).
2.20. «Asiento del vehículo»: estructura que forma o no parte
íntegra de la estructura del vehículo, incluida su tapicería,
y que ofrece una plaza sentada para un adulto. Así:
2.20.1. «Grupo de asientos»: tanto un asiento corrido como asientos
separados pero montados uno al lado del otro (es decir,
fijados de tal forma que los anclajes delanteros de uno de
los asientos estén alineados con los anclajes delanteros o
traseros de otro asiento, o entre los anclajes de este
último) y que ofrece una o varias plazas sentadas para
adultos.
2.20.2. «Asiento corrido»: estructura completa con su tapicería que
ofrece, como mínimo, dos plazas sentadas para adultos.
2.20.3. «Asientos delanteros del vehículo»: grupo de asientos
situados delante en el compartimento de pasajeros, es decir,
sin que tengan ningún otro asiento delante.
2.20.4. «Asientos traseros del vehículo»: asientos fijos, orientados
hacia delante, situados detrás de otro grupo de asientos.
2.20.5. «Posición ISOFIX»: sistema que permite instalar:
a) un sistema de retención infantil ISOFIX de categoría universal
orientado hacia delante, como se define en el presente
Reglamento;
b) un sistema de retención infantil ISOFIX de categoría
semiuniversal orientado hacia delante, como se define en el
presente Reglamento;
c) un sistema de retención infantil ISOFIX de categoría
semiuniversal orientado hacia atrás, como se define en el
presente Reglamento;
d) un sistema de retención infantil ISOFIX de categoría
semiuniversal orientado hacia un lado, como se define en el
presente Reglamento;
e) o un sistema de retención infantil ISOFIX específico para un
vehículo, como se define en el presente Reglamento.
2.21. «Sistema de ajuste»: dispositivo completo que permite regular
el asiento o sus partes de acuerdo con las características
físicas del adulto sentado que lo ocupa; dicho dispositivo
puede permitir, concretamente:
2.21.1. un desplazamiento longitudinal, o
2.21.2. un desplazamiento vertical, o
2.21.3. un desplazamiento angular.
2.22. «Anclaje del asiento»: sistema de fijación del conjunto del
asiento a la estructura del vehículo, incluidas las partes
afectadas a la estructura del vehículo.
2.23. «Tipo de asiento»: categoría de asientos que no presentan
entre sí diferencias esenciales, concretamente sobre los
aspectos siguientes:
2.23.1. La estructura, la forma, las dimensiones y los materiales de
los asientos.
2.23.2. El tipo y las dimensiones del sistema de ajuste del bloqueo y
del sistema de bloqueo.
2.23.3. El tipo y las dimensiones de los anclajes del cinturón en el
asiento, del anclaje del asiento y de las partes afectadas de
la estructura del vehículo.
2.24. «Sistema de desplazamiento»: dispositivo que permite un
desplazamiento angular o longitudinal, sin posición
intermedia fija, del asiento o de una de sus partes, para
facilitar la entrada y salida de los pasajeros y la carga y
descarga de objetos.
2.25. «Sistema de bloqueo»: dispositivo que asegura la permanencia
del asiento y de sus partes en cualquier posición de
utilización.
2.26. «Dispositivo de cierre»: dispositivo que cierra e impide el
movimiento de una sección de las correas de un cinturón de
seguridad de adulto en relación con otra sección de las
correas del mismo cinturón. Estos dispositivos pueden
utilizarse tanto en la sección diagonal como ventral, o para
mantener unidas ambas secciones del cinturón de adulto.
Pueden ser de las clases siguientes:
2.26.1. «Dispositivo de clase A»: dispositivo que evita que el niño
tire de las correas del retractor por la parte subabdominal
del cinturón cuando el cinturón del adulto se utiliza para
sujetar directamente al niño.
2.26.2. «Dispositivo de clase B»: dispositivo que permite retener una
tensión aplicada en la parte subabdominal de un cinturón de
seguridad para adulto cuando el cinturón del adulto se
utiliza para sujetar el sistema de retención del niño. Está
concebido para evitar que las correas resbalen desde el
retractor hasta el dispositivo, lo que liberaría la tensión y
perjudicará la posición del sistema de retención.
2.27. «Sistema especial de retención»: sistema de retención
infantil concebido para niños con necesidades especiales
debidas a una discapacidad física o mental; en particular,
este sistema permite colocar dispositivos adicionales de
retención en cualquier parte del cuerpo del niño, pero debe
incluir como mínimo un medio principal de retención que se
ajuste a los requisitos del presente Reglamento.
2.28. «Fijación ISOFIX»: una de las dos conexiones que cumple las
exigencias del punto 6.3.2 del presente Reglamento, sobresale
de la estructura del sistema de retención infantil ISOFIX y
es compatible con un anclaje inferior ISOFIX.
2.29. «Sistema de retención infantil ISOFIX»: sistema de retención
infantil que debe fijarse en un sistema de fijación ISOFIX
conforme con el Reglamento n° 14.
2.30. «Unión respaldo-cojín»: la zona que rodea la intersección
entre las superficies del cojín y el respaldo del asiento del
vehículo.
2.31. «Aparato de asiento del vehículo (VSF)»: aparato, según las
clases de tamaño ISOFIX definidas en el punto 2.1.1.6 y cuyas
dimensiones se indican en las figuras 1 a 6 del anexo 17,
apéndice 2, del Reglamento n° 16, utilizado por el fabricante
del sistema de retención infantil para determinar las
dimensiones adecuadas de un sistema de retención infantil
ISOFIX y el emplazamiento de sus fijaciones ISOFIX.
2.32. «Conector de fijación superior ISOFIX»: dispositivo destinado
a fijarse a un anclaje de fijación superior ISOFIX.
2.33. «Gancho de fijación superior ISOFIX»: un conector de sujeción
superior ISOFIX utilizado normalmente para fijar una correa
de fijación superior ISOFIX a un anclaje de fijación superior
ISOFIX, como define la figura 3 del Reglamento n° 14.
2.34. «Correa de fijación superior ISOFIX»: correa (o equivalente)
que se extiende desde la parte superior del sistema de
retención infantil ISOFIX hasta el anclaje de fijación
superior ISOFIX y que consta de un sistema de ajuste, un
sistema de reducción de la tensión y un conector de fijación
superior ISOFIX.
2.35. «Fijación superior ISOFIX»: dispositivo para sujetar la
correa de fijación superior ISOFIX al sistema de retención
infantil ISOFIX.
2.36. «Elemento de reducción de la tensión»: sistema que permite
liberar el dispositivo que regula y mantiene la tensión en la
correa de fijación superior ISOFIX.
2.37. «Guía de la correa del cinturón de seguridad de adulto»: guía
por la que pasa el cinturón de seguridad de adulto para
mantener una disposición correcta que permite mover
libremente la correa.
2.38. «Ensayo de homologación de tipo»: ensayo destinado a
determinar el grado de conformidad con las disposiciones
aplicables de un tipo de sistema de retención infantil
presentado a homologación.
2.39. «Ensayo de cualificación de la producción>>: ensayo destinado
a determinar la capacidad del fabricante para producir un
sistema de retención infantil conforme con los sistemas de
retención infantil presentados a homologación de tipo.
2.40. «Ensayo de rutina»: ensayo de una serie de dispositivos de
retención elegidos en el mismo lote, con el fin de comprobar
si cumplen los requisitos.
3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
3.1. La solicitud de homologación de un tipo de sistema de
retención infantil deberá presentarla el titular de la marca
registrada o, en su caso, su representante debidamente
acreditado, y cumplir el programa de ensayos de homologación
de tipo descrito en el anexo 14.
3.2. La solicitud de homologación relativa a cada tipo de sistema
de retención infantil irá acompañada de:
3.2.1. Una descripción técnica del sistema de retención infantil, que
especifique las correas y demás material utilizado,
acompañada de dibujos de las partes que constituyan el
sistema de retención y, en el caso de los retractores, sus
instrucciones de instalación y sus dispositivos sensibles,
una declaración sobre toxicidad (punto 6.1.5) e
inflamabilidad (punto 6.1.6). Los dibujos deben mostrar el
lugar destinado al número de homologación y a los símbolos
adicionales en relación con el círculo de la marca de
homologación. La descripción deberá mencionar el color del
modelo presentado a homologación.
3.2.2. Cuatro muestras del sistema de retención infantil.
3.2.3. Una tira de 10 metros de largo de cada categoría de correa
utilizada por el sistema de retención infantil.
3.2.4. Muestras suplementarias que deberán facilitarse previa
solicitud del servicio técnico encargado de realizar el
ensayo.
3.2.5. Instrucciones y detalles del embalaje con arreglo al punto
15.
3.2.6. En caso de incluir capazos, si la sujeción del mismo puede
utilizarse con varios tipos de capazos, el fabricante del
sistema deberá facilitar una relación de estos.
3.3. Cuando se utilice un cinturón de seguridad homologado de
adulto para sujetar con seguridad el sistema de retención
infantil, debe constar en la solicitud la categoría de
cinturón de seguridad de adulto que deba utilizarse, por
ejemplo: cinturones ventrales estáticos.
3.4. Antes de expedir una homologación de tipo, la autoridad
competente de una Parte contratante deberá comprobar la
existencia de disposiciones y procedimientos satisfactorios
que garanticen un control eficaz, de manera que los sistemas
de retención infantil, equipos o piezas en fase de
fabricación sean conformes con el tipo homologado.
4. MARCADO
4.1. Las muestras de sistemas de retención infantil presentadas
para su homologación con arreglo a lo dispuesto en los puntos
3.2.2 y 3.2.3 deberán estar marcadas de forma claramente
legible e indeleble con el nombre, las iniciales o la marca
registrada del fabricante.
4.2. En una de las partes plásticas del sistema de retención
infantil (como el casco, la pantalla anticolisión, el cojín
elevador, etc.), excepto los cinturones o el arnés, deberá
figurar claramente (y de forma indeleble) el año de
producción.
4.3. Si el sistema de retención debe utilizarse en combinación con
un cinturón de seguridad de adulto, la disposición correcta
de las correas se indicará claramente mediante un dibujo
pegado de modo permanente al sistema de retención. Si el
sistema se mantiene en su lugar gracias a un cinturón de
seguridad de adulto, la disposición de las correas deberá
estar marcada claramente en el producto mediante un código de
colores. El color de la colocación del cinturón de seguridad
cuando el sistema esté orientado hacia delante será rojo, y
cuando esté orientado hacia atrás será azul. También deberán
utilizarse los mismos colores en las etiquetas del
dispositivo que expliquen su modo de utilización.
Es necesario que la disposición de la sección ventral y de la
sección diagonal del cinturón de seguridad estén
diferenciadas claramente. Esta distinción de las secciones
puede hacerse por medio de un código de colores, de un texto,
de dibujos, etc.
Toda ilustración de la disposición del cinturón en el producto
deberá indicar claramente la orientación del sistema de
retención infantil con relación al vehículo. Los diagramas de
la disposición del cinturón que no muestren el asiento del
vehículo no serán aceptables.
La marca definida en este punto deberá ser visible con el
sistema de retención instalado en el vehículo. Para los
sistemas de retención del grupo 0, dicha marca también deberá
ser visible cuando el niño esté en el sistema de retención.
4.4. En la superficie interna visible (incluido el panel lateral
junto a la cabeza del niño) del área inmediata a donde repose
la cabeza del niño en el sistema de retención, los sistemas
de retención orientados hacia atrás deberán mostrar la
etiqueta siguiente pegada de modo permanente (la información
mostrada es el texto mínimo).
Esta etiqueta deberá suministrarse en la lengua o lenguas del
país en el que se venda el dispositivo.
Tamaño mínimo de la etiqueta: 60 x 120 mm
La etiqueta deberá coserse en todo su perímetro a la cubierta
o pegarse permanentemente por toda su superficie a la
cubierta. Es aceptable cualquier otra forma de fijación
permanente de la etiqueta que impida su retirada del producto
o su recubrimiento. Las etiquetas fijadas por un solo lado
están estrictamente prohibidas.
Si partes del sistema de retención o cualquier accesorio
proporcionado por el fabricante del sistema de retención
pueden cubrir la etiqueta, se requiere una etiqueta
suplementaria. Cuando el sistema de retención pueda
utilizarse en cualquier configuración, una etiqueta de
advertencia deberá ser visible permanentemente en todas las
situaciones.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
4.5. En el caso de que el sistema de retención infantil pueda
orientarse hacia delante o hacia atrás, se incluirá el texto
siguiente:
«IMPORTANTE: NO UTILIZARLO ORIENTADO HACIA DELANTE SI EL PESO
DEL NIÑO NO ALCANZA LOS (Consultar las instrucciones)».
4.6. En el caso de sistemas de retención infantil con disposiciones
alternativas de los cinturones, los puntos de contacto
alternativos de soporte de la carga entre el sistema de
retención y el cinturón de seguridad de adulto deben estar
marcados de modo permanente. Esta marca deberá indicar que se
trata de la disposición alternativa del cinturón y deberá
ajustarse a los requisitos de codificación antes mencionados
para los asientos orientados hacia atrás y hacia delante.
4.7. Si el sistema de retención infantil presenta puntos de
contacto alternativos de soporte de la carga, la marca
exigida en el punto 4.3 deberá incluir una indicación de que
la disposición alternativa del cinturón se describe en las
instrucciones.
4.8. Marcado ISOFIX
Si el producto incluye las fijaciones ISOFIX, la información
siguiente deberá ser visible de manera permanente por toda
persona que instale el sistema de retención en un vehículo:
El logotipo ISO ISOFIX seguido de la(s) letra(s) que define(n)
la(s) clase(s) de tamaño ISOFIX a las que corresponde el
producto. Como mínimo, un símbolo consistente en un círculo
de al menos 13 mm de diámetro que contenga un pictograma que
deberá contrastar con el fondo del círculo. El pictograma
deberá ser claramente visible, bien mediante el contraste de
colores o con un relieve adecuado, si está moldeado o
estampado.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
La siguiente información puede proporcionarse en forma de
pictograma o de texto. El marcado deberá mencionar:
a) Las etapas esenciales necesarias para la instalación del
asiento. Por ejemplo, debe explicarse el método de extensión
del sistema de fijación ISOFIX.
b) Debe explicarse la posición, la función y la interpretación de
todo indicador.
c) La posición y, en caso necesario, la disposición de la
fijación superior, o de cualquier otro sistema antirrotación
del asiento que requiera la intervención del usuario, deberá
indicarse con un uso adecuado de los símbolos siguientes:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
d) Deberá indicarse el ajuste de las fijaciones y de la fijación
superior ISOFIX, o de cualquier otro sistema antirrotación
del asiento que requiera la intervención del usuario.
e) El marcado deberá fijarse de manera permanente y visible para
un usuario que instale el asiento.
f) Si es necesario, se remitirá a las instrucciones del manual de
utilización del asiento y al emplazamiento de dicho documento
mediante el siguiente símbolo:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
5. HOMOLOGACIÓN
5.1. Cada muestra presentada con arreglo a los puntos 3.2.2 y 3.2.3
deberá cumplir las especificaciones establecidas en los
puntos 6 a 8 del presente Reglamento a todos los efectos
antes de que pueda concedérsele la homologación.
5.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado.
Los dos primeros dígitos de dicho número (en la actualidad,
04, que corresponden a la serie 04 de enmiendas que entró en
vigor el 12 de septiembre de 1995) indicarán la serie de
enmiendas que incorpore las modificaciones técnicas
importantes más recientes del Reglamento en el momento de
conceder la homologación. Una misma parte contratante no
asignará el mismo número a otro tipo de sistema de retención
infantil cubierto por el presente Reglamento.
5.3. La homologación de un sistema de retención infantil, o su
extensión o denegación, en aplicación del presente Reglamento
se comunicará a las Partes del Acuerdo que apliquen el
presente Reglamento mediante un impreso cuyo modelo figura en
el anexo 1 del presente Reglamento.
5.4. Además de las marcas prescritas en el punto 4, deberán
colocarse las siguientes en un espacio adecuado de todo
sistema de retención infantil que se ajuste a la homologación
concedida con arreglo al presente Reglamento:
5.4.1. una marca de homologación internacional que consistirá en:
5.4.1.1. una letra «E» mayúscula inscrita en un círculo seguida del
número que identifica al país emisor de la homologación (¹);
_________________
(¹) 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los
Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría,
8 para la República Checa, 9 para España, 10 para Serbia, 11
para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo, 14
para Suiza, 15 (sin asignar), 16 para Noruega, 17 para
Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para
Polonia, 21 para Portugal, 22 para la Federación de Rusia, 23
para Grecia, 24 para Irlanda, 25 para Croacia, 26 para
Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para Belarús, 29 para
Estonia, 30 (sin asignar), 31 para Bosnia y Herzegovina, 32
para Letonia, 33 (sin asignar), 34 para Bulgaria, 35 (sin
asignar), 36 para Lituania, 37 para Turquía, 38 (sin
asignar), 39 para Azerbaiyán, 40 para la Antigua República
Yugoslava de Macedonia, 41 (sin asignar), 42 para la
Comunidad Europea (sus Estados miembros conceden las
homologaciones utilizando su símbolo CEPE respectivo), 43
para Japón, 44 (sin asignar), 45 para Australia, 46 para
Ucrania, 47 para Sudáfrica, 48 para Nueva Zelanda, 49 para
Chipre, 50 para Malta, 51 para la República de Corea, 52 para
Malasia, 53 para Tailandia, 54 y 55 (sin asignar) y 56 para
Montenegro. Los números subsiguientes se asignarán a otros
países en orden cronológico conforme ratifiquen o se adhieran
al Acuerdo sobre la adopción de prescripciones técnicas
uniformes aplicables a los vehículos de ruedas y los equipos
y piezas que puedan montarse y utilizarse en estos, y sobre
las condiciones de reconocimiento recíproco de las
homologaciones concedidas conforme a dichas prescripciones, y
los números asignados de esta manera serán comunicados por el
Secretario General de las Naciones Unidas a las Partes
contratantes del Acuerdo.
5.4.1.2. un número de homologación;
5.4.2. los símbolos adicionales siguientes:
5.4.2.1. el término «universal», «restringida», «semiuniversal» o
«específica para un vehículo», en función de la categoría del
sistema de retención;
5.4.2.2. el grupo de masa al que se destina el sistema de retención
infantil, a saber, 0-10 kg; 0-13 kg; 9-18 kg; 15-25 kg; 22-36
kg; 0-18 kg; 9-25 kg; 15-36 kg; 0-25 kg; 9-36 kg; 0-36 kg;
5.4.2.3. el símbolo «Y», en caso de que un dispositivo incluya una
correa de entrepierna, con arreglo a los requisitos del
suplemento 3 de la serie 02 de enmiendas al Reglamento;
5.4.2.4. el símbolo «S» en caso de «sistema especial de retención».
5.5. El anexo 2 del presente Reglamento muestra un ejemplo de la
disposición de la marca de homologación.
5.6. Las marcas adicionales a que se refiere el punto 5.4 deberán
ser claramente legibles e indelebles, y podrán colocarse por
medio de una etiqueta o con un marcado directo. La etiqueta o
el marcado deberán ser resistentes al desgaste.
5.7. Las etiquetas mencionadas en el punto 5.6 podrá colocarlas el
organismo que haya concedido la homologación o por el propio
fabricante previa autorización del organismo mencionado.
6. ESPECIFICACIONES GENERALES
6.1. Localización y sujeción segura en el vehículo
6.1.1. La utilización de sistemas de retención infantil en las
categorías «universal», «semiuniversal» y «restringida» se
permite en asientos delanteros y traseros si los sistemas de
retención están instalados con arreglo a las instrucciones
del fabricante.
6.1.2. La utilización de sistemas de retención infantil de la
categoría «específica para un vehículo» se permite en todos
los asientos e incluso en la parte destinada al equipaje si
los sistemas de retención están instalados con arreglo a las
instrucciones del fabricante. En el caso de sistemas de
retención orientados hacia atrás, su concepción debe
garantizar el apoyo a la cabeza del niño siempre que el
sistema de retención esté listo para ser utilizado. En este
dispositivo, una perpendicular al respaldo del asiento que
pase a la altura del ojo deberá cruzarse con la línea de los
ojos al menos 40 mm por debajo del comienzo del radio del
apoyo a la cabeza.
6.1.3. Según la categoría a la que pertenezca, el sistema de
retención infantil deberá estar sujeto a la estructura del
vehículo o a la del asiento.
CONFIGURACIONES POSIBLES PARA HOMOLOGACIÓN
CUADRO DE GRUPOS Y CATEGORÍAS
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Con:
SRI: Sistema de retención infantil
A: Aplicable
NA: No se aplica
(¹) Un SRI ISOFIX universal es un sistema de retención infantil
orientado hacia delante para su utilización en vehículos con
un sistema de anclaje ISOFIX y un anclaje de fijación
superior.
(²) Un SRI ISOFIX semiuniversal es:
- un sistema de retención infantil orientado hacia delante con
una pierna de soporte, o
- un sistema de retención infantil orientado hacia atrás con una
pierna de soporte o una correa de fijación superior para su
utilización en vehículos con un sistema de anclaje ISOFIX y
un anclaje de fijación superior, en caso necesario, o
- sistemas de retención infantil orientados hacia atrás y
apoyados en el salpicadero del vehículo, para su utilización
en el asiento delantero para el pasajero con un sistema de
anclaje ISOFIX, o
- un sistema de retención infantil orientado de forma lateral
con un sistema antirrotatorio, en caso necesario, para su
utilización en vehículos con un sistema de anclaje ISOFIX y
un anclaje de fijación superior, en caso necesario.
6.1.3.1. Para las categorías «universal» y «restringida»: con un
cinturón de seguridad de adulto (con o sin retractor) que
cumpla los requisitos del Reglamento n° 16 (o equivalente) y
esté ajustado a anclajes que cumplan los requisitos del
Reglamento n° 14 (o equivalente).
6.1.3.2. Para los sistemas de retención infantil ISOFIX de categoría
«universal»: por medio de fijaciones ISOFIX y de una correa
de fijación superior ISOFIX que cumplan los requisitos del
presente Reglamento, ajustados a un sistema de anclajes
ISOFIX y en un anclaje de fijación superior ISOFIX que
cumplan los requisitos del Reglamento n° 14.
6.1.3.3. Para la categoría «semiuniversal»: mediante los anclajes
inferiores prescritos en el Reglamento n° 14 y los anclajes
adicionales que se ajusten a la recomendación del anexo 11
del presente Reglamento.
6.1.3.4. Para los sistemas de retención infantil ISOFIX de categoría
«semiuniversal»: por medio de las fijaciones ISOFIX y de una
correa de fijación superior ISOFIX, o de una pierna de
soporte o del salpicadero del vehículo, que cumplan los
requisitos del presente Reglamento, ajustados a un sistema de
anclajes ISOFIX o a un anclaje de fijación superior ISOFIX
que cumplan los requisitos del Reglamento n° 14.
6.1.3.5. Para la categoría «específica para un vehículo»: mediante
anclajes concebidos por el fabricante del vehículo o por el
fabricante del sistema de retención infantil.
6.1.3.6. En el caso de correas o arneses de retención infantil que
utilicen anclajes de cinturones ya fijados a un cinturón de
adulto, el servicio técnico deberá comprobar lo siguiente:
La posición real del anclaje del cinturón de adulto esté
homologada con arreglo al Reglamento n° 14 o equivalente.
El funcionamiento efectivo de uno de ambos dispositivos no
perjudique al del otro.
No puedan confundirse las hebillas del cinturón de adulto con
las del sistema adicional.
En el caso de sistemas de retención infantil que utilicen
barras u otros dispositivos sujetos a los anclajes homologados
con arreglo al Reglamento n° 14 y que desplacen la posición
real de anclaje fuera del campo previsto en dicho Reglamento,
deberán aplicarse los puntos siguientes:
Esos dispositivos solo podrán homologarse como dispositivos
semiuniversales o específicos para un vehículo.
El servicio técnico deberá aplicar lo dispuesto en el anexo 11
del presente Reglamento a la barra y al cierre.
La barra se incluirá en el ensayo dinámico, con la carga sobre
la posición media y la barra en su mayor extensión, si es
ajustable.
No deberá obstaculizarse la posición y el funcionamiento
efectivo de todo anclaje de adulto sobre el que se fije la
barra.
6.1.3.7. Los sistemas de retención infantil con una pierna de soporte
solo deberán homologarse en la categoría «semiuniversal» o
«específica para un vehículo» y ajustarse a las condiciones
del anexo 11 del presente Reglamento. El fabricante del
sistema de retención infantil deberá tener en cuenta la
presencia de la pierna de soporte para que los sistemas
funciones correctamente en cada vehículo y proporcionar
información al respecto.
6.1.4. Un cojín elevador deberá estar sujeto mediante un cinturón de
adulto, verificado por el ensayo que se especifica en el
punto 8.1.4, o por otros medios.
6.1.5. El fabricante del sistema de retención infantil debe declarar
por escrito que la toxicidad de los materiales accesibles a
los niños que se utilizan en la fabricación de dichos
sistemas se ajustan a las partes correspondientes de la norma
CEN «Seguridad de los juguetes», parte 3 (junio de 1982) (1).
Los ensayos que confirmen la validez de la declaración podrán
llevarse a cabo según considere conveniente el organismo que
realiza los ensayos. Este punto no se aplica a los
dispositivos de retención de los grupos II y III.
6.1.6. El fabricante del sistema de retención infantil debe declarar
por escrito que la inflamabilidad de los materiales
utilizados en la fabricación de dichos sistemas se ajusta a
los puntos correspondientes de la Resolución Consolidada de
la CEPE sobre Construcción de Vehículos (R.E.3) (documento
TRANS/WP.29/78/rev.1, punto 1.20). Los ensayos que confirmen
la validez de la declaración podrán llevarse a cabo según
considere conveniente el organismo que realiza los ensayos.
6.1.7. En el caso de sistemas de retención infantil orientados hacia
atrás y apoyados en el salpicadero del vehículo, se admitirá
que este es lo suficientemente rígido a efectos de la
homologación mediante el presente Reglamento.
6.1.8. En el caso de sistemas de retención infantil de categoría
«universal», excepto los sistemas de retención infantil
ISOFIX de categoría universal, el principal punto de contacto
de soporte de la carga entre el sistema de retención infantil
y el cinturón de seguridad de adulto no deberá ser menor de
150 mm desde el eje Cr al medirlo con el sistema de retención
infantil colocado en el banco de ensayo dinámico. Esto deberá
aplicarse a todas las configuraciones de ajuste. Se permiten
otras disposiciones alternativas del cinturón. Cuando exista
una disposición alternativa del cinturón, el fabricante debe
hacer una referencia específica a la disposición alternativa
en las instrucciones para el usuario, como exige el punto 15.
En el ensayo en el que se utilicen estas disposiciones
alternativas, el sistema de retención deberá cumplir todos
los requisitos del Reglamento salvo los del presente
apartado.
6.1.9. La longitud máxima de un cinturón de adulto que deba
utilizarse para sujetar un sistema de retención infantil de
categoría «universal» en el banco de ensayo dinámico se
define en el anexo 13 del presente Reglamento.
Para verificar que se cumple este requisito, el sistema de
retención infantil deberá sujetarse con seguridad al banco de
ensayo utilizando los cinturones de asientos normalizados
apropiados descritos en el anexo 13. El maniquí no deberá
colocarse a menos que la concepción del sistema sea tal que
su colocación pudiera aumentar la longitud del cinturón que
se utiliza. Con el sistema de retención en su lugar, el
cinturón no debe estar tenso, salvo la tensión que, en su
caso, pueda ejercer el retractor normalizado. Cuando se
utilice el retractor, esta condición deberá cumplirse con un
mínimo de 150 mm de cinturón restante enrollado.
6.1.10. Los sistemas de retención infantil de los grupos 0 y 0+ no
deberán utilizarse orientados hacia delante.
6.1.11. Los sistemas de retención infantil de los grupos 0 y 0+, con
excepción de los capazos, definidos en el punto 2.4.1,
pertenecerán a la clase integral.
6.1.12. Los sistemas de retención infantil del grupo I pertenecerán a
la clase integral excepto cuando estén equipados con una
pantalla anticolisión, definida en el punto 2.7.
6.2. Configuración
6.2.1. La configuración del sistema de retención deberá ser tal que:
______________
(¹) La norma CEN correspondiente puede obtenerse en la dirección
siguiente: CEN, 2 rue Bréderode, B.P. 5, 1000 Bruxelles,
Bélgica.
6.2.1.1. Ofrezca la protección requerida en cualquiera de sus
posiciones; para los «sistemas especiales de retención», el
medio de retención principal deberá ofrecer la protección
requerida en cualquiera de sus posiciones sin recurrir a los
dispositivos adicionales de retención que pueda incluir.
6.2.1.2. El niño pueda colocarse y sacarse con facilidad y rapidez; en
el caso de un sistema de retención infantil en el que la
retención se realice mediante un arnés o un cinturón en Y sin
retractor, cada tirante y correa ventral deberá ser capaz de
desplazarse, unas en relación con las otras, durante el
procedimiento prescrito en el punto 7.2.1.4.
En estos casos, el conjunto de cinturones del sistema de
retención infantil podrá concebirse con dos o más sujeciones.
Para los «sistemas especiales de retención» se reconoce que
los dispositivos adicionales de retención reducen la rapidez
con la que un niño puede colocarse y sacarse. Sin embargo,
los dispositivos adicionales deberán estar concebidos para
poder abrirse con la mayor rapidez posible.
6.2.1.3. Si es posible cambiar la inclinación del sistema de retención,
este cambio no deberá necesitar un reajuste manual de las
correas. Debe requerirse una manipulación deliberada para
cambiar la inclinación del sistema de retención.
6.2.1.4. Los sistemas de retención de los grupos 0, 0 + y I deberán
mantener al niño en una posición en la que pueda recibir la
protección requerida incluso cuando esté dormido.
6.2.1.5. Para evitar que el niño resbale, ya fuera debido a una
colisión o a su propio movimiento, en todos los sistemas de
retención del grupo I orientados hacia delante deberá haber
una correa de entrepierna que incluya un sistema completo de
arnés. Con la correa de entrepierna sujeta, y en su caso en
la posición más larga, no deberá ser posible ajustar la
correa ventral por debajo de la pelvis del maniquí de 9 kg o
el de 15 kg.
6.2.2. Para los grupos I, II y III, todos los sistemas de retención
que utilicen una «correa ventral» deben concebirse para que
esta asegure que la carga transmitida por ella recaiga sobre
la pelvis.
6.2.3. Todas las correas del sistema de retención deberán estar
colocadas de forma que no puedan molestar al usuario en
condiciones normales de utilización ni ocasionar una
situación de peligro. La distancia entre los tirantes en la
parte cercana al cuello deberían tener como mínimo la anchura
del cuello del maniquí correspondiente.
6.2.4. El conjunto no deberá someter las partes vulnerables del
cuerpo del niño (abdomen, entrepierna, etc.) a fuerzas
excesivas. La concepción deberá ser tal que las cargas de
compresión no ejerzan presión sobre la parte superior de la
cabeza del niño en caso de colisión.
6.2.4.1. Los cinturones en Y solo podrán utilizarse en sistemas de
retención infantil orientados hacia atrás o hacia un lado
(capazos).
6.2.5. El sistema de retención infantil deberá estar concebido e
instalado de modo que:
6.2.5.1. Reduzca al mínimo el peligro de herir al niño o a los demás
ocupantes del vehículo con bordes agudos o salientes (como
define el Reglamento n° 21, por ejemplo).
6.2.5.2. No presente bordes agudos o salientes que puedan dañar el
tapizado de los asientos o el vestido de los ocupantes.
6.2.5.3. No someta las partes vulnerables del cuerpo del niño (abdomen,
entrepierna, etc.) a fuerzas de inercia suplementarias que
engendre.
6.2.5.4. Asegure que sus partes rígidas no presenten, en los puntos en
los que estén en contacto con las correas, bordes agudos que
pudieran gastarlas.
6.2.6. Toda parte móvil destinada a poder montar y desmontar
componentes deberá estar concebida, en la medida de lo
posible, para evitar cualquier riesgo de montaje o
utilización incorrectos. El «sistema especial de retención»
puede poseer dispositivos adicionales de retención, que
deberán estar concebidos para evitar cualquier riesgo de
montaje incorrecto y para hacer que la forma de abrirlos y el
modo de funcionamiento sean totalmente claros para un tercero
en caso de urgencia.
6.2.7. Cuando el sistema de retención infantil de los grupos I, II,
y I y II combinados incluya un respaldo, su altura interna,
determinada con arreglo al diagrama del anexo 12, no deberá
ser menor de 500 mm.
6.2.8. Solo podrán utilizarse retractores de bloqueo automático o
retractores de bloqueo de urgencia.
6.2.9. Los dispositivos destinados a ser utilizados en el grupo I
deberán impedir que los niños puedan aflojar con facilidad la
parte del sistema que sujeta la pelvis una vez que el niño
está instalado. Con este objeto, se cumplirán los requisitos
del punto 7.2.5 (dispositivos de cierre). Cualquier
dispositivo concebido para ello deberá estar sujeto de modo
permanente al sistema de retención infantil.
6.2.10. Un sistema de retención infantil puede concebirse para ser
utilizado en más de un grupo de masa o por más de un niño,
siempre que se ajuste a los requisitos establecidos para cada
uno de los grupos afectados. Un sistema de retención infantil
de categoría «universal» debe cumplir los requisitos de las
categorías para todos los grupos de masa para los que haya
sido homologado.
6.2.11. Sistemas de retención con retractor
En el caso de que un sistema de retención infantil incorpore
un retractor, este deberá cumplir los requisitos del punto
7.2.3.
6.2.12. En caso de cojines elevadores, debe examinarse la facilidad
con que las correas y la lengüeta de un cinturón de adulto
pasan a través de los puntos de fijación. Esto se dirige en
particular los cojines elevadores concebidos para los
asientos delanteros de los automóviles, donde puede haber
palancas largas semirrígidas. La hebilla abrochada no debería
poder pasar a través de los puntos de fijación del asiento
elevador ni permitir una posición del cinturón completamente
distinta de la del carro de ensayo.
6.2.13. Si el sistema de retención infantil está concebido para más de
un niño, cada sistema de retención deberá ser plenamente
independiente a efectos de transmisión de cargas y ajustes.
6.2.14. Los sistemas de retención infantil que incorporan elementos
inflables deberán estar concebidos de modo que sus
condiciones de utilización (presión, temperatura, humedad) no
influyan sobre su capacidad de ajustarse a los requisitos del
presente Reglamento.
6.3. Requisitos de retención ISOFIX
6.3.1. Características generales
6.3.1.1. Dimensiones
Las dimensiones máximas hacia un lado, hacia abajo y hacia
atrás del sistema de retención infantil ISOFIX y el
emplazamiento del sistema de anclajes ISOFIX, al los que
deben engancharse sus fijaciones, vienen determinados para el
fabricante del sistema de retención infantil ISOFIX por el
aparato de asiento del vehículo (VSF) definido en el punto
2.31 del presente Reglamento.
6.3.1.2. Masa
La masa del sistema de retención infantil ISOFIX de las
categorías universal y semiuniversal y de los grupos de masa
0, 0+ y I no deberá exceder de 15 kg.
6.3.2. Fijaciones ISOFIX
6.3.2.1. Tipo
Las fijaciones ISOFIX pueden corresponderse con los ejemplos
mostrados en la figura 0 (a), o con cualquier otro diseño
adecuado que forme parte de un mecanismo rígido y ajustable,
cuya naturaleza quede determinada por el fabricante del
sistema de retención infantil ISOFIX.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en mm
Clave
1. Fijación del sistema de retención infantil ISOFIX - ejemplo
1.
2. Fijación del sistema de retención infantil ISOFIX - ejemplo
2.
6.3.2.2. Dimensiones
Las dimensiones de la parte de las fijaciones del sistema de
retención infantil ISOFIX que se engancha al sistema de
anclaje ISOFIX no deberán exceder de las dimensiones máximas
que recoge la figura 0 (b).
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en mm
6.3.2.3. Indicador de bloqueo incompleto
El sistema de retención infantil ISOFIX deberá incluir un
dispositivo que permita indicar claramente que las dos
fijaciones ISOFIX están totalmente acopladas a los
correspondientes anclajes inferiores ISOFIX. El dispositivo
indicador podrá ser sonoro, táctil o visual o una combinación
de dos o más de estas características. En caso de indicación
visual, esta deberá ser detectable en todas las condiciones
normales de iluminación.
6.3.3. Especificaciones de la correa de fijación superior ISOFIX
6.3.3.1. Conector de fijación superior
El conector de fijación superior ISOFIX será un gancho de
fijación superior ISOFIX como muestra la figura 0 (e), o un
dispositivo similar que se ajuste a lo indicado en la figura
0 (e).
6.3.3.2. Características de la correa de fijación superior ISOFIX
La correa de fijación superior ISOFIX constará de una correa (o
equivalente) con un sistema de ajuste y relajación de la
tensión.
6.3.3.2.1. Longitud de la correa de fijación superior ISOFIX
La longitud de la correa de fijación superior de los sistemas
de retención infantil ISOFIX deberá ser al menos de 2 000
mm.
6.3.3.2.2. Indicador de holgura mínima
La correa de fijación superior ISOFIX o el asiento infantil
ISOFIX deberá constar de un dispositivo que indique que la
correa está tensa. Este dispositivo podrá formar parte del
dispositivo de ajuste y relajación de la tensión.
6.3.3.2.3. Dimensiones
Las dimensiones de los ganchos de fijación superior ISOFIX
están indicadas en la figura 0 (c).
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en mm
6.3.4. Ajustes
Las fijaciones ISOFIX, o el propio sistema de retención
infantil ISOFIX, deberán ser ajustables para poder instalarse
en todos los emplazamiento de anclaje ISOFIX descritos en el
Reglamento n° 14.
6.4. Control del marcado
6.4.1. El servicio técnico que efectúa los ensayos de homologación
deberá comprobar que el marcado se ajusta a los requisitos
del punto 4.
6.5. Control de las instrucciones de instalación y utilización
6.5.1. El servicio técnico que efectúa los ensayos de homologación
deberá comprobar que las instrucciones de instalación y
utilización se ajustan al punto 15.
7. ESPECIFICACIONES PARTICULARES
7.1. Medidas aplicables al sistema de retención en su conjunto
7.1.1. Resistencia a la corrosión
7.1.1.1. Un sistema completo de retención infantil, o sus partes,
susceptibles de padecer corrosión, deberán someterse al
ensayo sobre la corrosión indicado en el punto 8.1.1.
7.1.1.2. Tras el ensayo sobre la corrosión prescrito en los puntos
8.1.1.1 y 8.1.1.2, no deberá ser visible, a simple vista de
un observador cualificado, ningún signo de deterioro
susceptible de perjudicar el buen funcionamiento del sistema
de retención infantil, ni tampoco ninguna señal significativa
de corrosión.
7.1.2. Absorción de energía
7.1.2.1. Para todos los dispositivos con respaldo, las áreas definidas
en el anexo 18 del presente Reglamento, al ser sometidas a
ensayo conforme al anexo 17, presentarán una aceleración
máxima menor de 60 g. Este requisito también se aplica a la
superficie de las pantallas anticolisión que se hallan en la
zona de impacto de la cabeza.
7.1.2.2. En los sistemas de retención infantil equipados con un
reposacabezas ajustable permanente fijado de manera mecánica,
que sirve para regular directamente la altura del cinturón de
seguridad de adulto o del arnés para niños, no será necesario
exigir la absorción de energía en las áreas definidas en el
anexo 18 que no puedan impactar con la cabeza del maniquí, es
decir, detrás del reposacabezas.
7.1.3. Vuelco
7.1.3.1. El sistema de retención infantil deberá someterse al ensayo
prescrito en el punto 8.1.2; el maniquí no deberá caer del
dispositivo y, cuando el asiento de ensayo se halle cabeza
abajo, la cabeza del maniquí no deberá desplazarse más de 300
mm desde su posición inicial en la vertical del asiento de
ensayo.
7.1.4. Ensayo dinámico
7.1.4.1. Medidas generales. El sistema de retención infantil deberá
someterse a un ensayo dinámico con arreglo al punto 8.1.3.
7.1.4.1.1. Los sistemas de retención infantil de las categorías
«universal», «restringida» y «semiuniversal» deberán
ensayarse en el carro de ensayo mediante el asiento de ensayo
prescrito en el punto 6 y con arreglo al punto 8.1.3.1.
7.1.4.1.2. Los sistemas de retención infantil de la categoría
«específica para un vehículo» deberán ensayarse con todos los
modelos de vehículo a los que se destinen. El servicio
técnico encargado de efectuar los ensayos podrá reducir dicho
número de modelos si no difieren mucho en los aspectos
indicados en el punto 7.1.4.1.2.3. El sistema de retención
infantil podrá ensayarse con arreglo a una de las maneras
siguientes:
7.1.4.1.2.1. sobre un vehículo completo, como establece el punto
8.1.3.3;
7.1.4.1.2.2. en una carrocería sobre el carro de ensayo, como
establece el punto 8.1.3.2, o
7.1.4.1.2.3. en suficientes partes de la carrocería del vehículo para que
sean representativas de la estructura del vehículo y de sus
áreas de colisión: si el sistema de retención infantil se
destina al asiento trasero, el ensayo deberá incluir el
respaldo del asiento delantero, el asiento trasero, el suelo,
las asas B y C y el techo; si el sistema de retención
infantil se destina al asiento delantero, las partes que
deberán tenerse en cuenta son el salpicadero, el asa A, el
parabrisas, cualquier palanca o botón del suelo o de los
mandos, el asiento delantero, el suelo y el techo; asimismo,
si el sistema de retención infantil se destina a ser
utilizado en combinación con un cinturón de seguridad de
adulto, deberá incluirse el cinturón o cinturones
correspondientes; el servicio técnico encargado de efectuar
el ensayo podrá excluir las partes que considere superfluas;
los ensayos se llevarán a cabo según lo prescrito en el punto
8.1.3.2.
7.1.4.1.3. El ensayo dinámico deberá realizarse sobre sistemas de
retención infantil que no hayan sido cargados anteriormente.
7.1.4.1.4. Durante el ensayo dinámico, no deberá romperse ninguna parte
del sistema de retención infantil que contribuya realmente a
mantener al niño en su sitio, y no deberá soltarse ninguna
hebilla ni sistema de bloqueo o desplazamiento.
7.1.4.1.5. En el caso de un «tipo no integral», el cinturón del asiento
utilizado deberá ser normalizado, y sus soportes de anclaje
los prescritos en el anexo 13 del presente Reglamento. Esto
no se aplica a las homologaciones «específicas para un
vehículo», en las que deberá utilizarse el propio cinturón
del vehículo.
7.1.4.1.6. Si un sistema de retención infantil «específico para un
vehículo» se instala en una zona más atrás de los últimos
asientos de adulto orientados hacia delante (por ejemplo, en
la parte del equipaje), deberá llevarse a cabo un ensayo con
un maniquí o maniquíes mayores en un vehículo completo, como
prescribe el punto 8.1.3.3.3. Los demás ensayos, incluido el
de conformidad de la producción (CDP), pueden efectuarse, si
el fabricante así lo desea, con arreglo al punto 8.1.3.2.
7.1.4.1.7. En el caso de un «Sistema especial de retención», todos los
ensayos dinámicos indicados en el presente Reglamento para
cada grupo de masa deberán llevarse a cabo dos veces: la
primera, utilizando los medios principales de retención, y la
segunda, con todos los dispositivos de retención en uso. En
estos ensayos se prestará especial atención a los requisitos
de los puntos 6.2.3 y 6.2.4.
7.1.4.1.8. Durante los ensayos dinámicos, el cinturón de seguridad
normalizado utilizado para sujetar el sistema de retención
infantil no deberá salir de ninguna guía ni dispositivo de
bloqueo utilizado al efectuar el ensayo.
7.1.4.1.9. El sistema de retención infantil equipado con una pierna de
soporte se ensayará del siguiente modo:
a) en el caso de la categoría «semiuniversal», los ensayos de
colisión frontal se efectuarán con la pierna de soporte
ajustada en su posición máxima y mínima compatible con el
emplazamiento del suelo del carro. Los ensayos de colisión
trasera se efectuarán con la posición correspondiente al peor
caso posible que determine el servicio técnico. Durante los
ensayos, la pierna de soporte deberá apoyarse en el suelo del
carro, tal como se describe en el anexo 6, apéndice 3, figura
2. Si existe un espacio libre entre la pierna de soporte en
su longitud más corta y el suelo en su posición más alta, la
pierna se ajustará con respecto al suelo situado 140 mm por
debajo del eje Cr. Si la longitud máxima de la pierna de
soporte es superior a lo que permitiría la altura de suelo
más baja, la pierna de soporte se ajustará con respecto a ese
nivel mínimo del suelo de 280 mm por debajo del eje Cr. En el
caso de una pierna de soporte con posiciones ajustables, esta
deberá regularse sobre la siguiente posición para que esté en
contacto con el suelo;
b) si la pierna de soporte se sitúa fuera del plano de simetría,
el servicio técnico ensayará tomando el peor caso posible;
c) para la categoría «específica para un vehículo», la pierna de
soporte se regulará según las indicaciones del fabricante del
sistema de retención infantil.
7.1.4.1.10. Los ensayos dinámicos sobre los sistemas de retención
infantil que utilicen un sistema de anclaje ISOFIX y un
dispositivo antirrotatorio (si existe) se efectuarán del
siguiente modo:
7.1.4.1.10.1. Para los SRI ISOFIX de las clases de tamaño A y B:
7.1.4.1.10.1.1. con el dispositivo antirrotatorio en funcionamiento, y
7.1.4.1.10.1.2. sin funcionar. Este requisito no se aplicará cuando se
utilice como dispositivo antirrotatorio una pierna de
soporte permanente y no ajustable.
7.1.4.1.10.2. Con los sistemas de retención infantil ISOFIX de las
demás clases de tamaño, con el dispositivo antirrotatorio
en funcionamiento.
7.1.4.2. Aceleración del tórax (¹)
7.1.4.2.1. La aceleración del tórax resultante no deberá superar las 55
g, excepto durante períodos que no totalicen más de 3 ms.
7.1.4.2.2. La componente vertical de la aceleración desde el abdomen
hasta la cabeza no deberá superar las 30 g, excepto durante
períodos que no totalicen más de 3 ms.
7.1.4.3. Penetración abdominal (²)
7.1.4.3.1. Durante la verificación descrita en el anexo 8, apéndice 1,
punto 5.3, no deberá haber signos visibles de penetración en
la arcilla de modelar del abdomen provocados por ninguna
parte del dispositivo de retención.
7.1.4.4. Desplazamiento del maniquí
7.1.4.4.1. Sistemas de retención infantil de las categorías «Universal»,
«restringida» y «semiuniversal»:
7.1.4.4.1.1. Sistemas de retención infantil orientados hacia delante: la
cabeza del maniquí no deberá ir más allá de los planos BA y
DA definidos en la figura 1 siguiente, excepto para los
asientos elevadores cuando se utilice el maniquí más grande
P10, en cuyo caso el valor en relación con el plano DA es de
840 mm.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en mm
7.1.4.4.1.2. Sistemas de retención infantil orientados hacia atrás:
7.1.4.4.1.2.1. Sistemas de retención infantil apoyados en el
salpicadero:
la cabeza del maniquí no deberá ir más allá de los planos AB,
AD y DCr, como define la figura 2 siguiente. Esto se estimará
en los 300 ms siguientes a la colisión o hasta que el maniquí
se inmovilice definitivamente, si esto ocurre antes.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en mm
7.1.4.4.1.2.2. Sistemas de retención infantil del grupo 0 que no se
apoyen en el salpicadero, y capazos: la cabeza del maniquí no
deberá ir más allá de los planos AB, AD y DE, como muestra la
figura 3 siguiente. Esto se estimará en los 300 ms siguientes
a la colisión o hasta que el maniquí se inmovilice
definitivamente, si esto ocurre antes.
__________
(¹) Los límites de la aceleración del tórax no se aplicarán cuando
se utilice el maniquí de recién nacido, no preparado para
ello.
(²) El maniquí de recién nacido no se instala con ninguna parte
móvil abdominal. Así pues, solo puede utilizarse un análisis
subjetivo como señal de penetración abdominal.
7.1.4.4.1.2.2. Sistemas de retención infantil del grupo 0 que no se
apoyen en el salpicadero, y capazos: la cabeza del maniquí no
deberá ir más allá de los planos AB, AD y DE, como muestra la
figura 3 siguiente. Esto se estimará en los 300 ms siguientes
a la colisión o hasta que el maniquí se inmovilice
definitivamente, si esto ocurre antes.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en mm
7.1.4.4.1.2.3. Sistemas de retención infantil, distintos de los del
grupo 0, que no se apoyen en el salpicadero:
La cabeza del maniquí no deberá ir más allá de los planos FD,
FG y DE, como muestra la figura 4 siguiente. Esto se estimará
en los 300 ms siguientes a la colisión o hasta que el maniquí
se inmovilice definitivamente, si esto ocurre antes.
En el caso de que haya un contacto entre el sistema de
retención infantil y la barra de 100 mm de diámetro y se
cumplan todos los criterios de ejecución, deberá efectuarse un
nuevo ensayo dinámico (colisión frontal) con un maniquí más
pesado destinado a estos sistemas de retención infantil y sin
la barra de 100 mm de diámetro; los requisitos para este
ensayo son que deben cumplirse todos los criterios distintos
de los de desplazamiento delantero.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en milímetros
7.1.4.4.2. Sistemas de retención infantil de la categoría «específica
para un vehículo»: cuando se ensayen en un vehículo completo
o en una carrocería, la cabeza no deberá entrar en contacto
con ninguna parte del vehículo. No obstante, si hay contacto,
la velocidad del impacto de la cabeza deberá ser menor de 24
km/h, y la parte que entre en contacto deberá cumplir los
requisitos del ensayo de absorción de energía establecido en
el anexo 4 del Reglamento n° 21. En ensayos con vehículos
completos, deberá ser posible sacar los maniquíes del sistema
de retención infantil tras el ensayo sin tener que recurrir a
herramientas.
7.1.5. Resistencia térmica
7.1.5.1. Los conjuntos de hebillas, los retractores, los ajustes y los
dispositivos de bloqueo que puedan ser afectados por la
temperatura deberán someterse al ensayo térmico indicado en
el punto 8.2.8.
7.1.5.2. Tras el ensayo térmico prescrito en el punto 8.2.8.1, no
deberá ser visible a simple vista por un observador
cualificado ningún signo de deterioro que pudiera perjudicar
al buen funcionamiento del sistema de retención infantil.
7.2. Medidas aplicables a los componentes sueltos del sistema de
retención
7.2.1. Hebilla
7.2.1.1. La hebilla deberá estar concebida para impedir cualquier
posibilidad de manipulación incorrecta. Esto significa, entre
otras cosas, que no debe ser posible que la hebilla se abra
parcialmente, ni que se inviertan sus partes en el momento de
cerrarla; la hebilla solo deberá bloquearse cuando enganche
todas las partes. Cuando la hebilla esté en contacto con el
niño, no deberá ser más estrecha que la anchura mínima de la
correa, como se indica en el punto 7.2.4.1.1. Ese punto no se
aplicará a los conjuntos de cinturones ya homologados por el
Reglamento n° 16 de la CEPE o por cualquier norma equivalente
en vigor. En el caso de un «sistema especial de retención»,
solo la hebilla del medio principal de retención deberá
cumplir los requisitos de los puntos 7.2.1.1 a 7.2.1.9
inclusive.
7.2.1.2. La hebilla, incluso cuando no esté tensa, deberá mantenerse en
posición cerrada. Deberá ser de fácil manipulación y
asimiento. Deberá ser posible abrirla apretando un botón o
dispositivo similar. La superficie sobre la que se ejercerá
esta presión deberá tener, en la posición de apertura
efectiva y en proyección en un plano perpendicular a la
dirección inicial del botón, las dimensiones siguientes: para
los dispositivos incrustados, una superficie de al menos 4, 5
cm² y una anchura no inferior a 15 mm; para los dispositivos
no incrustados, una superficie de 2,5 cm² y una anchura no
inferior a 10 mm. La anchura deberá ser la menor de las dos
dimensiones que forman la superficie prescrita y deberá
medirse perpendicular a la dirección del movimiento del botón
de apertura.
7.2.1.3. La zona de apertura de la hebilla será de color rojo. Ninguna
otra parte de la hebilla podrá ser de este color.
7.2.1.4. Deberá ser posible liberar al niño del sistema de retención
con una sola operación en una sola hebilla. Para los grupos 0
y 0+, se permite retirar al niño junto con dispositivos como
portabebés/capazo/sujeción de capazo si el sistema de
retención infantil puede abrirse manipulando un máximo de dos
hebillas.
7.2.1.4.1. Una sujeción mediante una pinza metálica entre los tirantes
del arnés no cumple el requisito de ser una sola operación
que figura en el punto 7.2.1.4.
7.2.1.5. Para los grupos II y III, la hebilla deberá colocarse de
forma que el niño pueda alcanzarla. Además, en todos los
grupos, deberá estar colocada de tal forma que su objeto y
modo de funcionamiento sean perfectamente claros para
cualquier tercero en caso de urgencia.
7.2.1.6. La apertura de la hebilla deberá permitir sacar al niño con
independencia de la «silla», el «soporte de la silla» o la
«pantalla anticolisión», en su caso, y si el dispositivo
incluye una correa de entrepierna, esta deberá desatarse a
partir de la misma hebilla.
7.2.1.7. La hebilla deberá ser capaz de soportar los requisitos para
efectuar el ensayo térmico indicados en el punto 8.2.8.1, de
forma repetida, y, antes del ensayo dinámico prescrito en el
punto 8.1.3, someterse a un ensayo de 5 000 ± 5 aperturas y
cierres en condiciones normales de utilización.
7.2.1.8. La hebilla deberá someterse a los ensayos de apertura
siguientes:
7.2.1.8.1. Ensayo con carga
7.2.1.8.1.1. Para este ensayo se utilizará un sistema de retención
infantil que ya se haya sometido al ensayo dinámico prescrito
en el punto 8.l.3.
7.2.1.8.1.2. La fuerza requerida para abrir la hebilla en el ensayo
prescrito en el punto 8.2.1.1 no deberá superar los 80 N.
7.2.1.8.2. Ensayo sin carga
7.2.1.8.2.1. Para este ensayo se utilizará una hebilla que no se haya
sujetado anteriormente a una carga. La fuerza necesaria para
abrir la hebilla cuando no hay carga deberá situarse entre
los 40 y 80 N en los ensayos prescritos en el punto 8.2.1.2.
7.2.1.9. Resistencia
7.2.1.9.1. Durante el ensayo conforme al punto 8.2.1.3.2, no deberá
romperse ni separarse ninguna parte de la hebilla o de sus
correas o ajustes adyacentes.
7.2.1.9.2. Una hebilla de arnés de los grupos de masa 0 y 0+ deberá
soportar 4000 N.
7.2.1.9.3. Una hebilla de arnés de los grupos de masa 1 y superiores
deberá soportar 10000 N.
7.2.1.9.4. El organismo competente puede dispensar el ensayo de
resistencia de la hebilla si ya hay datos disponibles que
hagan superfluo el ensayo.
7.2.2. Dispositivo de ajuste
7.2.2.1. La gama de ajuste deberá ser suficiente para permitir la
regulación correcta del sistema de retención infantil con
todos los maniquíes del grupo de masa al que se dirige el
dispositivo y para permitir su instalación satisfactoria en
todos los modelos de vehículos indicados.
7.2.2.2. Todos los dispositivos de ajuste deberán ser del tipo de
«ajuste rápido», excepto los que solo se utilicen para la
instalación inicial del sistema de retención en el vehículo.
7.2.2.3. Los dispositivos del tipo del «ajuste rápido» deberán ser
fácilmente accesibles cuando el sistema de retención infantil
está correctamente instalado y el niño o el maniquí están en
su sitio.
7.2.2.4. Un dispositivo del tipo del «ajuste rápido» deberá regularse
fácilmente con arreglo a la complexión del niño. En concreto,
en un ensayo efectuado de conformidad con el punto 8.2.2.1,
la fuerza requerida para manipular un dispositivo de ajuste
manual no deberá superar los 50 N.
7.2.2.5. Deberán ensayarse dos muestras de dispositivos de ajuste del
sistema de retención infantil conforme a los requisitos para
efectuar el ensayo térmico indicados en el punto 8.2.8.1, y
en el punto 8.2.3.
7.2.2.5.1. La longitud de deslizamiento de la correa no excederá los 25
mm para uno de los dispositivos de ajuste, ni los 40 mm para
todos estos dispositivos.
7.2.2.6. El dispositivo no debe romperse ni separarse cuando se ensaye
de conformidad con el punto 8.2.2.1.
7.2.2.7. Un ajustador montado directamente sobre el sistema de
retención infantil deberá ser capaz de soportar la operación
de forma repetida y, antes del ensayo dinámico prescrito en
el punto 8.1.3, someterse a un ensayo de 5000 ± 5 ciclos,
como se indica en el punto 8.2.7.
7.2.3. Retractores
7.2.3.1. Retractores de bloqueo automático
7.2.3.1.1. La correa de un cinturón de seguridad equipada con un
retractor de bloqueo automático no deberá desenrollarse más
de 30 mm entre las posiciones de bloqueo del retractor. Tras
un movimiento del usuario hacia atrás, el cinturón debe
permanecer en su posición inicial o volver automáticamente a
esta posición cuando el usuario efectúe un movimiento hacia
delante.
7.2.3.1.2. Si el retractor forma parte de un cinturón ventral, la
fuerza de retracción de la correa no deberá ser inferior a 7
N, medida en longitud libre entre el maniquí y el retractor
como prescribe el punto 8.2.4.1. Si el retractor forma parte
de un dispositivo de retención del tórax, la fuerza de
retracción de la correa no deberá ser inferior a 2 N ni
superior a 7 N, medida de igual modo. Si la correa pasa a
través de una guía o polea, la fuerza de retracción deberá
medirse en longitud libre entre el maniquí y la guía o polea.
Si el conjunto incluye un dispositivo, manual o automático,
que evite que la correa se retracte completamente, dicho
dispositivo no deberá estar en funcionamiento cuando se
efectúen esas mediciones.
7.2.3.1.3. La correa deberá retirarse del retractor de forma repetida y
se permitirá su retracción, en las condiciones prescritas en
el punto 8.2.4.2, hasta haber completado 5000 ciclos.
Entonces, el retractor deberá someterse a los requisitos para
efectuar el ensayo térmico que figuran en el punto 8.2.8.1;
al ensayo de corrosión descrito en el punto 8.1.1, y al
ensayo de resistencia al polvo descrito en el punto 8.2.4.5.
Entonces deberá completar satisfactoriamente otros 5000
ciclos más de retirada y retracción. Después de someterse a
estos ensayos, el retractor deberá seguir funcionando
correctamente y cumplir los requisitos de los puntos
7.2.3.1.1 y 7.2.3.1.2.
7.2.3.2. Retractores de bloqueo de urgencia
7.2.3.2.1. Un retractor de bloqueo de urgencia sometido al ensayo
prescrito en el punto 8.2.4.3 deberá satisfacer las
condiciones siguientes:
7.2.3.2.1.1. Deberá estar bloqueado si la desaceleración del vehículo
alcanza 0,45 g.
7.2.3.2.1.2. No deberá estar bloqueado en aceleraciones inferiores a 0,8
g, medidas en el eje de extracción de la correa.
7.2.3.2.1.3. No deberá estar bloqueado cuando su dispositivo de detección
se incline menos de 12o en cualquier dirección a partir de la
posición de instalación indicada por el fabricante.
7.2.3.2.1.4. Deberá estar bloqueado cuando su dispositivo de detección se
incline más de 27o en cualquier dirección a partir de la
posición de instalación indicada por el fabricante.
7.2.3.2.2. Cuando el funcionamiento de un retractor dependa de una señal
o de una fuente de energía externa, su concepción deberá
asegurar que el retractor se bloquea automáticamente en caso
de defecto o interrupción de la señal o fuente de energía.
7.2.3.2.3. Un retractor de bloqueo de urgencia de sensibilidad múltiple
deberá cumplir los requisitos antes mencionados. Además, si
uno de los factores de sensibilidad se refiere a la
extracción de la correa, el bloqueo debe producirse cuando la
aceleración de la correa alcance 1,5 g, medida en el eje de
extracción de la correa.
7.2.3.2.4. En los ensayos mencionados en los puntos 7.2.3.2.1.1 y
7.2.3.2.3, la longitud de extracción de la correa antes del
bloqueo del retractor no deberá superar los 50 mm, partiendo
de la indicada en el punto 8.2.4.3.1. En el ensayo citado en
el punto 7.2.3.2.1.2, el bloqueo no se producirá durante los
50 mm de extracción de la correa, partiendo de la longitud
indicada en el punto 8.2.4.3.1.
7.2.3.2.5. Si el retractor forma parte de un cinturón ventral, la fuerza
de retracción de la correa no deberá ser inferior a 7 N,
medidos en longitud libre entre el maniquí y el retractor,
como prescribe el punto 8.2.4.1. Si el retractor forma parte
de un dispositivo de retención del tórax, la fuerza de
retracción de la correa no deberá ser inferior a 2 N ni
superior a 7 N, medida de igual modo. Si la correa pasa a
través de una guía o polea, la fuerza de retracción deberá
medirse en longitud libre entre el maniquí y la guía o polea.
Si el conjunto incluye un dispositivo, manual o automático,
que evite que la correa se retracte completamente, dicho
dispositivo no deberá estar en funcionamiento cuando se
efectúen esas mediciones.
7.2.3.2.6. La correa deberá retirarse del retractor de forma repetida y
se permitirá su retracción, en las condiciones prescritas en
el punto 8.2.4.2, hasta haber completado 40000 ciclos.
Entonces, el retractor deberá someterse a los requisitos para
efectuar el ensayo térmico que figuran en el punto 8.2.8.1;
al ensayo de corrosión descrito en el punto 8.1.1, y al
ensayo de resistencia al polvo descrito en el punto 8.2.4.5.
Entonces deberá completar satisfactoriamente otros 5000
ciclos más de retirada y retracción (sumando 45000 en total).
Después de someterse a estos ensayos, el retractor deberá
seguir funcionando correctamente y cumplir los requisitos de
los puntos 7.2.3.2.1 a 7.2.3.2.5.
7.2.4. Correas
7.2.4.1. Anchura
7.2.4.1.1. La anchura mínima de las correas del sistema de retención
infantil en contacto con el maniquí será de 25 mm para los
grupos 0, 0+ y I, y de 38 mm para los grupos II y III. Estas
dimensiones deberán medirse durante el ensayo de resistencia
de la correa, prescrito en el punto 8.2.5.1, sin detener la
máquina y soportando una carga igual al 75% de la carga de
rotura de la correa.
7.2.4.2. Resistencia tras acondicionamiento a temperatura ambiente
7.2.4.2.1. En dos muestras de correas acondicionadas como prescribe el
punto 8.2.5.2.1, la carga de rotura de la correa deberá
determinarse como prescribe el punto 8.2.5.1.2.
7.2.4.2.2. La diferencia entre las cargas de rotura de ambas muestras no
deberá superar el 10% de la mayor de ellas.
7.2.4.3. Resistencia tras acondicionamiento especial
7.2.4.3.1. En dos correas acondicionadas como indica una de las
prescripciones del punto 8.2.5.2 (excepto el punto
8.2.5.2.1), la carga de rotura de la correa no deberá ser
inferior al 75% de la media de las cargas determinadas en el
ensayo mencionado en el punto 8.2.5.1.
7.2.4.3.2. Asimismo, la carga de rotura no deberá ser inferior a 3,6 kN
para los sistemas de retención de los grupos 0, 0 + y I, a 5
kN para los del grupo II y a 7,2 kN para los del grupo III.
7.2.4.3.3. El organismo competente puede dispensar uno o más de estos
ensayos si la composición del material utilizado, o los datos
ya disponibles, hacen superfluo el ensayo o ensayos.
7.2.4.3.4. El procedimiento de acondicionamiento a la abrasión de tipo 1
definido en el punto 8.2.5.2.6 solo deberá realizarse cuando
el ensayo de microdeslizamiento definido en el punto 8.2.3
ofrezca un resultado superior al 50% del límite prescrito en
el punto 7.2.2.5.1.
7.2.4.4. No será posible tirar la correa completa desde cualquier
ajustador, hebilla o punto de anclaje.
7.2.5. Dispositivo de cierre
7.2.5.1. El dispositivo de cierre debe estar sujeto de modo permanente
al sistema de retención infantil.
7.2.5.2. El dispositivo de cierre no debe desgastar el cinturón de
adulto y se someterá a los requisitos para efectuar el ensayo
térmico que figuran en el punto 8.2.8.1.
7.2.5.3. El dispositivo de cierre no debe impedir la liberación rápida
del niño.
7.2.5.4. Dispositivos de clase A:
La longitud de deslizamiento de las correas no deberá exceder
los 25 mm tras el ensayo prescrito en el punto 8.2.6.1.
7.2.5.5. Dispositivos de clase B:
La longitud de deslizamiento de las correas no deberá exceder
los 25 mm tras el ensayo prescrito en el punto 8.2.6.2.
7.2.6. Especificaciones de las fijaciones ISOFIX
Las fijaciones ISOFIX y los indicadores de cierre soportarán
su utilización repetida y se someterán a 2 000 ± 5 ciclos de
apertura y de cierre en condiciones normales de utilización
antes de ser sometidos al ensayo dinámico prescrito en el
punto 8.1.3.
8. DESCRIPCIÓN DE LOS ENSAYOS (1)
8.1. Ensayos del sistema de retención montado
8.1.1. Corrosión
8.1.1.1. Los elementos metálicos del sistema de retención infantil
deberán colocarse en una cámara de ensayo, como prescribe el
anexo 4. En el caso de un sistema de retención infantil que
incluya un retractor, la correa deberá desenrollarse en toda
su longitud salvo 100 ± 3 mm. A excepción de las cortas
interrupciones que puedan ser necesarias (por ejemplo, para
comprobar y reponer la solución salina), el ensayo de
exposición deberá ser continua durante un período de 50 ± 0,5
horas.
8.1.1.2. Al realizar el ensayo de exposición, los elementos metálicos
del sistema de retención infantil deberán lavarse suavemente,
o sumergirse en agua corriente limpia a una temperatura no
superior a 38oC, para retirar cualquier depósito salino que
pudiera haberse formado; entonces podrán secarse a una
temperatura ambiente de 18 a 25oC durante 24 ± 1 horas antes
de efectuar la inspección con arreglo al punto 7.1.1.2.
8.1.2. Vuelco
8.1.2.1. El maniquí deberá colocarse en los sistemas de retención
instalados de conformidad con el presente Reglamento teniendo
en cuenta las instrucciones del fabricante y el grado de
blandura indicado en el punto 8.1.3.6.
8.1.2.2. El sistema de retención deberá sujetarse al asiento de ensayo
o al asiento del vehículo. Todo el asiento deberá girar
alrededor de un eje horizontal incluido en el plano
longitudinal medio del asiento trazando un ángulo de 360o a
una velocidad de 2-5 grados por segundo. A los efectos de
este ensayo, los dispositivos destinados a automóviles
específicos podrán sujetarse al asiento de ensayo descrito en
el anexo 6.
8.1.2.3. Este ensayo deberá llevarse a cabo de nuevo girando en
sentido inverso tras haber vuelto a colocar el maniquí, en su
caso, en su posición inicial. Con el eje de rotación en el
plano horizontal y a 90o respecto a los dos ensayos
anteriores, el procedimiento deberá repetirse en las dos
direcciones de rotación.
8.1.2.4. Estos ensayos deberán llevarse a cabo utilizando tanto el
menor como el mayor de los maniquíes apropiados del grupo o
grupos a los que se destina el dispositivo de retención.
8.1.3. Ensayos dinámicos
__________
(¹) Tolerancias en las dimensiones, salvo que se establezca otra
cosa; no válidas para límites.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Márgenes de tolerancia angulares: ± 1°, salvo que se establezca otra
cosa.
8.1.3.1. Ensayos en el carro y el asiento de ensayo
8.1.3.1.1. Orientado hacia delante
8.1.3.1.1.1. El carro y el asiento de ensayo utilizados en el ensayo
dinámico deberán cumplir los requisitos del anexo 6 del
presente Reglamento, y el procedimiento de instalación del
ensayo de colisión dinámica deberá ajustarse al anexo 21.
8.1.3.1.1.2. El carro deberá mantenerse horizontal durante la
desaceleración o la aceleración.
8.1.3.1.1.3. Dispositivos de desaceleración o aceleración
El solicitante utilizará uno de los dos dispositivos
siguientes:
8.1. 3.1.1.3.1. Dispositivo de desaceleración para la realización
de ensayos:
La desaceleración del carro deberá realizarse utilizando los
aparatos prescritos en el anexo 6 del presente Reglamento o
cualquier otro dispositivo que ofrezca resultados
equivalentes. Este aparato deberá ser capaz de operar del
modo indicado en el punto 8.1.3.4 y según se indica a
continuación:
Procedimiento de calibración:
La curva de desaceleración del carro, que, en el caso de los
ensayos de sistemas de retención infantil efectuados con
arreglo al punto 8.1.3.1, estará lastrado con masas inertes
de hasta 55 kg para reproducir un sistema de retención
infantil ocupado, y que, en el caso de ensayos de
dispositivos de retención infantil efectuados en una
carrocería de vehículo conforme al punto 8.1.3.2, estará
lastrado con la estructura del vehículo y masas inertes hasta
x veces 55 kg para reproducir el número x de sistemas de
retención infantil ocupados, debe permanecer, en caso de
colisión frontal, dentro de la zona rayada que muestra el
gráfico del anexo 7, apéndice 1, del presente Reglamento y,
en caso de colisión trasera, dentro de la zona rayada que
muestra el gráfico del anexo 7, apéndice 2, del presente
Reglamento.
Durante la calibración del dispositivo de frenado, la
distancia de frenado deberá ser de 650 ± 30 mm para la
colisión frontal y de 275 ± 20 mm para la colisión trasera.
8.1.3.1.1.3.2. Dispositivo de aceleración para la realización de
ensayos
Condiciones de ensayo dinámico:
Para la colisión frontal, el carro estará propulsado de forma
que, durante el ensayo, su cambio de velocidad total ΔV
sea de 52 + 0/- 2 km/h y su curva de aceleración se sitúe
dentro de la zona rallada del gráfico del anexo 7, apéndice
1, y permanezca por encima del segmento definido por las
coordenadas (5 g, 10 ms) y (9 g, 20 ms). El inicio de la
colisión (T0) corresponde, conforme a la norma ISO 17 373, a
un valor de aceleración de 0,5 g.
Para la colisión trasera, el carro estará propulsado de forma
que, durante el ensayo, su cambio de velocidad total ΔV
sea de 32 + 2/- 0 km/h y su curva de aceleración se sitúe
dentro de la zona rallada del gráfico del anexo 7, apéndice
2, y permanezca por encima del segmento definido por las
coordenadas (5 g, 5 ms) y (10 g, 10 ms). El inicio de la
colisión (T0) corresponde, conforme a la norma ISO 17 373, a
un valor de aceleración de 0,5 g.
Incluso si se cumplen los requisitos antes mencionados, el
servicio técnico utilizará una masa de carro (equipado con su
asiento), conforme a lo previsto en el punto 1 del anexo 6,
superior a 380 kg.
No obstante, si los ensayos antes mencionados se realizaron a
una velocidad mayor o la curva de aceleración superó el
límite superior de la zona rayada y el sistema de retención
infantil cumple los requisitos, se considerará que el ensayo
ha sido satisfactorio.
8.1.3.1.1.4. Deberán efectuarse las mediciones siguientes:
8.1.3.1.1.4.1. la velocidad del carro inmediatamente antes de la colisión
(solo para los carros de desaceleración, necesaria para
calcular la distancia de frenado);
8.1.3.1.1.4.2. la distancia de frenado (solo para los carros de
desaceleración), que podrá calcularse mediante la doble
integración de la desaceleración del carro registrada;
8.1.3.1.1.4.3. el desplazamiento de la cabeza del maniquí en los planos
vertical y horizontal para los grupos I, II y III, y para los
grupos 0 y 0 + el desplazamiento del maniquí sin considerar
sus extremidades;
8.1.3.1.1.4.4. la desaceleración del tórax en tres direcciones
perpendiculares entre sí, excepto si se trata del maniquí de
recién nacido;
8.1.3.1.1.4.5. cualquier signo visible de penetración de la arcilla de
modelar en el abdomen (véase el punto 7.1.4.3.1), excepto si
se trata del maniquí de recién nacido;
8.1.3.1.1.4.6. la aceleración o desaceleración del carro correspondiente
a los primeros 300 ms, como mínimo.
8.1.3.1.1.5. Tras la colisión, el sistema de retención infantil deberá
inspeccionarse visualmente, sin desabrochar la hebilla, para
determinar si ha habido algún deterioro o rotura.
8.1.3.1.2. Orientados hacia atrás
8.1.3.1.2.1. El asiento de ensayo deberá girar 180° cuando se utilice
para llevar a cabo el ensayo de colisión trasera.
8.1.3.1.2.2. Al ensayar un sistema de retención infantil orientado hacia
atrás destinado a utilizarse en el asiento delantero, el
salpicadero del vehículo estará representado por una barra
rígida sujeta al carro de manera que toda la absorción de
energía tenga lugar en el sistema de retención infantil.
8.1.3.1.2.3. Las condiciones de desaceleración deberán satisfacer los
requisitos del punto 8.1.3.1.1.3.1.
Las condiciones de aceleración deberán satisfacer los
requisitos del punto 8.1.3.1.1.3.2.
8.1.3.1.2.4. Las mediciones que deban efectuarse serán similares a las
que figuran en los puntos 8.1.3.1.1.4 a 8.1.3.1.1.4.6.
8.1.3.2. Ensayo con el carro y la carrocería del vehículo
8.1.3.2.1. Orientados hacia adelante
8.1.3.2.1.1. El método utilizado para asegurar el vehículo durante los
ensayos no deberá reforzar los anclajes de los asientos del
vehículo, los cinturones de seguridad de adulto ni cualquier
anclaje adicional requerido para asegurar el sistema de
retención infantil, ni disminuir la deformación normal de la
estructura. No habrá ninguna parte del vehículo que limite el
movimiento del maniquí, lo que reduciría la carga impuesta al
sistema de retención infantil durante el ensayo. Las partes
de la estructura eliminadas podrán ser sustituidas por partes
de resistencia equivalente, siempre que no perturben el
movimiento del maniquí.
8.1.3.2.1.2. Un dispositivo de fijación se considerará satisfactorio si
no produce ningún efecto en una superficie que se extienda
sobre toda la anchura de la estructura y si el vehículo o su
estructura están bloqueados o fijados delante del anclaje del
sistema de retención a una distancia no inferior a 500 mm. En
la parte posterior, la estructura deberá estar sujeta con
seguridad detrás de los anclajes a suficiente distancia para
garantizar que se cumplen todos los requisitos establecidos
en el punto 8.1.3.2.1.1.
8.1.3.2.1.3. El asiento del vehículo y el sistema de retención infantil
deberán instalarse y colocarse en la posición que elija el
servicio técnico que efectúa los ensayos de homologación, a
fin de que ofrezcan las condiciones más adversas con respecto
a la resistencia, que sean compatibles con la instalación del
maniquí en el vehículo. La posición del respaldo del asiento
del vehículo y la del sistema de retención infantil deberán
constar en el acta. El respaldo del asiento del vehículo, si
se ajusta por inclinación, deberá bloquearse como indique el
fabricante o, a falta de instrucciones, a un ángulo real de
inclinación lo más próximo posible a 25°.
8.1.3.2.1.4. A no ser que las instrucciones de montaje y utilización
establezcan otra cosa, el asiento delantero deberá colocarse
en la posición delantera más utilizada normalmente por
sistemas de retención infantil destinados a ser utilizados en
asientos delanteros, y en la posición trasera más utilizada
normalmente por sistemas de retención infantil destinados a
ser utilizados en asientos traseros.
8.1.3.2.1.5. Las condiciones de desaceleración deberán cumplir los
requisitos del punto 8.1. 3.4. El asiento de ensayo será el
asiento del vehículo real.
8.1.3.2.1.6. Deberán efectuarse las mediciones siguientes:
8.1.3.2.1.6.1. la velocidad del carro inmediatamente antes de la colisión
(solo para los carros de desaceleración, necesaria para
calcular la distancia de frenado);
8.1.3.2.1.6.2. la distancia de frenado (solo para los carros de
desaceleración), que podrá calcularse mediante la doble
integración de la desaceleración del carro registrada;
8.1.3.2.1.6.3. cualquier contacto de la cabeza del maniquí con el
interior de la carrocería del vehículo;
8.1.3.2.1.6.4. la desaceleración del tórax en tres direcciones
perpendiculares entre sí, excepto si se trata del maniquí de
recién nacido;
8.1.3.2.1.6.5. cualquier signo visible de penetración de arcilla de
modelar en el abdomen (véase el punto 7.1.4.3.1), excepto si
se trata del maniquí de recién nacido;
8.1.3.2.1.6.6. la aceleración o desaceleración del carro y de la
carrocería del vehículo correspondiente a los primeros 300
ms, como mínimo.
8.1.3.2.1.7. Tras la colisión, el sistema de retención infantil deberá
inspeccionarse visualmente, sin desabrochar la hebilla, para
determinar si ha habido algún deterioro.
8.1.3.2.2. Orientados hacia atrás
8.1. 3.2.2.1. Para los ensayos de colisión trasera, la carrocería
del vehículo deberá girar 180° en el carro de ensayo.
8.1.3.2.2.2. Mismos requisitos que para la colisión frontal.
8.1.3.3. Ensayo con el vehículo completo
8.1.3.3.1. Las condiciones de desaceleración deberán cumplir los
requisitos del punto 8.1.3.4.
8.1.3.3.2. Para los ensayos de colisión frontal, el procedimiento deberá
ser el establecido en el anexo 9 del presente Reglamento.
8.1.3.3.3. Para los ensayos de colisión trasera, el procedimiento deberá
ser el establecido en el anexo 10 del presente Reglamento.
8.1.3.3.4. Deberán efectuarse las mediciones siguientes:
8.1.3.3.4.1. la velocidad del vehículo/impactador inmediatamente antes de
la colisión;
8.1.3.3.4.2. cualquier contacto de la cabeza del maniquí (en el caso del
grupo 0, del maniquí sin sus extremidades) con el interior
del vehículo;
8.1.3.3.4.3. la aceleración del tórax en tres direcciones perpendiculares
entre sí, excepto si se trata del maniquí de recién nacido;
8.1.3.3.4.4. cualquier signo visible de penetración de arcilla de modelar
en el abdomen (véase el punto 7.1.4.3.1), excepto si se trata
del maniquí de recién nacido.
8.1.3.3.5. Los asientos delanteros, si se ajustan por inclinación,
deberán bloquearse como indique el fabricante o, a falta de
instrucciones, a un ángulo real de inclinación lo más próximo
posible a 25°.
8.1.3.3.6. Tras la colisión, el sistema de retención infantil deberá
inspeccionarse visualmente, sin desabrochar la hebilla, para
determinar si ha habido algún deterioro o rotura.
8.1.3.4. Las condiciones para el ensayo dinámico se resumen en el
cuadro siguiente:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
(*) Durante la calibración, la distancia de frenado deberá ser de 650 ± 30
mm.
(**) Durante la calibración, la distancia de frenado deberá ser de 275 ±
20 mm.
Nota: Todos los sistemas de retención de los grupos 0 y 0+ deberán
ensayarse siguiendo las condiciones «orientado hacia atrás» en colisiones
delantera y trasera.
Leyenda:
Impulso del ensayo n° 1: prescrito en el anexo 7: colisión delantera.
Impulso del ensayo n° 2: prescrito en el anexo 7: colisión trasera.
Impulso del ensayo n° 3: impulso de desaceleración del vehículo sometido a
colisión frontal.
Impulso del ensayo n° 4: impulso de desaceleración del vehículo sometido a
colisión trasera.
8.1.3.5. Sistemas de retención infantil que incorporan el uso de
anclajes adicionales
8.1.3.5.1. En el caso de sistemas de retención infantil destinados a
utilizarse de la manera que se indica en el punto 2.1.2.3 y
que incorporan el uso de anclajes adicionales, el requisito
del ensayo de colisión frontal, de conformidad con el punto
8.1.3.4, deberá llevarse a cabo de la manera siguiente:
8.1.3.5.2. Para los dispositivos con correas de fijación superiores
cortas, como los destinados a ir sujetos a la repisa trasera,
la configuración del anclaje superior en el carro de ensayo
deberá ser el prescrito en el apéndice 3 del anexo 6.
8.1.3.5.3. Para los dispositivos con correas de fijación superiores
largas, como los destinados a utilizarse en vehículos
desprovistos de repisa trasera rígida y cuyas correas de
anclaje superior estén sujetas al suelo del vehículo, los
anclajes en el carro de ensayo deberán ser los prescritos en
el apéndice 3 del anexo 6.
8.1.3.5.4. Para los dispositivos destinados a ser utilizados en ambas
configuraciones, los ensayos prescritos en los puntos
8.1.3.5.2 y 8.1.3.5.3 deberán llevarse a cabo salvo que, en
caso de ensayo efectuado con arreglo a los requisitos del
punto 8.1.3.5.3, solo deba utilizarse el maniquí más pesado.
8.1.3.5.5. Para los dispositivos orientados hacia atrás, el anclaje
inferior de la configuración en el carro de ensayo deberá ser
la prescrita en el apéndice 3 del anexo 6.
8.1.3.5.6. Para los capazos que utilizan correas suplementarias
acopladas a dos cinturones de seguridad de adulto, cuando la
fuerza de compresión se aplique directamente por medio del
cinturón de seguridad de adulto al anclaje inferior del
mismo, el anclaje sobre el carro de ensayo deberá ajustarse a
lo prescrito en el anexo 6, apéndice 3, punto 7 (A1, B1). La
instalación sobre el banco de pruebas deberá realizarse con
arreglo al anexo 21, nota 5. Este sistema debe funcionar
correctamente incluso con los cinturones de seguridad de
adulto desabrochados y se considera de la categoría
«universal» si cumple el punto 6.1.8.
8.1.3.6. Maniquíes de ensayo
8.1.3.6.1. Los sistemas de retención infantil y los maniquíes deberán
instalarse de manera que se cumplan los requisitos del punto
8.1.3.6.3.
8.1.3.6.2. Los sistemas de retención infantil deberán ensayarse
utilizando los maniquíes establecidos en el anexo 8 del
presente Reglamento.
8.1.3.6.3. Instalación del maniquí
8.1.3.6.3.1. El maniquí deberá colocarse de manera que el intervalo esté
situado entre la parte trasera del maniquí y el sistema de
retención. En el caso de los capazos, el maniquí se coloca en
posición horizontal recta lo más cerca posible de la línea
central del capazo.
8.1.3.6.3.2. Colocar la silla del niño en el asiento de ensayo.
Colocar el maniquí en la silla del niño.
Colocar un panel o un dispositivo similar flexible, de 2,5 cm
de grosor y 6 cm de anchura y de longitud igual a la altura
de los hombros (sentado, véase el anexo 8) menos la altura
central de la cadera (sentado; en al anexo 8: altura del
poplíteo más la mitad de la altura del muslo, sentado)
correspondiente a la talla del maniquí sometido al ensayo
entre el maniquí y el respaldo de la silla. El panel debería
seguir lo más cerca posible la curvatura de la silla, y su
extremo inferior debería estar a la altura de la articulación
de la cadera del maniquí.
Ajustar el cinturón siguiendo las instrucciones del
fabricante, pero con una tensión de 250 ± 25 N por encima de
la fuerza del ajustado, con un ángulo de desviación entre la
correa y el ajustador de 45 ± 5° o, alternativamente, el
ángulo prescrito por el fabricante.
Completar la instalación de la silla del niño en el asiento de
ensayo de conformidad con el anexo 21 del presente
Reglamento.
Retirar el panel.
Esto solo se aplica a los sistemas de retención con arnés y a
aquellos en los que el niño está sujeto por un cinturón de
adulto de tres puntos, utilizan dispositivo de cierre y no
conectan las correas de retención del niño directamente a un
retractor.
8.1.3.6.3.3. El plano longitudinal que pasa por la línea central del
maniquí deberá estar en el medio de los dos anclajes
inferiores del cinturón, aunque también debe observarse el
punto 8.1.3.2.1.3. En el caso de que deban ensayarse sistemas
de retención infantil con un maniquí que represente un niño
de 10 años, el plano longitudinal que pasa por la línea
central del maniquí deberá colocarse hasta un máximo de 80 mm
hacia el lado del punto de anclaje C con respecto al punto
medio de los dos anclajes inferiores del cinturón. El
servicio técnico decidirá el valor de este desplazamiento a
fin de optimizar la disposición del cinturón en el hombro del
maniquí.
8.1.3.6.3.4. En el caso de dispositivos que requieran utilizar un
cinturón normalizado, la disposición de la correa de los
hombros podrá mantenerse en el maniquí antes del ensayo
dinámico con una cinta adhesiva ligera de una longitud máxima
de 250 mm y una anchura máxima de 20 mm. En el caso de
dispositivos orientados hacia atrás, la cabeza podrá
sostenerse en el respaldo del sistema de retención con una
cinta adhesiva ligera de suficiente longitud y de una anchura
máxima de 20 mm.
8.1.3.7. Categoría de maniquí que debe utilizarse
8.1.3.7.1. Dispositivo del grupo 0: ensayo con un maniquí de recién
nacido y otro de 9 kg;
8.1.3.7.2. Dispositivo del grupo 0+: ensayo con un maniquí de recién
nacido y otro de 11 kg;
8.1.3.7.3. Dispositivo del grupo I: ensayos con un maniquí de 9 kg y
otro de 15 kg;
8.1.3.7.4. Dispositivo del grupo II: ensayos con un maniquí de 15 kg y
otro de 22 kg;
8.1.3.7.5. Dispositivo del grupo III: ensayos con un maniquí de 22 kg y
otro de 32 kg.
8.1.3.7.6. Si el sistema de retención infantil es apropiado para dos o
más grupos de masa, los ensayos deberán llevarse a cabo con
el más ligero y el más pesado de los maniquíes antes
indicados para todos los grupos en cuestión. Sin embargo, si
la configuración del dispositivo se altera considerablemente
entre un grupo y el siguiente (por ejemplo, si la
configuración del arnés o su longitud varía), el laboratorio
que efectúe los ensayos podrá, si lo considera aconsejable,
añadir un ensayo con un maniquí de peso intermedio.
8.1.3.7.7. Si el sistema de retención infantil está concebido para dos o
más niños, deberá llevarse a cabo un ensayo con los maniquíes
más pesados en todos los asientos. Luego se efectuará un
segundo ensayo con el más ligero y el más pesado de los
maniquíes antes indicados. Los ensayos deberán realizarse en
los asientos de ensayo indicados en el anexo 6, apéndice 3,
figura 3. El laboratorio que efectúe los ensayos podrá, si lo
considera aconsejable, añadir un tercer ensayo con una
combinación de maniquíes o con asientos vacíos.
8.1.3.7.8. Si las configuraciones de un sistema de retención infantil
del grupo 0 o 0+ difieren según la masa del niño, cada
configuración deberá ensayarse con cada uno de los maniquíes
de los dos grupos de masa.
8.1.3.7.9. Si el sistema de retención infantil ISOFIX debe utilizar una
fijación superior, se efectuará un ensayo con el maniquí de
menor tamaño y la fijación superior más corta (punto de
anclaje G1). Se efectuará un segundo ensayo con el maniquí
más pesado con la fijación superior más larga (punto de
anclaje G2). Regular la fijación superior para alcanzar una
carga de tensión de 50 ± 5 N.
8.1.3.7.10. El ensayo indicado en el punto 7.1.4.1.10.1.2 podrá
efectuarse simplemente con el maniquí más grande para el que
se haya diseñado el sistema de retención infantil.
8.1.4. Sistema de retención de cojines elevadores
Colocar una tela de algodón en la superficie para sentarse del
banco de ensayo. Colocar el cojín elevador en el banco, poner
la parte más inferior del torso, según describe la figura 1
del anexo 22, en la superficie para sentarse, ajustar y
aplicar el cinturón de seguridad de adulto de tres puntos con
la tensión prescrita en el anexo 21. Con un trozo de correa
25 mm de anchura o similar atada alrededor del elevador,
aplicar una carga de 250 ± 5 N en la dirección de la flecha A
(véase la figura 2 del anexo 22) en la dirección de la
superficie para sentarse del banco de ensayo.
8.2. Ensayos de componentes sueltos
8.2.1. Hebilla
8.2.1.1. Ensayo de apertura con carga
8.2.1.1.1. Deberá utilizarse para este ensayo un sistema de retención
infantil que ya se haya sometido al ensayo dinámico con
arreglo a lo dispuesto en el punto 8.1.3.
8.2.1.1.2. El sistema de retención infantil deberá retirarse del carro
de ensayo o del vehículo sin desabrochar la hebilla. Sobre la
hebilla se aplicará una tensión de 200 ± 2 N. Si la hebilla
está unida a una parte rígida, la fuerza se aplicará en un
ángulo idéntico al que formen la hebilla y esta parte rígida
durante el ensayo dinámico.
8.2.1.1.3. Deberá aplicarse una carga a una velocidad de 400 ± 20 mm/min
sobre el centro geométrico del botón que abre la hebilla a lo
largo del eje fijo paralelo a la dirección inicial de
movimiento del botón; el centro geométrico debe ser el de la
parte de la superficie de la hebilla en la que se aplica la
presión de apertura. La hebilla deberá sujetarse bien a un
apoyo rígido al aplicar la fuerza de apertura.
8.2.1.1.4. La fuerza de apertura de la hebilla deberá aplicarse con un
dinamómetro o similar del modo y en la dirección normales. El
contacto deberá efectuarse con una semiesfera de metal pulido
de 2,5 ± 0,1 mm de radio.
8.2.1.1.5. La fuerza de apertura de la hebilla deberá medirse y se
tomará nota de cualquier defecto.
8.2.1.2. Ensayo de apertura con carga nula
8.2.1.2.1. Una hebilla que no haya sido sometida anteriormente a ninguna
carga deberá montarse y colocarse en condiciones de carga
nula.
8.2.1.2.2. El método para medir la fuerza de apertura de la hebilla
deberá ser el prescrito en los puntos 8.2.1.1.3 y 8.2.1.1.4.
8.2.1.2.3. Deberá medirse la fuerza de apertura de la hebilla.
8.2.1.3. Ensayo de resistencia
8.2.1.3.1. Deberán utilizarse dos muestras para el ensayo de
resistencia. Todos los ajustes, salvo los montados
directamente sobre el sistema de retención infantil, se
incluirán en el ensayo.
8.2.1.3.2. El anexo 20 muestra un dispositivo típico del ensayo de
resistencia de la hebilla. Esta se coloca en la placa redonda
superior (A) con el relieve. Todas las correas adyacentes
tienen una longitud mínima de 250 mm y se disponen colgando
de la placa según su posición en la hebilla; así, sus
extremos libres quedan sobre la placa redonda inferior (B)
hasta que salen por su apertura interna. Todas las correas
deben ir verticales de A a B. La placa redonda con fijación
(C) se fija entonces suavemente a la cara inferior de B,
permitiendo cierto movimiento de correa entre ellas. Con una
ligera fuerza en la máquina de tensión, las correas quedan
tensas y tiran entre B y C hasta que todas ellas se cargan
según su colocación. La hebilla no debe tocar la placa A ni
ninguna de sus partes durante esta operación y en el propio
ensayo, B y C se fijan entonces entre sí y la fuerza de
tensión aumenta a una velocidad transversal de 100 ± 20
mm/min hasta alcanzar los valores requeridos.
8.2.2. Dispositivo de ajuste
8.2.2.1. Facilidad de ajuste
8.2.2.1.1. Al ensayar un dispositivo de ajuste manual, la correa deberá
deslizarse constantemente a través del dispositivo,
considerando sus condiciones normales de utilización, a una
velocidad de 100 ± 20 mm/min, y la fuerza máxima medida se
redondeará al valor entero más cercano de N tras los primeros
25 ± 5 mm de movimiento de la correa.
8.2.2.1.2. El ensayo deberá efectuarse en las dos direcciones de
movimiento de la correa a través del dispositivo, sometiendo
a aquella al ciclo completo de 10 desplazamientos antes de la
medición.
8.2.3. Ensayo de microdeslizamiento (véase la figura 3 del anexo 5)
8.2.3.1. Los componentes o dispositivos que deban someterse al ensayo
de microdeslizamiento deberán mantenerse durante un mínimo de
24 horas antes en una atmósfera a 20 ± 5 °C de temperatura y
a un 65 ± 5% de humedad relativa. El ensayo deberá efectuarse
a una temperatura de entre 15 y 30 °C.
8.2.3.2. El extremo libre de la correa deberá disponerse de igual modo
que cuando el dispositivo se halle funcionando en el
vehículo, y no deberá sujetarse a ninguna otra parte.
8.2.3.3. El dispositivo de ajuste deberá colocarse en un tramo vertical
de la correa en cuyo extremo penda una carga de 50 ± 0,5 N
(dirigida de forma que evite que la correa se balancee o se
doble). El extremo libre de la correa del dispositivo de
ajuste se montará verticalmente hacia arriba o abajo, como si
estuviera en el vehículo. El otro extremo deberá pasar sobre
un rodillo deflactor con su eje horizontal paralelo al plano
de la sección de la correa que aguante la carga; la sección
que pase sobre el rodillo se mantendrá horizontal.
8.2.3.4. El dispositivo que deba ensayarse deberá colocarse de modo que
su centro, en la posición más alta que pueda alcanzar, esté a
300 ± 5 mm de una mesa de apoyo, y que la carga de 50 N esté
a 100 ± 5 mm de dicha mesa.
8.2.3.5. Deberán completarse 20 ± 2 ciclos previos y después 1000 ± 5
ciclos con una frecuencia de 30 ± 10 ciclos por minuto, con
una amplitud total de 300 ± 20 mm o como se indica en el
punto 8.2.5.2.6.2. La carga de 50 N deberá aplicarse solo
durante el tiempo correspondiente a un desplazamiento de 100
± 20 mm para cada semiperíodo. El microdeslizamiento deberá
medirse desde el punto en el que finalicen los 20 ciclos
previos.
8.2.4. Retractor
8.2.4.1. Fuerza de enrollado
8.2.4.1.1. Las fuerzas de retracción deberán medirse con el cinturón de
seguridad puesto a un maniquí, como en el ensayo dinámico
prescrito en el punto 8.1.3. La tensión de la correa deberá
medirse en el punto de contacto con el maniquí (pero sin
tocarlo) mientras que la correa se esté retrayendo a una
velocidad aproximada de 0,6 m/min.
8.2.4.2. Resistencia del mecanismo retractor
8.2.4.2.1. La correa deberá soltarse y permitir la retracción durante el
número exigido de ciclos a una velocidad no superior a 30
ciclos por minuto. En el caso de retractores de bloqueo de
urgencia, deberá ejercerse una tracción cada cinco ciclos
para bloquear el retractor. Se ejercerá el mismo número de
tracciones en cinco posiciones diversas, es decir, con el 90,
80, 75, 70 y 65% de la longitud total de la correa en el
retractor. No obstante, cuando la longitud de la correa
sobrepase los 900 mm, los porcentajes mencionados deberán
referirse a los 900 mm finales de la correa que queden
desenrollados del retractor.
8.2.4.3. Cierre de los retractores de bloqueo de urgencia
8.2.4.3.1. El retractor deberá ensayarse una vez cuando la correa se
haya desenrollado por completo, salvo 300 ± 3 mm.
8.2.4.3.2. En el caso de un retractor que se ponga en marcha debido al
movimiento de la correa, la extracción deberá efectuarse en
la dirección en la que ocurriría normalmente cuando el
retractor estuviera instalado en un vehículo.
8.2.4.3.3. Al ensayar los retractores sobre su sensibilidad a las
aceleraciones del vehículo, los ensayos deberán efectuarse
sobre la longitud de la extracción mencionada, en ambas
direcciones, a lo largo de los dos ejes perpendiculares entre
sí, que serán horizontales si los retractores deben
instalarse en un vehículo del modo indicado por el fabricante
del sistema de retención infantil. Si esta posición no se
indica, el organismo que realiza los ensayos deberá consultar
al fabricante del sistema de retención. El servicio técnico
encargado de los ensayos de homologación deberá escoger una
de estas direcciones como prueba del funcionamiento del
mecanismo de bloqueo en las condiciones más adversas.
8.2.4.3.4. La concepción del aparato utilizado deberá ser tal que la
aceleración requerida se alcance con una tasa media de
aumento de la aceleración de al menos 25 g/s (1).
8.2.4.3.5. Para comprobar su conformidad con los requisitos de los
puntos 7.2.3.2.1.3 y 7.2.3.2.1.4, el retractor deberá
montarse en una mesa horizontal que se inclinará a una
velocidad no superior a 2° por segundo hasta que se produzca
el bloqueo. El ensayo deberá repetirse inclinando la mesa en
otras direcciones para garantizar que se cumplen los
requisitos.
8.2.4.4. Ensayo de corrosión
8.2.4.4.1. El ensayo de corrosión se ha descrito en el punto 8.1.1.
8.2.4.5. Ensayo de resistencia al polvo
8.2.4.5.1. El retractor deberá colocarse en una cámara de ensayo como la
descrita en el anexo 3 del presente Reglamento. Deberá
montarse en una orientación similar a como lo estará en el
vehículo. La cámara de ensayo deberá contener polvo, como se
indica en el punto 8.2.4.5.2. Deberá extraerse del retractor
un tramo de correa de una longitud de 500 mm, que se
mantendrá extraído, salvo en los 10 ciclos completos de
enrollado y desenrollado a los que se someterá la correa uno
o 2 minutos después de ser agitada en el polvo. Durante cinco
horas, el polvo deberá agitarse durante 5 segundos cada 20
minutos mediante aire comprimido seco exento de aceite a una
presión de 5,5 ± 0,5 bares que penetren por un orificio de
1,5 ±. 0,1 mm de diámetro.
8.2.4.5.2. El polvo utilizado en el ensayo descrito en el punto
8.2.4.5.1 deberá consistir en cerca de 1 kg de cuarzo seco.
La granulometría será como sigue:
a) que pase por una apertura de 150 µm, 104 µm de diámetro: 99
a 100%;
b) que pase por una apertura de 105 µm, 64 µm de diámetro: 76
a 86%;
c) que pase por una apertura de 75 µm, 52 µm de diámetro: 60 a
70%.
8.2.5. Ensayo estático de las correas
8.2.5.1. Ensayo de resistencia de las correas
(¹) g = 9.81 m/s².
8.2.5.1.1. Cada ensayo deberá llevarse a cabo sobre dos muestras nuevas
de correas, preparadas del modo indicado en el punto 7.2.4.
8.2.5.1.2. Cada correa deberá sujetarse con las abrazaderas de una
máquina de ensayo de tracción. Las abrazaderas deberán estar
concebidas para que puedan sujetar la correa sin romperla. La
velocidad de desplazamiento será de 100 ± 20 mm/min. La
longitud libre de la muestra entre las abrazaderas al
comienzo del ensayo deberá ser de 200 mm ± 40 mm.
8.2.5.1.3. Deberá aumentarse la tensión hasta que se rompa la correa, y
anotar la carga de rotura.
8.2.5.1.4. Si la correa se desliza o se rompe cerca de la abrazadera o a
menos de 10 mm de una de ellas, deberá anularse el ensayo y
se efectuará otro sobre otra muestra.
8.2.5.2. Las muestras de las correas, como indica el punto 3.2.3, se
acondicionarán como sigue:
8.2.5.2.1. Acondicionamiento ambiental
8.2.5.2.1.1. La correa deberá mantenerse durante 24 ± 1 horas en una
atmósfera con una temperatura de 23 ± 5 °C y una humedad
relativa del 50 ± 10%. Si el ensayo no se lleva a cabo de
forma inmediata tras el acondicionamiento, la muestra deberá
colocarse en un recipiente herméticamente cerrado hasta el
comienzo del ensayo. La carga de rotura deberá determinarse
en los 5 minutos siguientes a la retirada de la correa de la
atmósfera de acondicionamiento o del recipiente.
8.2.5.2.2. Acondicionamiento a la luz
8.2.5.2.2.1. Se aplicará lo dispuesto en la Recomendación
ISO/105-B02(1978). La correa deberá exponerse a la luz el
tiempo necesario para hacer que el patrón azul tipo 7 llegue
al contraste de grado 4 de la escala de los grises.
8.2.5.2.2.2. Tras la exposición, la correa deberá mantenerse un mínimo de
24 horas en una atmósfera con una temperatura de 23 ± 5 °C y
una humedad relativa del 50 ± 10%. La carga de rotura deberá
determinarse en los 5 minutos siguientes a la retirada de la
correa del lugar de acondicionamiento.
8.2.5.2.3. Acondicionamiento al frío
8.2.5.2.3.1. La correa deberá mantenerse un mínimo de 24 horas en una
atmósfera con una temperatura de 23 ± 5 °C y una humedad
relativa del 50 ± 10%.
8.2.5.2.3.2. Después, la correa deberá mantenerse 90 ± 5 minutos sobre
una superficie plana en una cámara frigorífica cuya
temperatura ambiente sea de — 30 ± 5 C. Luego se doblará y se
colocará encima un peso de 2 ± 0,2 kg previamente enfriado a
—30 ± 5 °C. Cuando la correa haya estado bajo ese peso 30 ± 5
minutos en la misma cámara frigorífica, se procederá a
retirar el peso y se medirá la carga de rotura en los 5
minutos siguientes a la retirada de la correa de la cámara
frigorífica.
8.2.5.2.4. Acondicionamiento al calor
8.2.5.2.4.1. La correa deberá mantenerse 180 ± 10 minutos en una cámara
calorífica cuya temperatura sea de 60 ± 5 °C y su humedad
relativa del 65 ± 5%.
8.2.5.2.4.2. La carga de la rotura deberá determinarse en los 5 minutos
siguientes a la retirada de la correa de la cámara
calorífica.
8.2.5.2.5. Exposición al agua
8.2.5.2.5.1. La correa deberá mantenerse totalmente sumergida durante 180
± 10 minutos en agua destilada, a una temperatura de 20 ± 5
°C a la que se le haya añadido una pequeña cantidad de agente
humectante. Podrá utilizarse cualquier agente humectante
adaptado a la fibra sometida al ensayo.
8.2.5.2.5.2. La carga de la rotura deberá determinarse en los 10 minutos
siguientes a la retirada de la correa del agua.
8.2.5.2.6. Acondicionamiento a la abrasión
8.2.5.2.6.1. Los componentes o dispositivos que se sometan al ensayo
sobre la abrasión deberán mantenerse un mínimo de 24 horas
antes del ensayo en una atmósfera cuya temperatura sea de 23
± 5 °C y su humedad relativa del 50 ± 10%. La temperatura
ambiente durante el ensayo deberá situarse entre los 15 °C y
los 30 °C.
8.2.5.2.6.2. El cuadro siguiente marca las condiciones generales de cada
ensayo:
Carga (N) Ciclos por minuto Ciclos (n°)
Procedimiento tipo 1 10 ± 0,1 30 ± 10 1 000 ± 5
Procedimiento tipo 2 5 ±0,05 30 ± 10 5 000 ± 5
Cuando no haya suficiente correa para el ensayo de 300 mm de
desplazamiento, podrá realizarse el ensayo sobre una longitud
menor con un mínimo de 100 mm.
8.2.5.2.6.3. Condiciones de ensayo particulares
8.2.5.2.6.3.1. Procedimiento del tipo 1: en el caso en el que la correa
se deslice a través del dispositivo de ajuste rápido. La
carga de 10 N deberá aplicarse verticalmente de modo
permanente sobre una de las correas. La otra correa,
dispuesta horizontalmente, deberá sujetarse al dispositivo, y
se dará a las correas un movimiento hacia atrás y hacia
delante. El dispositivo de ajuste deberá colocarse de forma
que la correa horizontal permanezca bajo tensión (véase la
figura 1 del anexo 5).
8.2.5.2.6.3.2. Procedimiento del tipo 2: en el caso en el que la correa
cambie de dirección al pasar a través de una parte rígida.
Durante este ensayo, los ángulos de las dos correas deberán
situarse según indica la figura 2 del anexo 5. La carga de 5
N deberá aplicarse de modo permanente. En el caso en el que
la correa cambie de dirección más de una vez al pasar a
través de una parte rígida, la carga de 5 N podrá
incrementarse hasta alcanzar el movimiento prescrito de 300
mm de la correa a través de dicha parte rígida.
8.2.6. Dispositivos de cierre
8.2.6.1. Dispositivos de clase A
El sistema de retención infantil y el mayor maniquí previsto
para tal sistema se dispondrán como muestra la figura 5
siguiente. Las correas utilizadas deberán ser como las
indicadas en el anexo 13 del presente Reglamento. El cierre
deberá aplicarse completamente y se efectuará una señal en el
cinturón donde este entra en el cierre. Los dinamómetros
deberán sujetarse al cinturón con una anilla en forma de D, y
se aplicará una fuerza igual al doble (± 5%) de la masa del
maniquí más pesado del grupo I durante al menos 1 s. La
posición inferior deberá utilizarse para cierres en posición
A, y la superior para cierres en posición B. La fuerza deberá
aplicarse otras nueve veces. Deberá efectuarse otra señal en
el cinturón donde este entra en el cierre y se medirá la
distancia entre las dos señales. Durante el ensayo, el
retractor debe estar abierto.
Figura 5
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
8.2.6.2. Dispositivos de clase B
El sistema de retención infantil deberá estar sujeto con
firmeza y seguridad, como indica el anexo 13 del presente
Reglamento, deberá pasar a través del cierre y del marco
siguiendo el trayecto descrito en las instrucciones del
fabricante. El cinturón deberá pasar a través del equipo de
ensayo como describe la figura 6 siguiente y se sujetará a
una masa de 5,25 ± 0,05 kg. Deberá haber 650 ± 40 mm de
correa libre entre la masa y el punto en el que las correas
dejan el marco. El cierre deberá aplicarse completamente y se
efectuará una señal en el cinturón donde este entra en el
cierre. La masa deberá alzarse y dejarse caer libremente a
una distancia de 25 ± 1 mm. Esto deberá repetirse 100 ± 2
veces con una frecuencia de 60 ± 2 ciclos por minuto, para
simular la acción de tracción de un sistema de retención
infantil en un automóvil. Deberá efectuarse otra señal en el
cinturón donde este entra en el cierre y se medirá la
distancia entre las dos señales.
El dispositivo de cierre debe cubrir todas las correas en la
posición instalada con un maniquí de 15 kg. El ensayo debe
efectuarse utilizando los mismos ángulos de las correas que
formarían en condiciones normales de utilización. El extremo
libre del cinturón ventral deberá fijarse. El ensayo deberá
llevarse a cabo con el sistema de retención infantil
firmemente sujeto al banco de ensayo utilizado en el vuelco o
el ensayo dinámico. La correa de carga podrá sujetarse a una
hebilla simulada.
Figura 6
Diseño esquemático del ensayo de cierre de clase B
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Altura de caída de la masa = 25 mm
Distancia de la barra a la guía = 300 mm
Utilizando las correas indicadas para el cinturón estándar
definido en el anexo 13
8.2.7. Ensayo de acondicionamiento para ajustadores montados
directamente sobre un sistema de retención infantil
Instalar el mayor maniquí para el que se destine el sistema de
retención, como para el ensayo dinámico, incluyendo el grado
de blandura indicado en el punto 8.1.3.6. Señalar una línea
de referencia en las correas en donde el extremo libre de
ellas entre en el ajustador.
Retirar el maniquí y colocar el sistema de retención en la
plataforma de acondicionamiento mostrada en la figura 1 del
anexo 19.
Las correas deben completar un ciclo para una distancia total
no menor de 150 mm a través del ajustador. Este movimiento
deberá ser tal que al menos 100 mm de correas en la parte de
la línea de referencia al extremo libre y el resto de la
distancia del movimiento (unos 50 mm) en la parte integral
del arnés de la línea de referencia se mueva a través del
ajustador.
Si la longitud de las correas desde la línea de referencia
hasta el extremo libre de las correas no basta para realizar
el movimiento descrito, deberán salir, de la posición del
arnés completamente extendido, 150 mm de movimiento a través
del ajustador.
La frecuencia de los ciclos deberá ser de 10 ± 1 ciclos por
minuto, a una velocidad en «B» de 150 ± 10 mm/s.
8.2.8. Ensayo térmico
8.2.8.1. Los componentes indicados en el punto 7.1.5.1 deberán
exponerse a un entorno sobre una superficie acuática en un
espacio cerrado, cuya temperatura no será inferior a 80 °C,
durante un período continuado no inferior a 24 horas, y luego
se enfriarán en un entorno cuya temperatura no superará los
23 °C. El período de enfriamiento deberá estar inmediatamente
seguido por tres ciclos consecutivos de 24 horas, incluyendo
cada ciclo las secuencias consecutivas siguientes:
a) un entorno cuya temperatura no sea inferior a 100 °C
deberá mantenerse durante un período continuado de 6 horas;
este entorno se alcanzará 80 minutos después del inicio del
ciclo;
b) un entorno cuya temperatura no superior a 0 °C deberá
mantenerse durante un período continuado de 6 horas; este
entorno se alcanzará en 90 minutos;
c) un entorno cuya temperatura no superior a 23 °C deberá
mantenerse durante el resto del ciclo de 24 horas.
8.3. Certificación del cojín del banco de ensayo
8.3.1. Deberá certificarse el cojín del asiento de ensayo cuando sea
nuevo para establecer los valores iniciales de penetración
por colisión y desaceleración máxima, y luego tras cada 50
ensayos dinámicos, o como mínimo cada mes (el más próximo de
ambos plazos), o antes de cada ensayo si la plataforma de
ensayo se utiliza con frecuencia.
8.3.2. Los procedimientos de certificación y medición deberán
corresponder a los especificados en la última versión de ISO
6487; el equipo de medición deberá corresponder al
especificado de un canal de datos con una clase de filtro de
canal (CFC) 60.
Utilizando el dispositivo de ensayo definido en el anexo 17
del presente Reglamento, se efectuarán 3 ensayos a 150 ± 5 mm
del borde delantero del cojín sobre la línea central y a 150
± 5 mm en cada dirección de la línea central.
Situar el dispositivo verticalmente sobre una superficie plana
rígida. Hacer descender la masa de colisión hasta que entre
en contacto con la superficie y poner el marcador de
penetración a cero. Colocar el dispositivo verticalmente
sobre el punto de ensayo, alzar la masa 500 ± 5 mm y dejarla
caer libremente hasta que choque con la superficie del
asiento. Registre la penetración y la curva de
desaceleración.
8.3.3. Los valores máximos registrados no deberán desviarse más de un
15% de los iniciales.
8.4. Registro del comportamiento dinámico
8.4.1. A fin de determinar el comportamiento del maniquí y sus
desplazamientos, todos los ensayos dinámicos deberán grabarse
en las siguientes condiciones:
8.4.1.1. Condiciones de filmación y grabación:
a) la frecuencia deberá ser de al menos 500 imágenes por
segundo;
b) el ensayo deberá grabarse en película, vídeo o soporte
digital.
8.4.1.2. Evaluación de la incertidumbre:
Los laboratorios de ensayo deberán tener y aplicar
procedimientos para evaluar la incertidumbre de la medición
del desplazamiento de la cabeza del maniquí. La incertidumbre
no deberá superar ± 25 mm.
Como ejemplos de normas internacionales relativas a tal
procedimiento, cabe citar la norma EA-4/02 de la European
Accreditation Organization, la norma ISO 5725:1994 o el
método para la expresión de la incertidumbre de medida (GUM,
General Uncertainty Measurement).
8.5. Los procedimientos de medición deberán corresponder a los
definidos en la norma ISO 6487:2002. La clase de frecuencia
de canal será:
Tipo de medición CFC (FH) Frecuencia de corte (FN)
Aceleración del carro 60 ver ISO 6487:2002 anexo A
Cargas del cinturón 60 ver ISO 6487:2002 anexo A
Aceleración del tórax 180 ver ISO 6487:2002 anexo A
Aceleración de la cabeza 1000 1650
El índice de muestreo debería ser un mínimo de diez veces la
clase de frecuencia de canal (es decir, en instalaciones con
una de clase de frecuencia de canal de 1000, corresponde a un
índice mínimo de muestreo de unas 10000 muestras por segundo
por canal).
9. INFORMES DE ENSAYO DE HOMOLOGACIÓN DE TIPO Y DE CUALIFICACIÓN
DE LA PRODUCCIÓN
9.1. El informe de ensayo deberá recoger los resultados de todos
los ensayos y mediciones, incluidos los siguientes datos de
ensayos:
a) el tipo de dispositivo utilizado para el ensayo
(dispositivo } de aceleración o de desaceleración);
b) el cambio de velocidad total;
c) la velocidad del carro inmediatamente antes de la colisión
solo para los carros de desaceleración;
d) la curva de aceleración o de desaceleración durante todo
el cambio de velocidad del carro y, al menos, 300 ms;
e) momento (en ms) de desplazamiento máximo de la cabeza del
maniquí durante el ensayo dinámico;
f) el emplazamiento de la hebilla durante los ensayos, si es
variable;
g) y cualquier fallo o rotura.
9.2. Si no se han respetado las medidas relativas a los anclajes
incluidas en el anexo 6, apéndice 3, del presente Reglamento,
el acta de ensayo deberá describir cómo se ha instalado el
sistema de retención infantil y especificar los ángulos y
dimensiones importantes.
9.3. Cuando el sistema de retención infantil se ensaye en un
vehículo o una estructura de vehículo, el acta de ensayo
deberá especificar la forma de sujetar la estructura del
vehículo al carro, la posición del sistema de retención
infantil y del asiento del vehículo y la inclinación del
respaldo del vehículo.
9.4. En los informes de ensayo de homologación de tipo y de
cualificación de la producción deberá constar la verificación
del marcado y de las instrucciones de instalación y
utilización.
10. MODIFICACIONES DE UN TIPO DE SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL Y
EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
10.1. Toda modificación de un sistema de retención infantil deberá
notificarse al servicio administrativo que lo homologó. Dicho
servicio podrá:
10.1.1. o bien considerar que las modificaciones realizadas no
tendrán un apreciable efecto desfavorable y que en todo caso
el sistema de retención infantil sigue cumpliendo los
requisitos, o
10.1.2. solicitar un nuevo informe de ensayo al servicio técnico
responsable de la realización de los ensayos de
homologación.
10.2. La confirmación de la homologación o su denegación,
especificando las modificaciones, se comunicará a las Partes
del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante el
procedimiento expuesto en el punto 5.3.
10.3. El organismo competente que expida la extensión de la
homologación asignará un número de serie a cada extensión e
informará de ello a las demás Partes del Acuerdo de 1958 que
apliquen el presente Reglamento por medio de un impreso de
comunicación conforme al modelo que figura en el anexo 1 del
presente Reglamento.
11. CUALIFICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN
11.1. Para garantizar que el sistema de producción del fabricante
sea satisfactorio, el servicio técnico que haya efectuado los
ensayos de homologación deberá realizar los ensayos de
cualificación de la producción con arreglo al punto 11.2.
11.2. Cualificación de la producción de los sistemas de retención
infantil
La producción de cada nuevo tipo homologado de sistemas de
retención infantil de las categorías «universal»,
«semiuniversal» y «restringida» deberá someterse a ensayos de
cualificación.
A tal efecto, se tomará del primer lote de producción una
muestra aleatoria de cinco sistemas de retención infantil.
Por primer lote de producción se entenderá la producción del
primer bloque con un mínimo de 50 y un máximo de 5000
sistemas de retención infantil.
11.2.1. Ensayos dinámicos
11.2.1.1. Cinco sistemas de retención infantil serán sometidos al
ensayo dinámico descrito en el punto 8.1.3. El servicio
técnico que efectuó los ensayos de homologación de tipo
deberá determinar las condiciones que causan el
desplazamiento horizontal máximo de la cabeza en los ensayos
dinámicos de homologación de tipo, exceptuando las
condiciones descritas en el anterior punto 7.1.4.1.10.1.2.
Los cinco sistemas de retención infantil deberán ensayarse en
las mismas condiciones.
11.2.1.2. Deberán medirse el desplazamiento horizontal de la cabeza y
las aceleraciones del tórax en cada ensayo indicado en el
punto 11.2.1.1.
11.2.1.3. a) Los resultados de la medición del desplazamiento
horizontal máximo de la cabeza deberán cumplir las dos
condiciones siguientes:
Ningún valor deberá superar 1,05 L, y
X + S no deberá superar L,
donde: L = valor límite prescrito
X = media de los valores
S = desviación estándar de los valores
b) Los resultados de la aceleración del tórax deberán cumplir
las condiciones del punto 7.1.4.2.1 y, además, se aplicará la
condición X + S del punto 11.2.1.3, letra a), a los
resultados de la medición de la aceleración del tórax
resultante durante los 3 ms (según se define en el
7.1.4.2.1), que se registrará solo a título informativo.
11.2.2. Control de marcas
11.2.2.1. El servicio técnico que haya efectuado los ensayos de
homologación deberá comprobar que el marcado se ajusta a los
requisitos del punto 4.
11.2.3. Control de las instrucciones de instalación y utilización
11.2.3.1. El servicio técnico que haya efectuado los ensayos de
homologación deberá comprobar que las instrucciones de
instalación y utilización se ajustan al punto 15.
12. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN Y ENSAYOS ORDINARIOS
Los procedimientos de conformidad de la producción (CDP)
deberán ajustarse a lo establecido en el apéndice 2 del
Acuerdo (E/ECE/324-E/ECE/TRANS/505/rev. 2), con los
requisitos siguientes:
12.1. Todo sistema de retención infantil homologado en virtud del
presente Reglamento se fabricará de forma que se ajuste al
tipo homologado cumpliendo los requisitos estipulados en los
puntos 6 a 8.
12.2. Deberán respetarse los requisitos mínimos relativos a los
procedimientos de control de la conformidad de la producción
(CDP) que figuran en el anexo 16 del presente Reglamento.
12.3. El organismo que haya concedido la homologación de tipo podrá
verificar en cualquier momento los métodos de control de la
conformidad aplicados en cada planta de producción. La
frecuencia normal de dichas verificaciones será de dos veces
al año.
13. SANCIONES POR NO CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN
13.1. La homologación concedida a un sistema de retención infantil
con arreglo al presente Reglamento podrá retirarse si dicho
sistema muestra las marcas mencionadas en el punto 5.4 pero
no pasa con éxito los controles aleatorios descritos en el
punto 11 o no se ajusta al tipo homologado.
13.2. Cuando una Parte en el Acuerdo que aplique el presente
Reglamento retire una homologación que había concedido
anteriormente, informará de ello inmediatamente a las demás
Partes contratantes que aplican el presente Reglamento,
mediante un impreso de comunicación conforme al modelo que
figura en el anexo 1 del presente Reglamento.
14. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN
14.1. Cuando el titular de una homologación cese completamente de
fabricar un tipo concreto de sistema de retención infantil
homologado con arreglo al presente Reglamento, informará de
ello al organismo que haya concedido la homologación. Tras la
recepción de la comunicación correspondiente, dicho organismo
informará a las demás Partes del Acuerdo que apliquen el
presente Reglamento, mediante un impreso de comunicación
conforme al modelo que figura en el anexo 1 del presente
Reglamento.
15. INSTRUCCIONES
15.1. Todo sistema de retención infantil deberá ir acompañado por
instrucciones en la lengua del país en el que el se vendan,
con el contenido siguiente:
15.2. Las instrucciones sobre la instalación deberán incluir los
puntos siguientes:
15.2.1. Para los sistemas de retención infantil de categoría
«universal», la etiqueta siguiente deberá ser claramente
visible en el punto de venta sin quitar el embalaje:
AVISO
Este es un sistema de retención infantil de categoría «universal». Ha sido
homologado con arreglo al Reglamento n° 44, serie 04 de enmiendas, para su
utilización general en vehículos y su instalación en la mayoría de
asientos de automóvil, aunque no en todos.
Puede llevarse a cabo una correcta instalación si el fabricante del
vehículo ha certificado en el manual del vehículo que este es capaz de
aceptar un sistema de retención infantil de categoría «universal» para ese
grupo de edad.
Este sistema de retención infantil se ha clasificado en la categoría
«universal» en condiciones más rigurosas que las aplicadas a modelos
anteriores que no muestran este aviso.
En caso de duda, consulte con el fabricante o con el vendedor.
15.2.2. Para los sistemas de retención infantil de las categorías
«restringida» y «semiuniversal», la información siguiente
deberá ser claramente visible en el punto de venta sin quitar
el embalaje:
Este es un sistema de retención infantil de categoría
«(restringida/semiuniversal)» y es apropiado para ser instalado en los
asientos de los automóviles siguientes:
AUTOMÓVIL DELANTE ATRÁS
Lateral Central
(Modelo) Sí Sí No
Los asientos de otros automóviles también pueden adecuarse a este sistema
de retención infantil. En caso de duda, consulte al fabricante o al
vendedor.
15.2.3. Para los sistemas de retención infantil de categoría
«específica para un vehículo», la información sobre el
vehículo en cuestión deberá ser claramente visible en el
punto de venta sin quitar el embalaje.
15.2.4. Si el dispositivo requiere un cinturón de seguridad de adulto,
el texto siguiente también debería ser claramente visible en
el punto de venta sin quitar el embalaje:
«Solo es apropiado si los vehículos homologados están
provistos de cinturones de seguridad ventrales/de tres
puntos/estáticos/con retractor, homologados por el Reglamento
n° 16 de la CEPE u otra norma equivalente» (táchese lo que no
proceda).
En el caso de una sujeción de un capazo, debería incluirse una
lista de los capazos a los que se destina este dispositivo.
15.2.5. La caja del embalaje deberá incluir la información del
fabricante del sistema de retención infantil sobre: la
dirección a la que el cliente puede dirigirse para conseguir
más información sobre la instalación del sistema de retención
infantil en automóviles concretos;
15.2.6. el método de instalación ilustrado con fotografías o dibujos
muy claros;
15.2.7. deberá advertirse al usuario de que los elementos rígidos y
las partes plásticas de un sistema de retención infantil
deben colocarse e instalarse de modo que, durante la
utilización cotidiana del vehículo, no puedan quedar
atrapados en un asiento movible o en una puerta del
vehículo;
15.2.8. debería advertirse al usuario de que use capazos
perpendiculares al eje longitudinal del vehículo;
15.2.9. en el caso de sistemas orientados hacia atrás, debería
advertirse al cliente de que no los utilice en asientos en
los que esté instalado un airbag. Esta información deberá ser
claramente visible en el punto de venta sin quitar el
embalaje;
15.2.10. en los «sistemas especiales de retención» deberá ser
claramente visible en el punto de venta sin quitar el
embalaje la información siguiente:
Este «sistema especial de retención» está concebido para ofrecer un apoyo
suplementario a los niños que tienen dificultades para sentarse
correctamente en los asientos convencionales. Consulte siempre a su médico
para asegurarse de que este sistema de retención es apropiado para su
niño.
15.2.11. Para un sistema de retención infantil ISOFIX, la etiqueta
siguiente deberá ser claramente visible en el punto de venta
sin quitar el embalaje:
AVISO
1. Este es un SISTEMA DE RETENCIÓN INFANTIL ISOFIX. Ha sido homologado con
arreglo al Reglamento n° 44, serie 04 de enmiendas, para su utilización
general en vehículos equipados con sistemas de anclaje ISOFIX.
2. Se instalará en vehículos equipados con posiciones homologadas como
posiciones ISOFIX (como se indica en el manual de instrucciones del
vehículo), en función de la categoría del asiento infantil y del aparato.
3. El grupo de masa y la clase de tamaño ISOFIX para los que está
destinado el dispositivo son: ...........
15.3. Las instrucciones de utilización deberán incluir los puntos
siguientes:
15.3.1. El grupo de masa y el aparato a los que está destinado el
dispositivo.
15.3.2. Cuando el dispositivo se utilice en combinación con un
cinturón de seguridad de adulto se recurrirá al texto
siguiente: «Solo es apropiado para utilizarlo en los
vehículos enumerados provistos de cinturones de seguridad
ventrales/de tres puntos/estáticos/con retractor, homologados
por el Reglamento n° 16 de la CEPE u otra norma equivalente»
(táchese lo que no proceda).
15.3.3. El método de utilización deberá mostrarse con fotografías o
dibujos muy claros. En el caso de asientos que puedan
utilizarse tanto orientados hacia delante como hacia atrás,
debe redactarse un aviso claro para mantener el sistema de
retención orientado hacia atrás hasta que la masa del niño
exceda de un límite dado, o hasta que se superen algunos
otros criterios de talla.
15.3.4. Deberá explicarse claramente el funcionamiento de la hebilla
y de los dispositivos de ajuste.
15.3.5. Deberá recomendarse que toda correa que sujete el sistema de
retención al vehículo esté tensa, que todas las correas que
sujeten al niño se ajusten a su cuerpo y que las correas no
se doblen.
15.3.6. Deberá destacarse la importancia de asegurar que toda correa
ventral se lleve en posición baja, a fin de que la pelvis
esté firmemente sujeta.
15.3.7. Deberá recomendarse que el dispositivo se cambie cuando haya
sido sometido a tensiones violentas en un accidente.
15.3.8. Deberán facilitarse las instrucciones para la limpieza.
15.3.9. Deberá hacerse una advertencia general al usuario sobre el
peligro de realizar en el dispositivo cualquier alteración o
añadido sin el acuerdo del organismo competente, y sobre el
peligro de no seguir estrictamente las instrucciones de
instalación facilitadas por el fabricante del sistema de
retención infantil.
15.3.10. Si la silla no está provista de una cubierta textil, deberá
recomendarse que se mantenga alejada de la luz solar, pues de
lo contrario podría volverse demasiado caliente para la piel
del niño.
15.3.11. Deberá recomendarse que los niños no permanezcan solos en su
dispositivo de retención sin vigilancia.
15.3.12. Deberá recomendarse que se sujete con seguridad cualquier
maleta u otro objeto que pueda provocar heridas en caso de
colisión.
15.3.13. Deberá recomendarse que:
a) el sistema de retención infantil no se utilice sin su
cubierta textil;
b) la cubierta del asiento no debería sustituirse por otra
distinta de la recomendada por el fabricante, pues la
cubierta forma parte integrante de las cualidades del sistema
de retención.
15.3.14. Habrá un texto o un diagrama que indique cómo el usuario
puede identificar una posición no satisfactoria de la hebilla
del cinturón de seguridad de adulto en relación con los
principales puntos de contacto del sistema de retención. Se
advertirá al usuario para que se ponga en contacto con el
fabricante del sistema de retención infantil en caso de duda
sobre ese punto.
15.3.15. Si el sistema de retención infantil ofrece un punto de
contacto alternativo, se describirá claramente su
utilización. Deberá informarse al usuario sobre cómo
considerar si la utilización de dicha alternativa es
satisfactoria. Se advertirá al usuario para que se ponga en
contacto con el fabricante del sistema de retención infantil
en caso de duda sobre ese punto. El usuario deberá estar
claramente advertido de que, al comenzar a instalar el
sistema de retención infantil en asientos de vehículos que
figuren como de categoría «universal» en el propio manual del
vehículo, utilice el trayecto principal del cinturón.
15.3.16. Se procurará que las instrucciones puedan conservarse en el
sistema de retención infantil durante su ciclo vital, o en el
manual del vehículo en caso de sistemas de retención
incorporados.
15.3.17. Se advertirá explícitamente de que no se utilice ningún punto
de contacto distinto de los descritos en las instrucciones y
señalados en los sistemas de retención infantil.
15.3.18. Para un sistema de retención infantil ISOFIX, las
instrucciones de utilización deberán remitir al manual de
utilización del fabricante del vehículo.
16. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS QUE REALIZAN
ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN, Y DE LOS SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
16.1 Las Partes en el Acuerdo que aplican el presente Reglamento
comunicarán a la Secretaría de las Naciones Unidas los
nombres y direcciones de los servicios técnicos encargados de
realizar los ensayos de homologación y de los servicios
administrativos que concedan la homologación y a los que
deban remitirse los formularios de certificación de la
concesión, extensión, denegación o retirada de la
homologación expedidos en otros países.
17. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
17.1. A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie
03 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el
presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones
CEPE con arreglo al mismo en su versión modificada por la
serie 03 de enmiendas.
17.2. Transcurridos doce meses desde la fecha de entrada en vigor,
las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento
únicamente concederán homologaciones CEPE si el tipo de
sistema de retención infantil sometido a la homologación
cumple los requisitos de este Reglamento en su versión
modificada por la serie 03 de enmiendas.
17.3. Durante los doce meses siguientes a la fecha de entrada en
vigor de la serie 03 de enmiendas, las Partes contratantes
que apliquen el presente Reglamento podrán seguir concediendo
homologaciones de tipo de los sistemas de retención infantil
que cumplan los requisitos establecidos en el presente
Reglamento en su versión modificada por la serie 02 de
enmiendas.
17.4. En ese mismo período de doce meses, las Partes contratantes
que apliquen el presente Reglamento no denegarán la extensión
de la homologación conforme a su serie anterior de
enmiendas.
17.5. A partir de la fecha de entrada en vigor de la serie 03 de
enmiendas, las disposiciones del anexo 16 del presente
Reglamento también serán de aplicación para los dispositivos
de retención infantil que ya hayan recibido la homologación
de tipo con arreglo a la serie 02 de enmiendas.
17.6. A partir de la fecha de entrada en vigor de la serie 03 de
enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el presente
Reglamento podrán denegar la venta de un tipo de sistema de
retención infantil que no cumpla los requisitos de los puntos
6.2.2 y 6.2.14 de la serie 03 de enmiendas.
17.7. Transcurridos 36 meses desde la entrada en vigor de la serie
03 de enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el
presente Reglamento podrán denegar la venta de sistemas de
retención infantil que no cumplan los requisitos de la serie
03 de enmiendas del presente Reglamento.
17.8. A partir de la fecha de entrada en vigor del suplemento 2 de
la serie 03 de enmiendas, la etiqueta prevista en el punto
4.5 del presente Reglamento se colocará en todos los sistemas
de retención infantil fabricados de conformidad con el
presente Reglamento.
17.9. A partir de la fecha oficial de entrada en vigor de la serie
04 de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique el
presente Reglamento denegará la concesión de homologaciones
CEPE con arreglo al presente Reglamento en su versión
modificada por la serie 04 de enmiendas.
17.10. Transcurridos doce meses desde la entrada en vigor de la
serie 04 de enmiendas, las Partes Contratantes que apliquen
el presente Reglamento únicamente concederán homologaciones
CEPE si el tipo de sistema de retención infantil sometido a
la homologación cumple los requisitos del presente Reglamento
en su versión modificada por serie 04 de enmiendas.
17.11. Durante los doce meses siguientes a la fecha de entrada en
vigor de la serie 04 de enmiendas, las Partes contratantes
que apliquen el presente Reglamento podrán seguir concediendo
homologaciones de tipo de los sistemas de retención infantil
que cumplan los requisitos establecidos en el presente
Reglamento en su versión modificada por la serie 03 de
enmiendas.
17.12. Durante los 36 meses siguientes a la fecha de entrada en
vigor de la serie 04 de enmiendas, las Partes contratantes
que apliquen el presente Reglamento no denegarán la concesión
de extensiones de las homologaciones con arreglo a las series
anteriores de modificaciones del presente Reglamento.
17.13. Transcurridos 48 meses desde la entrada en vigor de la serie
04 de enmiendas, las Partes contratantes que apliquen el
presente Reglamento podrán denegar la venta de sistemas de
retención infantil que no cumplan los requisitos de la serie
04 de enmiendas del presente Reglamento.
17.14. Seis meses a partir de la fecha de entrada en vigor del
suplemento 04 de la serie 04 de enmiendas, dejarán de ser
válidas las homologaciones concedidas conforme a las series
03 y 04 de enmiendas de los sistemas de retención infantil de
los grupos 0, 0 + y I que no cumplan lo dispuesto en los
puntos 6.1.11 o 6.1.12,
17.15. A partir de la fecha de entrada en vigor del suplemento 4 de
la serie 04 de enmiendas del presente Reglamento, no obstante
las obligaciones de las Partes contratantes durante el
período transitorio establecido en el punto 17.14 y en virtud
de la declaración de la Comunidad Europea efectuada en el
momento de su adhesión al Acuerdo de 1958 (Notificación
Depositaria C.N.60.1998.TREATIES-28), los Estados miembros de
la Comunidad Europea podrán prohibir la comercialización de
sistemas de retención infantil que no cumplan los requisitos
del suplemento 04 de la serie 04 de enmiendas del presente
Reglamento.
ANEXO 1
COMUNICACIÓN
(Formato máximo: A4 [210 × 297 mml])
expedida por: Nombre de la administración
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
relativa a: (²) LA CONCESIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
LA EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
LA DENEGACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN
LA RETIRADA DE LA HOMOLOGACIÓN
EL CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN
de sistemas de retención de niños ocupantes de vehículos de motor, de
conformidad con el Reglamento n° 44.
N° de homologación: . N° de extensión: .
1.1. Sistema de retención orientado hacia delante/orientado hacia
atrás/capazo
1.2. Integral/no integral/parcial/cojín elevador
1.3. Tipo de cinturón: (de adulto) de 3 puntos
(de adulto) ventral
tipo especial/retractor
1.4. Otras características: montaje de la silla/pantalla
anticolisión
2. Nombre o marca comercial:
3. Designación del fabricante del sistema de retención:
4. Nombre del fabricante:
5. En su caso, nombre de su representante:
6. Dirección:
7. Presentado para su homologación el
8. Servicio técnico encargado de los ensayos de homologación:
9. Tipo de dispositivo: desaceleración/aceleración (2)
10. Fecha del acta de ensayo publicada por dicho servicio:
11. Número del acta de ensayo publicada por dicho servicio:
12. Homologación concedida/extendida/denegada/retirada (2) para
su utilización en los grupos 0, 0+, I II o III y para
vehículos de las categorías
universal/semiuniversal/restringida o específica para un
vehículo o para un «sistema especial de retención»
13. Localización y clase del marcado:
14. Lugar:
15. Fecha:
16. Firma:
17. Se adjuntan a la presente comunicación los documentos
siguientes, con el número de homologación indicado
anteriormente:
(¹) Número de identificación del país que ha concedido/extendido/
denegado/retirado la homologación (véanse las normas sobre la
homologación incluidas en el Reglamento).
(²) Táchese lo que no proceda.
a) dibujos, diagramas y planos del sistema de retención
infantil, incluidos todos los retractores, sillas y pantallas
anticolisión instaladas;
b) dibujos, diagramas y planos de la estructura del vehículo
y del asiento, así como del sistema de ajuste y las
sujeciones, incluyendo todos los amortiguadores de energía
instalados;
c) fotografías del sistema de retención infantil o de la
estructura del vehículo y del asiento;
d) instrucciones para la instalación y la utilización;
e) relación de modelos de vehículos a los que se destina el
sistema de retención.
ANEXO 2
EJEMPLOS DE MARCAS DE HOMOLOGACIÓN
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
a = 8 mm mín.
Un sistema de retención infantil con esta marca de homologación es un
dispositivo que puede instalarse en cualquier vehículo y debe utilizarse
para niños de 9 a 36 kg de peso (grupos I a III); ha sido homologado en
los Países Bajos (E4) con el número 042439. El número de homologación
indica que esta se concedió con arreglo a los requisitos del Reglamento
relativo a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes
de vehículos de motor («sistemas de retención infantil») tal como fue
modificado por la serie 04 de enmiendas.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
a = 8 mm mín.
Un sistema de retención infantil con esta marca de homologación es un
dispositivo que no puede instalarse en cualquier vehículo y utilizarse
para los grupos de masa de 9 a 25 kg (grupos I y II); ha sido homologado
en los Países Bajos (E4) con el número 042450. El número de homologación
indica que esta se concedió con arreglo a los requisitos del Reglamento
relativo a la homologación de dispositivos de retención de niños ocupantes
de vehículos de motor («sistemas de retención infantil») tal como fue
modificado por la serie 04 de enmiendas. El símbolo «Y» indica que el
sistema incluye una correa de entrepierna.
Nota: El número de homologación y el símbolo adicional deberán
colocarse cerca del círculo, o bien encima o debajo de la letra
«E» o bien a su izquierda o a su derecha. El número de
homologación deberá estar en el mismo lado de la letra «E» y
leerse en el mismo sentido que dicha letra.
Este número y el símbolo adicional deberán estar diametralmente
opuestos.
Se evitará la utilización de numerales romanos a fin de evitar
cualquier confusión con otros símbolos.
ANEXO 3
EJEMPLO DE APARATO PARA EL ENSAYO DE RESISTENCIA AL POLVO
(dimensiones en milímetros)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
ANEXO 4
ENSAYO DE CORROSIÓN
1. Aparato de ensayo
1.1. El aparato estará constituido por una cámara de
nebulización, un depósito para la solución salina, un
suministro de aire comprimido convenientemente
acondicionado, una o varias boquillas de pulverización,
soportes para las muestras, un dispositivo para el
calentamiento de la cámara y los medios de control
necesarios. Las dimensiones y los detalles de la
construcción del aparato serán opcionales siempre que se
cumplan las condiciones de ensayo.
1.2. Es importante asegurarse de que las gotas de solución
acumuladas en el techo o la cubierta de la cámara no
caigan sobre las muestras del ensayo.
1.3. Las gotas de la solución que hayan caído de las muestras
de ensayo no se devolverán de nuevo al depósito.
1.4. El aparato no deberá estar construido con materiales que
afecten a la acción corrosiva de la niebla.
2. Situación de las muestras de ensayo en la cámara de
nebulización
2.1. Las muestras, excepto los retractores, deberán apoyarse o
suspenderse a entre 15° y 30° de la vertical y, de
preferencia, paralelas a la dirección principal del
flujo horizontal de la niebla a través de la cámara, con
base en la superficie dominante ensayada.
2.2. Los retractores deberán apoyarse o suspenderse de modo
que los ejes de la bobina de almacenaje de la correa
sean perpendiculares a la dirección principal del flujo
horizontal de la niebla a través de la cámara. La correa
que se abra en el retractor también deberá estar frente
a la dirección principal.
2.3. Cada muestra deberá colocarse de modo que permita la
libre circulación de la niebla sobre todas las
muestras.
2.4. Cada muestra deberá colocarse de modo que evite que la
solución salina de una muestra gotee sobre cualquier
otra.
3. Solución salina
3.1. La solución salina deberá prepararse disolviendo 5 ± 1
partes de cloruro sódico en peso por 95 partes de agua
destilada. La sal deberá ser cloruro sódico
sustancialmente libre de níquel y cobre y con un
contenido de ioduro sódico igual o inferior al 0,1%, y
un contenido de impurezas en estado seco igual o
inferior al 0,3%.
3.2. La solución salina deberá ser tal que, atomizada a 35 °C,
la solución resultante tenga un pH de entre 6,5 y 7,2.
4. Aire comprimido
4.1. El aire comprimido suministrado al inyector o inyectores
para atomizar la solución salina deberá estar libre de
aceite y suciedad, y mantenido a una presión de entre 70
kN/m² y 170 kN/m².
5. Condiciones en la cámara de nebulización
5.1. La zona de exposición de la cámara de nebulización se
mantendrá a 35 ± 5 °C. Deberán colocarse al menos dos
colectores de niebla limpios en la zona de exposición,
para que no recojan gotas de solución de las muestras de
ensayo ni de cualquier otra procedencia. Los colectores
deberán colocarse cerca de las muestras de ensayo, uno
lo más cerca posible de algún inyector, y el otro lo más
lejos posible de todos los inyectores. La niebla deberá
ser tal que, para cada 80 cm² de superficie de recogida
horizontal, cada colector recoja de 1,0 a 2,0 ml de
solución por hora, al medirla sobre un promedio de al
menos 16 horas.
5.2. El inyector o inyectores deberán dirigirse o desplazarse
de modo que la nebulización no choque directamente
contra las muestras de ensayo.
ANEXO 5
ENSAYO DE ABRASIÓN Y MICRODESLIZAMIENTO
Figura 1
Procedimiento de tipo 1
Ejemplos de montajes de ensayo según el tipo de dispositivo de ajuste
Ejemplo a)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Figura 2
Procedimiento de tipo 2
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Ejemplo b)
Figura 3
Ensayo de microdeslizamiento
Recorrido total: 300 ± 20 mm
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
La carga de 50 N en el dispositivo de ensayo deberá dirigirse
verticalmente de modo que pueda evitar la oscilación de la carga y el
doblado de la correa.
El dispositivo de sujeción deberá fijarse a la carga de 50 N de igual
forma que al vehículo
__________
ANEXO 6
DESCRIPCIÓN DEL CARRO
1. Carro
1.1. En los ensayos de sistemas de retención infantil, la masa
del carro que transporte solo el asiento será superior a
380 kg. En los ensayos de sistemas de retención infantil
en la categoría de vehículos específicos, la masa del
carro, con la estructura del vehículo unida a él, será
superior a 800 kg.
2. Pantalla de calibración
2.1. Una pantalla de calibración deberá sujetarse con firmeza
al carro con una línea de límite de movimiento marcada
claramente en ella para permitir que se determine si se
cumplen los criterios del movimiento hacia delante a
partir de los registros fotográficos.
3. Asiento
3.1. El asiento se construirá de la manera siguiente:
3.1.1. Un respaldo rígido, fijo, cuyas dimensiones figuran en el
apéndice 1 del presente anexo. Las partes inferior y
superior se forman con un tubo de 20 mm de diámetro.
3.1.2. Un asiento rígido, cuyas dimensiones figuran en el
apéndice 1 del presente anexo. La parte trasera del
asiento se forma con una plancha de metal rígido, cuyo
borde superior es un tubo de 20 mm de diámetro. La parte
delantera también se forma con un tubo de 20 mm de
diámetro.
3.1.3. Para acceder a los soportes de anclaje deberá practicarse
una apertura entre el respaldo y el cojín del asiento,
como prescribe el apéndice 1 del presente anexo.
3.1.4. La anchura del asiento será de 800 mm.
3.1.5. El respaldo y el asiento deberán estar cubiertos de
espuma de poliuretano, cuyas características figuran en
el cuadro 1. Las dimensiones del cojín se incluyen en el
apéndice 1 del presente anexo.
Cuadro 1
Densidad según ISO 485 (kg/m³) 43
Resistencia según ISO 24398 (N)
p — 25% 125
p — 40% 155
Factor de resistencia según ISO 3386 (kPa) 4
Alargamiento en la ruptura según ISO 1798 (%) 180
Resistencia a la ruptura según ISO 1798 (kPa) 100
Compresión restante según ISO 1856 (%) 3
3.1.6. La espuma de poliuretano deberá recubrirse con una tela
parasol de fibra de poliacrilato, cuyas características
figuran en el cuadro 2.
Cuadro 2
Masa específica (g/m2) 290
Resistencia a la ruptura según DIN 53587 en
la muestra de ensayo de 50 mm
de ancho:
longitudinal (kg): 120
en anchura (kg): 80
3.1.7. Revestimiento del asiento y del respaldo (1)
3.1.7.1. El cojín de espuma del asiento procede de un
paralelepípedo de espuma (800 x 575 x 135 mm: véase el
apéndice 1, figura 1, del presente anexo) de forma que
su forma se asemeja a la de la placa inferior de
aluminio que se especifica en el apéndice 1, figura 2,
del presente anexo.
3.1.7.2. Se taladran seis agujeros en la placa inferior a fin de
sujetarla con pernos al carro. Los agujeros se disponen
a lo largo del lado mayor de la placa, tres en cada
lado, y su posición depende de la construcción del
carro. Se introducen seis pernos en los agujeros. Se
recomienda encolar los pernos a la placa con un adhesivo
adecuado. Más tarde, los pernos se sujetarán con
tuercas.
3.1.7.3. El material de revestimiento (1250 x 1200 mm: véase el
apéndice 1, figura 3, del presente anexo) se recortará
en el sentido de su anchura de modo que no sea posible
que se solape tras efectuar el revestimiento. Debería
haber una diferencia de unos 100 mm entre los bordes del
material. Por tanto, el material debe cortarse unos 1200
mm.
3.1.7.4. El material de revestimiento estará marcado con dos
líneas a través de su anchura. Se dibujarán a 375 mm de
la línea central del material de revestimiento (véase el
apéndice 1, figura 3, del presente anexo).
3.1.7.5. El cojín de espuma del asiento se colocará al revés sobre
el material de revestimiento, teniendo encima la placa
inferior de aluminio.
3.1.7.6. En ambos lados, el material de revestimiento se estirará
hasta que las líneas dibujadas en ella coincidan con los
bordes de la placa inferior de aluminio. En cada
posición de los pernos se efectuarán pequeñas incisiones
y el material de revestimiento se tensará por encima de
los pernos.
3.1.7.7. Deberían practicarse incisiones en el material de
revestimiento en la posición de las ranuras en la placa
inferior y en la espuma.
3.1.7.8. El revestimiento se encolará a la placa de aluminio con
una cola flexible. Las tuercas deberán retirarse antes
el encolado.
3.1.7.9. Las aletas de los lados se doblarán sobre la placa y
también se encolarán.
3.1.7.10. Las aletas en las ranuras se doblarán hacia adentro y se
pegarán con una cinta resistente.
3.1.7.11. La cola flexible debe secarse durante un mínimo de 12
horas.
3.1.7.12. El cojín del asiento trasero se revestirá exactamente del
mismo modo que el asiento, con la única diferencia que
las líneas del material de revestimiento (1250 x 850 mm)
se trazarán a 320 mm de distancia de la línea central
del material.
3.1.8. La línea Cr coincidirá con la línea de intersección entre
el plano superior del asiento y la parte delantero del
respaldo.
3.2. Ensayo de dispositivos orientados hacia atrás
3.2.1. Deberá instalarse un marco especial en el carro a fin de
apoyar el sistema de retención infantil como muestra la
figura 1.
_____
(¹) Los detalles de los materiales utilizados en este proceso pueden
obtenerse en TNO (Instituto de Investigación sobre Vehículos de
Carretera), Schoemakerstraat 97, 2628 VK Delft, Países Bajos.
3.2.1. Deberá instalarse un marco especial en el carro a fin de
apoyar el sistema de retención infantil como muestra la
figura 1.
3.2.2. Un tubo de acero deberá sujetarse con firmeza al carro de
modo que una carga de 5000 ± 50 N aplicada
horizontalmente al centro del tubo no provoque un
movimiento mayor de 2 mm.
3.2.3. Las dimensiones del tubo serán las siguientes: 500 x 100
x 90 mm.
Figura 1
Ejemplo de ensayo de dispositivo orientado hacia atrás
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en milímetros
3.3. Suelo del carro
3.3.1. El suelo del carro constará de una placa de metal de
grosor y material uniformes; véase el apéndice 3, figura
2, del presente anexo.
3.3.1.1. El suelo se instalará de manera rígida sobre el carro. Su
altura con relación al punto de proyección del eje Cr,
de dimensión X (1) de la figura 2, se regulará para
cumplir los requisitos del punto 7.1.4.1.9.
3.3.1.2. El suelo se diseñará de modo que la dureza de su
superficie no sea inferior a 120 HB, con arreglo a la
norma EN IS0 6506-1:1999.
3.3.1.3. El suelo deberá soportar una carga vertical concentrada
de 5 kN, sin que se produzca un movimiento vertical
superior a 2 mm con respecto al eje Cr ni una
deformación permanente.
3.3.1.4. La rugosidad de la superficie del suelo no deberá exceder
de 6,3 Ra según la norma ISO 4287:1997.
3.3.1.5. El suelo se diseñará de modo que no se produzca ninguna
deformación permanente tras un ensayo dinámico de un
sistema de retención infantil, según el presente
Reglamento.
4. Dispositivo de frenado
4.1. El dispositivo consta de dos amortiguadores idénticos
montados en paralelo.
4.2. En su caso, deberá utilizarse un amortiguador suplementario
por cada 200 kg de incremento de masa nominal. Cada
amortiguador deberá incluir.
4.2.1. una cubierta exterior formada por un tubo de acero;
4.2.2. un tubo que absorba energía, de poliuretano;
______
(¹) La dimensión X deberá ser de 210 mm, con un ajuste de ± 70 mm.
4.2.3. un bola de acero pulida en forma de oliva que penetra en
el amortiguador, y
4.2.4. un asta y una placa de colisión.
4.3. Las dimensiones de las distintas partes de este
amortiguador figuran en el diagrama reproducido en el
apéndice 2 del presente anexo.
4.4. Las características del material amortiguador se indican
en los cuadros 3 y 4 del presente anexo.
4.5. El dispositivo de frenado deberá mantenerse al menos 12
horas a una temperatura de entre 15 y 25 °C antes de
utilizarse en los ensayos de calibración descritos en el
anexo 7 del presente Reglamento. Este dispositivo deberá
cumplir, para cada tipo de ensayo, los requisitos de
ejecución establecidos en los apéndices 1 y 2 del anexo
7. Para los ensayos dinámicos de un sistema de retención
infantil, el dispositivo de frenado deberá mantenerse al
menos 12 horas a la misma temperatura que en el del
ensayo de calibración, con un margen de ± 2 °C. Podrá
aceptarse cualquier otro dispositivo que ofrezca
resultados equivalentes.
Cuadro 3
Características del material absorbente «A» (¹)
(Método ASTM D 735, salvo que se indique otra cosa)
Dureza Shore A: 95 ± 2 a 20 ± 5 °C de temperatura
Resistencia a la rotura: Ro > 350 kg/cm²
Alargamiento mínimo: A0 > 400%
Módulo a 100% de alargamiento: > 110 kg/cm²
a 300% de alargamiento: > 240 kg/cm²
Fragilidad en frío (método ASTM D 736): 5 horas a — 55 °C
Compresión restante (método B): 22 horas a 70 °C < 45%
Densidad a 25 °C: 1,05 a 1,10
Envejecimiento al aire (método ASTM D
573):
70 horas a 100 °C: dureza Shore: variación máx. ± 3
resistencia a la rotura:
disminución < 10% de Ro
alargamiento: disminución < 10%
de Ao peso: disminución < 1%
Inmersión en aceite (método ASTM n°
1 Oil):
70 horas a 100 °C: dureza Shore: variación máx. ± 4
resistencia a la rotura: disminución < 15% de Ro
alargamiento: disminución
< 10% de Ao volumen: inflamiento
< 5%
Inmersión en aceite (método ASTM n°
3 Oil):
70 horas a 100 °C: resistencia a la rotura:
disminución < 15% de Ro
alargamiento: disminución < 15%
de Ao volumen: inflamiento < 20%
Inmersión en agua destilada:
1 semana a 70 °C resistencia a la rotura:
disminución < 35% de Ro
alargamiento: aumento < 20% de Ao
____
(¹) La norma ASTM correspondiente puede obtenerse en la dirección
siguiente: ASTM, 1916 Race Street, Philadelphia, PA 19 103,
Estados Unidos de América.
Cuadro 4
Características del material absorbente «B»
[Método ASTM 2000 (1980) salvo que se indique otra cosa]
Dureza Shore A: 88 ± 2 a 20 ± 5 °C de temperatura
Resistencia a la rotura: R0 > 300 kg/cm2
Alargamiento mínimo: A0 > 400%
Módulo a 100% de alargamiento: > 70 kg/cm²
a 300% de alargamiento: > 130 kg/cm²
Fragilidad en frío (método ASTM D 736): 5 horas a — 55 °C
Compresión restante (método B): 22 horas a 70 °C < 45%
Densidad a 25 °C: 1,08 a 1,12
Envejecimiento al aire (método
ASTM D 573, 1981):
70 horas a 100 °C: dureza Shore: variación máx. ± 3
resistencia a la rotura:
disminución < 10% de R0
alargamiento: disminución
< 10% de A0 peso: disminución < 1%
Inmersión en aceite (método ASTM D
471, 1979 Oil n° 1):
70 horas a 100 °C: dureza Shore: variación máx. ± 4
resistencia a la rotura:
disminución < 15% de R0
alargamiento: disminución
< 10% de A0, volumen: inflamiento
< 5%
Inmersión en aceite (método ASTM D
471, 1979 Oil n° 3)
70 horas a 100 °C: resistencia a la rotura:
disminución < 15% de R0
alargamiento: disminución < 15% de
A0, volumen: inflamiento < 20%
Inmersión en agua destilada:
1 semana a 70 C: resistencia a la rotura:
disminución < 35% de R0,
alargamiento: aumento < 20% de A0
ANEXO IV
NORMA TÉCNICA
ABNT - NBR 14400
ABNT NBR 14400.- Segunda edición 15.04.2009
Vehículos automotores carreteros -Dispositivos de retención infantil -
Requisitos de seguridad
1 Objetivo
Esta Norma establece los requisitos de seguridad para proyecto,
construcción e instalación de dispositivos de retención infantil en
vehículos carreteros con tres o más ruedas, con el objetivo de reducir los
riesgos de lesiones corporales en casos de colisión del vehículo.
Los dispositivos de retención para niños están destinados a ser instalados
sobre los asientos delanteros o traseros, y sujetos por cinturones de
seguridad originales del vehículo y, en caso necesario, por el uso de
extensiones o adaptadores.
2 Referencias normativas
Reglamento ECE 44.04:2008, Uniform provisions concerning the approval of
restraining devices for child occupants of Power-driven vehicles ("child
restraint system")
ABNT NBR 5426:1985, Planos de muestreo y procedimientos en la inspección
por atributos - Procedimiento
ABNT NBR 6091:1999, Vehículos carreteros - Anclaje de cinturones de
seguridad - Localización y resistencia a la tracción
ABNT NBR 7337:1998, Vehículos automotores carreteros - Cinturones de
seguridad - Requisitos
ABNT NBR 7338:1998, Vehículos automotores carreteros - Cinturones de
seguridad - Ensayos
ABNT NBR 8094:1983, Material metálico revestido y no revestido - Corrosión
por exposición a la niebla salina - Método de ensayo
ABNT NBR 11786:1998, Seguridad del juguete - Especificación
ISO 105 B02:1994, Textiles - Tests for color fastness - Colour fastness to
artificial light: xenon arc fading lamp test
ISO 485:1973, Aircraft water-methanol pressure connections
ISO 1798:1997, Flexible cellular polymeric materials - Determination of
tensile strength and elongation at break
ISO 1856:1980, Polymeric materials, cellular flexible - Determination of
compression set
ISO 2439:1997, Flexible cellular polymeric materials - Determination of
hardness (indentation technique)
ISO 3386-1:1986, Polymeric materials, cellular flexible - Determination of
stress-strain characteristics in compression - Part 1: Low-density
materials
ISO 6487:2002, Road vehicles - Measurements and impact tests -
Instrumentation
BS 3254-2:1991, Seat belt assemblies of road vehicles - Part 2:
Specification for restraining devices for children
DIN 53587:1973, Testing rubber and elastomers - Determination of the
residue of pyrolysis of rubber and elastomers containing silicones
3 Términos y definiciones
Para los efectos de este documento, se aplican los siguientes términos y
definiciones.
3.1 Dispositivo de retención infantil
Conjunto de elementos conteniendo una combinación de correas con cierre de
traba, dispositivo de ajuste, partes de fijación y, en ciertos casos,
dispositivos como: una cuna portátil porta bebé, una sillita auxiliar y/o
una protección anti choque, que deben fijarse al vehículo. Estos
dispositivos están proyectados para reducir el riesgo del usuario, en caso
de colisión o de desaceleración repentina del vehículo, limitando el
desplazamiento del cuerpo del niño.
3.1.1 Los dispositivos de retención infantil se dividen en cinco "grupos
de peso":
a) grupo 0: para niños hasta 10 kg;
b) grupo 0+: para niños hasta 13 kg;
c) grupo I: para niños de 9 a 18 kg;
d) grupo II: para niños de 15 a 25 kg;
e) grupo III: para niños de 22 a 36 kg.
3.1.2 Los dispositivos de retención infantil se dividen en cuatro
categorías:
a) categoría "universal": utilizada conforme lo especificado en 4.1.1 y
4.1.3.1 y en la mayoría de las posiciones de los asientos (de los
vehículos), y en particular en aquellos en que pueden fijarse de acuerdo
al Anexo J, siendo compatible con las categorías de dispositivo de
retención infantil;
b) categoría "restringida": utilizada conforme lo especificado en 4.1.1 y
4.1.3.1 en determinadas posiciones de asiento de ciertos modelos de
vehículos, conforme indicado por el fabricante del dispositivo de
retención infantil o por el fabricante del vehículo;
c) categoría "semi universal": utilizada de acuerdo a lo especificado en
4.1.1 y 4.1.3.2;
d) categoría "vehículo específico": utilizada en uno de los casos
especificados a continuación:
- en determinados modelos de vehículos,
- como especificado en 4.1.2 y 4.1.3.3;
- como dispositivo insertado de retención para niños.
3.1.3 Los dispositivos de retención infantil se dividen en dos clases:
a) clase integral: comprende una combinación de correas o componentes
flexibles con cierre, dispositivo de ajuste, partes de fijación y, en
algunos casos, una sillita complementaria y/o protección anti choque capaz
de sujetarse a través de su(s) propia(s) correa(s);
b) clase no integral: comprende un dispositivo de retención parcial que,
cuando es utilizado en combinación con un cinturón de seguridad de adulto,
que pasa alrededor del niño o asegura el dispositivo en el que el niño
está colocado, forma un sistema completo de retención para niños.
3.2 Dispositivo de retención parcial para niños
Dispositivo, con el almohadón de apoyo que, cuando es utilizado en
conjunto con el cinturón de seguridad de adulto, que pasa alrededor del
cuerpo del niño o que ajusta el dispositivo de retención infantil, forma
un sistema completo de retención para niños
3.3 Almohadón de apoyo (booster cushion)
Almohadón rígido que puede ser utilizado con cinturón de seguridad de
adulto
3.4 Correa guía (guide strap)
Correa que coloca en posición la correa diagonal del cinturón de seguridad
de adulto para colocar al niño en una posición conveniente y que, en el
punto exacto donde la correa diagonal cambia de dirección, regula la
altura de la correa diagonal por medio de un dispositivo móvil que coloca
en posición la correa diagonal a la altura de los hombros del usuario y
fija la correa guía en esta posición
3.5 Sillita de seguridad para niños
Dispositivo de retención infantil que comprende una sillita en la cual el
niño es colocado y retenido
3.6 Cinturón
Dispositivo de retención infantil que comprende una combinación de correas
con cierre, dispositivo de ajuste y partes de fijación
3.7 Sillita
Estructura que integra el dispositivo de retención infantil y que es
proyectada para acomodar al niño sentado
3.8 Cuna portátil
Dispositivo de retención para acoger y retener a un niño en posición
acostada o inclinada con la columna vertebral del niño, dispuesta
perpendicularmente al plano longitudinal medio del vehículo. Este
dispositivo está proyectado para que, en caso de colisión, divida las
fuerzas de retención entre la columna vertebral, la cabeza y el cuerpo del
niño, excepto las extremidades
3.9 Dispositivo de retención para la cuna portátil
Dispositivo que sirve para asegurar la cuna a la estructura del vehículo
3.10 Porta bebé
Dispositivo de retención infantil, proyectado para acomodar al niño en
posición orientado hacia atrás, semi acostado. Este dispositivo está
proyectado para que en caso de colisión frontal, se dividan las fuerzas de
retención entre la cabeza y el cuerpo del niño, exceptuando las
extremidades
3.11 Soporte de la sillita
Parte del dispositivo de retención infantil por el cual la sillita puede
ser levantada
3.12 Soporte para niño
Parte de un dispositivo de retención infantil por el cual el niño puede
ser levantado dentro del dispositivo
3.13 Protección anti choque
Dispositivo fijo frente al niño, proyectado para que, en caso de colisión
frontal, se dividan las fuerzas de retención sobre la parte más amplia de
la altura del cuerpo del niño
3.14 Correa
Elemento flexible, también llamado cordón, destinado a trasmitir las
fuerzas
3.14.1 Correa sub abdominal (o de regazo)
Correa que pasa delante de la pelvis del niño y lo sujeta, constituida por
un cinturón completo o por uno de los elementos de ese cinturón
3.14.2 Correa de los hombros
Parte del cinturón que sujeta la parte superior del tronco del niño
3.14.3 Correa entre piernas
Una correa o correas divididas, donde dos o más partes de tela forman una
correa entre las piernas, que se sujeta al dispositivo de retención
infantil y a la correa sub abdominal (o de regazo), pasando entre las
piernas del niño. Está proyectada para mantener la correa sub abdominal (o
de regazo) en la posición correcta durante el uso normal
3.14.4 Correa de retención del niño
Correa que fija el dispositivo de retención infantil en la estructura del
vehículo y puede ser una parte del dispositivo de retención del vehículo
3.15 Cinturón tipo tiradores
Cinturón compuesto por un cinturón sub abdominal y un dispositivo de
retención de los hombros
3.16 Broche
Dispositivo de apertura rápida, que permite mantener al niño sujeto al
dispositivo de retención o este dispositivo sujeto en la estructura del
auto y que pueda ser abierto rápidamente
3.17 Botón incrustado para abrir el broche
Botón para abrir el broche, que no permite que el broche se abra,
utilizando una esfera de 40 mm de diámetro
3.18 Botón no incrustado para abrir el broche
Botón para abrir el broche, que permite que el cierre se abra, utilizando
una esfera de 40 mm de diámetro
3.19 Dispositivo de ajuste
Dispositivo de ajuste que permite que el dispositivo de retención infantil
o sus elementos de fijación sean ajustados a las dimensiones biométricas
del niño y/o a la estructura del automóvil. El dispositivo de ajuste puede
ser parte del cierre o del retractor, o de cualquier otra parte del
cinturón de seguridad
3.19.1 Dispositivo de ajuste rápido
Dispositivo de ajuste que puede ser accionado por una mano con un
movimiento suave
3.19.2 Dispositivo de ajuste armado directamente en el dispositivo de
retención infantil
Dispositivo de ajuste para el cinturón tipo tirador integral que está
armado en el propio dispositivo de retención infantil, diferentemente de
aquel que está apoyado directamente en el tejido que él debe ajustar
3.20 Elementos de fijación
Partes del dispositivo de retención infantil incluyendo componentes de
fijación que permiten fijar el dispositivo de retención infantil
directamente en la estructura del vehículo o a través del asiento del
vehículo
3.21 Dispositivo para absorción de energía
Dispositivo proyectado para disipar la energía independientemente o junto
con la correa, que forma parte del dispositivo de retención infantil
3.22 Retractor
Dispositivo para alojar parcialmente o completamente la correa del
dispositivo de retención infantil. Este elemento incluye los siguientes
dispositivos:
3.22.1 Retractor con traba automática
Retractor que permite desenrollar el largo deseado de correa y que ajusta
automáticamente la correa a las dimensiones biométricas del niño, cuando
el cinturón es atado y evita que se desenrollen más correas sin una acción
intencional
3.22.2 Retractor con traba de emergencia
Retractor que, en condiciones normales, no restringe la libertad de
movimiento del usuario. Este retractor comprende un dispositivo de ajuste
del largo de la correa que ajusta automáticamente la correa a las
dimensiones biométricas del niño y un mecanismo de traba que es accionado,
en caso de emergencia, como se indica a continuación:
a) Por la desaceleración del vehículo, desenrollado de la correa del
retractor o de cualquier otro medio automático (sensibilidad única);
b) Por una combinación de algunos de esos factores (sensibilidad
múltiple).
3.23 Anclajes del dispositivo de retención infantil
Partes de la estructura del vehículo o de la estructura del asiento en las
cuales los elementos de fijación del dispositivo de retención infantil
deben ser fijados
3.24 Anclajes adicionales
Partes de la estructura del vehículo o de la estructura del asiento del
vehículo o cualquier otra parte del vehículo en las cuales un dispositivo
de retención infantil está destinado a ser fijado y que son adicionales a
aquellos anclajes de los cinturones de seguridad originales conforme la
ABNT NBR 6091
3.25 Posición orientada hacia adelante
Posición en que el frente del objeto está mirando hacia el movimiento
normal del vehículo
3.26 Posición orientada hacia atrás
Posición en que el frente del objeto está opuesto al movimiento normal del
vehículo
3.27 Posición inclinada
Posición específica de la sillita que permite que el niño quede reclinado
3.28 Posición estirada / acostado boca abajo / inclinado
Posición en la cual por lo menos la cabeza y el cuerpo del niño, con
excepción de las extremidades, están sobre una superficie horizontal,
cuando el niño está en posición de reposo en el dispositivo de retención
infantil
3.29 Tipo de dispositivo de retención infantil
Dispositivos de retención infantil que no presentan diferencias esenciales
entre sí, en particular en los siguientes puntos:
a) categoría, grupo(s) de peso para el/los cual(es) el dispositivo de
retención infantil fue proyectado para ser utilizado, posición y
orientación (conforme definido en 3.25 y 3.26), en los cuales el
dispositivo de retención infantil fue proyectado para ser utilizado;
b) geometría del dispositivo de retención infantil;
c) dimensiones, peso, material y color:
- del asiento;
- del tapizado;
- del protector anti choque;
d) material, textura, dimensión y colores de la correa;
e) partes rígidas (elementos de fijación, cierre, etc.).
3.30 Asiento del vehículo
Estructura que puede ser integrante o no de la estructura del vehículo,
revestida y proyectada como lugar para que un adulto se siente
3.30.1 Grupo de asientos de vehículos
Asiento del vehículo tipo banco o asientos separados, pero lado a lado (es
decir, fijos de tal manera que los puntos de anclaje delanteros de un
asiento estén alineados con los delanteros o traseros de otro asiento o en
una línea entre aquellos anclajes), en que cada asiento permita acomodarse
a uno o más adultos sentados
3.30.2 Asiento tipo banco
Estructura completa revestida, proyectada para que más de un adulto se
siente
3.30.3 Asiento delantero del vehículo
Asiento o grupo de asientos localizados en la parte anterior del espacio
reservado para pasajeros, es decir, donde no hay otro asiento delante de
ellos
3.30.4 Asiento trasero del vehículo
Asiento o grupo de asientos, orientados hacia adelante, situados atrás de
otro grupo de asientos del vehículo
3.31 Sistema de ajuste
Dispositivo completo que permite que los asientos del vehículo y sus
partes puedan ser ajustados a las dimensiones biométricas del adulto que
está sentado. Este dispositivo puede, particularmente, permitir:
a) desplazamiento longitudinal;
b) desplazamiento vertical;
c) desplazamiento angular.
3.32 Anclaje de los asientos del vehículo
Sistema, incluyendo las partes involucradas de la estructura del vehículo,
por el cual el asiento del vehículo como un todo está fijo a la estructura
del vehículo
3.33 Tipo de asiento
Categoría de los asientos de los vehículos que no poseen diferencias entre
sí por los siguientes aspectos esenciales:
a) formato, dimensiones y materiales de la estructura del asiento;
b) tipos y dimensiones de las trabas de ajuste del asiento y sistemas
de trabas;
c) tipo y dimensiones de los anclajes del cinturón de seguridad de adulto
en el asiento, de los anclajes del asiento y de las partes
involucradas de la estructura del vehículo.
3.34 Sistema de desplazamiento
Dispositivo que permite que el asiento del adulto o de una de sus partes
sea desplazada en el sentido angular y longitudinal sin una posición
intermedia fija, para facilitar la entrada y la salida de pasajeros y la
carga y descarga de objetos
3.35 Sistema de trabas
Dispositivo que asegura que el asiento de adulto y sus partes se mantengan
en la posición de uso
3.36 Dispositivo de trabamiento
Dispositivo que tranca e impide el movimiento de una parte de la correa de
un cinturón de seguridad de adulto con respecto a otra parte de la correa
del mismo cinturón de seguridad. Este dispositivo posee los siguientes
tipos:
3.36.1 Dispositivo de trabamiento clase A
Dispositivo que impide que un niño empuje la correa del retractor a través
de la parte del cinturón sub abdominal, cuando el cinturón de seguridad
del adulto es utilizado para sujetar al niño directamente. Cuando integra
el dispositivo de retención infantil del grupo I el dispositivo debe estar
de acuerdo a 4.2.9
3.36.2 Dispositivo de trabamiento clase B
Dispositivo que permite la retención de la fuerza aplicada en la parte sub
abdominal del cinturón de seguridad del adulto cuando este cinturón es
utilizado para sujetar el dispositivo de retención infantil. El
dispositivo está destinado a impedir que parte de la correa se deslice del
retractor a través del dispositivo, lo que aliviaría la tensión y
colocaría el dispositivo de retención infantil en una posición no deseable
3.37 Dispositivo de retención para niños con necesidades especiales
Dispositivo de retención infantil destinado a niños que posean necesidades
específicas en función de un problema físico o mental. Este dispositivo
puede tener accesorios que permitan sujetar cualquier parte del cuerpo del
niño, pero debe tener un mínimo de medios básicos de retención que estén
de acuerdo con los requisitos de esta Norma
4 Requisitos generales
4.1 Posición del anclaje en el vehículo
4.1.1 El uso del dispositivo de retención infantil de las categorías
"universal, "semi universal" y "restringida" es admitido en los asientos
delanteros o traseros, desde que tales dispositivos sean instalados de
conformidad con las instrucciones del fabricante, obedeciendo las normas
de seguridad de tránsito existentes.
4.1.2 El uso del dispositivo de retención infantil de la categoría
"vehículo específico" está permitido en todos los asientos (tanto en los
asientos delanteros como en los traseros) y en baúles, desde que esté
instalado de acuerdo a las instrucciones del fabricante. En el caso en que
el dispositivo de retención infantil esté orientado hacia atrás, el modelo
debe tener un soporte para la cabeza del niño, siempre que el dispositivo
de retención infantil sea utilizado en esta posición.
4.1.3 En base a la categoría a que pertenezca, el dispositivo de retención
infantil debe estar fijo a la estructura del vehículo o a la estructura
del asiento de acuerdo a 4.1.3.1 a 4.1.3.3.
4.1.3.1 Categoría "universal" y "restringida": solamente por medio de los
anclajes de los cinturones de seguridad de adultos existentes en el
vehículo.
4.1.3.2 Categoría "semi universal": por medio de los anclajes inferiores
de los cinturones de seguridad existentes en el vehículo y de los anclajes
suplementarios que deben estar de acuerdo a lo especificado en el Anexo G.
4.1.3.3 Categoría "vehículo específico": por medio de los anclajes
previstos por el fabricante del vehículo o por el fabricante del
dispositivo de retención infantil.
4.1.4 El almohadón de apoyo debe estar prendido por el cinturón de
seguridad del adulto o por algún otro medio.
4.1.5 El fabricante del dispositivo de retención infantil debe cumplir los
requisitos de inflamabilidad y toxicidad de la ABNT NBR 11786 en los
materiales empleados.
4.1.6 En los casos en que el dispositivo de retención infantil orientado
hacia atrás sea sostenido por el panel del vehículo, éste debe ser
suficientemente rígido como para cumplir los requisitos de esta Norma (no
válido para vehículos con airbag activado en el asiento delantero del
acompañante).
4.1.7 En el dispositivo de retención infantil de la categoría "universal",
el punto de apoyo de la carga principal, entre el dispositivo de retención
infantil y el cinturón de seguridad, debe estar como mínimo a 150 mm del
eje C, ilustrado en las Figuras 1, 2 y 3. Esta distancia será medida con
el dispositivo de retención infantil instalado para ensayo dinámico. Esto
se aplica a todas las configuraciones de ajuste.
4.1.8 El largo máximo del cinturón de seguridad de adulto que puede ser
utilizado para sujetar el dispositivo de retención infantil de la
categoría "universal" en el ensayo dinámico está definido en el Anexo J.
Para verificar la conformidad con este requisito de retención para niños
debe estar sujeto al asiento de prueba con un cinturón de seguridad
estándar apropiado como está descrito en el Anexo J. El muñeco de ensayo
no debe instalarse, hasta que el proyecto del dispositivo de retención
infantil haga que la instalación del muñeco de prueba aumente el largo del
cinturón utilizado.
Con el dispositivo de retención infantil en la posición instalada no debe
haber tensión sobre el cinturón de seguridad, excepto aquella ejercida por
el retractor, cuando es ajustado. Cuando el retractor se esté utilizando,
como mínimo 150 mm de cinturón deben sobrar en el enrollador.
4.1.9 El dispositivo de retención infantil para el grupo 0 a 0+ no debe
ser utilizado orientado hacia adelante.
4.2 Configuración del dispositivo de retención infantil
4.2.1 La configuración del dispositivo de retención infantil debe cumplir
los requisitos de 4.2.1.1 a 4.2.1.5.
4.2.1.1 El dispositivo de retención infantil debe ofrecer la protección
exigida en todas las posiciones para las cuales él fue proyectado.
Para los dispositivos de retención para niños "con necesidades especiales"
el sistema básico de retención debe ofrecer la protección exigida en todas
las posiciones para las cuales fue proyectado, sin el uso de accesorios
adicionales que puedan estar presentes.
4.2.1.2 Para que el niño pueda ser fácil y rápidamente colocado y retirado
en caso de un dispositivo de retención infantil en el cual el niño es
retirado por medio de un cinturón tipo tiradores sin retractor, la
retención de los hombros y la correa sub abdominal deben estar separadas
por medio de una única operación en el broche (tipo desenganche rápido).
Para "dispositivo de retención infantil con necesidades especiales" los
accesorios adicionales disminuyen la velocidad con que el niño es colocado
y retirado del dispositivo. Sin embargo, estos accesorios deben permitir
que el niño sea soltado lo más rápidamente posible.
4.2.1.3 La colocación del dispositivo de retención en posición inclinada,
de ser posible, debe realizarse sin tener que regular nuevamente las
correas manualmente.
Una acción intencional será necesaria para colocar el dispositivo de
retención en posición inclinada.
4.2.1.4 Los dispositivos de retención de los grupos 0, 0+ y I deben
mantener al niño en posición tal que garantice la protección necesaria
cuando el niño esté dormido.
4.2.1.5 Para evitar que el niño se deslice del dispositivo de retención
infantil, por el impacto o aún por el movimiento propio del niño, es
necesario agregar al sistema del cinturón tipo tirador una correa entre
las piernas en todos los dispositivos de retención infantil orientado
hacia adelante del grupo I. Con la correa entre las piernas fija y en su
posición más larga, si es ajustable, no debe ser posible ajustar la parte
del cinturón sub abdominal, para ambos muñecos de ensayo de 9 kg y de 15
kg, quedando por arriba de la pelvis.
4.2.2 Todos los dispositivos de retención infantil de los grupos I, II y
III que utilizan la parte del cinturón sub abdominal deben dirigir esta
parte del cinturón de forma de asegurar que todas las fuerzas trasmitidas
por esa parte del cinturón estén ejerciendo solamente en la región sub
abdominal.
4.2.3 Todas las correas del dispositivo de retención deben ser colocadas
de manera que no puedan causar incomodidad al usuario durante el uso
normal, ni crear una configuración peligrosa. La distancia entre la correa
de los hombros en la proximidad del cuello debe tener por lo menos el
ancho del cuello del muñeco de ensayo apropiado.
4.2.4 El dispositivo de retención infantil no debe someter las partes
frágiles del cuerpo del niño (abdomen, región entre las piernas, etc.) a
exigencias excesivas. La parte superior de la cabeza no debe ser sometida
a cargas de compresión en caso de colisión.
4.2.4.1 Cinturones con formato en "Y" pueden ser utilizados solamente en
los dispositivos de retención infantil orientado hacia atrás y
lateralmente.
4.2.5 Los dispositivos de retención de niños deben ser proyectados e
instalados de forma que:
a) puedan minimizar el riesgo de lesión del niño o de otros ocupantes del
vehículo a través de bordes cortantes o sobresalientes;
b) no tengan bordes cortantes o que sobresalgan, susceptibles de causar
daños al revestimiento del asiento del vehículo o de las ropas de los
ocupantes;
c) garanticen que sus partes rígidas, en los puntos donde éstas entran en
contacto con las correas, no presenten bordes cortantes capaces de romper
las correas.
4.2.6 Todas las partes que puedan ser destacadas para permitir que los
componentes sean sujetados o retirados deben ser proyectadas de manera de
evitar el armado equivocado. El dispositivo que fija el cinturón de
seguridad del adulto, de haber, tiene que estar fijado de forma permanente
en el dispositivo de retención infantil en el que vaya a ser utilizado.
Los dispositivos de retención de niños "con necesidades especiales" pueden
tener accesorios de retención. Estos deben ser proyectados de manera que
eviten riesgos de armado incorrecto, y sus sistemas de destrabado y modo
de operación deben ser obvios para el operador en caso de emergencia.
4.2.7 Si un dispositivo de retención infantil proyectado para los grupos I
y II combinados posee un respaldo para las espaldas de la sillita, la
altura interna de ese respaldo, determinada de acuerdo con el esquema del
Anexo H, no debe ser inferior a 500 mm.
4.2.8 Solamente se pueden utilizar los retractores con tranca automática o
con tranca de emergencia.
4.2.9 En los dispositivos de retención infantil proyectados para ser
utilizados por el grupo I no debe ser posible que el niño afloje
fácilmente la parte del sistema que sujeta la región sub abdominal después
que el niño fue colocado en el sistema de retención. Cualquier dispositivo
de retención infantil debe ser proyectado para obtener esta fijación
permanente.
4.2.10 Un dispositivo de retención infantil de categoría "universal" debe
atender los requisitos de esa categoría para todos los grupos de peso para
los cuales él fue proyectado. El dispositivo de retención infantil puede
ser proyectado para más de un grupo de peso y/o para más de un niño, desde
que cumpla con los requisitos para cada grupo considerado.
4.2.11 En el caso de que un dispositivo de retención infantil incorpore un
retractor, este último debe atender los requisitos de 5.2.3.
4.2.12 En los almohadones de apoyo, la facilidad con que las correas del
cinturón de seguridad del adulto pasan a través de los puntos de fijación
debe ser examinada. Esto es válido, principalmente, para los almohadones
de apoyo que son proyectados para ser utilizados en los asientos
delanteros de los autos que pueden tener una base ancha semi rígida.
La tranca puesta no puede pasar a través de los puntos de fijación del
almohadón de apoyo ni permitir que el cinturón de seguridad quede en una
posición diferente a aquella del cochecito de prueba.
4.2.13 Si el dispositivo de retención infantil está destinado a más de un
niño, cada sistema de retención debe ser completamente independiente,
incluso la transferencia de cargas y ajustes.
5 Requisitos específicos
5.1 Requisito aplicable al dispositivo de retención infantil en su
conjunto
5.1.1 Resistencia a la corrosión
Un dispositivo de retención infantil completo, o las partes que puedan
estar sujetas a corrosión, deben ser sometidas a una prueba de resistencia
a la corrosión especificada en 7.1.1, y ningún componente metálico debe
presentar señales significativas de corrosión visibles a simple vista por
observador calificado.
5.1.2 Absorción de energía
5.1.1.1 Para todos los dispositivos de retención infantil con
apoyacabezas, debe haber una superficie interna, conforme lo definido en
el Anexo L, de material con el máximo de aceleración menor a 60 g, cuando
es medido de acuerdo al Anexo K. este requisito se aplica también a las
áreas con protección de impacto localizadas en la región de la cabeza.
5.1.2.2 En el caso de sistemas de dispositivos de retención con mecanismos
fijados directamente al apoyacabezas regulable, en los cuales la altura
del cinturón del automóvil o la altura del cinturón del dispositivo de
retención sea ajustada por el mecanismo de regulación del apoyacabezas, no
es necesario el uso de un material con propiedades de absorción de energía
en las áreas, definidas en el Anexo L, que no estén en contacto con la
cabeza del muñeco de prueba, por ejemplo, atrás del apoyacabezas.
5.1.3 Vuelco
El dispositivo de retención infantil debe ser probado de acuerdo a lo
especificado en 7.1.2. El muñeco de prueba no debe caer del dispositivo de
retención infantil y, cuando el muñeco de ensayo esté en posición de
cabeza hacia abajo, la cabeza del muñeco de ensayo no debe desplazarse más
de 300 mm de su posición original en la dirección vertical con respecto al
asiento de prueba.
5.1.4 Prueba dinámica
5.1.4.1 Generalidades
El dispositivo de retención infantil debe ser sometido a una prueba
dinámica de acuerdo a lo especificado en 7.1.3.
5.1.4.1.1 Los dispositivos de retención infantil de las categorías
"universal", "restringida" y "semi universal" deben ser probados en el
cochecito de prueba descrito en el Anexo C y de acuerdo a lo especificado
en 7.1.3.1.
5.1.4.1.2 El dispositivo de retención infantil de la categoría "vehículo
específico" debe ser probado en cada modelo de vehículo para el cual fue
proyectado. El técnico responsable de la ejecución de la prueba puede
reducir el número de modelos de vehículos exigidos si estos no poseen
grandes diferencias en cuanto a las características mencionadas en
5.1.4.1.2.3. El dispositivo de retención infantil debe ser probado en una
de las formas indicadas en 5.1.4.1.2.1 a 5.1.4.1.2.3.
5.1.4.1.2.1 En el vehículo completo, según lo descrito en 7.1.3.3.
5.1.4.1.2.2 Dentro de la carrocería del vehículo sobre el cochecito de
prueba, de acuerdo a lo descrito en 7.1.3.2.
5.1.4.1.2.3 En las partes de la carrocería del vehículo que sean
suficientes para representar la estructura del vehículo y las superficies
de impacto, debiendo observarse lo siguiente:
a) si el dispositivo de retención infantil fue proyectado para ser
utilizado en el asiento de atrás, es necesario incluir la parte de atrás
del asiento de adelante, el asiento trasero, el piso, las columnas B y C y
el techo, de acuerdo a la Figura P.1;
b) si el dispositivo de retención infantil fue proyectado para ser
utilizado en el asiento delantero, es necesario incluir el tablero, las
columnas A, el parabrisas, las palancas y las manijas instaladas en el
piso o sobre la consola, el asiento de adelante, el piso y el techo;
c) si el dispositivo de retención infantil fue proyectado para ser
utilizado con cinturón de seguridad de adulto, es necesario incluir, entre
los incisos anteriormente mencionados, un cinturón de seguridad para
adulto apropiado;
d) el técnico responsable de la ejecución de la prueba puede excluir un
inciso si éste se considera superfluo. Las pruebas deben realizarse de
acuerdo a lo especificado en 7.1.3.2.
5.1.4.1.3 La prueba dinámica debe ejecutarse sobre el dispositivo de
retención infantil que no haya sido sometido a carga anteriormente.
5.1.4.1.4 Durante las pruebas dinámicas, ninguna parte del dispositivo de
retención infantil con la función de mantener al niño en posición se debe
romper, y el cierre, el sistema de trabas o el sistema de movimiento no
deben desengancharse.
5.1.4.1.5 En la prueba de los dispositivos de retención infantil de tipo
no integral, debe usarse el cinturón de seguridad estándar y sus anclajes
especificados en el Anexo J. Eso no se aplica al grupo "vehículo
específico", donde el propio cinturón del vehículo debe ser utilizado.
5.1.4.1.6 Si el dispositivo de retención infantil tipo "vehículo
específico" se instala detrás del último asiento trasero (como, por
ejemplo, en el área del baúl), debe ser ejecutada una prueba con el muñeco
mayor de prueba en el vehículo completo, de acuerdo a lo especificado en
7.1.3.3.3.
Si el fabricante desea hacer otras pruebas, incluso la de conformidad de
producción, pueden ser realizadas de acuerdo a 7.1.3.2.
5.1.4.1.7 En el caso de los dispositivos de retención para niños "con
necesidades especiales", cada prueba dinámica especificada en esta Norma
para cada grupo de peso debe ser realizada dos veces: la primera vez
utilizando el sistema básico de retención; la segunda, con los accesorios
de retención en uso. En estas pruebas, se debe dar una especial atención a
los requisitos de 4.2.3 y 4.2.4.
5.1.4.1.8 Durante las pruebas dinámicas el cinturón de seguridad estándar
utilizado para instalar el dispositivo de retención infantil no debe
salirse de la guía o del dispositivo de trabamiento utilizado en la
ejecución de la prueba.
5.1.4.2 Aceleración a la altura del tórax
NOTA Los límites de aceleración del tórax no serán aplicados al muñeco
recién nacido, ya que él no será instrumentado.
5.1.4.2.1 La aceleración resultante a la altura del tórax no debe ser
superior a 55 g, excepto durante intervalos cuya sumatoria no supere los 3
ms.
5.1.4.2.2 El valor del componente vertical de la aceleración del abdomen a
la cabeza no debe superar los 40 g, excepto durante intervalos cuya suma
no supere los 3 ms.
5.1.4.3 Penetración abdominal
Durante la verificación para indicación de la penetración abdominal en el
muñeco de prueba, especificada en el Reglamento ECE 44.04, subsección
7.1.4.3.1, no debe haber señales visibles de penetración sobre la masa
moldeable en la región abdominal, causados por ninguna parte del
dispositivo de retención infantil.
NOTA El muñeco de prueba recién nacido no posee ninguna inserción
abdominal, por lo tanto sólo un análisis subjetivo puede ser usado como
guía para observar la penetración abdominal.
5.1.4.4 Movimiento del muñeco de ensayo
5.1.4.4.1 Dispositivos de retención infantil de las categorías
"universal", "restringida" y "semi universal"
5.1.4.4.1.1 Dispositivo orientado hacia adelante, de los grupos I, II y
III
La cabeza del muñeco de ensayo no debe sobrepasar los plano BA y DA, de
acuerdo a lo definido en la Figura 1.
5.1.4.4.1.2 Dispositivo de retención infantil de los grupos 0, 0+ y
orientado hacia atrás
5.1.4.4.1.2.1 Dispositivo de retención infantil sujeto al tablero: la
cabeza del muñeco de ensayo no debe pasar más allá de los planos AD y DC,
de acuerdo a lo definido en la Figura 2.
5.1.4.4.1.2.2 Dispositivo de retención infantil del grupo 0 no sujeto al
tablero y porta bebé: la cabeza del muñeco de ensayo no debe pasar más
allá de los planos AB, AD y DE, como se muestra en la Figura 3 a).
5.1.4.4.1.2.3 La cabeza del muñeco de ensayo no debe pasar más allá de los
planos FD, FG y DE, como definido en la Figura 3 b). Esto debe ser
evaluado en los 300 ms o en el momento en que el muñeco de ensayo alcance
una parada definitiva, lo que ocurra primero.
En el caso en que exista un contacto del dispositivo de retención infantil
con la barra de 100 mm de diámetro y todos los criterios de desempeño se
cumplan, debe hacerse una nueva prueba dinámica (impacto frontal) con el
muñeco de ensayo más pesado destinado a este dispositivo sin la barra de
100 mm de diámetro; los requisitos para esta prueba son para que todos los
criterios, excepto los de desplazamiento, sean atendidos.
5.1.4.4.2 Dispositivo de retención infantil de la categoría "vehículo
específico"
Cuando se realiza la prueba en un vehículo completo o en una carrocería
del vehículo, la cabeza no debe entrar en contacto con ninguna parte del
vehículo. Aún, en el caso de que haya contacto, la velocidad de impacto de
la cabeza debe ser menor a 24 km/h y la parte que sufrió el impacto debe
cumplir los requisitos de la prueba de absorción de energía.
En pruebas con vehículo completo, debe ser posible retirar los muñecos de
prueba del dispositivo de retención infantil después de la prueba sin uso
de herramientas.
Figura 1 — Disposición para la prueba del dispositivo de retención
infantil orientado hacia adelante
Dimensiones en milímetros
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Figura 2 - Disposición para la prueba del dispositivo de retención
infantil orientado hacia atrás
Dimensiones en milímetros
Tubo de acero
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Figura 3 - Disposición para prueba del dispositivo de retención infantil
Figura 3 a) - Disposición para prueba del dispositivo de retención
infantil del grupo 0, no sujeto al tablero del vehículo
Dimensiones en milímetros
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Figura 3 b) - Disposición para prueba del dispositivo de retención
infantil que no sea del grupo 0, orientado hacia atrás y no sujeto al
tablero del vehículo
Dimensiones en milímetros
Tubo de acero
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
5.2 Requisitos aplicables a los componentes individuales del dispositivo
de retención infantil
5.2.1 Cierre
5.2.1.1 El cierre debe ser proyectado de forma de impedir cualquier
posibilidad de uso incorrecto. Ello significa, entre otras cosas, que no
debe ser posible dejar el cierre en posición parcialmente cerrado y no
debe ser posible cambiar las partes del cierre mientras él esté siendo
cerrado. El cierre debe cerrar solamente cuando todas las partes estén
encajadas.
Cuando el cierre entra en contacto con el cuerpo de niño, su ancho no debe
ser inferior al ancho mínimo de la correa especificada en 5.2.4.1. El
cierre no debe tener superficies metálicas que entren en contacto con el
cuerpo del niño, para evitar quemaduras, cuando expuestas al sol.
Para los dispositivos de retención infantil con necesidades especiales,
solamente el cierre del sistema básico de retención necesita estar de
acuerdo con los requisitos de esta subsección.
5.2.1.2 El cierre, aunque no esté bajo la acción de la carga, debe
permanecer cerrado cualquiera que sea su posición. Debe caber la
posibilidad de que este cierre sea accionado y prendido con facilidad y
abierto mediante presión sobre un botón o dispositivo semejante. La
superficie de este botón debe poseer en su posición destrabada: para un
dispositivo encajado, un área mínima de 4,5 cm2 con un ancho mínimo de 15
mm; para los dispositivos no encajados, un área de 2,5 cm2 y un ancho
mínimo de 10 mm.
5.2.1.3 Debe ser posible desprender al niño del dispositivo de retención
infantil por medio de una única operación sobre un único cierre.
Para el grupo 0 y 0+ está permitido retirar al niño junto con los
dispositivos porta bebé / cuna portátil y dispositivos de retención de la
cuna, si estos dispositivos de retención infantil pueden ser soltados
mediante la operación de dos cierres como máximo.
5.2.1.4 La parte que conecta las tiras de los hombros en un cinturón tipo
tirador precisa atender los requisitos de una única operación dada en
5.2.1.3.
5.2.1.5 Para los grupos II y III, el cierre no debe ser colocado de forma
que el niño pueda accionarlo. Además, para todos los grupos, el cierre
debe ser colocado de manera tal que su función y su manipulación sean
evidentes para quien socorre en caso de emergencia.
5.2.1.6 La apertura del cierre debe permitir retirar al niño
independientemente de la sillita, soporte de la sillita o protección anti
choque, si estos estuvieren instalados; si el dispositivo incluye una
correa entre las piernas, esta última debe ser desprendida en la
manipulación junto al mismo cierre.
5.2.1.7 El cierre debe resistir las operaciones repetidas y debe, antes de
las pruebas dinámicas especificadas en 7.1.3, someterse a una prueba que
comprenda 5.000 ciclos de apertura y cierre en las condiciones normales de
uso.
5.2.1.8 El cierre debe ser sometido a las pruebas de apertura de que se
habla en 5.2.1.8.1 y 5.2.1.8.2.
5.2.1.8.1 Prueba con carga
5.2.1.8.1.1 Para esta prueba debe utilizarse un dispositivo de retención
infantil que ya haya sido sometido a la prueba dinámica, de acuerdo a
7.1.3.
5.2.1.8.1.2 La fuerza necesaria para abrir el cierre en la prueba
especificada en 7.2.1.1 no debe superar 80 N.
5.2.1.8.2 Prueba sin carga
5.2.1.8.2.1 Para esta prueba se debe utilizar un cierre que,
anteriormente, no haya sido sometido a carga.
5.2.1.8.2.2 La fuerza necesaria para abrir el cierre, cuando éste no esté
bajo carga, debe estar en el intervalo comprendido entre 40 N y 80 N,
durante la prueba especificada en 7.2.1.2.
5.2.1.9 El cierre, cuando es sometido a prueba de resistencia, debe
atender a 5.2.1.9.1 a 5.2.1.9.3.
5.2.1.9.1 Durante la prueba descrita en 7.2.1.3, ninguna parte del cierre
o de la correa adyacente, o aún de los ajustadores, debe quebrarse o
separarse.
5.2.1.9.2 El cierre del cinturón tipo tirador para el grupo de peso 0 y 0+
debe resistir 4.000 N.
5.2.1.9.3 El cierre del cinturón tipo tirador para el grupo de peso I y
demás superiores debe resistir 10.000 N.
5.2.2 Dispositivo de ajuste
5.2.2.1 La capacidad de ajuste debe ser suficiente para permitir un
correcto ajuste del dispositivo de retención infantil para toda variación
del grupo de peso a que este dispositivo esté destinado y permitir una
instalación satisfactoria en todos los modelos de vehículos especificados.
5.2.2.2 Todos los dispositivos de ajuste deben ser del tipo "ajuste
rápido", excepto aquellos que son utilizados solamente en la instalación
inicial del dispositivo de retención infantil en el vehículo.
5.2.2.3 Los dispositivos de "ajuste rápido" deben ser fácilmente
manipulables cuando el dispositivo de retención infantil esté
correctamente instalado y el niño o el muñeco de prueba esté en la
posición correcta.
5.2.2.4 Un dispositivo de "ajuste rápido" debe ser fácilmente ajustado a
las características biométricas del niño. En particular, durante la prueba
realizada de acuerdo a 7.2.2.1, la fuerza necesaria para accionar el
dispositivo de ajuste manual no debe superar 50 N.
5.2.2.5 Dos muestras del dispositivo de ajuste del dispositivo de
retención infantil deben ser probadas de acuerdo a lo especificado en
7.2.3.
5.2.2.5.1 El micro deslizamiento de la tira suelta no debe superar los 25
mm para un dispositivo de ajuste o 40 mm para la suma de todos los
dispositivos de ajuste.
5.2.2.6 El dispositivo no se debe romper ni trabar cuando sea probado de
acuerdo a lo especificado en 7.2.2.1.
5.2.2.7 El ajustador armado directamente en el dispositivo de retención
infantil debe ser capaz de soportar repetidas operaciones y debe, antes de
ser realizada la prueba mecánica descrita en 7.1.3, ser sometida a la
prueba de 5.000 ciclos ± 5 ciclos especificado en 7.2.7.
5.2.3 Retractor
5.2.3.1 Retractores de traba automática
5.2.3.1.1 La correa de un cinturón de seguridad munido de retractor con
traba automática no debe desenrollarse más de 30 mm entre las posiciones
de trabamiento del retractor. Luego de un movimiento para atrás del niño
que esté utilizando el cinturón, la correa debe permanecer en su posición
inicial o retornar automáticamente a esta posición, cuando el niño se
mueva hacia adelante.
5.2.3.1.2 Si el retractor es parte del cinturón sub abdominal, la fuerza
de enrollar la correa no debe ser inferior a 7 N cuando medida en el largo
libre entre el muñeco de prueba y el retractor preestablecido en 7.2.4.1.
Si el retractor es parte del dispositivo de retención del tórax, la fuerza
de enrollado de la correa no debe ser inferior a 2 N, ni superior a 7 N,
cuando sea medida en las mismas condiciones.
Si la correa pasa a través de una guía o roldana, la fuerza de enrollado
debe ser medida en el largo libre entre el muñeco de prueba y la guía o
roldana.
Si el conjunto incorpora un dispositivo de accionamiento manual o
automático que impida que la correa se vuelva a enrollar completamente,
tal dispositivo no debe estar en funcionamiento durante esta medición.
5.2.3.1.3 La correa debe ser repetidamente desenrollada y enrollada del
retractor en las condiciones especificadas en 7.2.4.2, al final de 5.000
ciclos. Luego de ello, el retractor debe ser sometido a la prueba de
resistencia a la corrosión especificada en 7.1.1 y a la prueba de
resistencia al polvo especificada en 7.2.4.5. Sucesivamente a ello se debe
completar otro ciclo de 5.000 enrollados y desenrollados. Luego de estos
ensayos, el retractor debe continuar funcionando correctamente y debe
atender los requisitos especificados en 5.2.3.1.1 y 5.2.3.1.2.
Luego de estas pruebas, el retractor debe continuar funcionando
correctamente y debe atender los requisitos especificados en 5.2.3.1.1 y
5.2.3.1.2.
5.2.3.2 Retractores con traba de emergencia
5.2.3.2.1 Cada retractor con traba de emergencia, cuando probada de
acuerdo a 7.2.4.3 debe atender los requisitos de 5.2.3.2.1.1 a
5.2.3.2.1.4.
5.2.3.2.1.1 Debe ser trabado cuando la desaceleración del vehículo alcance
0,45 g.
5.2.3.2.1.2 No debe trabar cuando la correa sufra una aceleración inferior
a 0,8 g, medida en la dirección de la extracción de esta correa.
5.2.3.2.1.3 No debe trabar cuando su sensor esté inclinado en un ángulo
inferior a 12o en cualquier dirección, en relación a la posición de
montaje indicada por el fabricante.
5.2.3.2.1.4 Debe trabar cuando su sensor esté inclinado en un ángulo
superior a 27o en cualquier dirección, con respecto a la posición de
armado indicada por el fabricante.
5.2.3.2.2 Cuando el funcionamiento de un retractor dependa de una señal
externa o fuente de energía, la construcción debe garantizar que el
retractor trabe automáticamente en caso de faltar esta señal o fuente de
energía.
5.2.3.2.3 Todo retractor con dispositivo de traba de emergencia de
sensibilidad múltiple debe atender las condiciones especificadas en
5.2.3.2.1 y 5.2.3.2.2. Además, si uno de los factores de sensibilidad está
relacionado con la extracción de la correa, el retractor debe trabar
cuando ocurra una aceleración de 1,5 g de la correa, medida en la
dirección de la extracción.
5.2.3.2.4 En cada una de las pruebas indicadas en 5.2.3.2.1.1 y 5.2.3.2.3,
el largo de la correa desenrollada antes de que el reactor se trabe no
debe superar los 50 mm, cuando probada de acuerdo a 7.2.4.3.1. En las
pruebas citadas en 5.2.3.2.1.2, el cinturón no debe trabar durante los
primeros 50 mm de extracción, cuando sea probado de acuerdo a 7.2.4.3.1.
5.2.3.2.5 Si el retractor es parte de un cinturón sub abdominal, la fuerza
de re enrollado de la correa no puede ser inferior a 7 N, cuando sea
medida en el largo libre entre el muñeco de prueba y el retractor, como
especificado en 7.2.4.1.
Si el retractor forma parte del dispositivo de retención del tórax, la
fuerza de re enrollado del cinturón, medida de la misma manera, no debe
ser inferior a 2 N ni superior a 7 N.
Si el cinturón pasa por una guía o una polea, la fuerza de re enrollado
debe ser medida en el largo libre entre el muñeco de prueba y la guía o la
polea.
Si el conjunto incluye un dispositivo, manual o automático, que impida que
la correa vuelva a enrollarse completamente, tal dispositivo no debe estar
funcionando mientras se esté realizando esa medición.
5.2.3.2.6 La tira debe ser desenrollada del retractor y se debe dejar que
sea enrollada de acuerdo a condiciones especificadas en 7.2.4.2, hasta
completar 40.000 ciclos. El retractor debe, enseguida, ser sometido a la
prueba de corrosión especificada en 7.1.1 y a la prueba de resistencia al
polvo especificado en 7.2.4.5. Luego de estas pruebas, la correa debe ser
sometida a una nueva serie de 5.000 ciclos (totalizando 45.000 ciclos).
Luego de estos ensayos, debe funcionar correctamente y aún atender los
requisitos especificados en 5.2.3.2.1 a 5.2.3.2.5.
5.2.4 Correas
5.2.4.1 Ancho
El ancho mínimo de las correas del dispositivo de retención infantil debe
ser de 25 mm para los grupos 0, 0+ y I, y de 38 mm para los grupos II y
III. Estad dimensiones deben ser medidas durante la prueba y con una carga
igual a 75% de la carga de ruptura de la correa.
5.2.4.2 Resistencia luego de acondicionamiento ambiental
5.2.4.2.1 En dos muestras de correa acondicionadas como está especificado
en 7.2.5.2.1, la carga de ruptura de la correa debe ser determinada
conforme lo especificado en 7.2.5.1.2.
5.2.4.2.2 La diferencia entre las cargas de ruptura de las dos muestras no
debe superar el 10% de la mayor de las cargas de ruptura medida.
5.2.4.3 Resistencia luego de acondicionamiento especial
5.2.4.3.1 En dos muestras de correas acondicionadas conforme lo
especificado en una de las condiciones de 7.2.5.2 (excepto 7.2.5.2.1), la
carga de ruptura de la correa no debe ser inferior al 75% del promedio de
las cargas determinadas en la prueba citada en 7.2.5.1.
5.2.4.3.2 Además de ello, la carga de ruptura no debe ser inferior a 3,6
kN para los dispositivos de retención infantil de los grupos 0, 0+ y I,
carga de 5,0 kN para los del grupo II y 7,2 kN para los del grupo III.
5.2.4.3.3 El técnico responsable puede prescindir de una o más de estas
pruebas si la composición del material utilizado o las informaciones ya
disponibles hacen la prueba superflua.
5.2.4.3.4 El procedimiento de acondicionamiento para abrasión del tipo 1,
especificado en 7.2.5.2.6 debe ser ejecutado solamente cuando la prueba de
micro deslizamiento especificada en 7.2.3 obtenga un resultado superior al
50% del límite especificado en 5.2.2.5.1.
5.2.4.4 Generalidades
No debe ser posible tirar de la correa entera a través de ningún
ajustador, cierre o punto de anclaje.
5.2.5 Dispositivo de trabamiento
5.2.5.1 El dispositivo de trabamiento debe ser acoplado al dispositivo de
retención infantil de manera permanente.
5.2.5.2 El dispositivo de trabamiento no debe perjudicar la durabilidad
del cinturón de seguridad del adulto.
5.2.5.3 El dispositivo de trabamiento no debe complicar la rápida
liberación del niño.
5.2.5.4 Para el dispositivo de trabamiento de clase A, la cantidad dada de
cinta del cinturón de seguridad que se desliza durante el ensayo descrito
en 7.2.6.1 no debe exceder los 25 mm.
5.2.5.5 para el dispositivo de trabamiento de clase B, la cantidad de
cinta del cinturón de seguridad que se desliza durante la prueba descrita
en 7.2.6.2 no debe exceder los 25 mm.
6. Muestra
6.1 Condición de la muestra
La condición de muestreo para la inspección de dispositivos de retención
infantil debe ser como mínimo de cuatro muestras y 10 m de correa por
modelo para la realización de las pruebas. Las muestras adicionales deben
ser suministradas cuando sean solicitadas por el laboratorio de ensayos.
6.2 Método de muestreo
El número de muestras necesarias para el plan de muestreo debe retirarse
aleatoriamente del lote a ser analizado.
7. Métodos de prueba
7.1 Pruebas del conjunto del dispositivo de retención infantil
7.1.1 Corrosión
7.1.1.1 Las partes de metal del dispositivo de retención infantil deben
ser colocadas en una cámara de ensayo conforme lo especificado en la ABNT
NBR 8094. En el caso de un dispositivo de retención infantil que incorpore
un retractor, la correa debe ser desenrollada en su largo total menos 100
mm ± 3 mm.
El tiempo de exposición de las partes de metal debe ser de 50 h ± 0,5 h,
sacando os intervalos que puedan ser necesarios, como por ejemplo, agregar
sal a la solución.
7.1.1.2 Al completar el ensayo de exposición, las partes del dispositivo
de retención infantil deben ser lavadas con delicadeza o inmersas en agua
corriente limpia a una temperatura no superior a los 38oC, para remover un
eventual depósito de sal que pueda haberse formado y enseguida secar a
temperatura ambiente, de 18°C a 25°C durante 24 h ± 1 h antes de la
inspección especificada en 5.1.1.
7.1.2 Vuelco
7.1.2.1 El muñeco de prueba debe colocarse en el dispositivo de retención
infantil armado de acuerdo con esta Norma y de acuerdo a las instrucciones
del fabricante, y con un margen estándar de la correa, de acuerdo a lo
especificado en 7.1.3.6.
7.1.2.2 El dispositivo de retención infantil debe ser fijado al asiento de
prueba o al asiento del vehículo. El asiento completo debe ser girado en
torno a un eje horizontal contenido en el plano longitudinal medio del
mismo asiento por un ángulo de 360° a una velocidad de 3,49 x 10-2 rad/s a
8,73 x 10-2 rad/s (equivalente a 2°/s a 5°/s). Para alcanzar el objetivo
de esta prueba, los dispositivos de retención infantil destinados a ser
utilizados en autos específicos deben ser fijados en el asiento de prueba
descrito en el Anexo C.
7.1.2.3 Esta prueba debe ser repetida con rotación en sentido contrario
luego de que el muñeco de prueba haya sido colocado en la posición
inicial. Con el eje de rotación en el plano horizontal y a 90° con
respecto a aquellas dos pruebas, el procedimiento debe ser repetido en los
dos sentidos de rotación.
7.1.2.4 Estas pruebas deben ser ejecutadas utilizando los muñecos de
ensayo menor y mayor para el grupo o grupos para el cual el dispositivo de
retención fue proyectado.
7.1.3 Prueba dinámica
7.1.3.1 Ensayo sobre el cochecito de prueba y el asiento de prueba
7.1.3.1.1 Dispositivo orientado hacia adelante
7.1.3.1.1.1 El cochecito de prueba y el asiento de prueba utilizados en la
prueba dinámica deben atender los requisitos del Anexo C, y el
procedimiento de instalación de la prueba dinámica de impacto debe estar
de acuerdo con el Anexo P.
7.1.3.1.1.2 El cochecito de prueba debe permanecer en posición horizontal
durante toda la etapa de desaceleración.
7.1.3.1.1.3 La desaceleración del cochecito de prueba debe obtenerse
mediante el uso del aparato especificado en el Anexo C, o de cualquier
otro dispositivo que dé resultados equivalentes. Este aparato debe estar
de acuerdo con lo especificado en 7.1.3.4 y Anexo D.
7.1.3.1.1.4 Deben efectuarse las siguientes mediciones:
a) velocidad del cochecito inmediatamente antes del impacto;
b) distancia de desaceleración hasta parar;
c) desplazamiento de la cabeza del muñeco de prueba en los planos vertical
y horizontal, para los grupos I, II y III. Para los grupos 0 y 0+, el
desplazamiento del muñeco de prueba sin considerar las extremidades;
d) aceleración del tórax en tres direcciones recíprocamente
perpendiculares, excepto para el muñeco de prueba recién nacido;
e) cualquier señal visible de penetración en la masa moldeable en la
región abdominal, excepto para el muñeco de prueba recién nacido (ver
5.1.4.3), o modificación en el film de ampollas especificado en la BS
3254-2:1991, subsección 8.1.2 c).
7.1.3.1.1.5 Luego del impacto, el dispositivo de retención infantil debe
ser examinado visualmente, sin abrir el cierre, para verificar si hubo
alguna falla o ruptura.
7.1.3.1.2 Dispositivo orientado hacia atrás
7.1.3.1.2.1 El asiento de prueba debe ser girado 180o cuando se realice la
prueba de impacto trasero.
7.1.3.1.2.2 Cuando un dispositivo de retención infantil orientado hacia
atrás es proyectado para ser utilizado en el asiento delantero del
vehículo, el tablero del vehículo debe ser representado por una barra
rígida anexada al cochecito de prueba, de forma tal que toda la energía
sea absorbida por el dispositivo de retención infantil.
7.1.3.1.2.3 Las condiciones de desaceleración deben atender los requisitos
de 7.1.3.4.
7.1.3.1.2.4 Las medidas a tomar deben ser iguales a las referidas en
7.1.3.1.1.4.
7.1.3.1.2.5 Luego del impacto, el dispositivo de retención infantil debe
ser examinado visualmente, sin abrir el cierre, para verificar si hubo
alguna falla o ruptura.
7.1.3.2 Prueba sobre cochecito de prueba y carrocería del vehículo
7.1.3.2.1 Dispositivo orientado hacia adelante
7.1.3.2.1.1 El método utilizado para fijar la carrocería del vehículo
durante la prueba no debe reforzar los anclajes de los asientos del
vehículo, los cinturones de seguridad para adultos o ningún anclaje
adicional necesario para fijar el dispositivo de retención infantil o
disminuir la deformación normal de la estructura.
No debe estar presente ninguna parte del vehículo que, limitando el
movimiento del muñeco de ensayo, pueda reducir la carga aplicada sobre el
dispositivo de retención infantil durante la prueba. Las partes eliminadas
de la estructura pueden ser sustituidas por partes de resistencia
equivalente, bajo la condición de que éstas no obstruyan el movimiento del
muñeco de prueba.
7.1.3.2.1.2 Un dispositivo de fijación es considerado satisfactorio si no
produce efectos sobre un área que se extienda por todo el ancho de la
estructura y si el vehículo o la estructura fuesen trabados o fijados a
una distancia mínima de 500 mm del punto de fijación del dispositivo de
retención infantil.
La parte trasera de la carrocería debe estar fijada atrás de los anclajes,
a una distancia suficiente para garantizar conformidad con los requisitos
especificados en 7.1.3.2.1.1.
7.1.3.2.1.3 El asiento del vehículo y el dispositivo de retención infantil
deben ser colocados en la posición elegida por el técnico responsable de
la ejecución de las pruebas, de forma a propiciar las condiciones más
desfavorables en cuanto a resistencia, compatibles con la instalación del
muñeco de prueba en el interior del vehículo. Las posiciones del respaldo
del asiento del vehículo y del dispositivo de retención infantil deben ser
declaradas en el informe de prueba.
Si el respaldo del asiento del vehículo tiene inclinación ajustable, ésta
debe ser trancada de acuerdo a especificación del fabricante. En caso de
que no haya instrucciones, el ángulo efectivo debe ser lo más próximo
posible a 25o.
7.1.3.2.1.4 Si las instrucciones para instalación y uso no exigen otros
detalles, el asiento delantero debe ser colocado en la posición normal de
uso más hacia adelante, para los dispositivos de retención infantil
destinados a ser utilizados en el asiento delantero.
En los dispositivos de retención infantil destinados a ser usados en el
asiento trasero, el asiento delantero debe estar en la posición más atrás.
7.1.3.2.1.5 Las condiciones de desaceleración deben atender los requisitos
especificados en 7.1.3.4. El asiento de prueba debe ser el asiento del
mismo vehículo.
7.1.3.2.1.6 Deben realizarse las siguientes mediciones:
a) velocidad del cochecito de prueba inmediatamente antes del impacto;
b) distancia de desaceleración hasta parar;
c) cualquier contacto de la cabeza del muñeco de prueba con el interior de
la carrocería del vehículo;
d) desaceleración del tórax en tres direcciones perpendiculares entre sí,
excepto para el muñeco de prueba recién nacido;
e) toda señal visible de penetración en la masa moldeable en la región
abdominal, excepto para el muñeco de prueba recién nacido (ver 5.1.4.3), o
modificación en el film de ampollas especificado en la BS 3245-2:1991,
subsección 8.1.2.c).
7.1.3.2.1.7 Luego del impacto, el dispositivo de retención infantil debe
ser examinado visualmente, sin abrir el cierre, para verificar si hubo
alguna falla o ruptura.
7.1.3.2.2 Dispositivo orientado hacia atrás
7.1.3.2.2.1 Para las pruebas de impacto trasero, la carrocería del
vehículo debe rotar 180° sobre el cochecito de prueba.
7.1.3.2.2.2 Los requisitos son los mismos recomendados para el impacto
frontal.
7.1.3.3 Prueba con vehículo completo
7.1.3.3.1 Las condiciones de desaceleración deben cumplir con los
requisitos especificados en 7.1.3.4.
7.1.3.3.2 Para las pruebas de impacto frontal, el procedimiento debe ser
aquel especificado en el Anexo E.
7.1.3.3.1.3 Para las pruebas de impacto trasero, el procedimiento debe ser
el especificado en el Anexo F.
7.1.3.3.1.4 Deben realizarse las siguientes mediciones:
a) velocidad del vehículo de impacto inmediatamente antes del impacto;
b) cualquier contacto de la cabeza del muñeco de prueba (en el caso del
muñeco de prueba del grupo 0, sin considerar las extremidades) con las
partes internas del vehículo;
c) aceleración del tórax en tres direcciones recíprocamente
perpendiculares, excepto para el muñeco de prueba recién nacido;
d) alguna señal visible de penetración en la masa moldeable de la región
abdominal, excepto en el muñeco de ensayo recién nacido (ver 5.1.4.3.1), o
modificación en el film de ampollas especificado en la BS 3245-2:1991,
subsección 8.1.2.c).
7.1.3.3.1.5 Si el asiento de adelante del vehículo posee inclinación
ajustable, debe ser ajustado de acuerdo a la especificación del
fabricante. En caso de que no haya instrucciones, el ángulo efectivo debe
ser el más próximo posible a los 25°.
7.1.3.3.1.6 Luego del impacto, el dispositivo de retención infantil debe
ser examinado visualmente, sin abrir el cierre, para verificar si hubo
alguna falla o ruptura.
7.1.3.4 Condiciones para la prueba dinámica
Las condiciones para la prueba dinámica están resumidas en la Tabla 1.
Tabla 1 — Condiciones para la prueba dinámica
Tabela 1 — Condigões para o ensaio dinâmico
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Prueba
Dispositivo de retención infantil
Impacto delantero
Velocidad km/h
Prueba N°
Distancia de parada durante la prueba mma
Impacto trasero
Velocidad km/h
Prueba N°
Distancia de parada durante la prueba mmb
Cochecito de prueba con asiento
Orientado hacia adelante en asientos delanteros y traseros universal, semi
universal y restringido
50-02
1
650 ± 50
-
-
-
Orientado hacia atrás en asientos delanteros y traseros universal, semi
universal y restringido
50-02
1
650 ± 50
30+02
2
275 ± 25
Carrocería del vehículo sobre el cochecito de prueba
Orientado hacia adelante
50-°2
1 ó 3
650 ± 50
-
-
-
Orientado hacia atrás
50-°2
1 ó 3
650 ± 50
30+02
2 ó 4
275 ± 25
Vehículo completo en prueba contra barrera
Orientado hacia adelante
50-°2
3
No especificado
-
-
-
Orientado hacia atrás
50-o2
3
No especificado
30+02
4
No especificado
a Durante la calibración a distancia de parada debe ser de 650 mm ± 30 mm.
b Durante la calibración a distancia de parada debe ser de 275 mm ± 20 mm.
NOTA Todos los dispositivos de retención infantil de los grupos 0 y 0+
deben ser experimentados de acuerdo a la condición "orientado hacia atrás"
en los impactos delantero y trasero.
Comentario:
Prueba No. 1 - Como especificado en los Anexos D y E - Impacto
delantero
Prueba No. 2 - Como especificado en los Anexos D y F - Impacto
trasero
Prueba No. 3 - Curva de desaceleración del vehículo sujeto al impacto
delantero
Prueba No. 4 - Curva de desaceleración del vehículo sujeto al impacto
trasero
7.1.3.5 Dispositivos de retención infantil que usan anclajes adicionales
7.1.3.5.1 En el caso de dispositivos de retención infantil destinado a ser
utilizado como especificado en 3.1.2 b) y que usan anclajes adicionales,
la prueba de impacto frontal especificada en 7.1.3.4 debe ser ejecutada
conforme 7.1.3.5.2 y 7.1.3.5.3.
7.1.3.5.2 En caso de dispositivo equipado con cinturón y fijación del tipo
"corto", por ejemplo, aquella para la cual se prevé la fijación en el
plano trasero superior, la configuración del anclaje superior sobre el
cochecito de prueba debe estar de acuerdo a lo especificado en C.4.
7.1.3.5.3 En el caso del dispositivo con cinturón de anclaje superior tipo
"largo", por ejemplo, el previsto para uso donde no existe un plano
trasero rígido, cuyos cinturones superiores sean fijados en el piso del
vehículo, los anclajes sobre el cochecito de prueba deben estar de acuerdo
a lo especificado en C.4.
7.1.3.5.4 En el caso de dispositivos proyectados para uso en ambas
configuraciones, las pruebas deben hacerse de acuerdo a 7.1.3.5.2 y
7.1.3.5.3, a excepción de, en el caso de la prueba de acuerdo a
7.1.3.5.3, se debe utilizar solamente el muñeco de prueba más pesado.
7.1.3.5.5 En el caso de dispositivos orientados hacia atrás, la
configuración de los puntos de anclaje inferiores, en el cochecito de
prueba debe estar de acuerdo a lo prescrito en C.4.
7.1.3.6 Instalación del muñeco de prueba
7.1.3.6.1 Los dispositivos de retención infantil deben ser probados
utilizando el muñeco de prueba especificado en el Reglamento ECE 44.04.
7.1.3.6.2 Para impacto frontal con dispositivos orientados hacia adelante
y para impacto trasero con el dispositivo orientado hacia atrás, el muñeco
de prueba debe ser colocado de manera tal que el espacio quede entre la
parte de adelante del muñeco de prueba y el dispositivo de retención
infantil; en el impacto frontal, con el dispositivo de retención infantil
orientado hacia atrás, el muñeco de prueba debe ser colocado de manera tal
que el espacio quede entre la parte posterior del muñeco de prueba y el
dispositivo de retención infantil. En caso de cuna portátil, el muñeco de
prueba debe ser colocado en una posición horizontal lo más próximo posible
a la línea central de la cuna portátil.
7.1.3.6.3 En un dispositivo de retención infantil con asiento fijado
separadamente, se debe obedecer lo siguiente:
a) colocar el asiento del niño sobre el asiento de prueba;
b) colocar el muñeco de prueba en el asiento para niños;
c) colocar una placa que pueda ser doblada, u otro dispositivo flexible,
de 2,5 cm de espesor y 6 cm de ancho entre las espaldas del muñeco de
prueba y el respaldo del asiento. La placa debe seguir, lo mejor posible,
la curvatura del asiento y su extremidad más baja debe estar a la altura
de la cadera;
d) ajustar el cinturón de seguridad de acuerdo a las instrucciones del
fabricante, para una tensión de 250 N ± 50 N arriba de la fuerza de
ajuste, y con un ángulo de deflexión de la correa del ajustador de 45o ±
5o o, alternativamente, con el ángulo indicado por el fabricante;
e) completar la instalación del asiento infantil en el asiento de prueba
de acuerdo al Anexo P;
f) retirar el dispositivo flexible.
7.1.3.6.4 El plano longitudinal que pasa a través de la línea central del
muñeco de prueba debe establecer el medio entre los dos anclajes
inferiores del cinturón; sin embargo, debe prestarse atención a
7.1.3.2.1.3. En caso de que el almohadón de apoyo sea probado con un
muñeco de prueba representando un niño de 10 años de edad, el plano
longitudinal que pasa a través de la línea central del muñeco de prueba
debe estar colocado a 75 mm ± 5 mm, a la izquierda o derecha con respecto
al punto que marca el medio entre los dos anclajes inferiores.
7.1.3.6.5 En caso de dispositivos que utilizan el cinturón de seguridad
estándar, la correa de los hombros puede ser colocada en el muñeco de
prueba antes de la prueba dinámica, por el uso de una cinta adhesiva de
baja resistencia, con ancho y largo suficientes. En el caso de
dispositivos orientados hacia atrás, está permitido el uso de cinta
adhesiva de baja resistencia, conectando la cabeza del muñeco de prueba a
la barra de 100 mm o a la parte trasera del dispositivo durante la prueba
de aceleración del cochecito.
7.1.3.7 Categoría del muñeco de prueba a usar
7.1.3.7.1 Dispositivo del grupo 0: la prueba debe ser realizada con un
muñeco de prueba recién nacido y con un muñeco de prueba que pese 9 kg.
7.1.3.7.2 Dispositivo del grupo 0+: la prueba debe ser realizada con un
muñeco de prueba recién nacido y con un muñeco de prueba que pese 11 kg.
7.1.3.7.3 Dispositivo del grupo I: las pruebas deben ser realizadas con
los maniquís de 9 kg y de 15 kg., respectivamente.
7.1.3.7.4 Dispositivo del grupo II: las pruebas deben ser realizadas con
los maniquís de 15 kg y de 22 kg., respectivamente.
7.1.3.7.5 Dispositivo del grupo III: las pruebas deben ser realizadas con
los maniquís de 22 kg y de 32 kg., respectivamente.
7.1.3.7.6 Si el dispositivo de retención infantil puede ser utilizado por
dos o más grupos de peso, las pruebas deben ser ejecutadas con los muñecos
de prueba más livianos y más pesados especificados anteriormente para
todos los grupos a tratar. Sin embargo, si la configuración de un
dispositivo varía considerablemente de un grupo a otro, por ejemplo,
cuando la configuración de los tiradores o el largo de los tiradores
cambia, el laboratorio responsable de la realización de las pruebas puede,
si considera necesario, agregar una prueba con un muñeco de prueba de peso
intermedio.
7.1.3.7.7 Si el dispositivo de retención infantil fue proyectado para dos
o más niños, debe realizarse una prueba con el muñeco más pesado ocupando
todas las posiciones del asiento, y la segunda prueba con el muñeco de
prueba más liviano y con el más pesado especificados anteriormente. El
laboratorio que esté realizando la prueba puede, si cree necesario,
agregar una tercera prueba con diferentes combinaciones de los muñecos de
prueba o realizarlo con los lugares vacíos.
7.2 Pruebas de los componentes Individuales
7.2.1. Cierre
7.2.1.1 Prueba de apertura con carga
7.2.1.1.1 Para esta prueba se debe emplear un dispositivo de retención
infantil ya sometido a la prueba dinámica especificada en 7.1.3.
7.2.1.1.2 El dispositivo de retención infantil debe ser sacado del
cochecito de prueba o del vehículo sin abrir el cierre. Una fuerza de
tracción de 200 N ± 2 N debe aplicarse al cierre.
Cuando el cierre sea fijado a una parte rígida, la fuerza debe ser
aplicada reproduciendo el mismo ángulo formado entre el cierre y aquella
parte rígida durante la prueba dinámica.
7.2.1.1.3 Se debe aplicar una carga a una velocidad de 400 mm/min ± 20
mm/min, en el centro geométrico del botón de apertura del cierre a lo
largo de un eje fijo, paralelo a la dirección de desplazamiento inicial de
este botón.
El cierre debe estar fijo contra una parte rígida durante la aplicación de
la fuerza de apertura.
7.2.1.1.4 La fuerza de apertura del cierre debe ser aplicada empleando un
dinamómetro o un dispositivo similar en la posición y en la dirección
normal de uso. La extremidad de contacto debe estar constituida por una
semi esfera de metal pulido, con un rayo de 2,5 mm ± 0,1 mm.
7.2.1.1.5 La fuerza de apertura del cierre debe ser medida, y cualquier
falla registrada.
7.2.1.2 Ensayo de apertura sin carga
7.2.1.2.1 Un conjunto de cierres que no haya sido sometido anteriormente a
carga debe ser instalado y colocado en las condiciones "sin carga".
7.2.1.2.2 El método de medición de la fuerza de apertura del cierre debe
estar de acuerdo a lo especificado en 7.2.1.1.3 y 7.2.1.1.4.
7.2.1.2.3 La fuerza de apertura del cierre debe ser medida.
7.2.1.3 Prueba de resistencia
7.2.1.3.1 En las pruebas de resistencia se deben utilizar dos muestras.
Todos los ajustadores, excepto aquellos armados directamente en el
dispositivo de retención infantil, deben ser incluidos en la prueba.
7.2.1.3.2 El Anexo N presenta un dispositivo característico para la prueba
de resistencia del cierre. El cierre debe ser colocado en el disco
superior (A) insertado en el rebajo. Todas las correas adyacentes deben
tener un largo mínimo de 250 mm y estar dispuestas hacia abajo a partir
del disco superior, de acuerdo a su posición en el cierre. Las
extremidades libres de la correa deben ser entonces enrolladas en el disco
inferior (B) hasta que ellas salgan a través de la apertura interna del
disco.
Todas las correas deben estar en posición vertical entre (A) y (B). El
disco de fijación (C) debe ser entonces levemente apretado contra la cara
inferior (B), permitiendo un cierto movimiento de las correas entre ellos.
Con una pequeña fuerza en la máquina de tracción, las correas deben ser
arrastradas e impelidas entre (B) y (C) hasta que todas las correas sean
cargadas en sus respectivas posiciones.
El cierre debe estar libre del disco (A) o de cualquier parte de (A)
durante esta operación y durante su prueba. Enseguida (B) y (C) deben ser
firmemente apretados juntos y la fuerza de tracción debe ser aumentada, a
la velocidad de prueba aproximada de 100 mm/min ± 20 mm/min hasta que los
valores exigidos sean alcanzados.
7.2.2 Dispositivo de ajuste
7.2.2.1 Facilidad de ajuste
7.2.2.1.1 Para la prueba de un dispositivo de ajuste manual la correa debe
estar estirada a través del dispositivo de ajuste, considerando las
condiciones normales de uso, a una velocidad de aproximadamente 100 mm/min
± 20 mm/min, y la fuerza máxima medida (redondeada al número entero más
próximo, en Newton), después de los primeros 25 mm ± 5 mm del movimiento
de la correa.
7.2.2.1.2 La prueba debe ser ejecutada en ambas direcciones de movimiento
de la correa a través del dispositivo. Antes de la medición la correa debe
ser sometida a 10 ciclos de cursos totales.
7.2.3 Prueba de micro deslizamiento (ver Figura B.3 del Anexo B)
7.2.3.1 Los componentes o dispositivos que serán sometidos a ensayo de
micro deslizamiento deben ser mantenidos, por un período mínimo de 24 hs
antes de la prueba en ambiente a 200C ± 50C y humedad relativa de 65 % ± 5
%.
La prueba debe ser realizada a una temperatura entre 150C y 300C.
7.2.3.2 La extremidad libre de la correa debe ser colocada en la misma
condición de uso de cuando está en el vehículo y no debe ser fijada a
ninguna otra parte.
7.2.3.3 El dispositivo de ajuste debe ser colocado sobre la parte vertical
de la correa, de cuya extremidad soporta una carga de 50 N ± 0,5 N (guiado
de modo a evitar que la carga oscile y que la correa sufra una torsión).
La extremidad libre de la correa que parte del dispositivo de ajuste debe
ser armada verticalmente para arriba o para abajo así como es utilizada en
el vehículo. La otra extremidad debe pasar por encima de un rollo de
retorno que tenga su eje horizontal paralelo al plano de la sección de la
correa que soporta la carga, con la sección pasando por arriba del rollo
que debe estar en posición horizontal.
7.2.3.4 El dispositivo que se esté sometiendo a la prueba debe ser
colocado de forma que su centro, en la altura máxima a la que pueda ser
elevada, esté a 300 mm ± 5 mm de la base que sirve como soporte, y la
carga de 50 N aplicada a 100 mm ± 5 mm a partir de la base que sirve como
soporte.
7.2.3.5 Deben completarse 20 ciclos ± 2 ciclos de pruebas preliminares y
1.000 ciclos ± 5 ciclos deben ser sucesivamente complementados a una
frecuencia de 30 ciclos/min ± 10 ciclos/min y a una amplitud total de 300
mm ± 20 mm, o de acuerdo a lo especificado en 7.2.5.2.6.2. La carga de 50
N debe ser aplicada solamente durante el período de tiempo correspondiente
a un desplazamiento de 100 mm ± 20 mm para cada semi período.
El micro deslizamiento debe ser medido a partir de la posición alcanzada
al terminar los 20 ciclos de pruebas previas.
7.2.4 Retractor (enrollador)
7.2.4.1 Fuerza de retracción (re enrollamiento)
La fuerza de retracción debe ser medida con el conjunto de cinturones de
seguridad fijados a un muñeco de prueba del mismo modo descrito para la
prueba dinámica especificada en 7.1.3. La tensión de la correa debe ser
medida en el punto de contacto con el muñeco de prueba mientras la correa
se esté re enrollando a una velocidad aproximada a los 0,6 m/min.
7.2.4.2 Durabilidad del mecanismo de retracción
La correa debe ser desenrollada y dejarse enrollar por tantos ciclos
necesarios a una frecuencia no superior a 30 ciclos/min. Tratándose de
retractores con traba de emergencia, cada cinco ciclos debe ser dado un
tirón para trabar el retractor. Este tirón debe ser dado en un número
igual cada cinco diferentes desenrollados, o sea, a 90%, 80%, 75%, 70% y
65% del largo total de la correa que está en el retractor. Sin embargo, si
el largo fuese superior a 900 mm, los porcentajes anteriormente citados
deben ser con respecto a los 900 mm finales que podrían ser desenrollados
por el retractor.
7.2.4.3 Trabamiento de los retractores con traba de emergencia
7.2.4.3.1 El retractor debe ser probado una vez para verificar el
trabamiento, cuando la correa se desenrolle en su largo total menos 300 mm
± 3 mm.
7.2.4.3.2 En los retractores que funcionan con el movimiento de la correa,
se debe desenrollar en la dirección normal en que comúnmente se
desenrollan cuando el dispositivo está instalado en un vehículo.
7.2.4.3.3 Cuando los retractores sean sometidos a prueba de sensibilidad a
la aceleración del vehículo deben ser probados en el largo de desenrollado
antes citado, en ambas direcciones a lo largo de dos ejes mutuamente
perpendiculares, los cuales son horizontales si los retractores fueren
instalados en un vehículo de acuerdo a las instrucciones del fabricante
del dispositivo de retención infantil. Cuando esta posición no esté
especificada, el técnico responsable de la realización de las pruebas debe
consultar al fabricante del dispositivo de retención infantil.
Una de esas direcciones de prueba debe ser elegida por el técnico
responsable de la ejecución de las pruebas como representativa de las
condiciones más desfavorables de funcionamiento del mecanismo de
trabamiento.
7.2.4.3.4 La construcción de los aparatos debe ser de forma tal que la
aceleración especificada sea alcanzada por un gradiente medio de
aceleración mínima de 25 g/s.
NOTA g = 9,81 m/s2.
7.2.4.3.5 Con la intención de verificar si se están siguiendo los
requisitos especificados en 5.2.3.2.1.3 y 5.2.3.2.1.4, el retractor debe
ser armado sobre una base horizontal que debe ser inclinada a un índice no
superior a 20/s hasta que ocurra el trabamiento. La prueba debe ser
repetida con la inclinación en otras direcciones, a fin de verificar si
tales requisitos fueron atendidos.
7.2.4.4 Pruebas de resistencia a la corrosión
Esta prueba debe ser realizada de acuerdo a 7.1.1.
7.2.4.5 Prueba de resistencia al polvo
7.2.4.5.1 El retractor debe ser colocado en el interior de una cámara de
prueba como especificado en el Anexo A y de acuerdo a ABNT NBR 7337 y ABNT
NBR 7338. Debe ser dirigido exactamente como si se estuviese instalando en
el vehículo. La cámara de prueba debe contener polvo como especificado en
7.2.4.5.2.
La correa del retractor debe ser desenrollada en un largo de 500 mm y debe
mantenerse en esta posición, al menos durante 10 ciclos completos de
desenrollado y enrollado a los cuales la correa debe ser sometida durante
1 min o 2 min siguientes a cada agitación del polvo. El polvo será agitado
durante 5 s cada 20 min por un período de 5 h mediante aire comprimido
seco y libre de aceites, con una presión de 5,5 x 105 Pa ± 5,0 x 104 Pa,
atravesando un orificio de 1,5 mm ± 0,1 mm de diámetro.
7.2.4.5.2 El polvo utilizado en la prueba especificada en 7.2.4.5.1 está
compuesto aproximadamente de 1 kg de cuarzo seco. La distribución del
tamaño de cada partícula debe ser la siguiente:
a) debe pasar por una abertura de 150 µm, diámetro del hilo 104 µm: 99% a
100%;
b) debe pasar por una abertura de 105 µm, diámetro del hilo 64 µm: 76% a
86%;
c) debe pasar por una abertura de 75 µm, diámetro del hilo 52 µm: 60% a
70%;
7.2.5 Prueba estática para las correas del dispositivo para la retención
infantil
7.2.5.1 Prueba de resistencia de la correa
7.2.5.1.1 Cada prueba debe realizarse sobre dos muestras nuevas de correas
preparadas de acuerdo a 5.2.4.
7.2.5.1.2 Cada correa debe ser fijada entre broches de traba para la
prueba de la máquina. Los broches de traba deben ser construidos de manera
a evitar ruptura de la correa a la altura o en las proximidades de ellas.
La velocidad de tracción debe ser de 100 mm/min ± 20 mm/min. El largo
libre de la muestra entre los broches de traba de la máquina al inicio de
la prueba debe ser de 200 mm ± 40 mm.
7.2.5.1.3 La tensión debe ser aumentada hasta la ruptura de la correa y
después debe ser anotada la carga de ruptura.
7.2.5.1.2 Si la correa se desliza o se rompe a la altura de uno de los
broches de traba o a 10 mm de distancia de ellos, la prueba debe ser
anulada y debe hacerse otra prueba con una nueva muestra.
7.2.5.2 Acondicionamiento de las muestras de las correas
Las muestras de las correas referidas en 6.1 deben ser acondicionadas de
acuerdo a 7.2.5.2.1, 7.2.5.2.2, 7.2.5.2.3, 7.2.5.2.4 y 7.2.5.2.6.
7.2.5.2.1 Acondicionamiento a temperatura y humedad ambiente
El cinturón debe mantenerse durante 24 hs ± 1 h en una atmósfera con
temperatura de 23°C ± 5oC y una humedad relativa de (50 ± 10)%. Si la
prueba no se realiza inmediatamente después del acondicionamiento, la
muestra debe ser colocada, hasta el inicio de la prueba, en un recipiente
herméticamente cerrado. La carga de ruptura debe ser determinada dentro de
los 5 min posteriores al momento de retirar la muestra de la atmósfera de
acondicionamiento o del recipiente.
7.2.5.2.2 Acondicionamiento a la luz
7.2.5.2.2.1 Se aplican los requisitos de la ISO 105/B02 (1978). La correa
debe ser expuesta a la luz durante el tiempo necesario para obtener, sobre
el cuerpo de ensayo, padrón azul número 7, un contraste igual al grado 4
en la escala de los grises.
7.2.5.2.2.2 Después de la exposición, la correa debe mantenerse como
mínimo 24 h en atmósfera con una temperatura de 23°C ± 5°C y humedad
relativa de (50 ± 10) %. La carga de ruptura debe ser determinada dentro
de los 5 min posteriores al momento de retirar la muestra del ambiente de
acondicionamiento.
7.2.5.2.3 Acondicionamiento al frío
7.2.5.2.3.1 La correa debe mantenerse como mínimo 24 hs en una atmósfera
con temperatura de 23°C ± 5°C y una humedad relativa de (50 ± 10) %.
7.2.5.2.3.2 Luego la correa debe mantenerse durante 90 min 5 min sobre una
superficie plana, en una cámara fría en la cual la temperatura del aire
sea de -30°C ± 5°C. Enseguida el cinturón debe ser doblado y sobre este
doblez debe colocarse un peso de 2 kg ± 0,2 kg previamente enfriado a
-30oC ± 5oC. Después de mantenerse la correa con carga de 30 min ± 5 min
en la misma cámara fría, el peso debe ser retirado y la carga de ruptura
debe ser medida dentro de los 5 min posteriores a la retirada de la
muestra de la cámara fría.
7.2.5.2.4 Acondicionamiento al calor
7.2.5.2.4.1 La correa debe mantenerse durante 180 min ± 10 min en una
cámara caliente con una temperatura de 60°C ± 5°C y humedad relativa de
(65 ± 5)%.
7.2.5.2.4.2 La carga de ruptura debe ser determinada dentro de los 5 min
posteriores a la retirada de la muestra de la cámara caliente.
7.2.5.2.5 Exposición al agua
7.2.5.2.5.1 La correa debe permanecer totalmente inmersa en agua destilada
durante 180 min ± 10 min, a una temperatura de 20°C ± 5°C, a la cual fue
agregada una dosis de agente humectante. Está permitido utilizar cualquier
agente humectante que se adapte a las fibras en estudio.
7.2.5.2.5.2 La carga de ruptura debe ser determinada dentro de los 10 min
posteriores al momento de retirada de la muestra del agua.
7.2.5.2.6 Acondicionamiento a la abrasión
7.2.5.2.6.1 Los componentes o dispositivos que serán sometidos a la prueba
de abrasión deben permanecer como mínimo 24 hs antes de la prueba en un
ambiente a temperatura de 23°C ± 5°C y a una humedad relativa de (50 ±
10)%. Durante la prueba, la temperatura ambiente debe permanecer entre
15°C y 30oC.
7.2.5.2.6.2 La Tabla 2 indica las condiciones generales para cada prueba.
Si, por acaso, el largo de la correa no fuese suficiente para permitir un
curso de 300 mm, podrá utilizarse un largo menor para la realización de la
prueba, pero con un largo mínimo de 100 mm.
7.2.5.2.6.3 Condiciones particulares de ensayo:
a) procedimiento tipo 1: en el caso en que el cinturón pase a través de un
dispositivo de ajuste rápido, la carga de 10 N ± 0,1 N debe aplicarse
verticalmente en forma constante sobre una de las extremidades de la
correa. La otra extremidad de la correa debe ser fijada a un dispositivo
que mueva la correa en el sentido horizontal de vaivén. El dispositivo de
ajuste debe ser colocado de forma tal que la parte horizontal de la correa
de tejido permanezca bajo carga (ver Figura B.1);
b) procedimiento tipo 2: en el caso que la correa cambie de dirección
durante su pasaje a través de una parte rígida, durante la prueba, los
ángulos de las correas de tejido deben mantenerse de acuerdo a la Figura
B.2. La carga de 5 N ± 0,05 N debe aplicarse de forma constante durante
toda la prueba. En los casos en que la correa cambie de dirección muchas
veces durante el pasaje a través de una parte rígida, la carga de 5 N ±
0,05 N puede ser aumentada de forma que permita el movimiento de 300 mm de
la correa a través de la parte rígida.
Tabla 2 — Condiciones generales para la prueba de abrasión
Ensaio Carga N Ciclos por minuto Ciclos n°
Procedimento tipo 1 10 ± 0,1 30 ± 10 1 000 ± 5
Procedimento tipo 2 5 ± 0,05 30 ± 10 5 000 ± 5
Prueba - Carga N - Ciclos por minuto - Ciclos N°
Procedimiento tipo 1 - 10 ± 0,1 - 30 ± 10 - 1.000 ± 5
Procedimiento tipo 2 - 5 ± 0,05 - 30 ± 10 - 5.000 ± 5
7.2.6 Dispositivo de trabamiento
7.2.6.1 Dispositivo de trabamiento clase A
El dispositivo de retención infantil y el muñeco de ensayo mayor que el
dispositivo de retención infantil haya sido proyectado para soportar,
deben ser instalados de acuerdo a la Figura 4. La correa utilizada debe
estar de acuerdo a lo especificado en el Anexo J. El dispositivo de
trabamiento debe ser completamente ajustado y debe hacerse una marcación
en el cinturón donde éste entra en el dispositivo de trabamiento. El
medidor de fuerza (dinamómetro) debe ser fijado al cinturón por el anillo
D, y por un tiempo de 1 s se debe aplicar una fuerza equivalente al doble
del peso del niño más pesado para el cual el dispositivo de retención haya
sido proyectado. La posición inferior debe utilizarse para los
dispositivos de trabamiento en la posición A, y la posición superior para
los dispositivos de trabamiento en la posición B. La fuerza debe ser
aplicada por más de nueve veces. Una marcación más se debe hacer en el
cinturón de seguridad donde éste entra en el dispositivo de trabamiento.
La distancia entre las dos marcaciones debe ser medida.
7.2.6.2 Dispositivo de trabamiento clase B
El dispositivo de retención infantil debe ser firmemente fijado a la
correa, de acuerdo a lo especificado en el Anexo J, debe pasarse a través
del dispositivo de trabamiento y encajado siguiendo el camino descrito en
las instrucciones del fabricante.
El cinturón de seguridad debe pasar a través del equipo de prueba como
descrito en la Figura 5 y fijado a una masa de 5,25 kg ± 0,05 kg. Debe
haber 650 mm ± 40 mm de la parte de correa libre entre la masa y el punto
donde la tira deja la estructura. El dispositivo de trabamiento debe estar
completamente ajustado y debe hacerse una marca en el cinturón de
seguridad donde él entra en el dispositivo de trabamiento. El peso debe
ser levantado y soltado libremente para que caiga a una distancia de 25 mm
± 1 mm.
Esto debe ser repetido 100 veces ± 2 veces a una frecuencia de 60
ciclos/min ± 2 ciclos/min, para simular la sacudida brusca de un
dispositivo de retención infantil en el automóvil. Se debe hacer una marca
más en el cinturón de seguridad donde éste entra en el dispositivo de
trabamiento. La distancia entre las dos marcas debe ser medida.
El dispositivo de trabamiento debe cubrir todo el ancho de la correa en la
condición instalada con el muñeco de 15 kg. Esta prueba debe ser realizada
utilizando los mismos ángulos de las correas de acuerdo a aquellos
formados en el uso normal.
La extremidad libre de la parte sub abdominal del cinturón debe ser
fijada.
La prueba debe realizarse con el sistema del dispositivo de retención
firmemente fijo en la base de ensayo utilizada en las pruebas de vuelco o
dinámica.
La correa de carga puede ser fijada al cierre simulado.
Figura 4 - Disposición del muñeco de prueba en el dispositivo de retención
infantil
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Retractor
Muñeco de prueba de 15 kg.
Sillita para automóviles
Asiento para prueba
Correa diagonal del cinturón
Correa sub abdominal del cinturón
Clip de trabamiento
Cierre
Anillo "D"
Observación del deslizamiento
Figura 5 — Esquema de la prueba del dispositivo de trabamiento de clase B
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Cilindro guía
Para armado y traba del dispositivo de retención infantil Cilindro de
rotación
Peso
Nota 1 Altura de caída de peso = 25 mm.
Nota 2 Distancia a partir de la roldana de la barra hasta la roldana guía
= 300 mm.
Nota 3 Utilizar una correa de tejido especificada para el cinturón de
seguridad estándar definido en el Anexo J.
7.2.7 Prueba de acondicionamiento para ajustadores armados directamente en
el dispositivo de retención infantil
Instalar el muñeco de prueba mayor para el cual el dispositivo de
retención infantil fue proyectado, como si fuera para la prueba dinámica,
incluyendo la parte suelta estandarizada en 7.1.3.6. Hacer una marca de
referencia en el tejido donde se encaja la extremidad libre del ajustador.
Retirar el muñeco de prueba y colocar el dispositivo de retención infantil
en el equipo de acondicionamiento mostrado en la Figura M.1 del Anexo M.
La parte de tejido del cinturón debe enrollarse a través del ajustador a
una distancia de un mínimo de 150 mm. El movimiento debe ser tal que, como
mínimo, 100 mm de tejido de un lado de la marca de referencia próximo a la
extremidad libre del tejido y 50 mm de la parte de tejido en el lado de la
marca de referencia del cinturón tipo tirador integral se muevan a través
del ajustador.
Si el largo de la parte de tejido entre la marca de referencia y la
extremidad libre de la parte de tejido no fuera suficiente para el
movimiento descrito anteriormente, 150 mm del movimiento a través del
ajustador debe ser a partir de la posición en que el tirador (del
cinturón) esté completamente extendido.
La frecuencia de los ciclos debe ser de 10 ciclos/min ± 1 ciclo/min, con
una velocidad en "B" de 150 mm/s ± 10 mm/s.
7.3 Verificación del almohadón del asiento del banco de ensayo
7.3.1 El almohadón del asiento del banco de ensayo debe ser certificado
cuando nuevo para establecer valores iniciales de la penetración de
impacto y del pico de desaceleración y, después de cada 50 pruebas
dinámicas, o por lo menos mensualmente, lo que ocurra primero, o antes de
cada prueba, si el asiento del banco se utiliza frecuentemente.
7.3.2 La verificación y los procedimientos de medida deben corresponder a
los especificados en la ISO 6487. El equipo de medición debe corresponder
a la especificación de la franja de datos con CFC (channel filter class)
60.
Utilizando el dispositivo de prueba definido en el Anexo Q, realizar tres
pruebas, 150 mm ± 5 mm a partir de la extremidad del frente del almohadón,
en la línea central y a 150 mm ± 5 mm en cada dirección a partir de la
línea central. Colocar el dispositivo verticalmente sobre la superficie
rígida plana. Bajar la masa de impacto hasta que entre en contacto con la
superficie y ajustar el marcador de penetración en la posición cero.
Colocar el dispositivo verticalmente sobre el punto de ensayo, levantar la
masa a 500 mm ± 5 mm y dejar que ella caiga libremente para provocar el
impacto en la superficie del asiento.
Registrar los valores relativos a la penetración y a la curva de
desaceleración.
7.3.3 Los valores máximos registrados no deben desviarse más de un 15% de
los valores iniciales.
7.4 Videos y películas de alta velocidad
7.4.1 Para determinar el comportamiento del muñeco de prueba y sus
movimientos, todas las pruebas dinámicas deben ser filmadas en video o
película cinematográfica o medios digitales con por lo menos 500 imágenes
por segundo.
7.4.2 Deben hacerse marcaciones de calibración apropiadas muy fuertes en
el cochecito de prueba o en la estructura del vehículo a fin de que el
desplazamiento del muñeco de prueba pueda ser determinado.
7.5 Mediciones eléctricas
Los procedimientos de medidas deben corresponder a aquellos definidos en
la ISO 6487.
Las categorías de franja de frecuencia deben estar de acuerdo con lo
especificado en la Tabla 3.
Tabla 3 — Categorías de franja de frecuencia
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Tipo de medición - CFC Hz
Cargas del cinturón 60
Aceleración de la cabeza 1000
Aceleración del tórax 180
Aceleración del cochecito de prueba 60
La velocidad de la muestra debe ser como mínimo diez veces el Fh (CFC) (es
decir, en instalaciones con categoría de filtros pre mostrados 1.000, ello
corresponde a una tasa de muestreo mínimo de, aproximadamente, 10.000
muestras por segundo por canal).
8. Informe de la prueba
8.1 El informe de pruebas debe presentar todos os resultados de las
pruebas y mediciones, con particular atención a la velocidad del cochecito
de prueba, a la posición del cierre durante las pruebas, en el caso de ser
variable, además de eventuales deformaciones o rupturas.
8.2 Si no se cumplieran los requisitos con respecto a las fijaciones
mencionadas en C.4 del Anexo C, en el informe de prueba debe describirse
el método utilizado en la instalación del dispositivo de retención
infantil, especificando los ángulos y las cotas significativas.
8.3 Cuando los dispositivos de retención infantil son probados con el
vehículo o con la estructura del vehículo, el informe de pruebas debe
especificar el modo de fijación de la estructura del vehículo en el
cochecito de prueba, la posición del dispositivo de retención infantil y
del asiento del vehículo, además del grado de inclinación del respaldo del
asiento trasero.
9. Marcación e instrucciones
NOTA Todas las marcaciones e instrucciones deben ser en Idioma Español.
9.1 Marcaciones en el dispositivo de retención infantil
9.1.1 El dispositivo de retención infantil debe poseer, de forma clara e
indeleble, las siguientes informaciones:
a) si el dispositivo de retención infantil es utilizado en forma combinada
con el cinturón de seguridad de adultos, el correcto armado de la correa
del cinturón de seguridad del adulto debe estar claramente indicado a
través de un dibujo, y fijado, de forma permanente, en el dispositivo de
retención infantil;
b) si el dispositivo de retención infantil se abrocha con un cinturón de
seguridad de adultos, la manera de armado de la correa del cinturón de
seguridad de adultos, en el dispositivo de retención orientado hacia
atrás, y orientado hacia adelante, deben ser distinguibles en el producto
con colores diferentes. Los mismos colores deben ser utilizados en los
dibujos que ilustran esos armados;
c) de forma semejante, los puntos de pasaje de la parte sub abdominal y
del hombro del cinturón de seguridad deben ser diferenciados en el
producto a través de colores y/o identificados a través de palabras.
9.1.2 Las marcas definidas anteriormente deben estar siempre visibles en
el dispositivo de retención infantil armado en el vehículo. Para los
dispositivos de retención infantil del grupo 0 y del grupo 0+, estas
marcas también deben ser visibles, incluso con el niño en el dispositivo
de retención infantil.
9.1.3 Los dispositivos de retención infantil orientados hacia atrás deben
tener una etiqueta permanente, visible en la posición de instalación, con
la siguiente advertencia en español:
ATENCIÓN — No utilizar este dispositivo de retención infantil en asientos
equipados con airbag.
9.1.4 En caso de asientos que puedan ser utilizados en las dos posiciones:
orientado hacia adelante u orientado hacia atrás, debe hacerse una clara
advertencia para dejar el dispositivo de retención infantil orientado
hacia atrás hasta que el niño alcance el peso límite de 9 kg, a través de
la siguiente frase de advertencia:
ATENCIÓN
IMPORTANTE — No utilizar este dispositivo de retención infantil en la
posición orientado hacia adelante antes que el niño pese, como mínimo, 9
kg.
NOTA Puede explicitarse: sillita, almohadón de apoyo, etc., conforme el
caso.
9.1.5 Debe usarse la siguiente frase de advertencia:
ATENCIÓN: EN EL CASO DE QUE ESTE PRODUCTO HAYA SIDO SOMETIDO A UN ESFUERZO
DEBIDO A UN ACCIDENTE, SUSTITÚYALO INMEDIATAMENTE.
9.2 Instrucciones
Cada dispositivo de retención infantil debe estar acompañado de
instrucciones en idioma español, abarcando los temas de instalación y
utilización.
9.2.1 Instrucciones de instalación
Las instrucciones de instalación deben mencionar los puntos 9.2.1.1 a
9.2.1.10.
9.2.1.1 En los dispositivos de retención infantil de la categoría
"universal", la etiqueta siguiente debe estar visible en el punto de
venta, con o sin embalaje:
ATENCIÓN
1) ESTE ES UN DISPOSITIVO DE RETENCIÓN INFANTIL "UNIVERSAL". ESTÁ
APROBADO PARA USO GENERAL EN VEHÍCULOS Y SE ADAPTA EN LA MAYORÍA, PERO
NO EN TODOS LOS ASIENTOS DE LOS AUTOMÓVILES.
2) LA CORRECTA ADAPTACIÓN ES APROPIADA SI EL FABRICANTE DEL VEHÍCULO
DECLARA EN EL MANUAL QUE EL VEHÍCULO ACEPTA UN DISPOSITIVO DE
RETENCIÓN INFANTIL "UNIVERSAL" PARA ESTE GRUPO DE PESO.
3) EN CASO DE DUDAS, CONSULTE AL FABRICANTE DEL DISPOSITIVO DE RETENCIÓN
INFANTIL.
9.2.1.2 En los dispositivos de retención infantil de las categorías
"restringida" y "semi universal", la información siguiente debe estar
visible en el punto de venta con o sin embalaje:
ESTE DISPOSITIVO DE RETENCIÓN INFANTIL ESTÁ CLASIFICADO PARA USO
("RESTRINGIDO" / "SEMI UNIVERSAL") Y ESTÁ DISPONIBLE PARA SER ADOPTADO EN
LAS POSICIONES DE ASIENTO DE LOS SIGUIENTES AUTOMÓVILES:
Carro Frente Atrás
Lateral Centro
(Modelo) Sim Sim Não
Automóvil - Frente - Atrás
Lateral Centro
(Modelo) Si Si No
LA POSICIÓN DEL ASIENTO EN OTROS AUTOMÓVILES PUEDE NO SER ADECUADA PARA
ADAPTARSE EL DISPOSITIVO DE RETENCIÓN INFANTIL. EN CASO DE DUDAS, CONSULTE
AL FABRICANTE DEL DISPOSITIVO DE RETENCIÓN INFANTIL
9.2.1.3 Para los dispositivos de retención infantil de la categoría
"vehículo específico", la información del vehículo apropiado debe estar
visible en el punto de venta, con o sin el embalaje.
9.2.1.4 Si el dispositivo de retención infantil necesita un cinturón de
seguridad de adulto para su fijación, la siguiente etiqueta debe estar
claramente visible en el punto de venta, con o sin embalaje:
APROPIADO SI EL VEHÍCULO ESTÁ EQUIPADO CON CINTURÓN DE SEGURIDAD SUB
ABDOMINAL/TRES PUNTOS/ESTÁTICO/CON RETRACTOR
(puede suprimirse tres puntos, estático, etc., conforme sea apropiado)
9.2.1.5 El fabricante del dispositivo de retención infantil debe colocar
en el embalaje externo (caja) del producto una dirección a la cual el
consumidor pueda escribir para obtener informaciones sobre la adaptación
del dispositivo de retención infantil en vehículos específicos.
9.2.1.6 El método de instalación debe ser ilustrado con fotografías y/o
dibujos bien detallados.
9.2.1.7 El usuario debe ser advertido de que las partes rígidas y las
partes de plástico del dispositivo de retención infantil deben ser
correctamente colocadas e instaladas para que, durante el uso diario del
vehículo no queden presos por un asiento móvil o una puerta del vehículo.
9.2.1.8 El usuario debe ser avisado de que las cunas portátiles deben ser
utilizadas en posición perpendicular al eje longitudinal del vehículo.
9.2.1.9 En el caso de los dispositivos de retención infantil orientados
hacia atrás, el usuario debe ser avisado de que estos dispositivos no
deben usarse en las posiciones en que hay airbag instalado. Esta
información debe estar claramente visible en el punto de venta, sin que
sea retirado el embalaje.
9.2.1.10 En los dispositivos de retención para niños "con necesidades
especiales", las informaciones siguientes deben estar claramente visibles
en el punto de venta con o sin el embalaje:
ESTE DISPOSITIVO DE RETENCIÓN PARA NIÑOS "CON NECESIDADES ESPECIALES" ESTÁ
PROYECTADO PARA OFRECER UN SOPORTE EXTRA AL NIÑO QUE TIENE DIFICULTADES
PARA SENTARSE EN LOS ASIENTOS CONVENCIONALES. CONSULTAR SIEMPRE A SU
MÉDICO PARA TENER LA SEGURIDAD DE QUE ESTE SISTEMA DE RETENCIÓN ES EL
APROPIADO PARA SU NIÑO.
9.2.2 Instrucciones de utilización
Las instrucciones de utilización deben incluir lo especificado en 9.2.2.1
a 9.2.2.13.
9.2.2.1 Los grupos de peso para los cuales el dispositivo fue proyectado.
9.2.2.2 Cuando el dispositivo es utilizado en forma conjunta con un
cinturón de seguridad para adultos, el tipo de cinturón de seguridad a
utilizarse debe tener la siguiente explicación:
APROPIADO SI EL VEHÍCULO ESTÁ EQUIPADO CON CINTURÓN DE SEGURIDAD SUB
ABDOMINAL/TRES PUNTOS/ESTÁTICO/CON RETRACTOR
(puede suprimirse tres puntos, estático, etc., conforme sea apropiado)
9.2.2.3 El método de uso debe ser indicado con fotos y/o ilustraciones
bien claras. En caso de asientos que pueden ser utilizados en las
posiciones orientado hacia adelante u orientado hacia atrás, debe darse
una clara advertencia para dejar el dispositivo de retención infantil
orientado hacia atrás hasta que el niño alcance el peso límite de 9 kg.
9.2.2.4 El funcionamiento del cierre y de los dispositivos de ajuste debe
ser claramente explicado.
9.2.2.5 Recomendaciones sobre:
a) la necesidad de cerrar bien el cinturón de seguridad de adulto que fija
el dispositivo de retención infantil al vehículo;
b) la necesidad de ajustar todas las correas para asegurar al niño de
acuerdo a sus características biométricas;
c) la necesidad de evitar que las correas queden torcidas.
9.2.2.6 Destacar la importancia de certificarse que los cinturones
abdominales sean utilizados en la región pélvica.
9.2.2.7 Debe recomendarse la sustitución del dispositivo en el caso de que
éste haya sido sometido a esfuerzos en caso de accidentes.
9.2.2.8 Deben suministrarse instrucciones para la limpieza.
9.2.2.9 Debe hacerse un aviso general al usuario sobre el peligro de
realizar cualquier modificación o agregado al dispositivo de retención
infantil y sobre los peligros que puedan derivar del hecho de no haber
observado estrictamente las instrucciones de instalación indicadas por el
fabricante del dispositivo de retención infantil.
9.2.2.10 Cuando el dispositivo de retención infantil no esté dotado de
revestimiento de tejido, debe recomendarse que el mismo dispositivo de
retención infantil se mantenga lejos de la luz solar, de forma que no
alcance temperaturas demasiado elevadas para la piel del niño.
9.2.2.11 Debe recomendarse que el niño no sea dejado en el dispositivo de
retención infantil sin la supervisión de un adulto.
9.2.2.12 Debe recomendarse que cualquier equipaje u otros objetos pasibles
de causar heridas en caso de una colisión sean debidamente guardados.
9.2.2.13 Por tratarse de un artículo de seguridad, los dispositivos de
retención infantil de segunda mano no deben ser utilizados, principalmente
por no conocerse los esfuerzos a los que el producto fue sometido
anteriormente.
Anexo A (normativo)
Disposiciones del aparato para la prueba de resistencia al polvo
Figura A.1 — Aparato para la prueba de resistencia al polvo
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en milímetros
Retractor
Conector cíclico
Colector de polvo Retractor
Polvo
Orificio
Válvula y filtro
Aire
Anexo B (normativo)
Prueba de abrasión y micro deslizamiento
Para ejemplos de armado de la prueba de acuerdo al tipo de dispositivo de
ajuste, ver Figuras B.1 a B.3.
La carga de 50 N sobre el dispositivo de prueba debe ser guiada
verticalmente, de manera a evitar oscilación de la carga y torsión del
cinturón.
El dispositivo de fijación debe ser fijado a la carga de 50 N, como en el
vehículo.
Figura B.1 — Prueba tipo 1
Ejemplo A
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Curso total: 300 mm ± 20 mm
Soporte
Correa de protección para barra interna
F = 10 N ± 0,1
Ejemplo B
Curso total: 300 mm ± 20 mm
Dispositivo inferior de parada
Perno rotatorio
F= 10 N ± 0,1
Figura B.2 — Prueba tipo 2
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Curso total: 300 mm ± 20 mm
30° ± 5°
Correas en el plano horizontal
Prueba de cierre
F = 5 N ± 0,05
Curso total: 300 mm ± 20 mm
25° ± 5°
Prueba en la guía o en el cilindro
F = 5 N ± 0,05
Figura B.3 — Prueba de micro deslizamiento
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Distancia total: 300 mm ± 20 mm
Dispositivo de ajuste
200 mm mín.
Correa fijada por una costura
F = 50 N
100 mm ± 20 mm
Posición tensionada
Dispositivo de ajuste
Posición aflojada
Anexo C (normativo)
Descripción del cochecito de prueba
C.1 Cochecito de prueba
C.1.1 En las pruebas de los cinturones de seguridad, el peso del cochecito
de prueba con el asiento, debe ser de 400 kg ± 20 kg. Para las pruebas del
sistema de retención, el peso del cochecito con la estructura del vehículo
debe ser de 800 kg. Sin embargo, el peso total del cochecito de prueba y
de la estructura del cochecito puede ser aumentado en 200 kg una o más
veces. Sin embargo, el peso no debe ser diferente del valor nominal ± 40
kg.
NOTA La condición es válida para el coche de prueba específico conforme
descrito en esta Norma. Diferentes coches de prueba pueden ser utilizados
y deben atender a las curvas de desaceleración indicadas en el Anexo D.
C.2 Pantalla de calibración
Se debe fijar firmemente una pantalla de calibración al cochecito con una
línea de referencias claramente visible para indicar el límite de
movimiento, para permitir la conformidad con los criterios del movimiento
hacia adelante a ser determinados por el registro fotográfico.
C.3 Asiento
C.3.1 Características del asiento
C.3.1.1 Un respaldo rígido, fijo, de acuerdo a las dimensiones
especificadas en el Reglamento ECE 44.04. La parte inferior y la parte
superior deben estar constituidas por un tubo de 20 mm de diámetro.
C.3.1.2 Asiento rígido, de acuerdo a las dimensiones especificadas en el
Reglamento ECE 44.04. La parte de atrás debe ser de chapa rígida con borde
superior constituido por un tubo de 20 mm de diámetro. La parte de
adelante del asiento debe estar constituida por un tubo de 20 mm de
diámetro.
C.3.1.3 Para tener acceso al soporte de apoyo, las aberturas deben hacerse
en la parte de atrás del almohadón del asiento, como especificado en el
Reglamento ECE 44.04.
C.3.1.4 El ancho del asiento debe ser de 800 mm.
C.3.1.5 El respaldo del asiento debe estar cubierto por espuma de
poliuretano, con las características dadas en la Tabla C.1. Las
características del almohadón están especificadas en el Reglamento ECE
44.04.
C.3.1.6 La espuma de poliuretano debe estar cubierta con un tejido de
fibra de poliacrilato, con las características indicadas en la Tabla C.2.
C.3.1.7 Revestimiento del asiento y del respaldo:
a) el almohadón está formado por un bloque de espuma de 800 mm x 575 mm x
135 mm de forma tal que, como especificado en la Figura C.1, su forma se
asemeje al formato del disco de aluminio ilustrado en el Reglamento ECE
44.04;
b) se deben hacer seis agujeros en el disco inferior para prenderlo con
tornillos al cochecito de prueba. Los agujeros se deben hacer lado a lado
de la parte más larga del disco, tres de cada lado. Sus posiciones
dependen de la construcción del cochecito de prueba. Los seis tornillos
deben ser colocados a través de los agujeros. Se recomienda que sean
pegados con algún adhesivo apropiado. Después los tornillos deben ser
asegurados con las arandelas;
c) el revestimiento de 1.250 mm x 1.200 mm debe acortarse en el ancho para
que el material no se superponga al revestimiento. Debe haber un espacio
de 100 mm entre las puntas del revestimiento. Por lo tanto, el material
debe tener aproximadamente 1.200 mm;
d) el material de revestimiento debe ser marcado con dos líneas que
atraviesan el ancho. Ellas son dibujadas a 375 mm de la línea central del
material de revestimiento, ilustradas en el Reglamento ECE 44.04;
e) el almohadón de espuma del asiento debe ser colocado de cabeza para
abajo en el revestimiento con el disco inferior de aluminio en la parte de
arriba;
f) ambos lados del revestimiento deben estar estirados hasta que las
líneas dibujadas en él unan los ángulos del disco inferior de aluminio. En
cada posición del tornillo se deben hacer pequeños cortes y el
revestimiento debe recostarse en los tornillos;
g) se debe recortar el revestimiento en la posición de las ranuras del
disco inferior y en la espuma;
h) el revestimiento debe ser pegado al disco de aluminio con un pegamento
flexible. Las arandelas deben ser retiradas antes del pegado;
i) los bordes laterales deben ser doblados en el disco y pegados;
j) los bordes en las ranuras deben ser doblados para adentro y fijos con
una cinta adhesiva resistente;
k) dejar que el pegamento utilizado seque por un mínimo de 12 h;
l) el almohadón del respaldo debe ser recubierto de la misma manera, como
el asiento; solamente las líneas del revestimiento (1.250 mm x 850 mm)
deben ser diseñadas a 320 mm de la línea central del material.
C.3.2 Pruebas de los dispositivos de retención infantil orientados hacia
atrás
C.3.2.1 El cochecito de prueba debe estar equipado con una estructura
especial de soporte para el dispositivo de retención infantil, como lo
muestra la Figura C.1.
C.3.2.2 Fijar con firmeza un tubo de acero al cochecito de prueba de forma
tal que una carga de 5.000 N, aplicada horizontalmente en el centro del
tubo, no provoque un desplazamiento mayor a 2 mm.
C.3.2.3 Las dimensiones del tubo deben ser de 500 mm x 100 mm x 90 mm.
C.4 Adaptación y uso de las fijaciones del cochecito
C.4.1 Los anclajes deben ser colocados conforme lo indicado en la Figura
C.2.
C.4.2 Los dispositivos de retención infantil de las categorías "universal"
y "restringida" deben utilizar los siguientes puntos de anclaje:
a) dispositivo de retención infantil con cinturón sub abdominal - puntos A
y B;
b) dispositivo de retención infantil con cinturón sub abdominal y diagonal
- puntos A, BO y C.
C.4.3 Los anclajes A, B y D deben ser utilizados en los dispositivos de
retención infantil de la categoría "semi universal", teniendo un único
anclaje superior adicional.
C.4.4 Los anclajes A, B, E y F deben ser utilizados en los dispositivos de
retención infantil de las categorías "semi universal", teniendo dos
anclajes superiores adicionales.
C.4.5 Los puntos de anclaje R1, R2, R3, R4 y R5 son puntos de anclaje
adicionales para los dispositivos de retención infantil de la categoría
"semi universal" orientadas hacia atrás, teniendo uno o más anclajes
adicionales (ver 7.1.3.5.5).
C.4.6 A excepción del punto C (que representa la posición de apoyo de la
columna), todos los puntos correspondientes a la localización de los
anclajes indican la posición en la cual están fijadas las extremidades del
cinturón en el cochecito de prueba o en los transferidores de carga. La
estructura del anclaje debe ser rígida. Los anclajes superiores no deben
desplazarse más de 0,2 mm en dirección longitudinal, cuando sometidos a
una carga de 980 N en esta dirección. El cochecito de prueba debe estar
construido de forma tal que ninguna deformación permanente pueda ser
verificada durante las pruebas, en las partes que soportan los anclajes.
C.4.7 En el caso de una cuna portátil del grupo 0 con largo superior a 400
mm, se pueden utilizar, alternativamente, los puntos A1 y/o B1, de acuerdo
a las especificaciones del fabricante del dispositivo de retención
infantil. Los puntos A1 y B1 están situados en una línea que pasa por R1 a
una distancia de 350 mm de R1.
C.4.8 Para la prueba del dispositivo de retención infantil de las
categorías "universal" y "restringida", se debe colocar un cinturón
estándar en el asiento de prueba, como especificado en el Anexo J.
Tabla C.1. - Características de la espuma de poliuretano
Tabela C.1 — Características da espuma de poliuretano
Densidade de acordo com a ISO 485 kg/m3 43
Suporte de carga de acordo com a ISO 2439B (N)
Deflexão P - 25% 125
Deflexão P- 40% 155
Fator de suporte de carga de acordo com a ISO 3386-1 kPa 4
Alongamento na ruptura de acordo com a ISO 1798 % 180 mínimo
Resistência à ruptura de acordo com a ISO 1798 kPa 100
Deformação permanente após compressão de acordo com a
ISO 1856 % 3
Densidad de acuerdo a ISO 485
kg/m3 - 43
Soporte de carga de acuerdo a ISO 2439B (N)
Deflexión P - 25% - 125
Deflexión P - 40% - 155
Factor de soporte de carga de acuerdo a ISO 3386-1
kPa - 4
Alargamiento en la ruptura de acuerdo a ISO 1798
% - 180 mínimo
Resistencia a la ruptura de acuerdo a ISO 1798
kPa - 100
Deformación permanente después de la compresión de acuerdo a ISO 1856 %-3
Tabla C.2 - Características del tejido
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Densidad de la masa,
g/m2 - 290
Resistencia a la ruptura de acuerdo a DIN 53587, en una muestra de 50 mm
de ancho: Longitudinal (N) - 1.176
Transversal (N) - 784
Figura C.1 - Disposición para la prueba del dispositivo de retención
orientado hacia atrás
Dimensiones en milímetros
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Tubo de acero de 500 x 100 x 90
Figura C.2 - Posiciones de los anclajes
Dimensiones en milímetros
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
D1 = 200 mm para vehículos con carrocería parcial (F1 D1 El)
D2 = 900 mm para vehículos con respaldo trasero doblable/ rebatible (F2 D2
E2)
Anexo D (normativo)
Curva de desaceleración en función del tiempo
D.1 La curva de desaceleración del cochecito, cargado con pesos inertes
hasta alcanzar un peso total de 455 kg ± 20 kg para las pruebas de los
dispositivos de retención infantil conforme 7.1.3.1 y de 910 kg ± 40 kg
para las pruebas de los dispositivos de retención infantil de acuerdo a
7.1.3.2, donde el peso nominal del cochecito de prueba y de la estructura
del vehículo es de 800 kg, debe encuadrarse en la superficie hachurada
(rayada/sombreada) de la Figura D.1, en el caso de impacto frontal, y en
la superficie hachurada (rayada/sombreada) de la Figura D.2, en caso de
impacto trasero.
D.2 De ser necesario, el peso nominal del cochecito y de la estructura del
vehículo al cual él está fijado puede ser aumentada. Para cada aumento de
200 kg se puede agregar un peso inerte suplementario de 28 kg. En ningún
caso el peso total del cochecito de prueba, de la estructura del vehículo
y de los pesos inertes pueden sobrepasar los ± 40 kg del valor nominal
utilizado durante las pruebas de calibración. Durante la calibración del
dispositivo de parada, la distancia de parada debe ser de 650 mm ± 30 mm
para el impacto frontal y de 275 mm ± 20 mm para el impacto trasero.
D.3 Los procedimientos de calibración y de medición deben corresponder a
aquellos definidos por la ISO 6487; el equipo de medición debe
corresponder a las especificaciones de un canal de datos con CFC (channel
filter class) 60.
Figura D.1 — Curva de desaceleración del cochecito en función del tiempo —
Impacto frontal
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Desaceleración en g
Tiempo en ms
- Curva para el calibrado de los dispositivos de parada
- Velocidad del ensayo: 49 km/h ± 1 km/h
- Distancia de parada 650 mm ± 30 mm
Figura D.2 - Curva de desaceleración del cochecito en función del tiempo -
Impacto trasero
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Desaceleración en g
Tiempo en ms
- Curva para el calibrado de los dispositivos de parada
- Velocidad del ensayo: 31 km/h ± 1 km/h
- Distancia de parada 275 mm ± 20 mm
Anexo E (normativo)
Prueba de impacto frontal contra barrera fija
E.1 Instalaciones, procedimientos e instrumentos de medida
E.1.1 Lugar de prueba
El lugar de prueba debe tener dimensiones tales que permiten organizar la
pista de lanzamiento, la barrera y las instalaciones técnicas necesarias
para la ejecución de la prueba. La parte terminal de la pista debe ser
horizontal, llana y lisa, por lo menos 5 m delante de la barrera.
E.1.2 Barrera
La barrera consiste en un bloque de hormigón armado de ancho frontal
mínimo de 3 m y altura mínima de 1,5 m. la barrera debe tener un espesor
tal que su peso mínimo sea de 70 t. La superficie frontal debe ser
vertical, perpendicular al eje de la pista de lanzamiento y revestida con
láminas de madera compensada de un espesor de 20 mm ± 1 mm, en buen
estado. La barrera debe ser fijada al suelo o apoyada sobre el terreno con
el auxilio, de ser necesario, de dispositivo de fijación adicional para
limitar sus movimientos. Puede ser utilizada una barrera con
características diferentes, desde que ofrezca los mismos resultados.
E.1.3 Propulsión del vehículo
En el momento del impacto, el vehículo no debe estar más sujeto a la
acción de ningún dispositivo giratorio o de propulsión suplementario. El
vehículo debe alcanzar el obstáculo siguiendo una trayectoria
perpendicular a la pared de impacto; el desalineamiento lateral máximo,
entre la línea media vertical de la parte frontal del vehículo y la línea
media vertical de la pared de impacto, debe ser de ± 30 cm.
E.1.4 Condición del vehículo
E.1.4.1 El vehículo a prueba debe estar equipado con todos los componentes
y equipos en su peso de servicio descargado, o estar en posición tal que
cumpla con este requisito en lo que se refiere al largo de pasajeros y la
distribución del peso de servicio del vehículo como un todo.
E.1.4.2 Si el vehículo fuese dirigido mediante el auxilio de recursos
externos, la reserva de combustible debe estar con 90% de su capacidad, o
con combustible o con líquido no inflamable con densidad y viscosidad
próxima a la del combustible utilizado normalmente. Todas las otras
instalaciones (receptáculos de líquido de frenos, radiador, etc.) deben
estar vacíos.
E.1.4.3 Si el vehículo fuese movido por el propio motor, el tanque debe
estar lleno con un mínimo del 90% de su capacidad. Todas las otras
reservas deben estar completas hasta la capacidad nominal.
E.1.5 Velocidad de impacto
La velocidad de impacto debe ser 50.°2 km/h. Sin embargo, si la prueba
fuese realizada a una velocidad más elevada y el vehículo cumple con los
requisitos especificaos, la prueba es considerada satisfactoria.
E.1.6 Instrumentos de medición
La instrumentación utilizada para grabar la velocidad especificada en
E.1.5 debe permitir la medición con exactitud del 1%.
Anexo F (normativo)
Procedimiento de prueba de impacto trasero
F.1 Lugar de prueba
El lugar de prueba debe ser suficientemente grande para recibir el sistema
de propulsión del impactador y para permitir el desplazamiento del
vehículo de prueba, después del impacto, así como dos equipos de prueba.
La parte en la cual sobreviene el impacto y donde ocurre el desplazamiento
del vehículo debe ser horizontal. La inclinación debe ser inferior al 3%,
medida sobre cualquier largo de 1 m.
F.2 Impactador
F.2.1 Debe ser en acero y de construcción rígida.
F.2.2 La superficie de impacto debe ser plana, debe tener un ancho mínimo
de 2.500 mm y una altura mínima de 800 mm. Sus bordes deben presentar
rayos de curvatura entre 40 mm y 50 mm. Debe ser revestida con una capa de
compensado de 20 mm ± 1 mm de espesor.
F.2.3 En el momento del impacto deben tenerse en cuenta los requisitos
siguientes:
a) la superficie de impacto debe ser vertical y perpendicular al plano
longitudinal medio del vehículo chocado;
b) la dirección de desplazamiento del impactador debe ser horizontal y
paralela al plano longitudinal medio del vehículo chocado;
c) el desvío lateral máximo admitido entre la línea vertical media de la
superficie del impactador y el plano longitudinal medio del vehículo
chocado debe ser de 300 mm. La superficie de impacto debe cubrir todo el
ancho del vehículo chocado;
d) la base libre del borde inferior de la superficie del impactador debe
ser de 175 mm ± 25 mm.
F.3 Propulsión del impactador
El impactador debe ser fijado a un cochecito (barrera móvil) o ser parte
de un péndulo.
F.4 Requisitos especiales aplicables cuando se utilice una barrera móvil
F.4.1 Si el impactador está fijado a un cochecito (barrera móvil) por un
elemento de retención, este último debe ser rígido y no sujeto a
deformación por causa del impacto; en el momento del impacto, debe ser
capaz de moverse libremente y no estar sujeto a la acción del dispositivo
de propulsión.
F.4.2 El peso total del cochecito y del impactador debe ser de 1.100 kg ±
20 kg.
F.5 Requisitos especiales aplicables cuando se utilice un péndulo
F.5.1 La distancia entre el centro de la superficie de impacto y el eje de
rotación del péndulo no debe ser inferior a 5 m.
F.5.2 El impactador debe ser suspendido libremente por medio de brazos
rígidos fijados a él. El péndulo constituido de esta manera no debe estar
sujeto a la deformación en el impacto.
F.5.3 El péndulo debe incorporar un dispositivo de parada que impida toda
posibilidad de impacto secundario del impactador sobre el vehículo de
prueba.
F.5.4 En el momento del impacto, la velocidad del centro de percusión del
péndulo debe estar entre 30 km/h y 32 km/h.
F.5.5 El peso reducido mr en el centro de percusión del péndulo está
definido como una función del peso total m, de la distancia a entre el
centro de percusión y el eje de rotación, y de la distancia / entre el
centro de gravedad y el eje de rotación, por la siguiente ecuación:
l
mr = mx-
a
donde
mr es el peso reducido;
m es el peso total;
l es la distancia entre el centro y el centro de gravedad;
a es la distancia entre el centro de percusión y el centro de
gravedad;
F.5.6 El peso reducido mr, debe ser de 1.100 kg ± 20 kg. La distancia a es
similar al largo del péndulo sincrónico considerado.
F.6 Requisitos generales relacionados con el peso y la velocidad del
impactador
Si la prueba es realizada a una velocidad de impacto más elevada que
aquella especificada en F.1.5.4 y/o con un peso superior a aquel
especificado en F.1.5.3 o F.1.5.6 y si el vehículo ha atendido los
requisitos especificados, la prueba debe ser considerada satisfactoria.
F.7 Condiciones del vehículo durante la prueba
F.7.1 El vehículo al que se le esté haciendo una prueba también debe estar
equipado con todos los componentes y equipos normales incluidos en su peso
de servicio descargado o estar en condiciones tales que cumplan con los
requisitos.
F.7.2 El vehículo completo con el dispositivo de retención infantil
instalado de acuerdo a las instrucciones de armado debe ser colocado sobre
una superficie dura, plana y horizontal, con el freno de mano suelto y la
marcha en posición de punto muerto. Más de un dispositivo de retención
infantil puede ser sometido a prueba en la misma prueba de impacto.
Anexo G (normativo)
Anclajes adicionales necesarios para la instalación de los dispositivos de
retención infantil de la categoría "semi universal"
G.1 Este Anexo se aplica solamente a los anclajes adicionales para
instalación de dispositivos de retención para niños de la categoría "semi
universal".
G.2 Los anclajes deben ser determinados por el fabricante del dispositivo
de retención infantil y sujetos a la aprobación del servicio técnico
encargado de las pruebas. El servicio técnico puede obtener mayores
informaciones del fabricante del vehículo.
G.3 El fabricante del dispositivo de retención infantil debe suministrar
las piezas necesarias para la fijación de los anclajes y un esquema
específico para cada vehículo, explicando la exacta posición de esos
anclajes.
Anexo H (normativo)
Diseño de la sillita
Figura H.1 - Diseño de la sillita
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en milímetros
Fijador de correa de los hombros
Punto más bajo del asiento
Anexo J (normativo)
Cinturón de seguridad estándar
J.1 El cinturón de seguridad para la prueba dinámica y para el largo
máximo exigido debe ser hecho de una de las dos configuraciones
presentadas en la Figura J.1. Estos son los cinturones de retracción de
tres puntos y estático de dos puntos.
J.2 El cinturón con retracción de tres puntos debe tener las siguientes
partes rígidas: retractor (R), apoyo de la columna (P), dos puntos de
anclaje (A1 y A2; ver Figura J.1) y una parte central (C; ver Figura J.3).
El diámetro del enrollador debe ser de 33 mm ± 0,5 mm.
J.3 El cinturón con retractor debe ser fijado a los anclajes del cochecito
de prueba especificado en el Anexo C, como sigue:
a) el anclaje A.1 del cinturón debe ser fijado al anclaje BO del cochecito
de prueba (externo);
b) el anclaje A.2 del cinturón debe ser fijado al anclaje A del cochecito
de prueba (interno);
c) el apoyo de la columna P debe ser fijado al anclaje C del cochecito de
prueba;
d) el retractor R debe ser fijado al anclaje Re del cochecito de prueba.
El valor de "X" en la Figura J.1 es de 215 mm ± 5 mm.
El valor de P-A1 para los dispositivos de retención infantil de las
categorías "universal" y semi universal" es de 2.190 mm ± 5 mm, medidos
paralelamente a la línea central de la correa con 150 mm ± 5 mm de la
correa en el enrollador del retractor.
El valor de P-A1 para dispositivo de retención infantil de la categoría
"restringida" debe ser, como mínimo, de 2.190 mm, medidos paralelamente a
la línea central de la correa, con 150 mm ± 5 mm de correa en el
enrollador del retractor.
J.4 Las especificaciones de la correa para el cinturón con retractor son
las de la Tabla J.1.
J.5 El cinturón estático de dos puntos mostrado en la Figura J.1 posee dos
puntos de anclaje estándar, como lo muestra la Figura J.2, y la correa
debe estar de acuerdo a lo especificado en J.7.
J.6 Los dos puntos de anclaje del cinturón deben ser colocados en los
anclajes A y B del cochecito de prueba. El valor de "Y" en la Figura J.1
es de 1.300 mm ± 5 mm. Este es el largo máximo requerido para aprobación
del dispositivo de retención infantil de la categoría universal con
cinturón de dos puntos (ver 4.1.8).
J.7 El alargamiento de la tira después de la pre carga de 200 N, agregada
a una carga de 9.800 N, debe ser (8 ± 1)% para cintas de retractores con
pre tensionador.
El ancho de la tira con la carga de 9.800 N debe ser como mínimo de 46 mm.
El estiramiento de la correa post carga de 200 N, agregada a una carga de
5.500 N, debe ser como mínimo del 6%.
Tabla J.1 - Especificaciones de la correa
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Figura J.1 - Configuraciones del cinturón de seguridad estándar
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Figura J.2 - Corte del anclaje estándar
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en milímetros
Sección AA
Figura J.3 - Configuración de la parte central del cinturón de seguridad
estándar
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en milímetros
Sección AA
Anexo K (normativo)
Prueba de absorción de energía por el material
K.1 Cabezal de impacto
K.1.1 El cabezal de impacto debe estar constituido por un hemisferio
sólido de madera, con un pequeño segmento agregado de acuerdo a lo
mostrado en la Figura K.1. Debe estar construido de manera tal que pueda
caer libremente a lo largo del eje marcado y debe tener una manera para
montar el acelerómetro para medir la aceleración a lo largo de la
dirección de la caída.
K.1.2 El cabezal de impacto debe tener un peso total, incluyendo el
acelerómetro, de 2,75 kg ± 0,05 kg.
K.2 Instrumentación
La aceleración debe ser grabada durante la prueba, utilizando un equipo
con franja de frecuencia 1.000, de acuerdo con la ISO 6487.
K.3 Procedimiento
K.3.1 Separar tres muestras de cada material a partir de uno o más
dispositivos de retención infantil.
K.3.2 Colocar las muestras de ensayo sobre una base rígida y plana, por
ejemplo una base de hormigón sólido.
K.3.3 Elevar el cabezal de impacto a una altura de 100 mm de la superficie
superior de la muestra para el punto inferior del cabezal de impacto y
dejar que él caiga. Grabar la aceleración desarrollada por el cabezal de
impacto durante el impacto. Repetir esta prueba con las muestras
restantes.
Figura K.1 — Cabezal de impacto
Dimensiones en milímetros
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dirección de la caída
Anexo L (normativo)
Método de definición del área de impacto de la cabeza para dispositivo de
retención infantil con apoyacabeza y definición del tamaño mínimo de los
laterales y dispositivos de retención infantil orientado hacia atrás
L.1 Colocar el dispositivo de retención infantil en el asiento de prueba
especificado en el Anexo C. El dispositivo de retención infantil
reclinable debe ser fijado en la posición más recta. Colocar el muñeco de
prueba más chico en el dispositivo de retención infantil de acuerdo a las
instrucciones del fabricante. Marcar un punto "A" en el respaldo de la
cabeza, al mismo nivel horizontal de la altura de los hombros del muñeco
de prueba más chico, a 2 cm hacia adentro a partir del borde del brazo.
Todas las superficies internas que estén por arriba del plano horizontal
pasando por el punto "A" deben tener un material con absorción de energía
especial probado de acuerdo al Anexo K. Este material debe cubrir la
superficie interna del respaldo para cabeza y laterales, incluyendo los
ángulos internos. El material de absorción de energía puede ser parte
integral del asiento para niños.
L.2 El dispositivo de retención infantil orientado hacia atrás debe tener
laterales con una profundidad mínima de 90 mm, medida a partir del medio
de la superficie del respaldo para la cabeza. Estos laterales deben
comenzar en el plano horizontal pasando por el punto "A" y continuar hasta
la parte más alta del respaldo del asiento. Iniciando a partir de un punto
localizado a 90 mm debajo del punto más alto de la lateral, la profundidad
de la lateral puede ser gradualmente reducida.
L.3 El requisito de la subsección L.2, que se refiere al tamaño mínimo de
las alas laterales, no se aplica a los dispositivos de retención de los
grupos II y III en la categoría vehículo específico para ser utilizado en
el baúl de acuerdo a 4.1.2 de esta Norma.
Anexo M (normativo)
Descripción de acondicionamiento de los ajustadores colocados directamente
sobre el dispositivo de retención infantil
M.1 Método
M.1.1 Con el tejido fijado en la posición de referencia especificada en
7.2.7 y la parte de tejido del cinturón tipo tirador desenrollada, jalar
por lo menos 50 mm la extremidad libre del tejido
M.1.2 Fijar la parte del ajustador del cinturón tipo tirador integral en
el dispositivo de jalar "A".
M.1.3 Accionar el ajustador y jalar por lo menos 150 mm del tejido del
cinturón tipo tirador integral. Ello representa mitad de un ciclo. Colocar
el dispositivo de jalar "A" en la posición de máximo desenrollado del
tejido.
M.1.4 Conectar la extremidad libre del tejido al dispositivo de jalar "B".
M.2 Ciclo
M.2.1 Jalar "B" por lo menos 150 mm, mientras "A" no aplica ninguna
tensión sobre el cinturón tipo tirador integral.
M.2.2 Accionar los ajustadores y jalar "A", mientras "B" no aplica ninguna
tensión en la extremidad libre del tejido.
M.2.3 Al final de las sacudidas, desactivar el ajustador.
M.2.4 Repetir el ciclo especificado en 5.2.2.7.
Figura M.1 - Ajustadores instalados directamente sobre el dispositivo de
retención infantil
Cilindro fijo
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Anexo N (normativo)
Diseño del dispositivo para prueba de resistencia del cierre
Figura N.1 - Diseño del dispositivo para prueba de resistencia del cierre
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Fuerza de Tracción
Hebilla--3 o 5 Correas
Anexo P (normativo)
Instalación de la prueba dinámica de impacto
P.1 Solamente cinturón sub abdominal
Acomodar la célula de carga 1 en la posición alejada del centro mostrado
en la Figura P.1. Instalar el dispositivo de retención infantil y
tensionar el cinturón para recibir una carga de 75 N ± 5 N en esta
posición.
P.2 Cinturón sub abdominal y diagonal
P.2.1 Colocar la célula de carga 1 en la posición alejada del centro, como
lo muestra la Figura P.1. Instalar el dispositivo de retención infantil en
la posición correcta. Si el dispositivo de guía es colocado en el
dispositivo de retención infantil y actúa por encima del cinturón
diagonal, colocar la célula de carga 2 en una posición conveniente atrás
del dispositivo de retención infantil entre el dispositivo de guía y el
cierre, como lo muestra la Figura P.1. Si no hubiera ningún dispositivo de
guía colocado en el dispositivo de retención infantil, o si hubiera un
dispositivo de guía acoplado al cierre, colocar la célula de carga en una
posición conveniente entre el alterador de dirección en la columna y el
dispositivo de retención infantil.
P.2.2 Ajustar la parte sub abdominal del cinturón de referencia para
recibir una carga de 50 N ± 5 N en la célula de carga 1. Hacer una marca
con tiza en el tejido donde ésta pasa a través del cierre simulado.
Mientras esté manteniendo el cinturón en esta posición, ajustar el
cinturón diagonal para recibir una tensión de 50 N ± 5 N en la célula de
carga 2, trabando el tejido en la traba para la parte del tejido del
dispositivo de retención infantil o jalando el cinturón enganchado en el
sentido del retractor estándar.
P.2.3 Desenrollar todo el tejido del retractor y dejar una tensión en el
cinturón entre el retractor y el alterador de dirección en la columna para
recaer sobre la tensión del retractor. La bobina del retractor debe ser
trabada antes de la prueba dinámica. Proceder a la prueba dinámica.
Nota 1 La instalación debe ser realizada después que el muñeco de prueba
esté colocado en el dispositivo de retención infantil.
Nota 2 Como la espuma del almohadón de prueba es comprimida luego de la
instalación del dispositivo de retención infantil, la prueba dinámica, si
es posible, no debe ser realizada luego de 10 min de la instalación. Para
permitir la restitución del almohadón, el período mínimo entre dos
pruebas, utilizando el mismo almohadón, debe ser de 30 min.
Nota 3 Las células de carga colocadas directamente en la parte de tejido
del cinturón pueden ser desconectadas eléctricamente, pero deben ser
dejadas en el lugar durante la prueba dinámica. El peso de cada célula no
debe ser mayor a 250 g. Alternativamente, la célula de carga de la parte
de tejido sub abdominal puede ser cambiada por una célula de carga fijada
en el punto de anclaje.
Figura P.1 — Disposición para la prueba dinámica de impacto
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Columna "B"
Retractor estándar
Apoyo de la columna
Posición del dispositivo guía si está disponible
Célula de carga 2
Rieles de prueba
Célula de carga 1
Almohadón de prueba
Anexo Q (normativo)
Verificación del almohadón del asiento de prueba - Equipo de la prueba de
caída
Figura Q.1 - Equipo de prueba de caída
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Dimensiones en milímetros
Presentación esquemática de la prueba de caída
Marcador de penetración
Tubo
Peso
Dimensiones del peso de caída
Peso total: 2,85 kg
Anexo R (informativo)
Condiciones relacionadas con la instalación del dispositivo de retención
infantil tipo "universal", instalado con el equipo de cinturón de
seguridad del vehículo
R.1 Generalidades
Las siguientes verificaciones deben hacerse utilizando el dispositivo de
retención infantil estándar construido de acuerdo a las especificaciones
mostradas en la Figura R.1. Los asientos fabricados para ser usados con el
dispositivo de retención infantil "universal", tanto para adelante como
para atrás, deben ser revisados utilizando el procedimiento dado en R.2.
Los asientos hechos para ser utilizados con el dispositivo de retención
infantil sólo para adelante deben ser verificados utilizando el
procedimiento presentado en R.3.
R.2 Verificación del largo del cinturón de seguridad y compatibilidad
entre los herrajes
R.2.1 Ajustar el asiento totalmente hacia atrás y para abajo.
R.2.2 Ajustar el asiento con ángulo de acuerdo a la posición del diseño
del fabricante. En ausencia de alguna especificación, deberá utilizarse un
ángulo de 25o de la vertical, o la posición fija más próxima.
R.2.3 Colocar el anclaje de los hombros en la posición más baja.
R.2.4 Colocar un tejido de algodón en el respaldo y en el asiento debajo
del dispositivo de retención infantil.
R.2.5 Colocar el dispositivo de retención infantil en el asiento del
vehículo.
R.2.6 Arreglar la correa del cinturón de seguridad alrededor del
dispositivo de retención infantil en la posición correcta, como se muestra
en la Figura R.2.
R.2.7 Asegurarse que el dispositivo de retención infantil esté colocado
con su línea central paralela a la línea central aparente del asiento a
una distancia de más o menos 25 mm de la línea central del vehículo.
R.2.8 Colocar la correa del cinturón en su lugar correcto y asegurarse que
no esté flojo. Usar la fuerza suficiente para retirar lo que sobra, pero
no tensionar la correa.
R.2.9 Presionar hacia atrás en el centro de la cara del frente del
dispositivo de retención infantil con una fuerza de 100 N ± 10 N, aplicada
paralelamente a la superficie inferior, y soltar.
R.2.10 Presionar verticalmente hacia abajo, en el centro de la superficie
superior del dispositivo de retención infantil con una fuerza de 100 N ±
10 N, y soltar.
R.2.11 Cuando el cierre esté abrochado, el dispositivo de retención
infantil estará acomodado satisfactoriamente en el vehículo si:
a) existe contacto entre la base del dispositivo de retención infantil y
el asiento del vehículo en la parte de adelante y en la parte de atrás;
b) la parte sub abdominal del cinturón toca el dispositivo de retención
infantil de ambos lados en la parte trasera del trayecto del cinturón sub
abdominal (ver Figura R.3).
R.2.12 Si ninguna de las condiciones de R.2.11 puede ser contemplada, el
asiento y el anclaje del cinturón de seguridad deben ser ajustados para
una posición alternativa en la cual el procedimiento de instalación
anteriormente referido pueda ser concluido.
R.3 Verificación exclusivamente de la compatibilidad entre los herrajes
R.3.1 Preparar el asiento del vehículo de acuerdo a R.2.1 a R.2.4.
R.3.2 Colocar el dispositivo de retención infantil en el asiento del
vehículo y arreglar el cinturón alrededor del dispositivo de retención
infantil en la posición correcta, como lo demuestra la Figura R.2. Si el
largo no es suficiente para hacerlo, el cinturón puede ser direccionado
directamente cruzando la faz de 150 mm de rayo del dispositivo de
retención infantil, desde que sea posible retirar todo lo que sobra del
cinturón.
R.3.3 Colocar el dispositivo de retención infantil de acuerdo a R.2.7.
R.3.4 Certificarse que el cinturón no esté flojo. Imprimir fuerza
suficiente para eliminar todo lo que sobre pero no tensionar la tira.
R.3.5 Aplicar fuerzas hacia atrás y hacia abajo en el dispositivo de
retención infantil, de acuerdo a R.2.9 y R.2.10.
R.3.6 Cuando el cierre esté prendido, el dispositivo de retención infantil
estará satisfactoriamente acomodado en el vehículo si la parte sub
abdominal del cinturón toca el dispositivo de retención infantil en ambos
lados en la parte trasera del trayecto del cinturón sub abdominal (ver
Figura R.3)
R.3.7 Si el requisito de R.3.6 no se cumple, el asiento y el anclaje del
cinturón pueden ser reajustados en una posición alternativa en la cual el
procedimiento de arriba deberá ser repetido.
R.4 Manual del vehículo
El manual del vehículo debe tener información disponible para el usuario,
de acuerdo al ejemplo de la Tabla R.1.
Figura R.1 — Especificaciones del dispositivo de retención infantil
estándar
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Figura R.2 - Instalación del dispositivo de retención infantil sobre el
asiento
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Figura R.3 - Verificación de compatibilidad de los herrajes
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Encaje del cierre
Cierre
El cinturón de seguridad debe contactar el ángulo curvo de ambos lados del
conjunto.
Tabla R.1 - Ejemplo de información del manual del vehículo sobre la
adaptabilidad del dispositivo de retención infantil en varias posiciones
de asiento
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Grupo de peso
Posición en los asientos del vehículo
Asiento de adelante
Asiento trasero del lado de la ventana
Asiento trasero del medio
Otros
Hasta 10 kg
Hasta 13 kg
De 9 a 18 kg
De 15 a 36 kg
Texto explicativo:
U - Conveniente para dispositivo de retención infantil "universal"
aprobado para uso en ese grupo de peso.
UF - Conveniente para dispositivo de retención infantil "universal" con la
cara hacia adelante aprobado para uso en ese grupo de peso.
L - Conveniente para los dispositivos de retención infantil especificados
en lista adjunta. Estos dispositivos de retención infantil pueden ser de
las categorías: vehículo específico, restringidos, semi universal o
universal.
B - Dispositivo de retención infantil encajado, aprobado para este grupo
de peso.
X - Posición no conveniente para niños de ese grupo de peso.
ANEXO V
REGLAMENTO TECNICO
INMETRO 038
Disposición n° 038, de 29 de enero de 2007.
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE METROLOGÍA NORMALIZACIÓN Y CALIDAD
INDUSTRIAL - INMETRO, en uso de sus atribuciones, otorgadas en el § 3° del
artículo 4° de la Ley n.° 5.966, de 11 de diciembre de 1973, en el inciso
I del artículo 3° de la Ley n.° 9.933, de 20 de diciembre de 1999, en el
inciso V del artículo 18 de la Estructura Reglamentaria del Ente Autónomo,
aprobada por Decreto n° 5.842, de 13 de julio de 2006;
Considerando la línea f del sub inciso 4.2 del Acta de Referencia del
Sistema Brasileño de Evaluación de Conformidad, aprobado por la Resolución
Conmetro No. 04, el 2 de diciembre de 2002, que atribuye a Inmetro la
competencia de establecer las directivas y criterios para la actividad de
evaluación de conformidad;
Considerando la necesidad de propiciar al niño una mayor seguridad en el
uso de dispositivos de retención en los vehículos automotores, en casos de
colisión o desaceleración repentina;
Considerando que para ello es necesario establecer, a través de un
Reglamento de Evaluación de Conformidad, los requisitos mínimos de
seguridad para la fabricación, importación y ensayos de tales dispositivos
de retención;
Considerando que es indispensable reglamentar las áreas de fabricación e
importación de dispositivos de retención para niños, objetivando
incorporar mayor calidad al sector y mayor seguridad al usuario del
producto, resuelve adoptar las siguientes disposiciones:
Art. 1° - Aprobar el Reglamento de Evaluación de Conformidad para
Dispositivos de Retención para Niños, disponible en el sitio
www.inmetro.gov.br o en la dirección abajo descrita:
Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad Industrial -
Inmetro
División de Programas de Evaluación de Conformidad - Dipac
Calle Santa Alexandrina n.° 416 - 8° piso - Rio Comprido
20261-232 - Rio de Janeiro/RJ
Art. 2° - Instituir, en el marco del Sistema Brasileño de Evaluación de la
Conformidad - SBAC, la certificación obligatoria para los dispositivos de
retención para niños, que deberá ser hecha de acuerdo a lo establecido en
el Reglamento de Evaluación de Conformidad para Dispositivos de Retención
para Niños, en este acto aprobado.
Art. 3° - Determinar que los fabricantes e importadores de dispositivos de
retención para niños tengan un plazo de 10 (diez) meses, a partir de la
fecha de publicación de esta disposición, para adecuar sus productos a los
requisitos especificados en el Reglamento, en este acto aprobado.
Párrafo único - Los informes de ensayo de los dispositivos de retención
para niños presentados por fabricantes o importadores, emitidos 6 (seis)
meses antes de la publicación de la presente disposición, tendrán su
aceptación condicionada a un análisis por parte del Organismo de
Certificación del Producto - OCP, en cuanto a las características
constructivas del producto.
Art. 4° - Establecer que los dispositivos de retención para niños,
fabricados o importados antes de la publicación de esta disposición,
podrán ser comercializados en el mercado nacional antes del 30 de marzo de
2008.
Art 5° - Determinar que la fiscalización del cumplimiento de las
disposiciones contenidas en esta disposición, en todo el territorio
nacional, quedará a cargo de Inmetro y de las entidades de derecho público
que tengan convenio con él.
Art. 6° - Esta disposición entrará en vigencia en la fecha de su
publicación en el Diario Oficial de la Unión.
JOÃO ALZIRO HERZ DA JORNADA
ANEXO A LA DISPOSICIÓN INMETRO No. 038/2007
INMETRO - REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD PARA DISPOSITIVO DE
RETENCIÓN PARA NIÑOS
1 - OBJETIVO
Establecer los criterios para el programa de evaluación de conformidad
para dispositivos de retención para niños, focalizado en la seguridad, a
través del mecanismo de certificación obligatoria, atendiendo a los
requisitos especificados en la norma ABNT NBR 14400, con miras al aumento
de la seguridad en el transporte de niños en vehículos automotores.
2 - DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
Disposición Administrativa No. 073:2006 - Aprueba el Reglamento para uso
de las Marcas, de los Símbolos de Acreditación y de los Sellos de
Identificación de Inmetro
ABNT NBR 14400:1999 - Vehículos Carreteros - Dispositivos de Retención
para Niños
ABNT NBR ISO 9001:200- Sistemas de Gestión de Calidad - Fundamentos y
Vocabulario
ABNT NBR ISO/IEC 17000:2005 - Evaluación de Conformidad - Vocabulario y
Principios generales
ABNT NBR 5426:1985 - Plan de Muestreo y Procedimientos en la Inspección
por Atributo
3 DEFINICIONES
Para fines de este RAC, serán adoptadas las definiciones de 3.1 a 3.15,
complementadas por las definiciones contenidas en la norma ABNT NBR 14400,
ABNT NBR ISO/IEC 17000 y en la ABNT NBR ISO 9001.
3.1 Accesorios
Componentes agregados al dispositivo de retención para niños, que no están
contemplados en el proceso de certificación del mismo.
3.2 Componentes Originales
Componentes del dispositivo de retención para niños fabricados
originalmente, o componentes que sean recomendados por el fabricante o
importador.
3.3 Dispositivo de Retención para Niños
Conjunto de elementos conteniendo una combinación de tiras con cierre de
traba, dispositivo de ajuste, partes de fijación y, en ciertos casos,
dispositivos como: una cuna portátil porta-bebé, una sillita auxiliar y/o
una protección anti choque, que deben ser sujetados al vehículo. Estos
dispositivos se proyectan para reducir el riesgo del usuario, en casos de
colisión o de desaceleración repentina del vehículo, limitando el
movimiento del cuerpo del niño. Ejemplos de dispositivos de retención para
niños: cuna portátil (coloca y retiene al niño acostado) y sillita de
seguridad (coloca y retiene al niño sentado).
3.4 Prueba Inicial
Prueba realizada en una muestra del producto, representativa de un proceso
continuo de fabricación, teniendo como finalidad demostrar la conformidad
a la norma ABNT NBR 14400.
3.5 Prueba de Mantenimiento
Ensayo realizado en una muestra del producto, representativa de un proceso
continuo de fabricación, teniendo como finalidad demostrar el
mantenimiento de la conformidad a la norma ABNT NBR 14400.
3.6 Grupo de Masa
Clasificación de las franjas de masa del niño, para el uso en el
dispositivo de retención para niños.
3.7 Sello de Identificación de Conformidad
El Sello de identificación de conformidad colocado en el producto de
acuerdo a los criterios establecidos por Inmetro, en base a los principios
y políticas adoptados en el marco del SBAC, indicando que existe un nivel
adecuado de confianza de que el producto está conforme la norma ABNT NBR
14400 y asegurando la trazabilidad del producto.
3.8 Autorización para el Uso de la Identificación de Conformidad
Documento emitido de acuerdo a los criterios establecidos por Inmetro, en
base a los principios y políticas adoptados en el marco del SBAC, por el
cual un OCP otorga a una empresa, mediante un contrato, el derecho de
utilizar el sello de identificación de conformidad en el marco del SBAC en
sus productos, de acuerdo a este RAC.
3.9 Lote de Fabricación
Conjunto de dispositivos de retención para niños, de un mismo modelo,
definido e identificado por su fabricante, fabricados en un período
definido.
3.10 Lote de Importación
Conjunto de dispositivos de retención para niños, de un mismo modelo,
integrante de una licencia de importación, definido e identificado por el
importador.
3.11 Manual de Instalación
Es el material impreso, conteniendo las informaciones de instalación y uso
del dispositivo de retención para niños.
3.12 Memoria Descriptiva
Informe elaborado por el fabricante o importador, conteniendo la
descripción completa de los componentes y de las características
constructivas de un modelo de dispositivo de retención para niños.
3.13 Modelo
Denominación de la unión de las características únicas de un determinado
dispositivo de retención para niños, fabricado de acuerdo a los grupos de
masa definidos en la norma ABNT NBR 14400, en cuanto a los aspectos de
seguridad, materiales, procesos y demás requisitos normativos.
3.14 Organismo de Certificación de Producto
Órgano público, privado o mixto, de tercera parte, y habilitado por
Inmetro, de acuerdo a los criterios establecidos por él, en base a los
principios y políticas adoptados en el marco del SBAC.
3.15 Versión
Variación de un modelo de dispositivo de retención para niños, que
presenta las mismas características constructivas y el mismo desempeño en
los ensayos de conformidad a la norma ABNT NBR 14400.
4 SIGLAS
ABNT - Asociación Brasileña de Normas Técnicas
CNPJ - Catastro Nacional de la Persona Jurídica
Conmetro - Consejo Nacional de Metrología, Normalización y Calidad
Industrial
EA - European Cooperation for Accreditation
IAAC - Interamerican Accreditation Cooperation
IAF - International Accreditation Forum
ILAC - International Laboratory Accreditation Cooperation
Inmetro - Instituto Nacional de Metrología, Normalización y Calidad
Industrial
ISO - International Organization for Standardization
MOU - Memorandum of Understanding
NBR - Norma Brasileña
OCP - Organismo de Certificación de Productos
RAC - Reglamento de Evaluación de Conformidad
SBAC - Sistema Brasileño de Evaluación de Conformidad
5 MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
El Mecanismo de Evaluación de Conformidad seleccionado para el dispositivo
de retención para niños es la certificación.
5.1 Este RAC establece 2 (dos) modelos distintos para obtener la
Autorización para Uso del Sello de Identificación de Conformidad.
5.2 Es responsabilidad del solicitante formalizar, al OCP, el modelo que
deberá ser utilizado para la certificación de sus productos.
6 ETAPAS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
6.1 Modelo con Evaluación del Sistema de Gestión de Calidad del Fabricante
y Ensayos en el Producto
6.1.1 Solicitud de la Certificación
En la solicitud debe constar la denominación del modelo, grupo de masa,
versión y Memoria Descriptiva (Anexo B) y Manual de Instalación del
dispositivo de retención para niños (Anexo E), junto con la documentación
del Sistema de Gestión de Calidad del fabricante, elaborada para dar
cumplimiento a lo establecido en el Anexo C de este RAC.
Nota: La presentación del Certificado de Sistema de Gestión de Calidad,
emitido en el marco del SBAC, teniendo como referencia la norma ABNT NBR
ISO 9001 y, siendo esta certificación válida para a línea de producción de
dispositivos de retención para niños, objeto de la solicitud, exonerará al
detentor de este certificado de las evaluaciones del sistema de gestión de
calidad previstas en este RAC, mientras el mismo tenga validez, siempre
que todos los incisos del Anexo C sean acompañados en cada auditoría
periódica.
En este caso, el OCP verificará los informes emitidos por el Organismo de
Sistema de Gestión de Calidad, los registros de control de proceso y los
registros de ensayos e inspecciones del producto.
6.1.2 Análisis de la Documentación
El OCP debe analizar la documentación del Sistema de Gestión de Calidad,
priorizando los controles referentes a las etapas de fabricación de los
productos que serán certificados. Debe analizar también el Manual de
Instalación y la Memoria Descriptiva del dispositivo de retención para
niños.
6.1.3 Auditoría Inicial
Luego del análisis y la aprobación de la solicitud y de la documentación,
el OCP, mediante acuerdo con el solicitante, programa la realización de la
auditoría inicial en el Sistema de Gestión de Calidad del fabricante,
teniendo como referencia el Anexo C.
6.1.4 Ensayo de Tipo
6.1.4.1 Muestreo
El OCP deberá providenciar la recolección (por modelo) de una muestra de
dispositivos de retención para niños (prueba, contraprueba y testigo),
fabricados en cantidades iguales para cada grupo de masa, de acuerdo a la
tabla 2.
Tabla 1 - Distribución de los grupos de masa para los ensayos
Grupos de Masa - Características
Grupo 0 - Para niños de hasta 10 kg, altura aproximada 0,72 m, hasta 9
meses de edad;
Grupo 0+ - Para niños de hasta 13 kg, altura aproximada 0,80 m, hasta 12
meses de edad;
Grupo I - Para niños de 9 kg a 18 kg, altura aproximada 1,00 m, hasta 32
meses de edad;
Grupo II - Para niños de 15 kg a 25 kg, altura aproximada 1,15 m, hasta 60
meses de edad;
Grupo III - Para niños de 22 kg a 36 kg, altura aproximada de 1,30 m,
hasta 90 meses de edad;
El muestreo (prueba, contraprueba y testigo) de cada modelo de dispositivo
de retención elegido para los ensayos, obedece a las cantidades de
muestras descritas en la tabla 2.
El OCP debe providenciar los ensayos (por modelo) de cada muestra,
utilizando la tabla 2.
Tabla 2
GRUPO DE MASA - CANTIDAD DE MUESTRAS
GRUPO 0 o I o II o III - 4 MUESTRAS
GRUPO 0 y I - 6 MUESTRAS
GRUPO 0, I y II - 8 MUESTRAS
GRUPO I y II - 6 MUESTRAS
GRUPO I, II y III - 8 MUESTRAS
En el caso de que el laboratorio de ensayos necesite más muestras para la
ejecución de todos los ensayos, el OCP debe realizar un nuevo muestreo y
enviarlo al laboratorio.
6.1.4.2 Ensayos
Luego de la realización de la auditoría inicial, el OCP debe realizar
todos los ensayos previstos en la norma ABNT NBR 14400, conforme la tabla
3 abajo:
Tabla 3 - Ensayos iniciales y de mantenimiento
ABNT 14400 - ENSAYO - N° DE IDENTIFICACIÓN DE LA MUESTRA
7.1.1 - CORROSIÓN - 1
7.1.2 - VUELCO - 1
7.1.3 - DINÁMICO
Grupo 0
- Recién nacido /mirando hacia atrás /impacto frontal - 1
- Recién nacido /mirando hacia atrás /impacto trasero - 2
- Muñeco 9 Kg /mirando hacia atrás /impacto frontal - 3
- Muñeco 9 Kg /mirando hacia atrás /impacto trasero - 4
Grupo 0+
- Recién nacido/ mirando hacia atrás/ impacto frontal - 1
- Recién nacido/ mirando hacia atrás/ impacto trasero - 2
- Muñeco 11 Kg/ mirando hacia atrás/ impacto frontal - 3
- Muñeco 11 Kg/ mirando hacia atrás/ impacto trasero - 4
Grupo I
- Muñeco 9 Kg/ mirando hacia adelante/ impacto frontal - 1
- Muñeco 15 Kg/ mirando hacia adelante/ impacto frontal - 2
Grupo II
- Muñeco 15 Kg/ mirando hacia adelante/ impacto frontal - 1
- Muñeco 22 Kg/ mirando hacia adelante/ impacto frontal - 2
Grupo III
- Muñeco 22 Kg/ mirando hacia adelante/ impacto frontal - 1
- Muñeco 32 Kg/ mirando hacia adelante/ impacto frontal -2
7.2.1.1 - ENSAYO DE APERTURA DEL CIERRE CON CARGA - 1
7.2.1.2 - ENSAYO DE APERTURA DEL CIERRE SIN CARGA - 1
7.2.1.3 - RESISTENCIA DEL CIERRE - 2
7.2.2.1 - FACILIDAD DEL DISPOSITIVO DE AJUSTE - 2
7.2.3 - MICRODESLIZAMIENTO - 2
7.2.4.1 - REENROLLAMIENTO DEL RETRACTOR - 3 (CUANDO CORRESPONDA)
7.2.4.2 - DURABILIDAD DEL MECANISMO DE RETRACCIÓN - 3 (CUANDO CORRESPONDA)
7.2.4.3 - TRANCADO DE LOS RETRACTORES - 3 (CUANDO CORRESPONDA)
7.2.4.4 - RESISTENCIA A LA CORROSION - 3 (CUANDO CORRESPONDA)
7.2.4.5 - RESISTENCIA AL POLVO - 3 (CUANDO CORRESPONDA)
7.2.5.1 - ENSAYO ESTÁTICO DE RESISTENCIA DE LA TIRA - 4
7.2.7 - ACONDICIONAMIENTO PARA AJUSTADORES MONTADOS DIRECTAMENTE EN EL
DISPOSITIVO DE RETENCIÓN PARA NIÑOS - 4
NOTA: El laboratorio de ensayo debe considerar para todos los grupos de
masa las siguientes disposiciones:
1. Si el dispositivo de retención para niños puede ser usado por dos o más
grupos de masa, los ensayos deben ser ejecutados con muñecos de ensayo más
livianos/ más pesados, especificados para todos los grupos a los que se
refiere.
2. Si el dispositivo de retención para niños es proyectado para dos o más
niños debe ser realizada una prueba con un muñeco más pesado ocupando
todas las posiciones de asiento, y una segunda prueba con el más pesado y
con un muñeco de ensayo más liviano.
3. El laboratorio de ensayo puede, si es necesario, agregar una tercera
prueba con diferentes combinaciones de muñecos de ensayo o realizarlo con
los lugares vacíos.
6.1.4.3 Criterio de Aceptación y Rechazo
Para la certificación, es necesario que todas las muestras ensayadas
demuestren conformidad con la norma ABNT NBR 14400. En caso de
reprobación, los ensayos pueden ser repetidos en nuevas muestras, cuyo
muestreo sea igual a la cantidad de productos reprobados, para la
realización de los ensayos de contraprueba y testigo, para el atributo no
conforme. En caso de que haya reprobación en el ensayo dinámico (inciso
7.1.3 de la ABNT NBR 14400), los ensayos de contraprueba y testigo deben
ser realizados en todas las muestras.
6.1.5 Muestra de Referencia
El OCP debe poner a disposición del laboratorio 1 (un) dispositivo de
retención para niños, por modelo, para servir como referencia. El
laboratorio de ensayo es el responsable de guardar la muestra de
referencia. La muestra de referencia recién deberá ser devuelta o retirada
por el solicitante de la certificación luego de la sustitución por el
mismo modelo ensayado en el mantenimiento, siendo el plazo mínimo de 18
meses.
6.1.6 Mantenimiento de la Autorización para Uso do Sello de Identificación
de Conformidad.
6.1.6.1 Control de la Concesión
El OCP ejercerá el control exclusivo luego de la concesión de la
autorización para uso del sello de Identificación de Conformidad,
planeando nuevas auditorías periódicas y ensayos para constatar si se
mantienen las condiciones técnico organizacionales, que originaron la
concesión inicial de la autorización. La periodicidad de la auditoría y de
los ensayos será de 18 meses.
6.1.6.2 Auditoría de Mantenimiento
El OCP debe programar y realizar, como mínimo, una auditoría cada 18
meses, del Sistema de Gestión de Calidad del fabricante, de acuerdo al
Anexo C de este RAC, en cada empresa autorizada, pudiendo haber otras
auditorías, desde que sea por deliberación de la Comisión de
Certificación, en base a evidencias que las justifiquen.
6.1.6.3 Muestreo
El OCP debe realizar, cada 12 meses, un ensayo completo en, como mínimo,
25% de los modelos certificados. Para la realización de estos ensayos,
deben ser recogidas en el mercado las cantidades de muestras descritas en
la tabla 2 (prueba, contraprueba y testigo) de dispositivos de retención
para niños de cada modelo elegido para los ensayos.
6.1.6.4 Ensayos
6.1.6.4.1 El OCP debe realizar los ensayos de mantenimiento en modelos que
no hayan sido anteriormente ensayados en el mantenimiento anterior, como
definido en la Tabla 2.
6.1.6.4.2 El fabricante también debe realizar ensayos de rutina, de
acuerdo a la norma ABNT NBR 14400, para los modelos/grupos de masa que no
fueron contemplados en el ensayo de mantenimiento de 6.1.6.4.
6.1.6.4.3 Constatada alguna no conformidad en el ensayo para el
mantenimiento de la certificación, el modelo reprobado podrá ser
nuevamente ensayado, luego de una acción correctiva. En este caso, el
ensayo deberá ser repetido en dos nuevas muestras (contraprueba y
testigo), para el atributo no conforme, no admitiéndose la constatación de
ninguna no conformidad. Persistiendo la no conformidad en este ensayo,
ocasionará la suspensión inmediata de la Autorización del Uso del Sello de
Identificación de Conformidad para el modelo reprobado.
6.1.6.4.4 El modelo reprobado podrá ser nuevamente ensayado mediante
acciones correctivas. En caso de que el modelo reprobado y excluido de la
autorización sea nuevamente reprobado en este ensayo, se deberán ensayar
todos los modelos con Autorización para el Uso del Sello de Identificación
de Conformidad, para el atributo no conforme.
6.2 Modelo con Certificación de Lote
6.2.1 Solicitud de Certificación
6.2.1.1 El solicitante debe formalizar al OCP, su opción por el modelo de
certificación para evaluación de un lote del producto.
6.2.1.2 En la solicitud debe constar, adjunto, la identificación del lote
objeto de la certificación, el Manual de Instalación (Anexo E) y la
Memoria Descriptiva (Anexo B) del (de los) modelo(s) de dispositivo(s) de
retención para niños que integran el mencionado lote, como también su
cantidad.
6.2.2 Análisis de la Documentación
El OCP debe, en caso de importación, confirmar en la Licencia de
Importación la identificación del lote (marca/modelo/grupo de masa y
cantidad), preparar el Acta de Compromiso (Anexo F) y Solicitud de
Declaración de Exoneración para Liberación de Muestras (Anexo G), y
encaminar a Inmetro para autorización y liberación de muestras para
ensayos del lote para certificación. Debe analizar también el Manual de
Instalación y la Memoria Descriptiva del dispositivo de retención para
niños. En el caso de un fabricante nacional, el OCP debe analizar toda la
documentación citada en el sub inciso 6.2.1.2.
6.2.3 Muestras
En la realización de los ensayos para la certificación de lote, el OCP
deberá suministrar la recolección de muestras descritas en la tabla 2
(prueba, contraprueba y testigo) de dispositivos de retención para niños,
de cada modelo elegido para los ensayos de lote.
El OCP debe suministrar los ensayos (por modelo) de cada muestra,
utilizando la tabla 3.
En caso de que el laboratorio de ensayo necesite más muestras para la
ejecución de todos los ensayos, el OCP debe realizar un nuevo muestreo y
encaminarlo al laboratorio de ensayo.
6.2.4 Criterio de Aceptación del lote
Para la certificación del lote es necesario que todas las muestras
ensayadas (prueba) demuestren conformidad con la norma ABNT NBR 14400. En
caso de reprobación, los ensayos deben ser repetidos en nuevas muestras
(contraprueba y testigo).
6.2.5 Muestra de Referencia
El OCP debe poner a disposición del laboratorio 1 (un) dispositivo de
retención para niños, por modelo, para servir como referencia. El
laboratorio de ensayo es el responsable de guardar la muestra de
referencia. La muestra de referencia sólo deberá ser devuelta o retirada
por el solicitante de la certificación luego del plazo mínimo de 18 meses.
7 SELLO DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD
7.1 La Autorización para el Uso del sello de Identificación de Conformidad
debe contener los siguientes datos:
a) razón social, nombre de fantasía (cuando corresponda) y CNPJ (Catastro
Nacional de la Persona Jurídica) de la empresa autorizada;
b) dirección completa;
c) número de Autorización para el uso del Sello de la Identificación de
Conformidad, fecha de emisión y validez de la autorización;
d) identificación del lote (no de la LI, cantidad, fecha de fabricación y
no de serie del sello de identificación de conformidad), cuando aplicable;
e) identificación completa del producto certificado haciendo referencia a
los modelos, tamaños y versiones;
f) nombre, número del registro y firma del OCP.
7.2 La empresa autorizada tiene responsabilidad técnica, civil y penal con
respecto a los productos por ella fabricados o importados, así como a
todos los documentos referentes a la certificación, no habiendo
posibilidad de transferencia de esta responsabilidad.
7.3 La Autorización para el Uso del Sello de Identificación de
Conformidad, así como su utilización sobre los productos, no transfiere,
en ningún caso, la responsabilidad del licenciado a Inmetro y/o a OCP.
7.4 La Autorización para el Uso del Sello de Identificación de Conformidad
sólo deberá ser concedida luego de la firma del contrato entre el OCP y la
empresa solicitante, y luego de la consolidación y aprobación de los
ensayos y auditorías.
7.5 La Identificación de Conformidad en el marco del SBAC en los
dispositivos de retención para niños tiene por objetivo indicar la
existencia de un nivel adecuado de confianza de que los productos están en
conformidad con la norma ABNT NBR 14400.
7.6 El Sello de Identificación de Conformidad, como especificado en el
formulario FOR-DQUAL-144, anexo a este reglamento, debe ser colocado en
los dispositivos de retención para niños, de forma visible, a través de su
colocación en los productos certificados.
7.7 El Sello de Identificación de Conformidad deberá atender los
requisitos de este reglamento, y será de responsabilidad de la empresa
autorizada, pudiendo Inmetro, en cualquier momento y hora, solicitar
muestra de los sellos confeccionados para verificación con referencia al
cumplimiento de los mismos.
7.8 La elección de la imprenta para confeccionar y suministrar el Sello de
Identificación de Conformidad será libre y de responsabilidad de la
empresa autorizada.
7.9 La supervisión de la adquisición del Sello de Identificación de
Conformidad es de responsabilidad del OCP, correspondiendo a Inmetro,
cuando le sea requerido, la concesión de la numeración secuencial y la
trazabilidad de la numeración utilizada.
7.10 La fabricación del Sello de Identificación de Conformidad está
condicionada al suministro por Inmetro, de la numeración secuencial a ser
utilizada. Esta información debe ser solicitada a Inmetro por OCP a través
del formulario FOR-DQUAL-020, disponible en el sitio de Inmetro
(http://www.inmetro.gov.br), mediante análisis de la capacidad productiva
de la empresa solicitante.
7.11 Para lotes importados, el OCP, debe considerar el Sello de
Identificación de Conformidad en la cantidad declarada en la Licencia de
Importación, retiradas las muestras para los respectivos ensayos.
7.12 La empresa autorizada debe mantener registro del control secuencial
de la numeración de los sellos en stock y los colocados en los
dispositivos de retención para niños. Para el caso específico de los
colocados en los dispositivos, este registro debe contener, como mínimo,
las siguientes informaciones:
a) número de serie o identificación del lote;
b) fecha de fabricación;
c) modelos y grupos de masa;
d) versión, cuando corresponda.
7.13 Informaciones obligatorias en el producto
Para fines de este RAC, deben constar en el dispositivo de retención para
niños, de manera clara e indeleble, las siguientes informaciones,
complementadas por las contenidas en el inciso 9.1 de la norma ABNT NBR
14400:
a) razón social/ nombre de fantasía del fabricante/ importador;
b) dirección del fabricante/importador;
c) mes y año de fabricación;
d) grupos de masa del dispositivo de retención para niños;
e) designación del modelo certificado;
f) número y año de la norma técnica;
g) número de Autorización para el uso de la Identificación de Conformidad;
h) sello de Identificación de Conformidad de Inmetro, conteniendo el no de
OCP, colocado en forma clara y duradera;
i) las aclaraciones: "EN CASO DE QUE ESTE PRODUCTO HAYA SIDO SOMETIDO A UN
VIOLENTO ESFUERZO EN UN ACCIDENTE, SUBSTITÚYALO INMEDIATAMENTE".
8 ACEPTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD EN EL
EXTERIOR
Los productos fabricados en Brasil, aunque presenten proyecto de productos
fabricados y certificados en el exterior, deben seguir los requisitos
establecidos en el sub inciso 6.1.4.2.
8.1 Actividades ejecutadas por los OCP Extranjeros
Las actividades de evaluación de conformidad realizadas por los organismos
extranjeros sólo serán aceptadas mediante las siguientes condiciones:
a) que el organismo acreditador extranjero sea signatario de IAF;
b) que el OCP extranjero haya firmado memorandum de entendimiento - MOU
con el OCP brasileño acreditado por Inmetro, debiendo el OCP extranjero
atender los mismos criterios adoptados por Inmetro para la acreditación;
c) que las actividades ejecutadas por el OCP extranjero sean ejecutadas
según los mismos criterios establecidos en el RAC, y los procedimientos
para el cumplimiento de estos criterios sean equivalentes a los dos OCP
nacionales. Esos criterios y procedimientos deberán estar contenidos en el
MOU;
d) que Inmetro apruebe el memorandum de entendimiento - MOU;
e) la previsión de reciprocidad de aceptación de las actividades entre los
OCP.
8.2 Ensayos realizados por Laboratorios Extranjeros
Para la aceptación de los informes de ensayos emitidos por laboratorios
extranjeros, se debe exigir:
a) que los laboratorios de ensayo sean acreditados por organismos de
acreditación signatarios de acuerdos de reconocimiento mutuo, establecidos
por una de las agencias de cooperación enumeradas a continuación:
* Interamerican Accreditation Cooperation - IAAC;
* European Cooperation for Accreditation - EA;
* Internation Laboratory Cooperation - ILAC;
b) la equivalencia del objetivo acreditado, motivo de evaluación del
producto;
c) la igualdad de la metodología de muestreo establecida.
Nota: En caso de que los requisitos de la norma extranjera sean más
exigentes que los establecidos en la norma NBR 14400, el OCP debe
reconocer los ensayos para fines de certificación. En el informe de ensayo
debe constar como mínimo el nombre del modelo, grupo de masa, fecha del
ensayo y la fecha de fabricación del lote.
9 UTILIZACIÓN DE LABORATORIOS NACIONALES
9.1 En caso de que haya un laboratorio acreditado por Inmetro, el OCP debe
utilizar un laboratorio (de tercera parte) acreditado por Inmetro.
9.2 En caso de que no haya laboratorio acreditado por Inmetro, el OCP debe
utilizar un laboratorio (de tercera parte) evaluado por el OCP, de acuerdo
a los requisitos del Anexo D.
10 OBLIGACIONES DE LA EMPRESA AUTORIZADA
10.1 Acatar todas las condiciones establecidas en la norma ABNT NBR 14400,
en las disposiciones legales y en las disposiciones contractuales
referentes a la autorización, independientemente de su transcripción.
10.2 Comercializar solamente dispositivos de retención para niños de
conformidad con la norma ABNT NBR 14400 y aplicar el Sello de
Identificación de Conformidad en los dispositivos de retención para niños
certificados, conforme criterios establecidos en este RAC.
10.3 Acatar las decisiones pertinentes a la certificación tomadas por el
OCP, recurriendo, en última instancia al Inmetro, en los casos de
reclamaciones y apelaciones.
10.4 Mantener las condiciones técnicas y organizacionales que sirvieron de
base a la obtención de la Autorización para el Uso del Sello de
Identificación de Conformidad.
10.5 Comunicar inmediatamente al OCP en caso de modificación de la memoria
descriptiva.
10.6 Comunicar inmediatamente al OCP en caso de cesar definitivamente la
fabricación o importación del modelo del dispositivo de retención para
niños certificado, devolviendo, de inmediato, el original de Autorización
para uso del Sello de Identificación de Conformidad, e inutilizando los
Sellos de Identificación de Conformidad no utilizados.
10.7 Pagar a Inmetro los gastos derivados del programa de evaluación de
conformidad, a través del pago establecido para uso del Sello de
Identificación de Conformidad.
10.8 La empresa autorizada debe colocar el Sello de Identificación de
Conformidad en todos los dispositivos de retención para niños certificados
que vayan a ser comercializados en el mercado nacional.
11 OBLIGACIONES DEL OCP
11.1 Implementar el programa de evaluación de conformidad de dispositivo
de retención para niños de acuerdo a los requisitos establecidos en este
RAC, dirimiendo obligatoriamente las dudas con Inmetro, siendo éste el
responsable de la acreditación del OCP y del acompañamiento del programa
de evaluación de conformidad.
11.2 Utilizar el sistema de banco de datos suministrado por Inmetro para
mantener actualizadas las informaciones acerca de los productos
certificados, en un plazo de hasta 5 (cinco) días después del hecho.
11.3 Notificar inmediatamente a Inmetro, en caso de suspensión, extensión,
reducción y cancelación de la certificación, a través de medio físico, así
como alimentar de forma inmediata el sistema de banco de datos ofrecido
por Inmetro.
11.4 Someter a Inmetro, para análisis y aprobación, los Memoranda de
Entendimiento- MOU, objetivos de este RAC, establecidos con otros OCPs
acreditados.
12 USO INDEBIDO DEL SELLO DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD
12.1 La empresa certificada que haga uso indebido del Sello de
Identificación de Conformidad estará sujeta a las penalidades, de acuerdo
a lo establecido en la Resolución Inmetro n° 73, de 29 de marzo de 2006.
ANEXO A
FORMULARIO FOR-DQUAL-144
ESPECIFICACIÓN DE SELLO DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD
1 - Producto o Servicio con Conformidad Evaluada: Dispositivos de
Retención para Niños.
2 - Diseño
Contenido Típico del Diseño (Layout)
Mecanismo: Certificación
Objetivo da AC: Seguridad
Campo: Obligatorio
Dimensiones: 50 mm X 30 mm
3 - Condiciones de Aplicación y Uso del Sello
• Superficie donde será aplicado:
(x) Plana
( ) Curva
(x) Lisa
( ) Rugosa
• Naturaleza de la superficie:
- Vidrio ( )
- Papel ( )
- Plástico o material sintético (x)
- Metal ( )
- Madera ( )
- Goma ( )
- Otros (especificar):
• Condiciones Ambientales:
• En la aplicación: URA Temperatura
• A lo Largo de la vida útil del producto: URA Temperatura *URA - Humedad
relativa del aire
• Tiempo esperado de vida útil del sello en años: 05
• Solicitudes demandadas durante el manejo del producto con el Sello de
Identificación de Conformidad: transporte, instalación, almacenamiento,
limpieza, exposición al calor, frío y humedad.
• Aplicación:
- Manual (x)
- Mecanizada ( )
4 - Propiedades esperadas para el sello
• Color: Pantone 1235 100% 80% Pantone Black 100% CMYK - C0 M27 Y76 K2 /
C0 M20 Y75 K2 / C0 M0 Y0 K100
• Fuerza de Adhesión/ Arranque: 0,7 N/mm (Después de 72 h de la
aplicación, en ambiente a 23+/-1°C y URA de 50+/-2%) N
• Estabilidad del color: será evaluada después de los ensayos de deterioro
por la intemperie h
• Resistencia al deterioro por Intemperie:
• Atmosfera Húmeda: 72 h a 23+/-1°C y UR de 50+/-2%; 24 h a -10°C; 6
semanas a 50+/-2% y 97% +/-3% de URA; 90 días en estufa con circulación de
aire a 80+/-1°C y 48 h de inmersión en agua destilada h
• Ultra Violeta: 720 h
• Solventes: - h (especificar)
• Productos Químicos: h (especificar) tolueno, querosene, diesel, nafta,
alcohol y detergente.
• Resistencia a la fractura con uso de Cizalla: El adhesivo debe resistir
una carga de 1 kg aplicada durante 13 hs, sin despegarse. Superficie y
pegado: 17cm x 2,5 cm. kg/cm²
5 - Marca Holográfica
(x) De Seguridad (diseño exclusivo de seguridad)
( ) De Fantasía (finalidad decorativa)
6 - Otras Características del Sello
(x) Cuchillada (Dispositivo de destrucción en un intento de remover el
sello, haciendo inviable su reutilización)
(x) Fondo Numismático con Anti-scanner (Dispositivo para evitar copia por
scanner y por impresión) microletras positivas deformadas.
( ) Fondo Degradé (Colores variados)
(x) Numeración Secuencial (Numeración del sello para trazabilidad)
( ) Micro-texto con Falla Técnica (Micro-letras con tamaño no superior a
0.4 mm, con fallas hechas a propósito mantenidas en secreto)
(x) Aplicación de datos Variables (Datos de la empresa, organismos y
secuencial)
ANEXO B
MEMORIA DESCRIPTIVA
Debe ser elaborada una memoria descriptiva para cada modelo de dispositivo
de retención para niños, que deberá contener, como mínimo, las
informaciones que siguen:
MEMORIA DESCRIPTIVA n°
1. DATOS GENERALES
RAZÓN SOCIAL DEL FABRICANTE/IMPORTADOR:
DIRECCIÓN DEL FABRICANTE/IMPORTADOR
NOMBRE DE FANTASÍA DEL FABRICANTE/IMPORTADOR (en caso que sea de
aplicación):
MODELO DE DISPOSITIVO DE RETENCIÓN PARA NIÑOS:
VERSIÓN*:
GRUPO DE MASA (en Kg):
*(Ver nota del inciso 2)
2. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS
MATERIAL: (ABS, Fibra de Vidrio, Polipropileno, etc.).
REGULACIONES
OTROS
Nota: Sólo podrán obtener la clasificación de versión de un modelo de
dispositivo de retención para niños aquellos que mantuvieren idénticas las
siguientes características constructivas:
- estructura;
- material;
- configuración del sistema de retención;
- cierre.
3. SISTEMA DE RETENCIÓN:
- Discriminar el tipo de sistema de retención (enganche rápido, doble D u
otros).
- Anexar fotos del sistema de retención.
4. ACCESORIOS:
En el caso que el dispositivo de retención para niños contenga algún
accesorio, describir brevemente cuáles son los accesorios, el material
empleado y las versiones correspondientes.
Los accesorios, por no presentar función de seguridad, no están
contemplados en el proceso de certificación.
Nota: Sólo están permitidos accesorios que no comprometan la seguridad del
niño, no estando permitidos accesorios con puntas cortantes, cordones
largos y otros que ofrezcan riesgo.
El fabricante/importador debe describir, en el manual de instalación, la
forma correcta de utilizar los accesorios.
5. DECLARACIÓN
Declarar que los materiales utilizados en la fabricación de los
dispositivos de retención para niños son adecuados para su utilización, en
particular los que estén en contacto con la piel, son conocidos por no
presentar alteraciones por efecto del sudor o productos de higiene
personal y por no causar problemas dermatológicos.
Es responsabilidad del fabricante comunicar al OCP todas las
modificaciones y verificar la adecuación de los materiales empleados para
la fabricación de dispositivos de retención para niños.
6. POSICIÓN DE LAS MARCACIONES OBLIGATORIAS
MARCA DEL FABRICANTE Y/O IMPORTADOR: Indicar la posición en el producto.
INDICACIÓN DE LOS GRUPOS DE MASA: Indicar la posición en el producto y
cómo se clasifican.
IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD (sello): Indicar la posición en el producto.
7. DISEÑOS ESQUEMÁTICOS
Adjuntar diseños en los 2 lados: frontal y lateral.
Los diseños esquemáticos deben contener las nomenclaturas, como, por
ejemplo, reguladores de altura, tiras de seguridad, etc.
FECHA DEL DOCUMENTO
FIRMAS DE LOS RESPONSABLES DE LA EMPRESA
Analizado por el OCP, el: / /
ANEXO C
REQUISITOS MÍNIMOS PARA EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CALIDAD DE LA
EMPRESA
ARTÍCULOS - ABNT NBR ISO 9001 : 2000
Manual de calidad - 4.2.2
Control de documento - 4.2.3
Control de registros - 4.2.4
Planificación de la realización
del producto - 7.1
Proceso de adquisición - 7.4.1
Informaciones de adquisición - 7.4.2
Verificación del producto adquirido - 7.4.3
Control de producción y suministro
de servicio - 7.5.1
Identificación y trazabilidad 7.5.3
Preservación del producto - 7.5.5
Medición y monitoreo del producto - 8.2.4
Control del producto no conforme 8.3
Mejora continua - 8.5.1
Acción correctiva - 8.5.2
Acción preventiva - 8.5.3
ANEXO D
REQUISITOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYOS NO
ACREDITADOS
1. CONFIDENCIALIDAD
1.1 El laboratorio debe tener procedimientos documentados e implementados
para preservar la protección de la confidencialidad e integridad de las
informaciones, considerando, por lo menos:
a) el acceso a los archivos, incluso los computadorizados;
b) el acceso restringido al laboratorio;
c) el conocimiento del personal del laboratorio con respecto a la
confidencialidad de las informaciones.
2. ORGANIZACIÓN
2.1 El laboratorio debe designar los signatarios para firmar los informes
de ensayo y tener total responsabilidad técnica por su contenido.
2.2 El laboratorio debe tener un gerente técnico y un suplente (cualquiera
sea su denominación) con responsabilidad global por sus operaciones
técnicas.
2.3 Cuando el laboratorio sea de primera parte, las responsabilidades del
personal clave de la organización que esté involucrada o tenga influencia
en los ensayos de laboratorio deben ser definidas, de modo a poder
identificar potenciales conflictos de interés.
2.3.1 También conviene que los arreglos organizativos sean tales que los
departamentos que tengan potenciales conflictos de intereses, tales como
producción, "marketing" comercial o financiero, no influyan negativamente
en la conformidad del laboratorio con los requisitos de este Anexo.
3. SISTEMA DE GESTIÓN
3.1 Todos los documentos necesarios al correcto desempeño de las
actividades del laboratorio deben ser identificados de forma unívoca y
tener la fecha de su emisión o su número de revisión y la autorización
para su emisión.
3.2 Todos los documentos necesarios al correcto desempeño de las
actividades del laboratorio, deben estar actualizados y ser accesibles a
su personal.
3.3 El laboratorio debe documentar las atribuciones y responsabilidades
del gerente técnico y del personal técnico involucrado en los ensayos,
considerando, por lo menos, las responsabilidades sobre:
a) la ejecución de los ensayos;
b) la planificación de los ensayos, evaluación de los resultados y emisión
de informes de ensayo;
c) la modificación, desarrollo, caracterización y validación de nuevos
métodos de ensayo;
d) las actividades gerenciales.
3.4 El laboratorio debe tener la identificación de los firmantes
autorizados (donde ese concepto corresponda).
3.5 El laboratorio debe tener procedimientos documentados e implementados
para la obtención de la trazabilidad de las mediciones.
3.6 El laboratorio debe tener formalizada la cobertura de sus servicios y
disposiciones para garantizar que posee instalaciones y recursos
apropiados.
3.7 El laboratorio debe tener procedimientos documentados e implementados
para manejo de los materiales de ensayo.
3.8 El laboratorio debe tener el listado de los equipos y padrones de
referencia utilizados, incluyendo la respectiva identificación.
3.9 El laboratorio debe tener procedimientos documentados e implementados,
para retroalimentación y acción correctiva, siempre que sean detectadas no
conformidades en los ensayos.
4. PERSONAL
4.1 El laboratorio debe tener personal suficiente, con la necesaria
escolaridad, entrenamiento, conocimiento técnico y experiencia para las
funciones designadas.
4.2 El laboratorio debe tener procedimientos para la utilización de
técnicos en proceso de entrenamiento estableciendo, para tanto, los
registros de supervisión de los mismos y creando mecanismos para
garantizar que su utilización no perjudique los resultados de los ensayos.
4.3 El laboratorio debe tener y mantener registros actualizados de todo su
personal técnico involucrado en los ensayos. Estos registros deben tener
fecha de autorización, por lo menos, para:
a) realizar los diferentes tipos de muestreo, cuando corresponda;
b) realizar los diferentes tipos de ensayos;
c) firmar los informes de ensayos; y
d) operar los diferentes tipos de equipos.
5. ADAPTACIONES Y CONDICIONES AMBIENTALES
5.1 Las adaptaciones del laboratorio, áreas de ensayos, fuentes de
energía, iluminación y ventilación deben posibilitar el desempeño
apropiado de los ensayos.
5.2 El laboratorio debe tener instalaciones con el monitoreo efectivo, el
control y el registro de las condiciones ambientales, siempre que sea
necesario.
5.3 El laboratorio debe mantener una separación efectiva entre áreas
vecinas, cuando haya actividades incompatibles.
6. EQUIPOS Y MATERIALES DE REFERENCIA
6.1 El laboratorio debe tener todos los equipos, incluso los materiales de
referencia necesarios para la correcta realización de los ensayos.
6.2 Antes de la ejecución del ensayo, el laboratorio debe verificar si
alguna parte del equipo presenta resultados sospechosos. En caso de que
ocurra, el equipo debe ser colocado fuera de operación, identificado como
fuera de uso, reparado y demostrado por calibración, verificación o
ensayo, que volvió a operar satisfactoriamente, antes de ser colocado
nuevamente en uso.
6.3 Cada equipo debe ser etiquetado, marcado o identificado, para indicar
el estado de calibración. Este estado de calibración debe indicar la
última y la próxima calibración, de forma visible.
6.4 Cada equipo debe tener un registro que indique, como mínimo:
a) nombre del equipo;
b) nombre del fabricante, identificación de tipo, número de serie
u otra identificación específica;
c) condición de recibo, cuando corresponda;
d) copia de las instrucciones del fabricante, cuando corresponda;
e) fechas y resultados de las calibraciones y/o verificaciones y fecha
de la próxima calibración y/o verificación;
f) detalles de mantenimiento realizados y los planificados para
el futuro;
g) historial de cada daño, modificación o reparación.
6.5 Cada material de referencia debe ser etiquetado o identificado, para
indicar la certificación o la uniformización. La etiqueta debe contener,
como mínimo:
a) nombre del material de referencia;
b) responsable de la certificación o uniformización (firma o
persona);
c) composición, cuando corresponda;
d) fecha de validez.
7. TRAZABILIDAD DE LAS MEDICIONES Y CALIBRACIONES
7.1 El laboratorio debe tener un programa establecido para la calibración
y la verificación de sus equipos, a fin de garantizar el uso de equipos
calibrados y/o verificados, en la fecha de la ejecución de los ensayos.
7.2 Los certificados de calibración de los estándares de referencia deben
ser emitidos por:
a) laboratorios nacionales de metrología;
b) laboratorios de calibración acreditados por Cgcre/Inmetro;
c) laboratorios integrantes de Institutos Nacionales de Metrología
de otros países, en los siguientes casos:
- cuando la trazabilidad se obtuviese directamente de una institución que
detente el estándar primario de grandeza asociada, o;
- cuando la institución participe de programas de comparación
interlaboratorial, juntamente con Cgcre/Inmetro, obteniendo resultados
compatibles;
- laboratorios acreditados por Organismos de Acreditación de otros países,
cuando haya acuerdo de reconocimiento mutuo o de cooperación entre
Cgcre/Inmetro y esos organismos.
7.3 Los certificados de los equipos de medición y de ensayo de un
laboratorio de ensayo deben atender los requisitos del inciso anterior.
7.4 Los estándares de referencia mantenidos por el laboratorio deben ser
usados sólo para calibraciones, a menos que se pueda demostrar que su
desempeño como estándar de referencia no esté invalidado.
8. CALIBRACIÓN Y MÉTODO DE ENSAYO
8.1 Todas las instrucciones, normas y datos de referencia pertinentes al
trabajo de laboratorio, deben estar documentados, actualizados y
disponibles para el personal del laboratorio.
8.2 El laboratorio debe utilizar procedimientos documentados y técnicas
estadísticas apropiadas, de selección de muestras, cuando realiza el
muestreo como parte del ensayo.
8.3 El laboratorio debe someter los cálculos y las transferencias de datos
a verificaciones apropiadas.
8.4 El laboratorio debe tener procedimientos para la prevención de
seguridad de los datos de los registros computacionales.
9. MANEJO DE LOS ELEMENTOS
9.1 El laboratorio debe identificar de forma unívoca los elementos a ser
ensayados, de manera que no haya equivocación, en ningún momento, en
cuanto a su identificación.
9.2 El laboratorio debe tener procedimientos documentados e instalaciones
adecuadas para evitar el deterioro o el daño al elemento de ensayo durante
el almacenamiento, manejo y preparación del elemento de ensayo.
10. REGISTROS
10.1 El laboratorio debe mantener un sistema de registro adecuado a sus
circunstancias particulares y debe atender a los reglamentos aplicables,
así como el registro de todas las observaciones originales, cálculos y
datos derivados, registros y copia de los informes de ensayo, durante un
período, de por lo menos, cuatro años.
10.2 Las modificaciones y/o errores de los registros deben ser eliminados,
sin eliminar ni hacer ilegible la escritura o la anotación anterior, y la
nueva anotación debe ser registrada al lado de la anterior borrada, de
forma legible, que no permita una interpretación vaga y conteniendo la
firma o la rúbrica del responsable.
10.3 Los registros de los datos de ensayo deben contener, como mínimo:
a) identificación del laboratorio;
b) identificación de la muestra;
c) identificación del equipo utilizado;
d) condiciones ambientales relevantes;
e) resultado de la medición y sus incertezas, cuando corresponda;
f) fecha y firma del personal que realizó el trabajo.
10.4 Todos los registros impresos por computadora o calculadoras, gráficos
y otros deben ser fechados, rubricados y anexados a los registros de las
mediciones.
10.5 Todos los registros (técnicos y de calidad) deben ser mantenidos por
el laboratorio en cuanto a la seguridad y confidencialidad.
11. CERTIFICADOS E INFORMES DE ENSAYO
11.1 Los resultados de cada ensayo o serie de ensayos realizados por
laboratorio deben ser relatados de forma precisa, clara y objetiva, sin
ambigüedades en un informe de ensayo y deben incluir todas las
informaciones necesarias para la interpretación de los resultados de
ensayo, como lo exija el método utilizado.
11.2 El laboratorio debe registrar todas las informaciones necesarias para
la repetición del ensayo y estos registros deben estar a disposición del
cliente.
11.3 Todo informe de ensayo debe incluir, por lo menos, las siguientes
informaciones:
a) título;
b) nombre y dirección del laboratorio;
c) identificación única del informe;
d) nombre y dirección del cliente;
e) descripción e identificación, sin ambigüedades, del elemento alque se
hizo un test;
f) caracterización y condición del elemento experimentado;
g) fecha de recibo del elemento y fecha de realización del ensayo;
h) referencia a los procedimientos de muestreo cuando corresponda;
i) todo tipo de desvíos, adiciones o exclusiones del método de ensayo y
cualquier otra información pertinente a un ensayo específico, tal como
condiciones ambientales;
j) mediciones, verificaciones y resultados derivados, apoyados por
tablas, gráficos, esquemas y fotografías;
k) declaración de incertidumbre estimada del resultado del ensayo (cuando
pertinente); firma, título o identificación equivalente de personal
responsable por el contenido del informe y fecha de emisión;
l) cuando corresponda, declaración de que los resultados se refieren
solamente a los elementos experimentados;
m) declaración de que el informe sólo debe ser reproducido por entero y
con la aprobación del cliente;
n) identificación del elemento;
o) referencia a la especificación de la norma utilizada.
12. SERVICIOS DE APOYO Y SUMINISTROS EXTERNOS
12.1 El laboratorio debe mantener registros referentes a la adquisición de
equipos, materiales y servicios, incluyendo:
a) especificación de la compra;
b) inspección de recibo;
c) calibración o verificación.
ANEXO E
INSTRUCCIONES PARA EL MANUAL DE INSTALACIÓN
El manual de instalación del dispositivo de retención para niños debe
contener, como mínimo, las siguientes informaciones, complementadas por
las contenidas en el inciso 9.2 de la norma ABNT NBR 14400:
1 Instrucciones en lengua portuguesa.
2 Recomendaciones e informaciones importantes:
* "Siga todas las instrucciones de este manual para que el niño tenga la
mayor protección posible en caso de accidente."
* "Este equipo está proyectado para ser utilizado solamente en asientos de
vehículos que miran hacia adelante."
* "Este dispositivo de retención para niños fue proyectado para absorber
parte de la energía de un impacto de vehículo, de forma de reducir el
riesgo del usuario, en casos de colisión o de desaceleración repentina del
vehículo, limitando el desplazamiento del cuerpo del niño."
* "El equipo que no se esté utilizando debe ser mantenido sujeto al
cinturón de seguridad o en el baúl del vehículo."
* "Nunca efectúe ninguna modificación o agregado al dispositivo de
retención para niños en vehículos automotores. El conjunto de componentes
del dispositivo de retención fue testeado y aprobado para proteger al
niño. De esta forma, el responsable de cualquier modificación en el
dispositivo de retención, cambiando así las características de las
condiciones da certificación, afectará la seguridad del niño."
* "Este producto es apropiado para niños con un peso comprendido entre ...
kg y ... kg."
* "Nunca transporte al niño sin un equipo de retención o en un equipo que
no sea adecuado a su edad, peso y altura, pues, de esta manera, estará en
mayor riesgo de sufrir lesión en caso de accidente."
* "Por tratarse de un artículo de seguridad, nunca adquiera un producto
usado, principalmente por no conocer los esfuerzos a que el producto fue
sometido anteriormente."
* "No utilice este equipo si el mismo sufrió un accidente."
* "Nunca dejar al niño en el dispositivo de retención para niños en
vehículos automotores sin la debida supervisión de un adulto."
* "Uno de los grandes objetivos de los dispositivos de retención es evitar
al máximo que el cuerpo del niño sufra movimientos. De esta forma, antes
de salir con el vehículo, certifíquese que el dispositivo de retención
esté bien firme en el asiento del vehículo, y que el sistema de retención
del mismo esté debidamente ajustado al niño.
* "Es importante destacar que la utilización de almohadas de adaptación
para bebés debe mantener el contorno de la cabeza, y no apoyar, para no
perjudicar el pescuezo del niño. Y además, el fabricante debe dejar claro
hasta cuándo (edad o altura del bebé) este adaptador debe ser utilizado.
Cuando no existe ese adaptador de cabeza y la silla parece ser grande para
el bebé (en el caso de las convertibles cuando el bebé es recién nacido),
se recomienda el uso de rollitos de toalla de algodón para dar
sustentación al cuerpo y a la cabeza del bebé."
* "Nunca deje equipajes u otros objetos que puedan causar heridas próximos
del niño."
* "Nunca deje al niño solo en el vehículo."
* "Guardar este manual de instrucciones para eventuales consultas."
3 Debe contener instrucciones para limpieza del dispositivo de retención
para niños.
4 Debe contener instrucciones para la instalación del dispositivo de
retención para niños, conteniendo, al menos, lo siguiente:
- figuras ilustrativas del producto, con nitidez, para cada etapa de la
instalación;
- indicaciones de cada componente del producto;
- orientaciones mínimas para cada etapa de la instalación, como por
ejemplo: indicar la posición de la silla de acuerdo al peso del niño;
orientar cuál es el recorrido del cinturón del auto en la silla, de
acuerdo a su posición; orientar cómo dejar la silla sujeta al cinturón con
firmeza.
5 Debe tener orientaciones para la utilización del dispositivo de
retención para niños, como, por ejemplo:
- grupos de masa adecuados para el uso en el dispositivo de retención para
niños;
- regulación biométrica;
- posición correcta del niño.
6 Para mayor facilidad del usuario, el manual de instalación del producto
debe contener informaciones objetivas e ilustrativas. El lenguaje no debe
ser técnico y las explicaciones de manejo del equipo deben estar
acompañadas de ilustraciones.
ANEXO F
ACTA DE COMPROMISO N°
Por el presente instrumento y de acuerdo a las leyes, la empresa
importadora (razón social de la empresa), con sede en (dirección),
registrada en el CNPJ [Catastro Nacional de la Persona Jurídica] con el no
xxx, representada legalmente por (nombre y CPF [Catastro de la Persona
Física] del representante legal), se responsabiliza por la no
comercialización de las muestras importadas de dispositivos de retención
para niños referidas a la(s) siguiente(s) Licencia(s) de Importación (LI):
(numeración y fecha de emisión de la LI).
Los productos están detallados abajo, antes de la concesión de la
Autorización para uso del Sello de Identificación de Conformidad emitida
por el OCP (razón social del OCP), acreditado por el Instituto Nacional de
Metrología, Normalización y Calidad Industrial - INMETRO, con el no xxx.:
Descripción de los dispositivos de retención:
NCM - MARCA/MODELO - CANTIDAD DE LA MUESTRA
La empresa (razón social) se compromete además a informar a (razón social
del OCP), la ubicación de la(s) muestra(s) importada(s) y la fecha en que
la(s) misma(s) se encuentra(n) disponible(s) para la realización del
muestreo.
Si el dispositivo de retención para niños no estuviera de acuerdo a la
norma NBR 14400, el modelo será reprobado y, por este motivo, considerado
inapropiado para el consumo en territorio . En esta condición, la empresa
(razón social) se compromete a tomar las medidas correspondientes:
Implementar, en el país de origen, las debidas acciones correctivas para
solucionar las causas de la reprobación del producto y presentar,
posteriormente, un nuevo muestreo para ensayos en lo que se refiere al
atributo de la reprobación inicial.
Cuando sea imposible una acción correctiva, la empresa deberá encargarse
de la destrucción, en el país de origen, de lo(s) modelo(s) reprobado(s),
impidiéndosele importarlo(s) sin la debida certificación.
En la hipótesis de no cumplimiento de las obligaciones asumidas en la
presente Acta de Compromiso, la empresa importadora quedará sujeta a las
penalidades civil y criminal previstas en la legislación en vigor, además
de las indemnizaciones por las pérdidas y daños a quien causaren.
(Lugar y Fecha).
Organismo Acreditado Empresa Importadora
Firma del responsable Firma del responsable
Cargo Cargo
ANEXO G
SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE EXONERACIÓN PARA LIBERACIÓN DE MUESTRAS N°
Informamos a Ud. que la(s) muestra(s) constante(s) en la(s) LI(s) n°
xxxxxx de (fecha), vinculada(s) al Acta de Compromiso no xxxx, para la
empresa (razón social de la empresa importadora) se destina(n) a la
realización de ensayos para posterior certificación, según Disposición
interna de Inmetro no xxx de (fecha).
Sin más, nos ponemos a vuestra disposición para cualesquier otras
informaciones que sean necesarias, al mismo tiempo en que renovamos
nuestros votos de estima y consideración.
Lugar, de (mes) de (año).
Organismo Acreditado
Firma del responsable
Cargo
ANEXO VI
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR
35/94
REGLAMENTO MERCOSUR Nro. 35/94 y TABLA DE CATEGORÍAS
CLASIFICACION DE LOS VEHICULOS
1. Categoría L: Vehículo automotor con menos de cuatro ruedas.
1.1. Categoría L1: Vehículos con dos ruedas con una cilindrada que no
exceda los 50 cc. y una velocidad de diseño máxima no mayor a 40 km/h.
1.2. Categoría L2: Vehículos con tres ruedas con una capacidad de
cilindrada que no exceda los 50 cc y una velocidad de diseño máxima no
mayor a 40 km/h.
1.3. Categoría L3: Vehículos con dos ruedas con una capacidad de
cilindrada mayor a los 50 cc o una velocidad de diseño superior a los 40
km/h.
1.4. Categoría L4: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición
asimétrica en relación al eje longitudinal medio, con una capacidad de
cilindrada mayor a los 50 cc. o una velocidad de diseño superior a los 40
km/h (motocicleta con sidecar).
1.5. Categoría L5: Vehículos con tres ruedas colocadas en posición
simétrica en relación al eje longitudinal medio, con una carga máxima que
no exceda los 1.000kg, y una capacidad de cilindrada mayor a los 50 cc o
una velocidad de diseño superior a los 40 km/h.
2. Categoría M: Vehículo automotor que tiene por lo menos 4 ruedas o que
tiene 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1 ton. métrica, y es utilizado
para el transporte de pasajeros.
2.1. Categoría M1: Vehículos para transporte de pasajeros y que no
contengan más de 8 asientos además del asiento del conductor.
2.2. Categoría M1 (a): Los vehículos que tengan 3 o 5 puertas y ventanas
laterales detrás del conductor, no excediendo un peso máximo cargado de
3,5 ton., diseñado y construido originalmente para el transporte de
pasajeros, pero los cuales también puedan ser adaptado, o parcialmente
adaptado, para el transporte de carga por plegado o remoción de los
asientos situados detrás del asiento del conductor.
2.3. Categoría M1 (b): Los vehículos diseñados y construidos originalmente
para el transporte de carga pero que han sido adaptados con asientos fijos
o replegables detrás del asiento del conductor para el transporte de más
de 3 pasajeros, y vehículos diseñados y equipados para suministrar
viviendas móviles -en ambos casos- teniendo un peso máximo cargado que no
exceda las 3,5 ton.
2.4. Categoría M2: Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho
asientos además del asiento del conductor, y que no excedan el peso máximo
de 5 ton. métricas.
2.5. Categoría M3: Vehículos para transporte de pasajeros con más de ocho
asientos además del asiento del conductor, y que tengan un peso máximo
mayor a las 5 ton. métricas.
3. Categoría N: Vehículo automotor que tenga por lo menos 4 ruedas o que
tenga 3 ruedas cuando el peso máximo excede 1 ton. métrica, y que se
utilice para transporte de carga.
3.1. Categoría N1: Vehículos utilizados para transporte de carga y con un
peso máximo que no exceda las 3,5 ton. métricas.
3.2. Categoría N2: Vehículos utilizados para transporte de carga y con un
peso máximo superior a las 3,5 ton. métricas pero que no excedan las 12
ton. métricas.
3.3. Categoría N3: Vehículos utilizados para transporte de carga con un
peso máximo superior a las 12 ton. métricas.
4. Categoría 0: Acoplados (incluyendo semiacoplados).
4.1. Categoría 01: Acoplados con un eje, que no sean semiacoplados, con un
peso máximo que no exceda las 0,75 ton. métricas.
4.2. Categoría 02: Acoplados con un peso máximo que no exceda las 3,5 ton.
métricas, que no sean los acoplados de categoría 01.
4.3. Categoría 03: Acoplados con un peso máximo superior a las 3,5 ton.
métricas pero que no exceda las 10 ton. métricas.
4.4. Categoría 04: Acoplados con un peso máximo superior a las 10 ton.
métricas.
5. Observaciones.
5.1. Con respecto a categorías M y N.
5.2. En el caso de un vehículo motriz diseñado para ser acoplado a un
semiacoplado, el peso máximo que se debe considerar para su clasificación
es el peso del vehículo motriz en carretera, incrementado por el peso
máximo que el semiacoplado transfiere al vehículo motriz y cuando
corresponda, incrementado por el peso máximo de la carga del vehículo
motriz.
5.3. Los equipos e instalaciones realizadas para propósitos específicos en
los vehículos no diseñados para el transporte de pasajeros (grúas,
vehículos para industrias, vehículos para publicidad, etc.) se asimilarán
con las características del punto 5.2.3.
5.4. Con referencia a la categoría 0.
5.5. En el caso de un semiacoplado, el peso máximo que se debe considerar
para la clasificación del mismo es el peso transmitido al suelo por el eje
o los ejes del semiacoplado, cuando este último se encuentra acoplado al
vehículo motriz y llevando su carga máxima.
Elemento M1 M1a M1b M2 M3 N1 N2 N3 O1-O2 O3-O4
ABS si si si si si si si si no si
Airbag si si si no no si no no no no
Apoya Cabeza plazas
delanteras si si si si si si si si no no
Apoya Cabeza plazas
traseras laterales si si si si si si no no no no
Apoya Cabeza plazas
traseras centrales no no no si si no no no no no
Cinturón de Seguridad si si si si si si si si no no
ANEXO VII
NORMA TÉCNICA
EN 1621 - 1
UNE-EN 1621-1
norma
española
Marzo 2013
TITULO Ropa de protección frente a impactos mecánicos para
motociclistas
Parte 1: Protectores contra impactos en las articulaciones para
motociclistas
Requisitos y métodos de ensayo
Motorcyclists' protective clothing against mechanical impact.
Part 1: Motorcyclists' limb joint impact protectors .
Requirements and test methods.
Vêtements de protection contre les chocs mécaniques pour
motocyclistes.
Exigences et méthodes d'essai des protecteurs. Partie 1:
Exigences et méthodes d'essai.
CORRESPONDENCIA
Esta norma es la versión oficial, en español, de la
Norma Europea EN 1621-1:2012.
OBSERVACIONES
Esta norma anula y sustituye a la Norma UNE-EN 1621-1:1998.
ANTECEDENTES
Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico
AEN/CTN 147 Deportes. Equipamientos e instalaciones deportivas
cuya Secretaría desempeña IBV.
Editada e impresa
por AENOR LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE
DIRIGIRSE A:
Depósito legal:
M 10308:2013 AENOR Asociación Española de
Normalización y Certificación 19 Páginas
© AENOR 2013
Reproducción prohibida Génova, 6 info@aenor.es
28004 MADRID-España www.aenor.es Tel.: 902 102 201
Fax: 913 104 032
AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A DOMINGO TORRE Y CIA LTDA
Licencia para un usuario - Copia y uso en red prohibidos
AENOR
NORMA EUROPEA
EUROPEAN STANDARD EN 1621-1
NORME EUROPÉENNE
EUROPÄISCHE NORM Diciembre 2012
ICS 13.340.10 Sustituye a EN 1621-1:1997
Versión en español
Ropa de protección frente a impactos mecánicos para motociclistas
Parte 1: Protectores contra impactos en las articulaciones para
motociclistas
Requisitos y métodos de ensayo
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2012-10-27.
Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC
que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin
modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes
listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas
normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a
través de sus miembros.
Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e
inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de
un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de
Gestión, tiene el mismo rango que aquéllas.
Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los
países siguientes: Alemania, Antigua República Yugoslava de Macedonia,
Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda,
Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países
Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Suecia,
Suiza y Turquía.
CEN
COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN
European Committee for Standardization
Comité Européen de Normalisation
Europäisches Komitee für Normung
CENTRO DE GESTIÓN: Avenue Marnix, 17-1000 Bruxelles
© 2012 CEN. Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.
ÍNDICE
Página
PRÓLOGO 6
INTRODUCCIÓN 7
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 7
2 NORMAS PARA CONSULTA 7
3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES 7
4 ZONAS DE PROTECCIÓN Y PROTECTORES 8
5 REQUISITOS 8
5.1 Generalidades 8
5.2 Inocuidad 8
5.3 Dimensiones mínimas de la zona de protección 8
5.4 Atenuación de impactos 9
5.5 Requisitos ergonómicos 10
6 MÉTODOS DE ENSAYO Y EQUIPO 10
6.1 Generalidades 10
6.2 Inocuidad 10
6.3 Atenuación de impactos 10
6.3.1 Equipo 10
6.3.2 Muestreo 13
6.3.3 Colocación de la muestra 13
6.3.4 Ensayos de impacto 13
6.4 Evaluación ergonómica 14
6.5 Procedimiento 14
6.6 Expresión de los resultados del ensayo 15
6.7 Informe del ensayo 15
7 MARCADO 16
8 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL FABRICANTE 17
ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA
EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS
ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA
89/686/CEE 19
Figuras
Figura 1 - Definición de la zona de protección mediante tres
dimensiones clave 9
Figura 2 - Yunque 11
Figura 3 - Plantilla con indicaciones de las zonas de ensayo 12
Figura 4 - Ejemplo de marcado de un protector de acuerdo
con el punto d) del capítulo 7 17
Tablas
Tabla 1- Dimensiones mínimas de zona de protección 9
Tabla 2 - Fuerza transmitida y niveles de rendimiento 10
Tabla 3 - Número mínimo de muestras e impactos requeridos 13
Tabla ZA.1 - Correspondencia entre esta norma europea y la
Directiva 89/686/CEE 19
PRÓLOGO
Esta Norma EN 1621-1:2012 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC
162 Ropa de protección incluyendo protección de manos y brazos y chalecos
salvavidas, cuya Secretaría desempeña DIN.
Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la
publicación de un texto idéntico a ella o mediante ratificación antes de
finales de junio de 2013, y todas las normas nacionales técnicamente
divergentes deben anularse antes de finales de junio de 2013.
Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos
de este documento estén sujetos a derechos de patente. CEN y/o CENELEC no
es(son) responsable(s) de la identificación de dichos derechos de patente.
Esta norma anula y sustituye a la Norma EN 1621-1:1997.
Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la
Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio, y sirve de
apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas.
La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA,
que forma parte integrante de esta norma.
Los cambios técnicos más importantes respecto a la edición de 1997 se
listan a continuación:
a) el objeto y campo de aplicación se ha restringido únicamente a
protectores contra impactos en las articulaciones;
b) se han añadido requisitos relativos a la inocuidad;
c) se han añadido los requisitos relativos a ensayo de impacto en
humedad (obligatorio) y los ensayos de impacto a alta y baja
temperatura;
d) se han añadido requisitos ergonómicos.
La Norma EN 1621 consiste en las siguientes partes, bajo el título general
Ropa de protección frente a impactos mecánicos para motociclistas:
- Parte 1: Protectores contra impactos en las articulaciones para
motociclistas. Requisitos y métodos de ensayo.
- Parte 2: Protectores de espalda para motociclistas. Requisitos y
métodos de ensayo.
- Parte 3: Requisitos y métodos de ensayo para protectores de pecho.1)
- Parte 4: Protectores inflables para motociclistas. Requisitos y
métodos de ensayo.
De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a
adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los
siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia,
Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia,
Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República
Checa, Rumania, Suecia y Suiza.
INTRODUCCIÓN
Esta norma europea es la Parte 1 de una norma que contiene los requisitos
y los métodos de ensayo para los protectores contra impactos para
conductores de motocicletas. Los protectores contra impactos que cumplan
los requisitos de esta norma europea aportarán cierta protección contra
las lesiones causadas por impactos con la superficie de la carretera en
accidentes de motociclismo. También pueden reducir ligeramente las
lesiones causadas por impactos con objetos tales como otros vehículos.
Para fomentar la adopción de una protección certificada por parte del
mayor número posible de usuarios, se especifican dos niveles de
rendimiento para los protectores. El nivel 1 para protectores diseñados
para aportar protección con pocas desventajas ergonómicas asociadas a su
uso, y el nivel 2 para protectores que aportan una mayor protección con
respecto al nivel 1. Sin embargo, puede haber desventajas de peso y
restricción asociadas al nivel de protección 2.
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma europea especifica los requisitos y los métodos de ensayo para
los protectores contra impactos en las articulaciones incorporados o
destinados a su incorporación en prendas de ropa de motociclista, o usados
como elementos separados.
2 NORMAS PARA CONSULTA
Las normas que a continuación se indican son indispensables para la
aplicación de esta norma. Para las referencias con fecha, sólo se aplica
la edición citada. Para las referencias sin fecha se aplica la última
edición de la norma (incluyendo cualquier modificación de ésta).
1) De próxima publicación.
EN 340 Ropas de protección. Requisitos generales.
EN ISO 105-E01 Textiles. Ensayos de solidez del color. Parte E01: Solidez
del color al agua. (ISO 105-E01).
EN ISO 11642 Cuero. Ensayos de solidez del color. Solidez del color al
agua. (ISO 11642).
ISO 6487 Vehículos de carretera. Técnicas de medición en los ensayos de
impacto. Instrumentación.
3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones
siguientes:
3.1 zona de protección:
Zona específica del equipo protector destinada a aportar protección a una
parte del cuerpo, y que está sujeta a ensayos específicos.
3.2 protector:
Estructura de materiales para la absorción de energía/disipación de
impactos diseñada para ofrecer cierta protección a las zonas de
protección.
3.3 protector tipo A:
Protectores de tamaño más pequeño; normalmente (aunque no exclusivamente)
son más indicados para motociclistas de menor estatura.
3.4 protector tipo B:
Protectores de tamaño más grande; normalmente (aunque no exclusivamente)
son más indicados para motociclistas de mayor estatura.
3.5 zona de ensayo:
Zona sobre la que se efectúan los impactos; su tamaño y forma vienen
definidos por la plantilla.
3.6 plantilla:
herramienta auxiliar fabricada con material flexible, utilizada para
verificar la zona mínima de protección.
4 ZONAS DE PROTECCIÓN Y PROTECTORES
Las siguientes zonas del cuerpo se especifican como zonas de protección, y
los protectores se deben clasificarse del siguiente modo:
a) hombro: protector "S";
b) codo y antebrazo: protector "E";
c) cadera: protector "H";
d) rodilla y zona superior de la tibia: protector "K";
e) rodilla, y zonas superior y media de la tibia: protector "K + L";
f) zona de la pierna bajo el protector "K": protector "L".
El tamaño de las zonas de protección debe cumplir con la tabla 1 del
apartado 5.3.
5 REQUISITOS
5.1 Generalidades
Salvo indicación en contra, todas las dimensiones lineales superiores a 50
mm en todo el texto deben figurar con una desviación de ± 2%, y las
dimensiones inferiores a 50 mm con una desviación de ± 1 mm.
Los protectores de las articulaciones deben ir provistos de un sistema de
sujeción capaz de asegurar que el protector se mantiene en su posición
durante su uso.
Este requisito no es aplicable a los protectores que se vayan a insertar o
a incorporar en la ropa.
Los ensayos se deben realizar de acuerdo con el apartado 6.4.
5.2 Inocuidad
5.2.1 Los materiales deben cumplir con los requisitos de inocuidad de los
materiales de la Norma EN 340, con la excepción del requisito relativo a
la solidez del color al sudor, que se sustituye por el apartado 5.2.2.
5.2.2 La solidez del color al agua de los materiales constitutivos
susceptibles de entrar en contacto con la piel del usuario se debe
determinar conforme al apartado 6.2 y debe ser al menos de nivel 4 de la
escala de grises para el teñido de cualquier componente del tejido
multifibra de referencia.
5.3 Dimensiones mínimas de la zona de protección
Los protectores de las articulaciones para motoristas deben aportar una
zona de protección con las dimensiones mínimas que se especifican la tabla
1. Los ensayos se deben realizar como se describe en el apartado 6.3.4.
En la tabla 1, las zonas de protección se definen por las tres dimensiones
r1, r2 y l, como se ilustra en la figura 1:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Figura 1 - Definición de la zona de protección mediante tres dimensiones
clave
Tabla 1 - Dimensiones mínimas de zona de protección
Protector Protector tipo A Protector tipo B
mm mm
r1 r2 l r1 r2 l
S 55 32 64 70 40 80
E 45 24 118 50 30 150
K 55 24 100 70 30 130
H 35 26 70 44 33 88
L 32 24 64 40 30 80
K + L 55 24 185 70 30 240
5.4 Atenuación de impactos
En términos de atenuación de impactos, esta norma incluye dos niveles de
rendimiento. El grado de riesgo o de peligrosidad que afronta un
motociclista está estrechamente ligado al tipo de conducción y a la
naturaleza del accidente. El nivel 1 de rendimiento se considera como el
nivel mínimo requerido para que el protector aporte una protección útil en
un accidente, y confiere al protector un nivel óptimo de comodidad apto
para todo tipo de conducción. Cuando los motociclistas consideren que su
estilo de conducción les expone a un mayor riesgo de accidente, pueden
optar por el nivel 2, que ofrece un mayor rendimiento. El nivel 2 puede
tener una mayor desventaja de peso y comodidad.
Cuando la protección frente a impactos se ensaye conforme a los apartados
6.3.4.2 (ensayo de impacto a temperatura ambiente), 6.3.4.3 (ensayo de
impacto en humedad tras envejecimiento hidrolítico) y, si se requiere, a
los apartados 6.3.4.4 (ensayo de impacto a alta temperatura) y/o 6.3.4.5
(ensayo de impacto a baja temperatura), la fuerza transmitida se debe
ajustar a los valores de la tabla 2. Únicamente se debe conceder el nivel
1 o el nivel 2 cuando se consiga alcanzar dicho nivel en todas las
condiciones de ensayo requeridas.
Tabla 2 - Fuerza transmitida y niveles de rendimiento
Nivel 1 Nivel 2
Valor medio total < 35 kN < 20 kN
Zona de golpeo separada Aª < 35 kN < 20 kN
Zona de golpeo separada Bª y Cª < 50 kN < 30 kN
ª Las zonas A, B y C se corresponden con las zonas de la figura 3.
Después de cada ensayo, no se debe producir fragmentación en la muestra,
ni se deben formar bordes cortantes. Sin embargo, se permite la formación
de grietas y la pérdida de residuos blandos.
5.5 Requisitos ergonómicos
Cuando se examinen y se ensayen de acuerdo con el apartado 6.4, los
protectores contra impactos se deben encontrar satisfactorios para el uso
previsto; para confirmar este requisito, todas las preguntas del apartado
6.5 se tienen que responder con "si".
No se admiten las siguientes deficiencias:
a) bordes cortantes;
b) cualquier característica de diseño que cause problemas ergonómicos
al evaluador (véase 6.4).
6 MÉTODOS DE ENSAYO Y EQUIPO
6.1 Generalidades
Para todas las secuencias de medición requeridas realizadas de acuerdo con
esta norma, se debe determinar una estimación correspondiente de la
incertidumbre del resultado final. Si se solicita, dicha incertidumbre
(Um) se debe indicar en el informe del ensayo como Um = ± X. Ésta se debe
utilizar para determinar si se ha conseguido un nivel de rendimiento de
"Superación". Si el resultado final más Um está por encima del nivel
máximo de superación, se debe considerar que la muestra ha fallado.
Salvo indicación en contra, los instrumentos de medición o sus componentes
separados de funcionamiento deben tener un límite de error de ± 4% del
nivel de superación/fallo de la característica que se esté midiendo.
En los apartados siguientes se describen tanto los métodos de ensayo como
el equipo.
6.2 Inocuidad
Para la solidez del color al agua, los materiales de la ropa de protección
se deben ensayar de acuerdo con la Norma EN ISO 105-E01 para los textiles,
y con la Norma EN ISO 11642 para el cuero.
6.3 Atenuación de impactos
6.3.1 Equipo
6.3.1.1 Aparato de caída
El aparato debe permitir que se pueda soltar una masa de caída ("golpeador
de caída") para que caiga sobre la muestra colocada en un yunque de ensayo
siguiendo un recorrido vertical guiado, con una energía de (50 ± 2) J. El
eje central de la masa de caída coincide con el eje central del yunque.
6.3.1.2 Golpeador de caída
El golpeador de caída debe tener una masa de (5000 ± 10) g. Debe estar
fabricado en acero pulido, con una superficie de golpeo plana de 40 mm x
80 mm, y los bordes redondeados con un radio de (5 ± 0,5) mm.
6.3.1.3 Yunque
La superficie del yunque debe ser semiesférica, con un radio de 50 mm. El
yunque debe estar fabricado en acero pulido, y tener un peso total de (180
± 20) mm (véase la figura 2). El yunque se debe fijar mediante un
transductor de fuerza a una masa de al menos 500 kg. Si procede, el sensor
se debe precargar de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
Medidas en milímetros
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Figura 2 - Yunque
6.3.1.4 Instrumentos para la medición de la fuerza
El yunque debe ir montado de tal forma que, durante los ensayos de
impacto, toda la fuerza entre el yunque y la base de la masa del aparato
pase a través de un transductor de fuerza de alta velocidad (por ejemplo,
un instrumento piezoeléctrico de cuarzo) alineado con su eje sensible. El
transductor de fuerza debe tener una respuesta de frecuencia no inferior a
7 kHz, una escala calibrada no inferior a70 kN, y un umbral inferior menor
de 1 kN. La salida del transductor de fuerza se debe procesar mediante un
amplificador de carga que permita su lectura y registro mediante los
instrumentos adecuados. El sistema de medición, incluyendo el conjunto de
caída, debe tener una respuesta de frecuencia conforme a la clase de canal
de frecuencias (CFC) 1000 de la Norma ISO 6487.
6.3.1.5 Plantillas
6.3.1.5.1 Generalidades
La definición de la zona mínima de protección y de las zonas de ensayo
sobre el protector se debe efectuar utilizando las plantillas como
herramientas auxiliares.
6.3.1.5.2 Material de las plantillas
Las plantillas se deben preparar a partir de un tejido que no se
deshilache (por ejemplo, revestido), de una calidad tal que mantenga su
forma y dimensiones básicas durante todo su uso.
NOTA Un material adecuado es el tejido de poliuretano (PUR)-revestido
polietersulfona (PES) de 280 g/m² a 360 g/m², como el utilizado
para la lona alquitranada de los camiones.
6.3.1.5.3 Forma y dimensiones de las plantillas
La forma y las dimensiones de las plantillas reflejan las zonas de
protección, y en consecuencia se deben cortar de acuerdo a las dimensiones
que se especifican en la tabla 1 y la figura 1. Además, cada plantilla se
debe marcar con las tres zonas de impacto que se muestran en la figura 3.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Leyenda
1 Zona de ensayo A
2 Zona de ensayo B
3 Zona de ensayo C
Figura 3 - Plantilla con indicaciones de las zonas de ensayo
6.3.1.5.4 Uso de las plantillas
Las plantillas se deben usar como herramientas auxiliares para trazar el
perímetro de la zona de protección y el de las tres zonas de ensayo sobre
cada muestra de protector del siguiente modo: si procede, se debe dar
forma al protector hasta que se obtenga la forma tridimensional prevista
durante la conducción. Después se debe acoplar la muestra, conforme a las
instrucciones del fabricante, sobre la articulación a proteger de la
persona de ensayo o de un maniquí (de demostración) del tamaño adecuado.
La plantilla se debe colocar sobre la parte superior del protector, de
modo que cubra la parte del cuerpo que tiene que proteger. La zona de la
plantilla con mayor radio debe quedar hacia arriba, con la excepción del
protector de hombro y cadera, donde se puede colocar horizontalmente, con
el radio más grande hacia delante.
NOTA 1 El procedimiento anterior implica que falla cualquier protector
que sea más pequeño que la plantilla aplicable.
Cuando se haya asegurado la posición correcta, se debe resaltar la zona de
protección dibujando el perímetro de la plantilla sobre la superficie de
la probeta. También se marcan las tres zonas de ensayo sobre la probeta, y
finalmente, se separa la plantilla del protector antes de continuar con
los ensayos de impacto.
NOTA 2 Se ha demostrado que la siguiente técnica de marcado es
adecuada:
se marcan las zonas de ensayo sobre los protectores mediante líneas
de puntos, pasando un rotulador por unos agujeros previamente
perforados en la plantillas a lo largo del trazado de la zona.
6.3.2 Muestreo
Se deben ensayar muestras de todos los modelos y tallas de cada protector.
Únicamente se deben tomar como probetas protectores enteros y completos.
Cuando el protector esté integrado y no se pueda separar de la prenda, se
puede recortar la muestra y ensayar como un compuesto de todas las partes
de capas/componentes, procurando que todas las capas de la probeta
permanezcan dispuestas en su posición original.
Tabla 3 - Número mínimo de muestras e impactos requeridos
Ensayo Número mínimo de muestras Impactos por muestra Impactos
totales
Ensayo de impacto
a temperatura
ambiente 3 3
(1 en cada zona) 9
Ensayo de impacto
en humedad 2 3
(1 en cada zona) 6
Ensayo de impacto
a alta temperatura
(opcional) 2 3
(1 en cada zona) 6
Ensayo de impacto a
baja temperatura
(opcional) 2 3
(1 en cada zona) 6
6.3.3 Colocación de la muestra
Si procede, se debe dar forma al protector hasta que se obtenga la forma
tridimensional prevista durante la conducción. Las muestras se deben
colocar sobre el yunque de ensayo de tal modo que el punto previsto de
impacto quede sobre el eje central del yunque. Si es necesario para
asegurar la posición correcta, se puede usar un sistema de retención para
sujetar el protector en su posición. la fuerza descendente ejercida
debería ser < 8 N.
NOTA Se considera adecuado un sistema de correas elásticas. Éstas se
orientan hacia abajo alrededor del yunque y tiran de la muestra
sobre el mismo, aunque sin comprimirla de forma significativa. Las
correas se pueden conectar a un anillo elástico plano que rodee la
zona de impacto, aunque no debería cubrirla. También se pueden
utilizar otros sistemas.
Se debe ensayar cualquier punto débil visible dentro de las zonas de
ensayo, sin aumentar el número requerido de impactos.
6.3.4 Ensayos de impacto
6.3.4.1 Generalidades
Se debe realizar el ensayo de las muestras sometidas a los siguientes
ambientes de acondicionamiento (véanse 6.3.4.2 a 6.3.4.5), utilizando el
equipo que se indica en el apartado 6.3.1, en tres puntos distintos de
cada muestra. El número mínimo de muestras, así como el número y la
posición de los puntos de impacto debe ser conforme a la tabla 3 y a la
figura 3. Los puntos de impacto deben estar separados entre sí al menos 40
mm. Se deben usar muestras nuevas para cada uno de los acondicionamientos
aplicables.
6.3.4.2 Ensayo de impacto a temperatura ambiente
Las muestras se deben acondicionar durante (48 ± 0,5) h en una atmósfera
con una temperatura de (23 ± 2) °C, y una humedad relativa de (50 ± 5)%.
Si los ensayos se realizan en una atmósfera distinta a la de estos valores
específicos, la ejecución de los ensayos se debe iniciar en los 3 min
siguientes a la retirada de la atmósfera de acondicionamiento.
6.3.4.3 Ensayo de impacto en humedad tras envejecimiento hidrolítico
Para ensayar la resistencia a condiciones de humedad tras envejecimiento
hidrolítico:
- se almacenan las muestras durante (72 ± 0,5) h en una cámara cerrada
sobre agua mantenida a una temperatura de (70 ± 2) °C;
- se retira la muestra, se cierra de forma hermética en una bolsa
impermeable al vapor, y se deja a una temperatura ambiente de (23 ± 2)
°C durante otras (24 ± 0,5) h;
- se extrae la muestra de la bolsa y se inician los ensayos de impacto
en humedad en el plazo de 5 min sobre la máquina de ensayo de impacto
previamente preparada.
6.3.4.4 Ensayo de impacto a alta temperatura (opcional)
Cuando el fabricante declare protección a alta temperatura ambiente:
- las muestras se deben acondicionar durante (24 ± 0,5) h a (40 ± 2)
°C;
- se realiza el ensayo de impacto en el plazo de 2 min tras retirar la
muestra del horno; no se debe efectuar ningún golpe después de ese
periodo;
- si es necesario, en el plazo de dos minutos más, se inicia el
reacondicionamiento de la muestra durante un periodo adicional de
entre 45 min y 60 min.
6.3.4.5 Ensayo de impacto a baja temperatura (opcional)
Cuando el fabricante declare protección a baja temperatura ambiente:
- las muestras se deben acondicionar durante al menos (24 ± 0,5)h a (-
10 ± 2) °C;
- se realiza el ensayo de impacto en el plazo de 2 min tras retirar la
muestra de la cámara de congelación; no se debe efectuar ningún golpe
después de ese periodo;
- si es necesario, en el plazo de dos minutos más, se inicia el
reacondicionamiento de la muestra durante un periodo adicional de
entre 45 min y 60 min.
6.4 Evaluación ergonómica
Se examina visualmente un par por cada talla de protector para verificar
la ausencia de cualquier borde cortante y/o otras características de
diseño que puedan causar problemas.
Después, un asesor de la estatura adecuada se coloca el protector
utilizando, si procede, los elementos de sujeción suministrados con el
mismo. En su defecto, se tiene que utilizar otro sistema adecuado de
sujeción, como un soporte adecuado suministrado por el fabricante del
protector, o cintas elásticas o medias elásticas. El evaluador debe tener
experiencia en la conducción de motocicletas y debe efectuar los ensayos
siguientes.
6.5 Procedimiento
Para conseguir un resultado positivo, todas las preguntas siguientes se
tienen que contestar con "sí".
Se deben realizar todas las actividades siguientes:
a) ¿Confirma que el protector le queda ajustado
adecuadamente?
b) ¿Puede subir y bajar con facilidad de una motocicleta?
c) ¿Puede alcanzar y manejar los controles de la motocicleta?
d) ¿Puede recoger algo del suelo inclinándose hacia delante?
e) Para el protector de hombro: ¿Puede girar la cabeza y/o tronco a
izquierda y derecha cuando lleva puesto un casco integral? (El
requisito e) no es aplicable para los protectores que se vayan a
insertar o a incorporar en las prendas)
f) ¿Puede confirmar que el sistema de ajuste, si existe, no produce
incomodidad?
g) ¿Transmite el sistema de ajuste, si existe, confianza al asesor en
cuanto a que mantiene el protector sujeto en su posición de modo firme
y cómodo durante y después de todos los ejercicios anteriores?
6.6 Expresión de los resultados del ensayo
a) Inocuidad: valores detectados y dictamen de superación o fallo.
b) Ensayo de impacto a temperatura ambiente: valores medios y valor pico
detectados y cumplimiento con el apartado 6.3.4.2.
c) Ensayo de impacto en humedad: valores medios y valor pico detectados y
cumplimiento con el apartado 6.3.4.3.
d) Ensayo de impacto a alta temperatura (si se declara): valores medios y
valor pico detectados y cumplimiento con el apartado 6.3.4.4.
e) Ensayo de impacto a baja temperatura (si se declara): valores medios y
valor pico detectados y cumplimiento con el apartado 6.3.4.5.
f) Requisitos ergonómicos: dictamen de superación o fallo.
6.7 Informe del ensayo
El informe del ensayo debe incluir la siguiente información:
a) la identificación de los protectores contra impactos, incluyendo la
fuente, la fecha de recepción y la categoría de los protectores contra
impactos;
b) los métodos utilizados en referencia a esta norma europea;
c) los resultados del ensayo;
d) las razones específicas del fallo de cualquiera de los ensayos
ergonómicos;
e) cualquier característica excepcional observada durante el ensayo;
f) la fecha del informe del ensayo;
g) la identificación del laboratorio que realiza este ensayo;
h) el periodo de ejecución de los ensayos.
7 MARCADO
Los protectores deben ir marcados de forma permanente y clara con al menos
la siguiente información:
a) el número y el año de esta norma europea (EN 1621-1:2012);
b) el nombre y la marca registrada del fabricante o de su representante
autorizado en la Unión Europea;
c) la identificación del tipo de producto, el nombre comercial o el
código;
d) se debe incluir una representación gráfica, como se muestra en la
figura 4, que indique:
1) la categoría del protector de acuerdo con el capítulo 4 (por ejemplo,
"S" para el protector de hombro) y el tipo A o B de acuerdo con la
tabla 2,
2) el nivel de rendimiento relativo al ensayo de impacto a temperatura
ambiente de acuerdo con la tabla 2,
3) el símbolo "T+" si se supera el ensayo de impacto a alta temperatura
(si no se declara el ensayo, el espacio queda en blanco),
4) el símbolo "T-" si se supera el ensayo de impacto a baja temperatura
(si no se declara el ensayo, el espacio queda en blanco).
Se deben marcar todos los protectores. El marcado debe:
e) figurar sobre el propio producto o sobre etiquetas fijadas al producto
de forma permanente;
f) estar impreso de forma visible y legible;
g) ser duradero a lo largo del número adecuado de procesos de limpieza.
El marcado debería ser lo suficientemente grande para transmitir su
comprensión inmediata y para permitir el uso de números fácilmente
legibles.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo".
Leyenda
1 Equipo de protección para motociclistas (Norma IS0 7000-2618)
2 Categoría y tipo de protector
3 Ensayo de impacto a baja temperatura superado (si el espacio está en
blanco, no se declara el ensayo)
4 Ensayo de impacto a alta temperatura superado (si el espacio está en
blanco, no se declara el ensayo)
5 Nivel de rendimiento
Figura 4 - Ejemplo de marcado de un protector de acuerdo con
el punto d) del capítulo 7
8 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL FABRICANTE
El protector se debe suministrar al cliente con información escrita al
menos en el idioma o idiomas oficiales del país de destino. Toda la
información debe ser inequívoca.
Se debe incluir la siguiente información:
a) el nombre y la dirección completa del fabricante y/o de su
representante autorizado;
b) la identificación del producto de acuerdo con los puntos c) y d) del
capítulo 7;
c) el número de la norma europea y el año de publicación (EN
1621-1:2012);
d) la explicación del símbolo gráfico y otros símbolos utilizados;
e) las instrucciones de uso:
1) el ajuste, la forma de ponerlo y quitarlo, si procede,
2) el rendimiento de atenuación de impactos registrado
durante los ensayos técnicos,
3) las limitaciones de uso (por ejemplo, los límites de temperatura,
la sustitución tras la exposición a un impacto, el
envejecimiento),
4) las instrucciones para el almacenaje y mantenimiento,
5) las instrucciones de limpieza,
6) una advertencia adecuada frente a problemas que podrían derivarse
de propiedades particulares o mal uso, o la alteración o
envejecimiento del protector (por ejemplo, la supresión de piezas,
las contaminaciones químicas),
7) si se deben añadir ilustraciones útiles, los números de las piezas,
etc.,
f) el tipo de embalaje adecuado para el trasporte, si procede;
g) la estatura de usuario o usuarios a los que está destinado el
protector.
ANEXO ZA (Informativo)
CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS REQUISITOS ESENCIALES
U OTRAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA 89/686/CEE
Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la
Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio, para
proporcionar un medio de dar cumplimiento a los requisitos esenciales de
la Directiva 89/686/CEE.
Una vez que esta norma se cite en el Diario Oficial de la Unión Europea
bajo esta directiva, y se implemente como norma nacional en al menos un
Estado Miembro, el cumplimiento de los capítulos de esta norma indicados
en la tabla ZA.1, dentro de los límites del campo de aplicación de esta
norma, es un medio para dar presunción de conformidad con los requisitos
esenciales específicos de esta directiva y los reglamentos de la AELC
asociados.
Tabla ZA.1 - Correspondencia entre esta norma europea y la Directiva
89/686/CEE
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ADVERTENCIA: Los productos incluidos en el campo de aplicación de esta
norma pueden estar afectados por otros requisitos o directivas de la UE.
ANEXO VIII
NORMA TÉCNICA
EN 1621 - 2
UNE-EN 1621-2
norma
española
Febrero 2004
TÍTULO Ropa de protección frente a impactos mecánicos para
motociclistas
Parte 2: Protectores de espalda para motociclistas
Requisitos y métodos de ensayo
Motorcyclists' protective clothing against
mechanical impact. Part 2:
Motorcyclists' back protectors. Requirements and test
methods.
Vêtements de protection contre les chocs mécaniques pour
motocyclistes. Partie 2: Protecteurs dorsaux. Exigences et
méthodes d'essai.
CORRESPONDENCIA
Esta norma es la versión oficial, en español, de la
Norma Europea EN 1621-2 de agosto de 2003.
OBSERVACIONES
ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico
AEN/CTN 147 Deportes, Campos de Juego y Otros Equipos de
Recreo cuya Secretaría desempeña AENOR.
Editada e impresa por AENOR
Depósito legal: M 11018:2004
© AENOR 2004
Reproducción prohibida LAS OBSERVACIONES A ESTE
DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:
AENOR Asociación Española
Normalización y Certificación 16 Páginas
C Génova, 6
28004 MADRID-España Teléfono 91 432 60 00
Fax 91 310 40 32 Grupo 12
NORMA EUROPEA
EUROPEAN STANDARD EN 1621-2
NORME EUROPÉENNE
EUROPÄISCHE NORM Agosto 2003
ICS 13.340.10
Versión en español
Ropa de protección frente a impactos mecánicos para motociclistas
Parte 2: Protectores de espalda para motociclistas
Requisitos y métodos de ensayo
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2003-07-02. Los miembros de
CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las
condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la
norma europea como norma nacional.
Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas
relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretaría
Central de CEN, o a través de sus miembros.
Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e
inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de
un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría
Central, tiene el mismo rango que aquéllas.
Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los
países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia,
España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia,
Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República
Checa, Suecia y Suiza.
CEN
COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN
European Committee for Standardization
Comité Européen de Normalisation
Europäisches Komitee für Normung
SECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles
© 2003 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.
ÍNDICE
Página
ANTECEDENTES 5
INTRODUCCIÓN 6
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 6
2 NORMAS PARA CONSULTA 6
3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES 6
4 REQUISITOS 8
4.1 Generalidades 8
4.2 Inocuidad 8
4.3 Dimensiones mínimas de las zonas de protección 8
4.4 Tallado y marcado de la talla 9
4.5 Requisitos ergonómicos 9
4.6 Nivel de rendimiento frente al impacto 9
5 EQUIPO DE ENSAYO. APARATOS 9
5.1 Aparato de caída 9
5.2 Martinete de barra 10
5.3 Yunque 10
6 MÉTODO DE ENSAYO 11
6.1 Muestras para el examen técnico y los ensayos
ergonómicos 11
6.2 Acondicionamiento previo y ambiente del ensayo 12
6.3 Medición y marcado de los protectores de espalda/
lumbares 12
6.4 Procedimientos para el ensayo de impacto 12
6.5 Número de ensayos 12
6.6 Resultados del ensayo 12
6.7 Informe del ensayo 12
7 MARCADO 13
8 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL
FABRICANTE 13
ANEXO A (Normativo) ENSAYOS ERGONÓMICOS 15
A.1 Generalidades 15
A.2 Ensayos 15
A.3 Informe del ensayo 15
ANEXO ZA (Informativo)CAPÍTULOS DE ESTA NORMA
EUROPEA RELACIONADOS CON
LOS REQUISITOS ESENCIALES U
OTRAS DISPOSICIONES DE LAS
DIRECTIVAS DE LA UE 16
ANTECEDENTES
Esta Norma Europea EN 1621-2:2003 ha sido elaborada por el Comité Técnico
CEN/TC 162 Vestuario de protección incluyendo protección de manos y brazos
y chalecos salvavidas, cuya Secretaría desempeña DIN.
Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la
publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes
de finales de febrero de 2004, y todas las normas nacionales técnicamente
divergentes deben anularse antes de finales de febrero de 2004.
Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la
Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de
apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas.
La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA,
que forma parte integrante de esta norma.
El anexo A es normativo.
Esta norma europea pertenece a las series de normas que se listan a
continuación:
EN 1621-1 - Ropa de protección frente a impactos mecánicos para
motociclistas. Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para protectores
frente a impactos.
EN 13595-1 - Ropa de protección para motociclistas profesionales.
Chaquetas, pantalones y trajes de una o dos piezas. Parte 1: Requisitos
generales.
EN 13595-2 - Ropa de protección para motociclistas profesionales.
Chaquetas, pantalones y trajes de una o dos piezas. Parte 2: Método de
ensayo para determinar la resistencia a la abrasión por impacto.
EN 13595-3 - Ropa de protección para motociclistas profesionales.
Chaquetas, pantalones y trajes de una o dos piezas. Parte 3: Método de
ensayo para determinar la resistencia a la rotura.
EN 13595-4 - Ropa de protección para motociclistas profesionales.
Chaquetas, pantalones y trajes de una o dos piezas. Parte 4: Método de
ensayo para determinar la resistencia al corte por impacto.
De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a
adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los
siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia,
España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia,
Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República
Checa, Suecia y Suiza.
INTRODUCCIÓN
Los protectores de espalda para motociclistas son dispositivos que se
llevan por dentro o por fuera de otra ropa de protección, y que cubren al
menos la parte central de la espalda desde la cintura hasta el cuello.
Aproximadamente el 13% de los motociclistas lesionados en accidentes de
carretera sufren daños en esta región dorsal. Sin embargo, únicamente el
0,8% de los motociclistas lesionados sufren una fractura de columna
vertebral, y menos del 0,2% de los motociclistas lesionados tienen una
lesión grave de espalda que provoque daños neurológicos. Estas lesiones
graves se producen normalmente por fuerzas axiales debidas a golpes en la
cabeza, o por fuerzas de curvatura y torsión en la espalda debidas a
golpes en los hombros, caderas, y otras partes del cuerpo. Los protectores
de espalda no aportan protección frente a dichas fuerzas. La mayoría de
las lesiones mas leves son magulladuras y distensiones musculares
producidas por golpes directos, y los protectores de espalda sí pueden
aportar cierta protección frente a éstos. A menudo se producen lesiones de
omóplato (1,3%), y la protección debería extenderse para cubrir esta zona.
Los requisitos de rendimiento se han seleccionado para conseguir el mejor
equilibrio práctico entre la protección, la comodidad, y los requisitos
ergonómicos. Los motociclistas no querrán llevar protectores demasiado
rígidos o pesados. Los métodos de ensayo están concebidos para aportar
información sobre la protección frente a impactos contra bordes, tales
como los bordillos de las aceras. Los niveles de fuerza de los ensayos no
son directamente equiparables a las fuerzas a las que están expuestos los
motociclistas en los accidentes, pero la experiencia ha demostrado que los
productos que cumplen los requisitos de esta norma europea disminuyen la
incidencia y gravedad de las lesiones.
Los protectores de espalda para motociclistas a veces se combinan con otro
producto, como una cincha o soporte lumbar destinado a proteger la zona
inferior de la espalda durante la conducción normal. Estos elementos, que
a pesar de su limitado tamaño también pueden aportar cierta protección
frente al impacto, deben llamarse en este caso "protectores lumbares", y
también se cubren en esta norma.
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma europea especifica la cobertura mínima que deben aportar los
protectores de espalda para motociclistas que llevan los usuarios en
situaciones de tráfico normal. La norma contiene los requisitos de
rendimiento de los protectores bajo impacto y detalles sobre los métodos
de ensayo. Se incluyen los requisitos para tallado, requisitos ergonómicos
y requisitos de inocuidad, etiquetado e información.
Esta norma europea no pueden cubrir totalmente las necesidades de ciertos
protectores concretos (por ejemplo, el protector hinchable u otro tipo de
protector)
2 NORMAS PARA CONSULTA
Esta norma europea incorpora disposiciones de otras publicaciones por su
referencia, con o sin fecha. Estas referencias normativas se citan en los
lugares apropiados del texto de la norma y se relacionan a continuación.
Para las referencias con fecha, no son aplicables las revisiones o
modificaciones posteriores de ninguna de las publicaciones. Para las
referencias sin fecha, se aplica la edición en vigor del documento
normativo al que se haga referencia (incluyendo sus modificaciones).
EN 340 - Ropas de protección. Requisitos generales.
EN 1621-1:1997 - Ropa de protección frente a impactos mecánicos para
motociclistas. Parte 1: Requisitos y métodos de ensayo para protectores
frente a impactos.
ISO 6487 - Vehículos de carretera. Técnicas de medición en los ensayos de
impacto. Instrumentación.
ISO 7000 - Símbolos gráficos para su uso en equipos. Índice y sinopsis.
3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES
A efectos de esta norma europea, se aplican los siguientes términos y
definiciones:
3.1 Generalidades
3.1.1 protectores de espalda para motociclistas: Los protectores de
espalda para motociclistas son dispositivos específicos que se llevan en
la espalda y que están destinados a reducir la gravedad de las lesiones
causadas por impactos.
3.1.2 protector lumbar para motociclistas: Protector de espalda para
motociclistas con unas dimensiones limitadas a la cobertura de la región
lumbar; está destinado a reducir la gravedad de las lesiones causadas por
impactos.
3.1.3 zona de protección: La zona de protección es un área específica del
equipo protector destinado a aportar protección, y dicha área está sujeta
a ensayos específicos.
NOTA - Las dimensiones mínimas de las zonas de protección normalmente
se marcarán sobre las muestras de ensayo durante los procedimientos
de ensayo.
3.2 dimensiones corporales: Para la designación de los protectores de
espalda (véase la figura 1) deberían ser adecuadas las siguientes
dimensiones corporales.
3.2.1 longitud de cintura a hombro: Longitud vertical máxima medida en la
parte posterior desde la cintura hasta la unión del hombro con el cuello.
NOTA - Esta es una indicación de la longitud del tronco.
3.2.2 perímetro de la cintura: Perímetro horizontal máximo medido con la
persona de pie en posición erguida y respirando normalmente, pasando la
cinta métrica alrededor del cuerpo en el plano de la cintura, 50 mm por
encima del plano supracristal, que está al nivel de los puntos más altos
de las crestas iliacas.
NOTA - La dimensión de 50 mm se aplica a una persona de 1,78 m de altura,
y debería hacerse una conversión proporcional en función de la
altura de la persona real.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Leyenda
1 Longitud de cintura a hombro
2 Perímetro de la cintura
Fig. 1 - Dimensiones corporales
4 REQUISITOS
4.1 Generalidades
Los protectores de espalda para motociclistas deben cumplir el requisito
general de que su uso sea seguro, se lleven con comodidad, y se ajusten a
su finalidad.
4.2 Inocuidad
Los materiales de fabricación y las sustancias incorporadas, no deben
poner en peligro a quienes entren en contacto con ellas. En la información
adjunta, el fabricante debe incluir una declaración indicando que, según
su criterio, el producto no contiene ninguna sustancia nociva. El
fabricante debe incluir una orientación sobre la forma de destruir y
desechar los productos de forma segura, y de cualquier riesgo que pudiera
producirse durante la destrucción mecánica o el incinerado del producto.
4.3 Dimensiones mínimas de las zonas de protección
Los protectores de espalda para motociclistas deben tener una zona mínima
de protección que debe estar en proporción con la talla del usuario (véase
la Norma EN 340). Las dimensiones mínimas de la zona de protección que se
deben determinar a partir de las tablas 1 y 2.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Fig. 2 - Dimensiones mínimas de las zonas de protección
Tabla 1
Dimensiones de la zona mínima de protección para el protector de espalda
Dimensiones de la figura 2a
A B C D
72% 29% 44% 29%
Todas las dimensiones se refieren a la longitud de cintura a hombro (100%)
del usuario
Tabla 2
Dimensiones de la zona mínima de protección para el protector lumbar
Dimensiones de la figura 2b
E D
32% 29%
Todas las dimensiones se refieren a la longitud de cintura a hombro (100%)
del usuario
En la información suministrada por el fabricante (véase el capítulo 8) se
deben indicar las dimensiones y posición de la zona de protección
relativas a la cobertura aportada por el producto completo,
4.4 Tallado y marcado de la talla
Los protectores de espalda para motociclistas deben ir marcados con su
talla mediante un pictograma de acuerdo con la Norma EN 340. También se
debe utilizar la I de un pictograma de libro Norma ISO 7000-1641. Los
pictogramas deben colocarse en el producto y en el embalaje en el que se
suministra.
4.5 Requisitos ergonómicos
Cuando se examinen y ensayen de acuerdo con el anexo A, los protectores de
espalda deben resultar apropiados para el uso al que están destinados, y
cumplir lo indicado en la información suministrada por el fabricante.
4.6 Nivel de rendimiento frente al impacto
Los protectores de espalda para motociclistas se deben ensayar frente al
impacto con un martinete diseñado para reproducir los riesgos de impactos
con bordes tales como los bordillos de las aceras. El martinete debe ir
montado sobre una masa de caída guiada apropiada. La energía de impacto
especificada debe estar dentro de una desviación límite del ± 3%.
Protectores de nivel 1: La fuerza pico media registrada bajo el yunque en
los ensayos descritos en el apartado 6.4 debe ser inferior a 18 kN, y
ningún valor por separado debe superar los 24 kN.
Protectores de nivel 2: La fuerza pico media registrada bajo el yunque en
los ensayos descritos en el apartado 6.4 debe ser inferior a 9 kN, y
ningún valor por separado debe superar los 12 kN.
5 EQUIPO DE ENSAYO. APARATOS
5.1 Aparato de caída
El aparato debe permitir que se pueda soltar una masa ("peso de caída")
para que caiga, siguiendo un recorrido vertical guiado, sobre la muestra
colocada en un yunque de ensayo. El centro de la masa del peso de caída
debe quedar sobre el centro del yunque.
5.2 Martinete de barra
Se debe preparar un martinete de barra (véase la figura 3) que debe tener
forma rectangular, con una longitud h1 igual a (160 ± 2) mm, una anchura
superior h2 igual a (50 ± 1) mm, y un lado semiesférico con un radio R
igual a (12,5 ± 0,1) mm. La masa del martinete y la masa guiada debe ser
de (5 000 ± 50) g, y su energía cinética en el impacto debe ser de (50 ±
1,5) J.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Fig. 3 - Martinete de barra
5.3 Yunque
5.3.1 Generalidades. El yunque debe ser de acero pulido, con las
dimensiones siguientes: l1 igual a (190 ± 20) mm, l2 igual a (100 ± 2) mm,
y r1 igual a (150 ± 5) mm, véase la figura 4
El yunque debe ir acoplado a una masa de al menos 1 000 kg, mediante u
medidor piezoeléctrico de tensión de carga o un transductor de fuerza
equivalente. El medidor de tensión de carga o transductor de fuerza debe
ir precargado según las instrucciones del fabricante.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Leyenda
1 medidor de tensión de carga
Fig. 4 - Yunque
NOTA - El diseño del yunque reproduce la forma de la espalda.
5.3.2 Instrumentos para la medición de la fuerza. El yunque debe ir
montado de tal forma que, durante los ensayos de impacto, toda la fuerza
entre el yunque y la base de la masa del aparato pase a través de un
transductor de fuerza de cuarzo alineado con su eje sensible. El
transductor de fuerza debe tener una escala calibrada no inferior a 50 kN,
y un umbral inferior menor de 0,5 kN. La salida del transductor de fuerza
debe procesarse mediante un amplificador de carga que permita su lectura y
registro mediante los instrumentos adecuados. El sistema de registro debe
mostrar una fuerza continua con un registro de tiempo, o debe tener
capacidad para detectar una fuerza pico. Los sistemas de muestreo digital
deben tener una frecuencia mínima de 10 kHz. El sistema de medición,
incluyendo el ensamblaje de caída, debe tener una respuesta de frecuencia
de acuerdo con la clase de canal de frecuencias (CFC) 1 000 de la Norma
ISO 6487.
5.3.3 Tolerancia e incertidumbre. A menos que se especifique otra cosa,
los instrumentos de medición o sus componentes de funcionamiento
independientes, deben tener un margen de error de ± 2% del nivel de
superación/fallo de la característica que se mida.
Para cada una de las secuencias de medición requeridas realizadas de
acuerdo con esta norma, se debe determinar un cálculo aproximado
correspondiente de imprecisión sobre el resultado final. Si así se
solicita, esta imprecisión (Um) se debe indicar en el informe del ensayo
mediante la fórmula Um = ± X. Ésta se debe utilizar para determinar si se
ha logrado un rendimiento de "Superación". Si el resultado final más Um,
está por encima del nivel máximo de Superación, se debe considerar que la
muestra ha fallado.
6 MÉTODO DE ENSAYO
6.1 Muestras para el examen técnico y los ensayos ergonómicos
El fabricante o distribuidor debe suministrar los protectores de espalda
completos, con las etiquetas, o copias de las etiquetas propuestas, y la
información del fabricante que debe acompañar a los productos. Para los
ensayos se deben suministrar al menos tres muestras de protectores de
espalda. Si un fabricante ofrece variedad de tallas, una de las muestras
debe ser de la talla media, otra de la talla más grande, y otra de la más
pequeña.
6.2 Acondicionamiento previo y ambiente del ensayo
Los protectores de espalda deben acondicionarse previamente y ensayarse
según los requisitos descritos en el apartado 6.1 de la Norma EN
1621-1:1997.
6.3 Medición y marcado de los protectores de espalda/lumbares
Las dimensiones requeridas de la zona mínima de protección del protector
de espalda/lumbar se deben determinar a partir de la longitud del tronco
indicada, que debe corresponder a la tabla 1 o tabla 2, según proceda. Se
deben preparar unas plantillas para la zona mínima de protección, véase la
figura 1, de un material rígido aunque flexible, tal como tela forrada o
cartulina. Las plantillas se deben preparar con exactitud (con una
tolerancia de ± 5%). Las plantillas se deben usar para marcar el perímetro
de la zona mínima de protección sobre la parte exterior del protector de
espalda/lumbar, con un rotulador o marcador similar. Se debe determinar la
correspondencia entre las líneas marcadas por la plantilla en el protector
de espalda/lumbar y la extensión de las estructuras protectoras. También
se debe marcar cualquier punto claramente débil, o los puntos que parezcan
ofrecer menor protección.
6.4 Procedimientos para el ensayo de impacto
Se deben usar protectores de espalda marcados con la línea del contorno de
la zona mínima de protección y las marcas del examen, de acuerdo con el
apartado 6.3, que hayan sido previamente acondicionados de acuerdo con el
apartado 6.2.
Normalmente se deben ensayar protectores de espalda completos. La muestra
se debe colocar sobre el centro del yunque con la superficie exterior
hacia arriba. Si es necesario reducir su tamaño para que encaje en el
equipo de ensayo, se puede recortar y retirar parcialmente la zona mínima
de protección para el ensayo. Deberían tomarse precauciones para
asegurarse de que el recorte y separación de las partes del protector de
espalda no afectan a su rendimiento durante los ensayos de impacto. Los
bordes cortados deben unirse con cinta adhesiva para conservar la relación
normal entre los componentes del protector.
6.5 Número de ensayos
Se debe llevar a cabo un mínimo de cinco impactos sobre cada tipo de
material presente, utilizando el equipo descrito en el capítulo 5. Los
impactos se deben distribuir sobre los protectores. Los centros de los
impactos deben estar separados entre sí más de 90 mm. Se debe llevar a
cabo una serie de al menos cinco impactos, uno de ellos a (40 ± 5) mm
desde la línea del contorno de la zona de protección, otro a (60 ± 5) mm
desde la línea del contorno, y otro sobre el centro de la zona de
protección. También se deben efectuar al menos dos impactos separados
sobre todos los puntos débiles identificados visualmente y/o en la
dirección que resulte más desfavorable.
Si existe algún factor de contracción diferente (por ejemplo, el espesor),
se debe aplicar el mismo ciclo de ensayo al resto de tallas.
6.6 Resultados del ensayo
Se deben indicar las fuerzas pico transmitidas por separado, y se debe
calcular e indicar la fuerza pico media.
6.7 Informe del ensayo
El informe del ensayo debe incluir la siguiente información:
a) la identificación del protector de espalda, incluyendo la fuente y
fecha de entrega;
b) el método utilizado en referencia a esta norma europea;
c) los resultados del ensayo;
d) si procede, cualquier desviación del método especificado en esta
norma europea;
e) cualquier característica excepcional observada durante el ensayo;
f) la fecha del ensayo;
g) la identificación del laboratorio que realiza el ensayo.
7 MARCADO
Los protectores de espalda para motociclistas deben ir marcados de forma
visible y permanente con al menos la siguiente información:
a) el número de la norma europea específica, (EN 1621-2);
b) el nombre o marca registrada del fabricante o su representante
autorizado en la Unión Europea o en el país donde se comercialice
el producto;
c) la identificación del tipo de producto, nombre comercial o código;
d) la designación de la talla del artículo, (longitud de cintura a
hombro como se describe en el apartado 4.4);
e) un pictograma que muestre el nivel de rendimiento y el tipo de
protector; "B" para protector de espalda, o "L" para protector
lumbar (en la figura 5 se muestra un pictograma adecuado).
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Fig. 6 - Pictograma
8 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL FABRICANTE
Los protectores de espalda/lumbares deben suministrarse con información e
instrucciones para su colocación y uso. Ésta es una parte esencial del
equipo de protección. Debe contener al menos la información siguiente, en
el/los idioma/s oficial/es del estado o región donde se comercialice.
Siempre que sea posible, se deberá incluir en el producto la siguiente
información:
1) El nombre y dirección del fabricante o de su representante
autorizado;
2) el tipo de uso al que están destinados los protectores,
incluyendo cualquier restricción pertinente;
3) los riesgos específicos del motociclismo frente a los que se
aporta cierta protección;
4) los riesgos específicos del motociclismo frente a los que NO se
aporta protección;
5) etiqueta de cuidado del producto con los símbolos internacionales
(Los símbolos negativos son importantes);
6) toda la información requerida en el capítulo 7: Marcado;
7) la forma de ajustar el protector de espalda/lumbar;
8) el rendimiento registrado durante los ensayos técnicos;
9) una advertencia sobre cualquier cambio en las condiciones
medioambientales, como por ejemplo la temperatura, que podría
reducir significativamente el rendimiento del protector de
espalda/lumbar;
10) las dimensiones de la Zona de protección, en relación a la
cobertura aportada por el producto completo;
11) una advertencia de que ningún protector lumbar puede ofrecer una
protección total contra las lesiones;
12) una advertencia específica de que el protector de espalda/lumbar
no evita las lesiones de columna;
13) una advertencia sobre cualquier contaminación, alteración del
protector de espalda/lumbar, o uso incorrecto que reduciría
peligrosamente su rendimiento;
14) una declaración de que el producto no contiene ninguna sustancia
nociva;
15) instrucciones detalladas sobre el cuidado y limpieza del
protector de espalda/lumbar;
16) instrucciones con respecto a la inspección y reparación del
protector de espalda/lumbar, cuándo se debe sustituir, y la forma
de decidir si ya no proporciona la protección adecuada;
17) instrucciones sobre la forma de destruir y desechar el protector
de espalda/lumbar de forma segura, y sobre cualquier riesgo que
pudiera producirse durante la destrucción mecánica o el
incinerado del producto.
ANEXO A (Normativo)
ENSAYOS ERGONÓMICOS
A.1 Generalidades
Se examina visualmente el protector de espalda para evaluar la
flexibilidad de curvatura y torsión, para asegurarse de que no produce
restricción del movimiento. También se deberá evaluar visualmente el
protector de espalda para detectar posibles características de diseño o
bordes afilados que puedan causar problemas.
A continuación se coloca el protector de espalda un evaluador de la talla
adecuada, con experiencia en la conducción de motocicletas, que realiza
los ensayos siguientes.
A.2 Ensayos
1) ¿se puede subir y bajar de una Motocicleta?;
2) ¿se pueden manejar con comodidad los mandos de la motocicleta?;
3) ¿se puede girar la cabeza y el tronco subido en una motocicleta?;
4) ¿produce molestias el sistema de ajuste?;
5) ¿mantiene el sistema de ajuste con seguridad en su sitio al
protector?;
6) ¿se puede recoger un objeto del suelo agachándose hacia delante?
A.3 Informe del ensayo
El informe del ensayo debe incluir al menos los datos siguientes:
1) Referencia al método de ensayo de este anexo;
2) descripción del protector de ensayo;
3) nombre, sexo y dimensiones del asesor, (longitud de cintura a
hombro);
4) cualquier desviación del procedimiento especificado;
5) las razones específicas del fallo de cualquier ensayo ergonómico.
ANEXO ZA (Informativo)
CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS
CON LOS REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES
DE LAS DIRECTIVAS DE LA UE
Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la
Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de
apoyo a los requisitos esenciales de la Directiva europea 89/686/CEE.
ADVERTENCIA: Los productos incluidos en el campo de aplicación de esta
norma pueden estar afectados por otros requisitos o Directivas de la UE.
Los siguientes capítulos de esta norma sirven de apoyo a los requisitos de
la Directiva 89/686/CEE, anexo II:
Tabla ZA.1
Correspondencia entre esta norma europea y la Directiva 89/686/CEE
Capítulos de esta norma UE-Directiva 89/686/CEE, anexo II
1 Requisitos generales aplicables a EPI.
1.1 Principios del diseño
4.5 y anexo A 1.1.1 Ergonomía
1.1.2 Niveles y clases de protección
anexo A 1.1.2.1 Nivel mayor de protección posible
4.3; 4.6 1.1.2.2 Clases de protección apropiada a
diferentes niveles de riesgos
1.2 Inocuidad
4.2 1.2.1.1 Materiales apropiados de constitución
anexo A 1.2.1.3 Máximo impedimento permisible para el
usuario
1.3 Confort y eficiencia
4.3 - 6.3 1.3.1 Adaptación a la morfología del usuario
8 1.4 Información proporcionada por el
fabricante
4.5 y anexo A 2.1 Sistemas de ajuste incorporados a los EPI
4.4 y 7 2.12 EPI que lleven una o varias marcas de
identificación o de señalización referidas
directa o indirectamente a salud y
seguridad
4.6 - 6.4 3.1.1 Impacto causado por caída o objetos
proyectados y colisión de partes del
cuerpo con obstáculos
La conformidad con los capítulos de esta norma es un medio para satisfacer
los requisitos esenciales específicos de la correspondiente Directiva y
los Reglamentos de la AELC asociados.
ANEXO IX
NORMA TÉCNICA
EN 1621 - 4
Norma UNE-EN 1621-4
española Julio 2013
TÍTULO Ropa de protección frente a impactos mecánicos para
motociclistas
Parte 4: Protectores inflables para motociclistas
Requisitos y métodos de ensayo
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
CORRESPONDENCIA
Esta norrma es la versión oficial, en español, de la
Norma Europea EN 1621 -4: 2013
OBSERVACIONES
ANTECEDENTES
Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico
AEN/CTN 147 Deportes.
Equipamientos e instalaciones deportivas cuya Secretaría
desempeña IBV.
Editada e impresa
por AENOR LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE
DIRIGIRSE A:
Depósito legal:
M 22534:2013 AENOR Asociación Española de
Normalización y Certificación 19 Páginas
© AENOR 2013 Génova, 6 info@aenor.es Tel.: 902 102 201
Reproducción
prohibida 28004 MADRID-España www.aenor.es Fax: 913 104 032
AENOR
NORMA EUROPEA
EUROPEAN STANDARD EN 1621-4
NORME EUROPÉENNE
EUROPÄISCHE NORM Enero 2013
ICS 13.340.10
Versión en español
Ropa de protección frente a impactos mecánicos
para motociclistas
Parte 4: Protectores inflables para motociclistas
Requisitos y métodos de ensayo
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2012-11-03.
Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC
que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin
modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes
listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas
normas nacionales pueden obtenerse en el Centro de Gestión de CEN, o a
través de sus miembros.
Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e
inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de
un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada al Centro de
Gestión, tiene el mismo rango que aquéllas.
Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los
países siguientes: Alemania, Antigua
República Yugoslava de Macedonia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre,
Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia,
Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania,
Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,
República Checa, Rumanía, Suecia, Suiza y Turquía.
CEN
COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN
European Committee for Standardization
Comité Européen de Normalisation
Europäisches Komitee für Normung
CENTRO DE GESTIÓN: Avenue Marnix, 17-1000 Bruxelles
© 2013 CEN. Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.
ÍNDICE
Página
PRÓLOGO 6
INTRODUCCIÓN 7
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN 7
2 NORMAS PARA CONSULTA 7
3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES 8
4 REQUISITOS 8
4.1 Generalidades 8
4.2 Inocuidad 9
4.2.1 Color 9
4.2.2 Elementos rígidos 9
4.2.3 Evaluación de la exposición a la temperatura 10
4.3 Zonas de protección 10
4.4 Tiempo de actuación 10
4.5 Tiempo de duración 10
4.6 Sujeción del protector inflable 10
4.7 Atenuación de impactos 10
4.8 Tallado y marcado de la talla 11
4.9 Requisitos ergonómicos 11
4.10 Funcionamiento del sistema de activación 11
4.10.1 Fuerza de activación 11
4.10.2 Energía de activación 11
4.10.3 Conexión entre el sistema de airbag y la
motocicleta 11
5 MUESTREO 11
6 MÉTODOS DE ENSAYO 11
6.1 Acondicionamiento previo y atmósfera de ensayo 11
6.2 Inocuidad 11
6.2.1 Solidez del color al agua 11
6.2.2 Protección contra los elementos rígidos 12
6.2.3 Evaluación de la exposición a la temperatura
(únicamente aplicable a los generadores
de gas caliente) 12
6.3 Medición y marcado de las zonas de protección 12
6.4 Tiempo de actuación 12
6.4.1 Generalidades 12
6.4.2 Determinación del tiempo de activación 13
6.4.3 Determinación del tiempo de inflado 14
6.5 Determinación de la duración del estado inflado 14
6.6 Atenuación de impactos 14
6.7 Ensayos ergonómicos 15
6.7.1 Generalidades 15
6.7.2 Ensayos 15
6.8 Evaluación del funcionamiento del
mecanismo de activación 15
6.8.1 Evaluación de la fuerza de activación 15
6.8.2 Evaluación de la energía de activación 15
6.8.3 Conexión a la motocicleta 15
6.9 Incertidumbre 16
7 RESULTADOS DEL ENSAYO 16
8 INFORME DEL ENSAYO 16
9 MARCADO 17
10 INFORMACIÓN SUMINISTRADA
POR EL FABRICANTE 17
ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON
LOS REQUISITOS ESENCIALES U
OTRAS DISPOSICIONES DE LA
DIRECTIVA 89/686/CEE 19
Figuras
Figura 1 - Cable de activación fijado a la motocicleta
detrás del motociclista 13
Figura 2 - Cable de activación fijado a la motocicleta
delante del motociclista 13
Figura 3 - Ejemplo de símbolo gráfico 17
Tablas
Tabla 1 - Resumen de los requisitos 9
Tabla 2 - Fuerza transmitida y niveles de rendimiento 10
PRÓLOGO
Esta Norma EN 1621 -4: 2013 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC
162 Ropa de protección incluyendo protección de manos y brazos y chalecos
salvavidas, cuya Secretaría desempeña DIN.
Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la
publicación de un texto idéntico a ella o mediante ratificación antes de
finales de julio de 2013, y todas las normas nacionales técnicamente
divergentes deben anularse antes de finales de julio de 2013.
Se llama la atención sobre la posibilidad de que algunos de los elementos
de este documento estén sujetos a derechos de patente. CEN y/o CENELEC no
es (son) responsable(s) de la identificación de dichos derechos de
patente.
Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la
Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio, y sirve de
apoyo a los requisitos esenciales de las Directivas europeas.
La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA,
que forma parte integrante de esta norma.
La Norma EN 1621 consiste en las siguientes partes, bajo el título general
Ropa de protección frente a impactos mecánicos para motociclistas:
- Parte 1: Protectores contra impactos en las articulaciones para
motociclistas. Requisitos y métodos de ensayo.
- Parte 2: Protectores de espalda para motociclistas. Requisitos y
métodos de ensayo.
- Parte 3: Requisitos y métodos de ensayo para protectores de pecho1).
- Parte 4: Protectores inflables para motociclistas. Requisitos y
métodos de ensayo.
De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a
adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los
siguientes países: Alemania, Antigua República Yugoslava de Macedonia,
Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda,
Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países
Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia,
Suiza y Turquía.
INTRODUCCIÓN
Los protectores inflables para motociclistas son dispositivos incorporados
dentro de otras prendas o llevados sobre éstas al objeto de reducir la
gravedad de las lesiones en caso de accidente de motocicleta.
Los protectores objeto de esta norma únicamente aportan protección cuando
están inflados.
Los requisitos de rendimiento se han seleccionado para obtener el mejor
compromiso práctico entre la protección, la comodidad y los requisitos
ergonómicos. Los protectores que sean demasiado rígidos o demasiado
pesados no se llevarán. Los métodos de ensayo están concebidos para
aportar información sobre la protección frente a impactos mecánicos. Los
niveles de fuerza usados en los ensayos no se relacionan directamente con
las fuerzas a las que están expuestos los conductores en los accidentes,
pero la experiencia ha demostrado que los productos que cumplen los
requisitos de esta norma europea pueden reducir la gravedad de las
lesiones producidas por impactos.
Para fomentar la adopción de una protección certificada por parte del
mayor número posible de usuarios, se especifican dos niveles de
rendimiento para los protectores inflables. El nivel 1 para protectores
diseñados para aportar protección con pocas desventajas ergonómicas
asociadas a su uso, y el nivel 2 para protectores que aportan una mayor
protección con respecto al nivel 1. Sin embargo, puede haber desventajas
de peso y restricción asociadas al nivel de protección 2.
1) De próxima publicación.
Para fomentar la adopción de una protección certificada por parte del
mayor número posible de usuarios, se especifican dos niveles de
rendimiento para los protectores inflables. El nivel 1 para protectores
diseñados para aportar protección con pocas desventajas ergonómicas
asociadas a su uso, y el nivel 2 para protectores que aportan una mayor
protección con respecto al nivel 1. Sin embargo, puede haber desventajas
de peso y restricción asociadas al nivel de protección 2.
1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma europea cubre los requisitos y los métodos de ensayo para los
protectores inflables para motociclistas activados mecánicamente
(denominados en el siguiente texto "protectores"). Especifica el nivel
mínimo de protección, el tiempo mínimo de actuación de la bolsa inflada y
la cobertura mínima que tienen que aportar los protectores para
motociclistas que llevan los conductores. Los requisitos de esta norma son
aplicables a diversos diseños de protectores inflables, y conciernen a
todas las zonas corporales y a sus combinaciones que se declaren como
protegidas. Los protectores inflables objeto de esta norma pueden estar
incorporados dentro de la ropa para motociclistas o ir provistos de
sistemas adecuados de sujeción y llevarse independientemente.
Esta norma europea contiene los requisitos de rendimiento del sistema
durante un accidente, y los detalles de los métodos de ensayo, los
requisitos para el tallado, la ergonomía, la inocuidad, el etiquetado y el
suministro de la información.
Los protectores inflables distintos a los activados mecánicamente no están
cubiertos por esta norma.
2 NORMAS PARA CONSULTA
Los documentos indicados a continuación, en su totalidad o en parte, son
normas para consulta indispensables para la aplicación de este documento.
Para las referencias con fecha, sólo se aplica la edición citada. Para las
referencias sin fecha se aplica la última edición (incluyendo cualquier
modificación de ésta).
EN 340 Ropas de protección. Requisitos generales.
EN 1621-1:2012 Ropa de protección frente a impactos mecánicos para
motociclistas. Parte 1: Protectores contra impactos en las articulaciones
para motociclistas. Requisitos y métodos de ensayo.
EN 1621-2 Ropa de protección frente a impactos mecánicos para
motociclistas. Parte 2: Protectores de espalda para motociclistas.
Requisitos y métodos de ensayo.
EN ISO 105-E01 Textiles. Ensayos de solidez del color. Parte E01: Solidez
del color al agua. (ISO 105-E01).
EN ISO 11642 Cuero. Ensayos de solidez del color. Solidez del color al
agua. (ISO 11642).
3 TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para los fines de este documento, se aplican los términos y definiciones
incluidos en la Norma EN 1621-1:2012 además de los siguientes:
3.1 protector inflable para motociclista:
Dispositivo específico llevado por los motociclistas, que se infla
automáticamente en caso de accidente.
3.2 tiempo de actuación:
Suma del tiempo de activación más el tiempo de inflado, en milisegundos.
3.3 tiempo de activación:
Periodo de tiempo que tarda el sistema de activación en disparar el
generador de gas, correspondiente al intervalo de tiempo desde el inicio
del accidente hasta el inicio del inflado del protector.
3.4 tiempo de inflado:
Periodo de tiempo requerido para que el airbag se infle totalmente.
3.5 sistema de activación mecánica:
Sistema que se dispara por la ruptura de una conexión física entre la
motocicleta y el protector.
3.6 cable de activación:
Conexión mecánica entre el dispositivo inflable y la motocicleta.
3.7 fuerza de activación:
Fuerza transmitida por el cable de activación para iniciar el proceso de
inflado.
3.8 energía de activación:
Energía requerida por el sistema de activación mecánica para iniciar el
proceso de inflado.
3.9 tiempo de duración:
Periodo de tiempo durante el que la presión de funcionamiento del interior
del airbag permanece por encima de la presión mínima de funcionamiento
declarada por el fabricante
4 REQUISITOS
4.1 Generalidades
Los protectores para motociclistas deben cumplir un requisito general de
seguridad de uso, de comodidad de porte y de adecuación a su objetivo. La
tabla 1 proporciona un resumen de los requisitos.
Salvo indicación en contra, todos los valores y las indicaciones lineales
deben figurar con una desviación de ± 2%.
Tabla 1 - Resumen de los requisitos
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
4.2 Inocuidad
4.2.1 Color
Los materiales de los protectores deben cumplir con los requisitos de
inocuidad de los materiales de la Norma EN 340, con la excepción del
requisito relativo a la solidez del color al sudor.
La solidez del color al agua de los materiales constitutivos susceptibles
de entrar en contacto con la piel del usuario se debe determinar conforme
al apartado 6.2.1 y debe ser al menos de nivel 4 de la escala de grises
para la tintura de cualquier componente del tejido multifibra de
referencia.
4.2.2 Elementos rígidos
No debe haber presente ningún borde cortante en el protector.
Debe haber presente una capa de material de atenuación de impactos entre
todo elemento rígido presente en los sistemas de inflado o de activación y
el cuerpo del usuario. Este requisito es aplicable a las piezas mecánicas
del sistema de inflado; no es aplicable a las cremalleras, corchetes,
cierres y otros elementos no asociados a una función específica del
sistema de inflado. La protección debe ser del mismo tamaño del elemento o
de la proyección de su superficie más un margen mínimo de 1 cm.
El nivel de fuerza transmitida no debe ser superior a 35 kN. La atenuación
de impactos que protege al usuario frente a los elementos rígidos se debe
ensayar conforme al apartado 6.2.2.
4.2.3 Evaluación de la exposición a la temperatura
Ciertos generadores de gas que contienen componentes pirotécnicos pueden
generar gasas calientes cuando se activan.
Estos productos se deben someter a una evaluación de exposición a la
temperatura conforme al apartado 6.7.
La temperatura media registrada durante todo el ensayo no debe ser
superior a 48 oC. Ningún valor individual debe superar 55 oC.
NOTA Los generadores de gas que contienen compuestos pirotécnicos se
tratan en la Directiva 2007/23/CE.
4.3 Zonas de protección
Las zonas del cuerpo declaradas como protegidas deben quedar cubiertas por
el protector cuando esté inflado.
El protector debe cubrir al menos una de las zonas de protección descritas
en cualquier parte específica de la serie de Normas EN 1621.
En el caso de que el protector cubra zonas del cuerpo más grandes que las
requeridas y/o otras partes del cuerpo, el fabricante debe aportar una
plantilla adecuada para permitir la definición de la zona protegida.
4.4 Tiempo de actuación
El tiempo de actuación no debe ser superior a 200 ms. Se debe ensayar
conforme a al apartado 6.4.
4.5 Tiempo de duración
El tiempo de duración no debe ser inferior a 5 s cuando se ensaye conforme
al apartado 6.5.
4.6 Sujeción del protector inflable
El protector inflable debe ir provisto de unos dispositivos de sujeción
adecuados y regulables. Sus funciones se deben evaluar mediante ensayos
ergonómicos conforme al apartado 6.7. Si el protector inflable está
incorporado en una prenda, los dispositivos de sujeción se pueden
incorporar a la misma. En este caso, si la prenda se puede abrir
(cremallera, botones, corchetes, etc.), la información destinada al
usuario debe contener una advertencia indicando que las funciones de
seguridad únicamente funcionarán cuando la prenda esté cerrada.
4.7 Atenuación de impactos
Los protectores para motociclistas se deben ensayar en estado inflado.
Cuando se ensaye la protección frente a impactos conforme al apartado
6.6., la atenuación de impactos debe cumplir con el nivel de rendimiento 1
o 2 de la tabla 2.
Tabla 2 - Fuerza transmitida y niveles de rendimiento
Nivel 1 Nivel 2
Valor medio total < 4,5 kN < 2,5 kN
Impacto individual < 6 kN < 3 kN
La zona de protección se debe ensayar conforme al método correspondiente
descrito en las distintas partes de la Norma EN 1621. Las zonas de
protección suplementarias se deben ensayar según el método descrito en la
Norma EN 1621-1.
4.8 Tallado y marcado de la talla
La talla de los protectores se debe marcar de acuerdo con la parte
correspondiente de la Norma EN 1621.
4.9 Requisitos ergonómicos
Cuando los protectores se examinen y se ensayen de acuerdo con el apartado
6.7, se deben encontrar satisfactorios para el uso previsto, como se
indica en la información suministrada por el fabricante. Todas las
respuestas a las preguntas del apartado 6.7 deben ser "sí".
4.10 Funcionamiento del sistema de activación
4.10.1 Fuerza de activación
La fuerza requerida para que el sistema de activación mecánica active el
airbag debe ser > 30 N y < 250 N, cuando se aplique el método de ensayo de
acuerdo con el apartado 6.8.1.
4.10.2 Energía de activación
La energía requerida para que el sistema de activación mecánica active el
airbag debe ser < 5,0 J, cuando se aplique el método de ensayo de acuerdo
con el apartado 6.8.2.
4.10.3 Conexión entre el sistema de airbag y la motocicleta
Se debe ensayar el conjunto completo del dispositivo de conexión (cable de
activación, conexión con el protector inflable, etc.). Los dispositivos
que conectan el protector a la motocicleta deben tener una carga de rotura
al menos cuatro veces superior a la fuerza de activación, pero en ningún
caso inferior a 400 N, cuando se aplique el método de ensayo de acuerdo
con el apartado 6.8.3.
Cuando el sistema esté activado, el cable de activación y el dispositivo
deben estar separados físicamente.
5 MUESTREO
Las muestras de ensayo deben consistir en productos completos con las
etiquetas o copias de las etiquetas propuestas y la información
suministrada por el fabricante. Para el ensayo se deben aportar tres
muestras de cada talla de protector, según especifique el fabricante.
6 MÉTODOS DE ENSAYO
6.1 Acondicionamiento previo y atmósfera de ensayo
Todas las muestras se deben acondicionar durante al menos 48 h en una
atmósfera con una temperatura de (23 ± 2) oC, y una humedad relativa de
(50 ± 5)%. Si los ensayos se realizan en una atmósfera distinta a la de
estos valores específicos, los ensayos deben comenzar en los 5 min
siguientes a la retirada de la atmósfera de acondicionamiento.
6.2 Inocuidad
6.2.1 Solidez del color al agua
Para la solidez del color al agua, los materiales de la ropa de protección
se deben ensayar de acuerdo con la Norma EN ISO 105-E01 para los textiles,
y con la Norma EN ISO 11642 para el cuero.
6.2.2 Protección contra los elementos rígidos
Se debe utilizar el aparato de ensayo de impacto y el método de ensayo de
la Norma EN 1621-1. El ensayo se debe realizar sobre los puntos críticos
del dispositivo en estado no inflado, incluyendo también el material
absorbente.
Esto significa que el conjunto de los elementos rígidos y el material de
absorción de impactos se deben colocar en el yunque en estado no inflado,
para poder simular mejor un impacto que se produzca cuando el usuario
lleva el protector.
El apartado 6.6.2 de esta norma no es aplicable.
6.2.3 Evaluación de la exposición a la temperatura (únicamente aplicable a
los generadores de gas caliente)
El producto se debe examinar para identificar las superficies de la cámara
inflable, o adyacentes a ella, que estén en contacto con la piel, donde se
podría transmitir una cantidad excesiva de calor.
La temperatura se detecta con un termómetro de respuesta rápida (por
ejemplo, un termómetro IR sin contacto o un termómetro digital con sonda
plana de poca masa).
El protector se acondiciona a la temperatura ambiente definida en el
apartado 6.1.
La sonda del termómetro se debe fijar a las superficies en contacto
potencial con la piel identificadas mediante examen visual. Si es
necesario realizar ensayos en más de un punto, esto se puede realizar
aplicando sondas múltiples o repitiendo los ensayos. Si se utilizan las
sondas, éstas se pueden fijar mediante sistemas adecuados (por ejemplo,
cinta adhesiva, tiras elásticas, etc.).
Se activa el protector y se detecta la temperatura en el intervalo de 0 s
a 15 s después de iniciar el inflado, registrándola continuamente o al
menos cada 3 s. La exposición a la temperatura es el valor medio.
6.3 Medición y marcado de las zonas de protección
La medición y el marcado de las zonas de protección se debe realizar
utilizando plantillas conforme a la parte correspondiente de la Norma EN
1621.
6.4 Tiempo de actuación
6.4.1 Generalidades
El tiempo de actuación se debe determinar como la suma del tiempo de
activación calculado (6.4.2) y el tiempo de inflado, medido como se indica
en el apartado 6.4.3, expresado en milisegundos.
6.4.2 Determinación del tiempo de activación
El tiempo de activación (ta en milisegundos) del protector se calcula
aplicando la siguiente fórmula:
a) Fórmula a aplicar si el cable de activación está fijado a la
motocicleta detrás del motociclista (véase la figura 1):
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
a) motociclista en posición de conducción (cable de activación detrás del
motociclista) b) motociclista en el momento del impacto (cable de
activación detrás del motociclista)
Figura 1 - Cable de activación fijado a la motocicleta detrás del
motociclista
b) Fórmula a aplicar si el cable de activación está fijado a la
motocicleta delante del motociclista (véase la figura 2):
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 2 - Cable de activación fijado a la motocicleta delante del
motociclista
donde
s = velocidad de 13,33 m/s hacia delante;
lm= longitud máxima del cable, expresada en metros;
li = distancia entre el punto de conexión de la motocicleta y el
extremo del cable de activación, expresada en metros,
correspondiente a la longitud inicial del cable de la motocicleta,
expresada en metros, cuando el motociclista está en la posición
habitual sobre la motocicleta;
d = retardo inicial debido a la deformación inicial típica de una
motocicleta durante un choque, expresado en milisegundos. d = 30
ms según ensayo experimental.
6.4.3 Determinación del tiempo de inflado
El tiempo de inflado se determina utilizando una cámara de gran velocidad
(al menos 200 imágenes/segundo) y analizando las imágenes
correspondientes.
El tiempo de inflado se alcanza cuando no se puede detectar más alteración
del tamaño de la bolsa inflada. El análisis de las imágenes se debe
efectuar mediante inspección visual o utilizando un software apropiado de
análisis de imagen.
6.5 Determinación de la duración del estado inflado
El protector se debe ensayar realizando el ensayo de atenuación de
impactos al tiempo máximo de duración declarado por el fabricante. La
duración del estado inflado corresponde al tiempo máximo de duración
declarado por el fabricante si los protectores superan el ensayo de
atenuación de impactos.
6.6 Atenuación de impactos
6.6.1 Para cada zona de protección, el ensayo se debe realizar utilizando
el equipo de ensayo de caída y el procedimiento conforme a la parte
correspondiente de la Norma EN 1621. No es aplicable la división de la
plantilla en tres zonas como se describe en la Norma EN 1621-1. Los puntos
de impacto se deben distribuir uniformemente sobre toda la superficie de
la zona de protector.
6.6.2 Para proteger el yunque en caso de rotura del protector inflado, se
debe acoplar sobre el yunque una capa simple de cuero de vaca curtido al
cromo de (2,8 ± 0,2) mm, y se debe sustituir en caso de que el protector
no resista el impacto.
6.6.3 Se deben usar protectores marcados con la línea de contorno de la
zona mínima de protección, y con las marcas de examen conforme al apartado
6.3, tras haber sido acondicionados previamente conforme al apartado 6.1.
La línea de contorno y las marcas de examen se deben usar para determinar
los puntos de impacto. Los protectores inflables se deben ensayar en su
totalidad y no se deben cortar.
6.6.4 Los ensayos de impacto se debe realizar en el tiempo de inflado
declarado por el fabricante. Este tiempo no debe ser inferior a 5 s.
6.6.5 Cada artículo diferente de cada talla de protector inflable se debe
someter a 3 ensayos de impacto en cada zona de protección (véase 6.3);
esto requiere 3 muestras (un impacto por muestra). Véase el apartado
6.6.1.
a) si el protector inflable no se puede recargar, se deben examinar 3
muestras; cada una de las tres muestras se somete a impacto una vez.
b) si el protector inflable se puede recargar, se debe ensayar una
muestra tras su primer inflado; se deben ensayar 2 muestras tras la
operación de recarga; 2 muestras se activan y se inflan, después se
desinflan las muestras y se recargan y se someten al ensayo de
impacto.
El resultado del ensayo se considera positivo (superación) si el resultado
de cada impacto individual es positivo.
6.7 Ensayos ergonómicos
6.7.1 Generalidades
Se debe examinar visualmente una muestra por cada talla para verificar las
características de diseño, así como los posibles bordes o inserciones que
puedan causar problemas.
Después, un evaluador de la estatura y el sexo adecuado, con experiencia
en conducción de motocicletas, se coloca un protector y realiza los
ensayos siguientes. Se deben respetar las instrucciones del fabricante
respecto a la colocación y ajuste.
6.7.2 Ensayos
Los ensayos siguientes se deben realizar con el protector en estado no
inflado y después se deben repetir con el protector en estado inflado.
Para conseguir un resultado positivo, todas las preguntas siguientes se
tienen que contestar con "sí".
a) ¿Confirma que el protector le queda ajustado adecuadamente (estado
no inflado)?
b) ¿Puede subir y bajar con facilidad de una motocicleta? (Realizar
tres veces en estado no inflado).
c) ¿Puede alcanzar y manejar los controles de la motocicleta (también
en estado inflado)?
d) ¿Puede girar la cabeza y el tronco a ambos lados cuando está
sentado sobre la motocicleta? (Estado no inflado).
e) ¿El sistema de ajuste no provoca una incomodidad intolerable,
incluyendo también la respiración?
f) ¿Siente que el sistema de sujeción mantiene el protector firmemente
en su sitio?
g) ¿Puede recoger algo del suelo inclinándose hacia delante? (Tres
veces, en estado no inflado).
h) Tras el ensayo ergonómico, ¿puede confirmar que, aparte de los
puntos a) a g) no ha aparecido ningún otro problema (incluyendo el
campo de visión) que pudiera hacer más peligrosa la conducción de
la motocicleta?
6.8 Evaluación del funcionamiento del mecanismo de activación
6.8.1 Evaluación de la fuerza de activación
La fuerza de activación se evalúa mediante un ensayo de tracción
utilizando un dinamómetro (velocidad de ensayo 100 mm/min). El generador
de gas debe estar firmemente sujeto a una mordaza, y el cable de
activación a la otra. La fuerza pico corresponde a la fuerza mínima
necesaria para iniciar el proceso de inflado. Para los sistemas no
recargables, se deben realizar cuatro ensayos en cuatro muestras
diferentes. Para los sistemas recargables, se deben realizar dos ensayos
en cada una de las dos muestras.
Se detectan los valores de la fuerza pico y cada valor individual debe
cumplir el requisito.
6.8.2 Evaluación de la energía de activación
La evaluación de la energía de activación se realiza mediante un ensayo de
peso en caída con una energía de (5 ± 0,1) J, utilizando una masa de (0,5
± 0,02) kg. El generador de gas debe estar firmemente sujeto a una
estructura rígida (no elástica). La masa de caída se conecta al extremo
del cable de activación. Para los sistemas no recargables, se deben
realizar cuatro ensayos en cuatro muestras diferentes. Para los sistemas
recargables, se deben realizar dos ensayos en cada una de las dos
muestras. Para cumplir el requisito, cada ensayo individual debe provocar
la activación.
6.8.3 Conexión a la motocicleta
La resistencia a la tracción y a la rotura de la conexión entre la
motocicleta y el sistema de activación mecánica se mide con un dinamómetro
(velocidad de ensayo 100 mm/min). Se debe realizar un número total de tres
ensayos utilizando tres probetas. Cada valor individual debe cumplir el
requisito.
6.9 Incertidumbre
Para todas las secuencias de medición requeridas realizadas conforme a
esta norma, se debe determinar una estimación correspondiente de la
incertidumbre del resultado final. Si se solicita, dicha incertidumbre
(Um) se debe indicar en el informe del ensayo como Um = ± X. Ésta se debe
utilizar para determinar si se ha conseguido un nivel de rendimiento de
"Superación". Si el resultado final más Um está por encima del nivel
máximo de Superación, se debe considerar que la muestra ha fallado.
Salvo indicación en contra, los instrumentos de medición o sus componentes
separados de funcionamiento deben tener un límite de error de ± 4% del
nivel de superación/fallo de la característica que se esté midiendo.
7 RESULTADOS DEL ENSAYO
a) Inocuidad: valores detectados y dictamen de superación o fallo.
b) Tiempo de actuación: se indica el tiempo de activación y el tiempo
de inflado. Se indica si el tiempo de actuación cumple el requisito
del apartado 4.4.
c) Duración del estado inflado: se informa del intervalo de tiempo
tras la activación dentro del que se ha realizado el ensayo de
atenuación de impactos. Se indica si el resultado es de superación
o fallo.
d) Atenuación de impactos: valor medio y valor pico detectados y
conformidad con el apartado 4.7.
e) Temperatura de activación (si procede): valor detectado y
conformidad con el apartado 4.8.
f) Evaluación ergonómica: dictamen de superación o fallo.
g) Fuerza de activación: valores mín. y máx. detectados y conformidad
con el apartado 4.10.1.
h) Energía de activación: valores mín. y máx. detectados y conformidad
con el apartado 4.10.2.
i) Resistencia a la rotura de la conexión física entre la motocicleta
y el protector: valores mín. y máx. detectados y conformidad con el
apartado 4.10.3.
8 INFORME DEL ENSAYO
El informe del ensayo debe incluir la siguiente información:
a) la identificación y la talla o tallas del protector, incluyendo la
fuente y la fecha de recepción;
b) el número de esta norma europea;
c) los resultados del ensayo;
d) la identificación, el sexo y la talla (si procede, la distancia
entre cintura y espalda) de la persona que evalúa la ergonomía;
e) cualquier característica excepcional observada durante el ensayo
(si procede);
f) la fecha o el periodo de los ensayos;
g) la identificación del laboratorio que realiza los ensayos.
9 MARCADO
Los protectores para motociclistas deben ir marcados de forma clara y
permanente con al menos la siguiente información:
a) el número de esta norma europea;
b) el nombre o la marca registrada del fabricante;
c) la identificación del tipo de producto, el nombre comercial o el
código;
d) la designación de la talla, como se describe en el apartado 4.8;
e) el pictograma "i" incitando a la lectura del folleto informativo;
f) el símbolo gráfico que se muestra en la figura 3, incluyendo el
nivel de rendimiento y la zona de protección. El número indica el
nivel del rendimiento; la letra indica la zona protegida, conforme
a la parte correspondiente de la Norma EN 1621.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 3 - Ejemplo de símbolo gráfico
NOTA En la figura 3, el número 1 o 2 indica el nivel de rendimiento; las
letras indican la zona protegida, tal como se define en las partes
correspondientes de la Norma EN 1621.
10 INFORMACIÓN SUMINISTRADA POR EL FABRICANTE
Los protectores se deben suministrar con la información y las
instrucciones relativas a su ajuste, uso y mantenimiento.
Estas son parte esencial del equipo de protección. Deben contener al menos
la información siguiente escrita en el idioma o idiomas oficiales del país
o de la región donde se vaya a comercializar el producto:
a) el nombre y la dirección completa del fabricante y/o de su
representante autorizado en la UE;
b) el tipo de uso al que están destinados los protectores,
incluyendo cualquier restricción aplicable;
c) la explicación de la zona o zonas protegidas como se indica en el
pictograma y (si procede) de cualquier zona suplementaria
protegida;
d) los riesgos específicos asociados a la conducción de una
motocicleta contra los que se aporta cierta protección;
e) los riesgos específicos asociados a la conducción de una
motocicleta contra los que no se aporta protección;
f) toda la información requerida en el capítulo 9 "Marcado";
g) explicaciones de las orientaciones sobre la forma de ajustar el
protector;
h) las instrucciones para la recarga, si procede;
i) las advertencias y limitaciones de uso, incluyendo las siguientes
precisiones:
1) ningún protector puede ofrecer una protección total frente a
una lesión;
2) es posible que el protector no ofrezca protección al
motociclista bajo todas las circunstancias, especialmente:
i) durante el primer impacto entre una motocicleta y un
obstáculo;
ii) en caso de caída de la motocicleta sin separación.
3) la compatibilidad o no con otros dispositivos y prendas;
4) si procede, una advertencia indicando que la protección se
reducirá si la prenda no está cerrada;
5) una advertencia relativa a cualquier contaminación, alteración
o mal uso del protector susceptible de reducir peligrosamente
el rendimiento del mismo;
j) instrucciones para la conexión del sistema entre la motocicleta
y el conductor;
k) instrucciones relativas a la revisión periódica de todo el
dispositivo y de sus componentes específicos;
l) información sobre la selección de la talla correcta del
dispositivo;
m) instrucciones de cuidado y limpieza. El uso de símbolos
internacionales de cuidado, incluyendo las etiquetas negativas,
si procede;
n) instrucciones relativas a la inspección y la recarga, si
procede;
o) instrucciones para decidir sobre el desecho y la sustitución en
caso necesario;
p) instrucciones relativas al desecho del protector de forma
segura, conforme a las regulaciones europeas, y a cualquier
peligro que pudiera surgir durante la alteración mecánica o la
incineración del producto.
ANEXO ZA (Informativo)
CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELACIONADOS CON LOS
REQUISITOS ESENCIALES U OTRAS DISPOSICIONES DE LA DIRECTIVA
89/686/CEE
Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la
Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Comercio, para
proporcionar un medio de dar cumplimiento a los requisitos esenciales de
la Directiva 89/686/CEE.
Una vez que esta norma se cite en el Diario Oficial de la Unión Europea
bajo esta directiva, y se implemente como norma nacional en al menos un
Estado Miembro, el cumplimiento de los capítulos de esta norma indicados
en la tabla ZA.1, dentro de los límites del campo de aplicación de esta
norma, es un medio para dar presunción de conformidad con los requisitos
esenciales específicos de esta directiva y los reglamentos de la AELC
asociados.
Tabla ZA.1 - Correspondencia entre esta norma europea y la Directiva
89/686/CEE
Capítulo(s)/ Requisitos esenciales de Comentarios
Apartado(s)
de esta norma
europea la Directiva 89/686/CEE, anexo II destacados/Notas
4.9 1.1.1 Ergonómicos
4.9 1.1.2.1 El mayor nivel de protección posible
4.2.3; 4.3; 4.4;
4.5; 4.10 1.2.1 Ausencia de riesgos y otros factores
molestos "inherentes"
4.2.1 1.2.1.1 Materiales constitutivos susceptibles
4.2.2 1.2.1.2 Estado de la superficie satisfactorio
de todas las partes de los equipos de protección
individual en contacto con el usuario
4.9 1.2.1.3 Impedimento máximo admisible del usuario
4.6 1.3.1 Adaptación del equipo de protección
individual a la morfología del usuario
10 1.4 Información proporcionada por el fabricante
4.8, 9 2.12 Equipos de protección individual que
lleven una o más marcas de identificación o
reconocimiento directamente o indirectamente
relacionadas con la salud y la seguridad
4.7 3.1.1 Impacto causado por caída o proyección
de objetos y por colisión de partes del
cuerpo con un obstáculo
ADVERTENCIA: Los productos incluidos en el campo de aplicación de esta
norma pueden estar afectados por otros requisitos o directivas de la UE.
ANEXO X
NORMA TÉCNICA
UNIT 650/2010
INSTITUTO URUGUAYO UNIT
DE NORMAS TÉCNICAS 650: 2010
Cascos protectores para usuarios de vehículos
La Norma UNIT 650: 2010 "Cascos protectores para usuarios de vehículos" es
la revisión de la norma de igual título publicada en el año 1981, a la
cual sustituye.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
INSTITUTO URUGUAYO DE NORMAS TECNICAS
UNIT 650: 2010
CASCOS PROTECTORES PARA USUARIOS DE VEHICULOS
1 - OBJETO
Esta Norma tiene por objeto establecer las características y métodos de
ensayo de los cascos para proteger la cabeza de usuarios de motocicletas,
motonetas, ciclomotores y automotores abiertos.
Esta Norma no es aplicable a cascos para correr competencias.
2 - REFERENICAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos normativos contienen disposiciones que, a través
de referencias en este texto constituyen parte de esta Norma. Para las
referencias fechadas, las modificaciones posteriores o las revisiones de
las citadas publicaciones no son aplicables. No obstante, se recomienda a
las partes que basen sus acuerdos en esta norma, que investiguen la
posibilidad de aplicar la edición más reciente de los documentos
normativos citados a continuación. Para referencias no fechadas se aplica
la última edición del documento normativo referido. UNIT mantiene
registros de las normas en vigencia.
UNIT-ISO 2859-1:1999, Procedimientos de muestreo para la inspección por
atributos. Parte 1: Planes de muestreo para las inspecciones lote por
lote, tabulados según el nivel de calidad aceptable (AQL). (*)
3 - TÉRMINOS Y DEFINICIONES
3.1 casco protector
es el casco cuyo diseño tiene el objetivo principal de proteger y mitigar
los efectos de golpes en la cabeza del usuario en caso de accidentes.
3.2 plano básico
es el plano en el nivel del orificio auditivo externo y del margen
inferior de la órbita.
3.3 plano de referencia
es el plano a una distancia dada y paralelo al básico.
3.4 cáscara
es el material duro y liso que provee la forma externa general del casco.
3.5 cubrecara
es la parte integral o separable del casco que cubre la parte inferior de
la cara.
(*) En preparación.
3.6 relleno protector
es el material empleado para absorber la energía del impacto.
3.7 relleno de comodidad
es el material empleado para brindar comodidad al usuario.
3.8 sistema de sujeción
es el conjunto completo incluyendo la correa del mentón, por medio de la
cual el casco es mantenido en posición en la cabeza.
3.9 correa del mentón (barbillo)
es la correa que pasa debajo o alrededor del mentón del usuario para
mantener el casco en posición.
3.10 mentonera
es el dispositivo diseñado para ajustar la correa alrededor del mentón del
usuario.
3.11 visera
es la extensión aplicable a la cáscara por encima del nivel de los ojos.
3.12 visor
es la pantalla protectora transparente que se extiende delante de los ojos
y cubre parte de la cara.
3.13 antiparras
es la protección transparente que encierra los ojos.
4 - CONDICIONES GENERALES
4.1 Generalidades
La construcción básica del casco debe ser en la forma de una cáscara
exterior dura, que contiene un medio adicional para absorber la energía de
impacto y un sistema de sujeción.
4.2 Cáscara
La superficie exterior debe ser de terminación lisa. Sobre el plano de
referencia, el perfil debe ser en forma de una curva convexa y continua,
excepto donde se prevé una forma para propósitos funcionales. Bajo el
plano de referencia las irregularidades en la curva deben estar suavemente
terminadas.
La cáscara no debe incorporar una visera integral, pero puede incorporar
un cubre cara integral.
Cuando no se provee un medio para asegurar el visor la forma del borde
frontal no debe impedir el uso de antiparras.
Se admite en la cáscara la presencia de orificios para ventilación y para
mejorar la audición.
4.3 Proyecciones
No deben existir proyecciones externas mayores de 5 mm desde la superficie
exterior de la cáscara. Cuando se prevé un soporte para las antiparras en
la parte trasera del casco y está diseñado para ser desprendible, el
requisito no se aplica a este soporte. Toda proyección externa distinta de
los broches a presión, debe ser suave y adecuadamente combinada.
Las cabezas de los remaches, deben ser redondeadas y no se deben proyectar
más de 2 mm por encima de la superficie exterior de la cáscara.
No deben existir bordes filosos hacia el interior del casco; las
proyecciones rígidas internas se deben cubrir con el relleno protector.
4.4 Sujeción
La sujeción del casco en la cabeza del usuario se debe hacer por medio de
una correa del mentón fijada a la cáscara.
La correa será de 19 mm de ancho como mínimo medidos cuando se somete a la
pieza a una tracción de 25 kg.
La correa debe tener un dispositivo de amarre para ajustar y mantener la
tensión.
En caso que el casco esté provisto de mentonera, la misma no debe estar
fija a la correa.
4.5 Elementos reflectivos
4.5.1 Se debe fijar en la parte posterior del casco un elemento
reflectivo, del tipo denominado grado ingeniero, de 15 cm2 de superficie
como mínimo. La forma de dicho elemento debe ser un triángulo isósceles
con una base de 50 mm como mínimo.
Este elemento debe estar situado lo más cerca posible del punto de
tangencia de la cáscara con un plano vertical perpendicular al plano
longitudinal de simetria.
4.5.2 En el elemento reflectivo se puede incluir:
a) la inscripción "Aprobado Norma UNIT 650";
b) nombre de la institución responsable de la aprobación.
En el caso que el reflectivo incluya las inscripciones, éste se colocará
bajo la responsabilidad de la institución correspondiente.
4.6 Inscripciones
Los cascos sometidos a aprobación deben tener una inscripción que
identifique el tamaño del casco.
4.7 Materiales
Los materiales usados en la fabricación de cascos no deben sufrir
alteración apreciable bajo al influencia del envejecimiento o de las
circunstancias de uso a las que el casco está normalmente sometido
(exposición al sol, lluvia, frío, polvo, vibraciones, contacto con la
piel, efectos de la transpiración o de productos aplicados a la piel o al
cabello).
Para aquellas partes que entran en contacto con la piel, el fabricante no
debe usar materiales que puedan causar irritación o que presenten
dificultades para la higienización.
5 - REQUISITOS
5.1 Aceptación o rechazo
Si en los ensayos a que deban ser sometidos los cascos se encuentra un
ejemplar que no supere las especificaciones, el modelo o la partida debe
ser rechazado según sea el caso.
5.2 Cáscara
Se debe cubrir todas las áreas por encima del plano AA' y se debe extender
hacia abajo por lo menos hasta las lineas CDEF en ambos lados de la horma
de cabeza (ver figura 2).
5.2.1 La parte posterior de la cáscara no debe cubrir un cilindro de 100
mm de diámetro cuyo eje queda definido por la intersección del plano medio
de simetría y un plano paralelo al plano de referencia situado a una
distancia de 110 mm por debajo de éste (ver figura 2).
5.3 Visión periférica
El casco debe ser colocado sobre la horma de cabeza correspondiente a su
tamaño donde se debe verificar que no impida el campo de visión
especificado en los puntos siguientes.
5.3.1 Visión horizontal
Dentro de dos ángulos diedros simétricos en relación al plano medio
vertical de la horma de la cabeza y situados entre los planos básicos y de
referencia.
Cada uno de estos ángulos diedros es definido por el plano medio vertical
de la horma de cabeza y un plano vertical, formando entre ambos un ángulo
de no menos de 105°. La intersección de estos planos define la recta LK
(ver figura 5).
5.3.2 Visión vertical
5.3.2.1 Visión vertical hacia arriba
Dentro de un ángulo diedro definido por el plano de referencia de la horma
de cabeza y un plano que forme un ángulo de no menos de 7° entre dichos
planos.
La intersección de ambos planos define la recta L1 L2 (ver figura 4).
5.3.2.2 Visión vertical hacia abajo
Dentro de un ángulo diedro formado por el plano básico de la horma de
cabeza y un plano que forme un ángulo de no menos de 45° entre dichos
planos.
La intersección de ambos planos define la recta K1 K2 (ver figura 4).
5.4 Absorción de impacto
Al ser ensayado según el método que se establece en 6.3 la fuerza
trasmitida no debe exceder 2000 daN.
5.5 Resistencia a la penetración
Al ser ensayado según el método que se establece en 6.5 la distancia entre
la punta del cono y la horma de cabeza no debe ser menor de 5 mm en ningún
momento.
5.6 Rigidez
Al ser ensayado según el método que se establece en 6.6 la deformación
medida en la carga de 63 daN no debe exceder de 40 mm.
Después de retornar a la carga inicial de 3 daN la deformación permanente
en relación a las dimensiones iniciales en esta carga no debe exceder de
15 mm.
5.7 Resistencia del sistema de sujeción
5.7.1 Resistencia a la deformación
Al ser ensayado de acuerdo con lo establecido en 6.7.1 el movimiento total
vertical hacia abajo del peso de la carga, causado por la extensión bajo
la carga, del sistema de sujeción, no debe exceder de 25 mm.
5.7.2 Resistencia al desmontaje y a la rotura
Al ser ensayado de acuerdo con lo establecido en 6.7.2 el sistema de
sujeción no debe romperse ni desmontarse cuando se aplique una carga de
100 daN.
5.8 Inflamabilidad
Al ser ensayado de acuerdo con lo establecido en 5.8 la velocidad de la
inflamabilidad del material, no debe ser mayor de 75 mm por minuto.
5.9 Flexibilidad de la visera
Al ser ensayada de acuerdo con lo establecido en 5.9 la deflexión de la
visera no debe ser menor de 6 mm o mayor de 32 mm.
5.10 Resistencia a la llama de la visera
Si se provee visera el material de la misma no debe quemarse con emisión
de llama luego de un período de 5 s después de quitado del mechero, cuando
se ensaya de acuerdo con 5.10.
5.11 Flexibilidad del visor
Al ser ensayado según 5.11 no debe quebrarse con desprendimiento de
material.
6 - MÉTODOS DE ENSAYOS
6.1 Muestra
6.1.1 Condiciones
Para ensayos de aprobación de modelos y ensayos de rutina los cascos deben
ser presentados en la condición en que son ofrecidos para la venta.
6.1.1.1 Ensayos de aprobación de modelos
Para estos ensayos se requiere la siguiente cantidad de cascos:
a) tres para prueba de absorción de impacto;
b) tres para prueba de penetración;
c) uno para prueba de rigidez transversal:
d) uno para prueba de rigidez longitudinal;
e) uno para muestra "testigo".
Las muestras (c) y (d) pueden usarse también para realizar los ensayos de
resistencia del sistema de sujeción.
6.1.1.1.1 Acondicionamiento
Los cascos deben ser preacondicionados durante por lo menos 6 horas a una
temperatura de 20 oC ± 2 °C y una humedad relativa de 65% ± 5% antes de
aplicar los siguientes tratamientos de acondicionamiento individuales y
ensayos.
6.1.1.1.2 Baja temperatura
Los cascos deben ser expuestos a una temperatura de -10 °C ± 2 °C durante
un período no menor de 4 horas ni mayor de 5 horas.
6.1.1.1.3 Alta temperatura
Los cascos deben ser expuestos a una temperatura de 50 °C ± 2 °C durante
un período no menor de 4 horas ni mayor de 5 horas.
6.1.1.1.4 Horno y refrigerador
Estos deben ser lo suficientemente grandes como para asegurar que los
cascos no se toquen entre sí.
En cualquier caso el volumen total no debe ser menor de 0,13 m³. Deben ser
razonablemente herméticos a prueba de aire y el horno debe estar equipado
con un ventilador para proveer circulación de aire efectiva. La humedad
relativa del aire en el horno debe ser controlada a aproximadamente 65% ±
5%.
6.1.1.1.5 Humedad
Luego de quitar cualquier recubrimiento protector de la parte exterior de
la cáscara, el casco es rociado externamente con agua a 20°C ± 2°C a un
promedio de 1 litro por minuto durante no menos de 4 horas ni más de 5
horas.
6.1.2 Ensayos de rutina
Para lotes menores o iguales a 200 cascos se debe extraer 3 unidades.
Para lotes mayores a 200 cascos para determinar el número de cascos
requeridos para estos ensayos se debe aplicar la Norma UNIT-ISO 2859-1 ,
para un nivel de Inspección Especial S 1 y AQL 2,5.
6.1.2.1 Acondicionamiento
Estos ensayos se deben realizar a temperatura ambiente.
6.2 Hormas de cabeza para los ensayos
6.2.1 Para ensayar cascos protectores, es importante que se especifique un
completo rango de hormas de cabeza para asegurar el perfecto ajuste,
evitando de esta forma inexactitudes en la medición de la fuerza
trasmitida.
Las dimensiones se dan en la Tabla 1 (ver también Fig. 2, 3, 4, y 5).
Sólo la parte superior de cada horma de cabeza está diseñada para
representar la cabeza humana; la parte inferior está arbitrariamente
diseñada para permitir que la horma de cabeza sea montada ya sea en
posición inclinada o hacia arriba, y también para proveer un "mentón" de
modo que el casco pueda ser sostenido firmemente sobre la horma de cabeza
mediante una correa de mentón.
Si la horma de cabeza es de madera se debe hacer de la siguiente manera:
la parte superior de cada horma de cabeza se construye de capas de madera
dura llevada a un espesor de 12,7 mm ó 6,35 mm donde se requiera y éstas
son cortadas a perfiles trazados de acuerdo a las dimensiones tabuladas.
Las fibras se deben colocar desplazadas 90° entre capa y capa; las capas
deben ser pegadas y atornilladas entre si, usando un pegamento adecuado.
El armado preciso se facilita marcando los ejes transversal y longitudinal
en cada pedazo y taladrando un agujero de pequeño diámetro a través del
centro de cada uno.
La parte inferior es luego construida de otras nueve capas de 12,7 mm de
espesor cortadas al mismo perfil pero con los extremos traseros truncados.
La horma de cabeza en su conjunto se mantiene en una prensa hasta que el
pegamento se ha endurecido y la forma final puede entonces ser dada. Los
"escalones" en la parte superior se cortan para dar la superficie curvada
suave requerida; los costados de la parte inferior son aplanados y el
mentón redondeado. La parte trasera de la parte inferior es cortada a un
ángulo de 60° a la horizontal de modo que la forma de la cabeza puede ser
montada con su eje inclinado vertical para la prueba de absorción de
choque.
Un bloque de madera plano se pega y se atornilla a la cara inclinada para
hacer el espesor total de la madera a lo largo del eje inclinado igual al
del largo del eje vertical. A la horma de cabeza se le debe dar varias
capas de terminación de goma laca para sellarla y finalmente dos placas
montantes de duraluminio se agregan a ella (ver fig. 6).
Si la horma de cabeza es de metal, éste debe tener una baja frecuencia de
resonancia y dicha frecuencia no debe tener un valor inferior a 3000 Hz
por lo que se debe utilizar aleación binaria de magnesio/ circonio con
0,3% a 0,8% de Zr, con una densidad 1,79 g/cm³ ± 0,01 g/cm³.
6.3 Ensayo de absorción de impacto
6.3.1 La absorción de impacto es medida por la fuerza transmitida a una
horma de cabeza fija.
6.3.2 Equipo
El equipo de medición debe ser capaz de medir sin distorsión fuerzas hasta
4000 daN. Debe tomarse precauciones para asegurar que la fuerza de impacto
es totalmente transmitida y que no hay pérdida debido a deformación. El
instrumento de medición debe estar puesto en posición de forma tal que su
eje coincida con una línea que pasa por el centro de gravedad de la horma
y el punto de contacto del percusor con el casco.
Si se utiliza un osciloscopio su rango de frecuencias debe estar
comprendido entre 0 y 3000 Hz. La base debe ser lo suficientemente grande
para ofrecer completa resistencia al efecto del impacto y, si es de
hormigón, debe tener una masa de por lo menos 1000 kg y ser de 90 cm de
altura; sí es de acero, debe tener una masa de por lo menos 500 kg.
La base debe ser asentada en goma de dureza internacional 60 (dureza
Shore), arena seca o material similar sobre un piso sólido.
La onda de compresión de retomo debe ser obviada mediante un medio
apropiado. La fuerza trasmitida es medida mediante un dispositivo no
inercial.
El percusor, de una masa de 5 kg tiene una cara de impacto plana circular
o cuadrada con un área de 380 cm2 y su recorrido es libre o guiado, pero
la velocidad del impacto de un percusor guiado debe igualar la de una
carga libre.
6.4 Método de ensayo de absorción de impacto
Se extrae la muestra y se acondiciona el casco tal como se describe en
6.1.1 ó 6.1.2 según corresponda. Dentro de un minuto de su remoción de la
atmósfera condicionante es colocado firmemente y atado con seguridad a la
horma de cabeza apropiada, con cordón de ajuste y cualquier otro ajuste de
arco de protección completamente flojos.
Se deja caer el percusor sobre la cáscara del casco en cualquier punto por
encima de la línea AA' (ver fig. 2), su energía de impacto debe ser de 125
J (12.5 kgf.m) lograda mediante una masa de 5 kg cayendo de 2.5 m ± 5 mm.
La altura de la caída se mide desde el punto de impacto sobre el casco
hasta la cara inferior del percusor.
Se realiza un registro para la determinación de la fuerza trasmitida.
6.5 Ensayo de penetración
6.5.1 Dispositivo
Consiste en un penetrador cónico, que puede ser guiado, de las siguientes
características:
a) masa del penetrador 3,3 kg;
b) ángulo en la punta del penetrador 60°;
c) radio de acordamiento de la punta del penetrador 0,5 mm;
d) altura mínima del cono del penetrador 40 mm;
e) dureza de la punta del penetrador 40 a 50 Rockwell C.
6.5.2 Método de ensayo
El casco es acondicionado de la manera que de el peor resultado en las
pruebas de absorción de impacto y dentro de un minuto del tiempo de
remoción de la atmósfera acondicionada se coloca firmemente sobre la horma
de cabeza como lo estaría sobre una cabeza humana.
Se deja caer el penetrador sobre la cáscara en el punto de prueba, que
debe estar por encima de la línea AA' (ver figura 2) desde una distancia
de 1 m, medida desde el extremo de la punta del penetrador hasta el punto
de impacto.
Se determina si la distancia entre la punta del penetrador y la horma de
la cabeza cumple con lo establecido en 5,4.
6.6 Ensayo de rigidez
6.6.1 Método de ensayo
Dos cascos acondicionados como se indica en 6.1.1 ó 6.1.2 según
corresponda, son sometidos uno a lo largo del eje longitudinal y el otro a
lo largo del eje transversal, a las cargas siguientes.
Cada casco se coloca entre dos placas paralelas y se aplica una carga
inicial de 3 daN; después de 2 minutos, se mide la distancia entre las
placas y la carga se aumenta a 63 daN mediante incrementos de 10 daN
aplicados cada 2 minutos.
Después de 2 minutos de aplicación de la carga de 63 daN, se mide la
distancia entre las placas nuevamente. La carga aplicada es luego reducida
a 3 daN y mantenida durante 5 minutos y la distancia entre las placas se
vuelve a medir.
6.7 Ensayo de resistencia del sistema de sujeción
Uno de los cascos usados para la prueba de rigidez es apoyado sobre una
horma de cabeza apropiada y la correa del mentón es atada de modo tal que
pase debajo de dos rodillos de metal de 12,7 mm de diámetro y distantes
entre centros 75 mm, representando la mandíbula.
6.7.1 Resistencia a la deformación
Una carga inicial de 4.5 daN se aplica a la correa del mentón y se aumenta
gradualmente a un promedio uniforme a una carga de 50 daN en 30 segundos.
Esta carga se mantiene durante 2 minutos después de los cuales se mide el
desplazamiento vertical del punto de aplicación de las cargas aplicadas.
6.7.2 Resistencia al desmontaje
Luego del ensayo de resistencia a la deformación se sigue incrementando la
carga hasta llegar a un valor de 100 daN.
Se observa el sistema de sujeción para comprobar el desmontaje, rotura u
otros daños.
6.8 Ensayo de inflamabilidad
Para verificar la velocidad de la inflamabilidad se emplea una muestra del
material de la cáscara lo más plana posible, de 10 mm de ancho por 120 mm
de largo.
Se traza líneas paralelas sobre el ancho cada 10 mm y luego la muestra se
asegura en un soporte de manera que su eje transversal esté horizontal y
el eje longitudinal inclinado a 45° con respecto a la horizontal.
Una vez preparada la muestra, se coloca en el soporte de la forma
descrita, se somete el extremo libre a la acción de la punta de una llama
de 15 a 20 mm de altura proveniente de un mechero de gas o una lámpara de
alcohol.
Se pone en marcha un cronómetro cuando la llama entra en contacto con la
muestra y al término de 10 s se retira la llama permitiendo a la muestra
quemarse libremente. La velocidad de inflamabilidad se observa sobre las
líneas marcadas a partir del instante en que se retira la llama.
6.9 Ensayo de flexibilidad de la visera
6.9.1 Ensayo para determinar la flexibilidad de la visera
El casco, equipado con su visera, se monta sobre una horma de cabeza
apropiada y se carga con una masa de 12 kg para sostenerlo firmemente en
su lugar.
Luego una masa de 1 kg es suspendida libremente de la visera durante 2
minutos desde un punto dentro de 12,7 mm del centro del borde frontal de
la visera.
Se mide la deflección de la visera.
6.10 Ensayo de resistencia a la llama de la visera
La visera se monta sobre un soporte y una llama de quemador Bunsen, entre
15 y 20 mm de largo y con el suministro de aire cortado.
Se pone en contacto la punta de la llama durante 10 segundos con la
visera, estando el quemador sostenido en un ángulo de aproximadamente 45°.
La visera se examina 5 segundos después de quitar el quemador.
6.11 Ensayo para determinar la flexibilidad del visor
Se toma una faja de 50 mm de ancho y 100 mm de largo la que se dobla sobre
el punto medio de su mayor longitud sobre la superficie de un cilindro de
revolución de 5 mm de radio, asegurando un contacto continuo de 180°.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 1 - Esquema general de un casco protector
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 2 - Extensión mínima de la protección
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 3 - Visión periférica
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 4 - Visión periférica - Campo vertical
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 5 - Visión periférica - Campo horizontal
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Las dimensiones A, B y C son dadas en las tablas de hormas de cabeza
Figura 6 - Horma de cabeza
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 7 - Forma y dimensiones de la horma de cabeza
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
INFORME CORRESPONDIENTE A LA NORMA UNIT 650:2010
CASCOS PROTECTORES PARA USUARIOS DE VEHICULOS
1 - INTRODUCCIÓN
En el año 2009, el Instituto de Ensayo de Materiales (IEM) de Facultad de
Ingeniería de la Universidad de la República (UDELAR) solicitó a UNIT la
revisión de la Norma UNIT 650:1981, Cascos protectores para usuarios de
vehículos.
Los motivos expuestos para dicha solicitud fueron que la norma vigente
tenía muchos años desde su aprobación; la existencia de nuevos requisitos
en la normativa internacional que justificaban su estudio y consideración,
y que la aprobación de la reglamentación al respecto cita la mencionada
norma haciendo obligatorio su aplicación, lo que incrementaría su
utilización y referencia en diversos ámbitos. La presente Norma UNIT
650:2010 es una revisión de la norma UNIT 650:1981 de igual titulo a la
cual sustituye.
2 - COMITÉ ESPECIALIZADO
Para constituir e integrar un Comité Especializado se solicitó la
designación de delegados a:
Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección Nacional de
Vialidad, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud Pública, Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Industria y Energía, Congreso
Nacional de Intendentes, Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV),
Intendencia Municipal de Artigas, Intendencia Municipal de Salto,
Intendencia Municipal de Paysandú, Intendencia Municipal de Río Negro,
Intendencia Municipal de Soriano, Intendencia Municipal de Colonia,
Intendencia Municipal de San José, Intendencia Municipal de Montevideo,
Intendencia Municipal de Canelones, Intendencia Municipal de Maldonado,
Intendencia Municipal de Rocha, Intendencia Municipal de Flores,
Intendencia Municipal de Florida, Intendencia Municipal de Durazno,
Intendencia Municipal de Lavalleja, Intendencia Municipal de Cerro Largo,
Intendencia Municipal de Tacuarembó, Intendencia Municipal de Rivera.
Intendencia Municipal de Treinta y Tres, Banco de Seguros del Estado,
Dirección Nacional de Policía Caminera; Dirección Nacional de Policía
Técnica, Facultad de Ingeniería (UDELAR), - Instituto de Ensayo de
Materiales (IEM), Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), Asociación
Uruguaya de Seguridad, Asociación de Ingenieros, Cámara de Industrias,
Asociación de Industriales Armadores e Importadores de Motocicletas y
afines, Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, Federación
Uruguaya de Motociclismo, Dirección de Defensa al Consumidor (MEF), Liga
de Defensa del Consumidor, Bínze S.A., Deceleste S.A., Domingo Torre y Cía
Ltda., Koreni S.A., Motociclo S.A., Torres e Hijos Ltda.
3 - ANTECEDENTES
En el momento de elaboración de la presente Norma se consultó el catálogo
de Normas ISO no encontrando Norma Internacional al respecto.
Para la elaboración de la presente Norma el Comité Especializado tuvo en
cuenta, fundamentalmente, el siguiente antecedente:
3.1 Instituto Uruguayo de Normalización (UNIT)
UNIT 650:1981, Cascos protectores para usuarios de vehículos.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
NORMALIZACIÓN
Realizada a nivel nacional mediante comités especializados, integrados por
representantes de todos los sectores involucrados, que dan respuesta a
solicitudes formuladas por instituciones oficiales ylo empresas privadas,
referentes a los requisitos técnicos que deben cumplir determinados
productos, a los métodos de ensayo que se deben utilizar en su medición,
elementos de seguridad, etc.
Las normas UNIT encaran temas tan diversos como: Gestión de la Calidad,
Gestión Ambiental, Materiales de Construcción, Electrotecnia, Seguridad y
Salud Ocupacional, Productos Alimenticios, Textiles, Dibujos,
Fertilizantes, Cueros, Metales, Sanitaria, Pinturas, Material de Lucha
contra Incendios, Recipientes para Gases, Maderas, Papeles, etc.
Muchas de ellas han sido declaradas de cumplimiento obligatorio por el
Poder Ejecutivo y diversas Intendencias Municipales.
A nivel internacional se participa en la elaboración de normas ISO, IEC,
COPANT y MERCOSUR.
CAPACITACIÓN
Fue UNIT quien inició en Uruguay la capacitación en Calidad (1971), así
como en otras areas de gestión.
Los más de 120 cursos diferentes en áreas relacionadas que dicta pueden
ser realizados en forma independiente, aún cuando han sido estructurados
en forma de los siguientes Diplomas:
Especialista y Técnico en Gestión de la Calidad UNIT-ISO 9000;
Especialista en Gestión Ambiental UNIT-ISO 14000; Especialista UNIT en
Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional UNIT 18000 y Especialista UNIT
en Recursos Humanos para Sistemas de Gestión.
A quienes obtengan estos 4 Diplomas de Especialista se les otorga además
el Diploma Superior en Sistemas UNIT de Gestión.
Otros diplomas que integran el programa de Capacitación son:
Especialista UNIT en Logistica Empresariale internacional; Especialista
UNIT en Gestión Forestal Sostenible; Especialista UNITen Gestión de la
Seguridad en la Información; Especialista UNIT en Gestión de la Calidad en
Centros de Formación; Especialista UNIT en Gestión de la Calidad en
Servicios de Salud; Especialista UNIT en Seguridad Alimentaria y
Supervisor en Gestión de la Calidad UNIT-ISO 9000.
Quienes obtengan el titulo de «Especialista o Técnico», estarán en
condiciones de conducir la implantación de los respectivos sistemas, en
tanto los que reciban el titulo de «Supervisor en Gestión de Calidad»
estarán en condiciones de cooperar con los Especialistas en esa tarea.
Se dictan, además, cursos para la Formación de Auditores de Calidad y
SYSO, Alta Gerencia y de aplicación de las normas para Sistemas de Gestión
en áreas especificas (Educación, Salud, Construcción, Agropecuaria, etc.)
asi como cursos complementarios en las temáticas de Software, Turismo,
Gestión ambiental, Laboratorios, Seguridad alimentaria, Gestión
empresarial e Interacción con el cliente, además de cursos Técnicos y para
Operarios. Se destaca que cualquiera de éstos cursos pueden dictarse «in
situ» en las empresas.
A través de UNIT se tiene la posibilidad de participar en diversos
seminarios y simposios en el exterior.
CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Mediante la Marca de Conformidad con Norma y Certificación de Productos y
Servicios, los que UNIT evalúa durante la elaboración en fábrica o en su
realización y durante su comercialización, certificando cuando corresponde
que un producto o servicio cumple en forma permanente con una norma UNIT.
Se otorga a extintores, recarga de extintores, calentadores de agua,
envases para gases. equipos de protección personal, material sanitario,
material eléctrico, materiales de construcción, etc.
CERTIFICACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN
Realizada por expertos calificados por la Asociación de Normalización y
Certificación (AENOR) UNIT fue quien puso en funcionamiento en Uruguay los
primeros esquemas para la Certificación de Sistemas de la Calidad,
Sistemas de Gestión Ambiental y Sistemas de Gestión de la Seguridad y la
Salud Ocupacional, desarrollados según las normas UNIT-ISO 9000, UNIT-ISO
14000 y UNIT (OHSAS) 18000, siendo también quién certificó a las primeras
empresas uruguayas en cumplir las respectivas normas.
INFORMACIÓN ESPECIALIZADA
Mediante una biblioteca a disposición del público con más de 350.000
normas y especificaciones internacionales y extranjeras, que el exportador
debe conocer cuando desea vender sus productos en diferentes mercados y
que son indispensables como antecedentes para la elaboración de las normas
nacionales.
miembro de:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
PZA, INDEPENDENCIA 812- P2 -MONTEVIDEO - URUGUAY TP. 901 20 48'-
TF: 902 1681 - E-mail.unit-iso@unit.org.uy -
www.unit.org.uy PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL SALVO POR
AUTORIZACIÓN ESCRITA POR ESTE INSTITUTO
ANEXO XI
REGULACIÓN TÉCNICA
UNECE R - 22
NACIONES UNIDAS
Regulación No. 22
DISPOSICIONES UNIFORMES RELATIVAS A LA HOMOLOGACIÓN DE CASCOS DE
PROTECCIÓN Y SUS VISORES PARA CONDUCTORES Y PASAJEROS DE MOTOCICLETAS Y
CICLOMOTORES
CONTENIDO
REGULACIÓN
Página
1. Alcance 3
2. Definiciones 3
3. Solicitud de homologación 4
4. Marcado 5
5. Homologación 6
6. Especificaciones generales 8
7. Ensayos 15
8. Informe de ensayos 32
9. Calificación de producción 32
10. Conformidad de ensayos de rutina y producción 35
11. Modificación y extensión de la homologación de un tipo
de casco o visor 40
12. Penas por incumplimiento de producción 41
13. Producción definitivamente discontinuada 41
14. Información a los usuarios 41
15. Disposiciones transitorias 42
16. Nombres y direcciones de servicios técnicos
responsables de la realización de ensayos de homologación
y de departamentos administrativos 43
CONTENIDO (continuación)
ANEXOS
Anexo 1 - Comunicación respecto a la homologación o extensión o denegación
o retiro de la homologación o producción definitivamente discontinuada de
un tipo de casco protector y visor según lo dispuesto en la Norma No. 22
Anexo 2 - Ejemplos de marcas de homologación
Anexo 3 - Diagrama de un casco protector
Anexo 4 - Horma de cabeza
Anexo 5 - Colocación del casco sobre la horma de cabeza
Anexo 6 - Hormas de cabeza de referencia (forma, dimensiones por encima
del plano de referencia)
Anexo 7 - Hormas de cabeza de Referencia (forma, dimensiones por encima
del plano de referencia)
Anexo 8 - Máquinas de ensayo
Anexo 9 - Ensayo del ángulo de apertura del visor
Anexo 10 - Procedimiento de ensayo de abrasión
Anexo 11 - Métodos de medición del coeficiente de difusión y transmisión
de luz
Anexo 12 - Esquema del tipo de homologación (Cuadro de flujo)
Anexo 13 - Definiciones
Anexo 14 - Producto de la distribución espectral de radiación de la señal
luminosa e iluminante estándar D65.
Anexo 15 - Ensayo de potencia refractiva
Anexo 16 - Ensayo de visores antiniebla
1. ALCANCE
La presente norma se aplica a los cascos protectores de conductores y
pasajeros de ciclomotores y motocicletas con o sin side-car (¹) y a los
visores agregados o que se puedan agregar a dichos cascos.
----------
(¹) Los cascos protectores de competición pueden tener que cumplir con
disposiciones más estrictas.
----------
2. DEFINICIONES(²)
----------
(²) Véase también diagrama en anexo 3.
----------
A los propósitos de la presente Norma,
2.1. "casco protector" refiere a un casco cuya función primaria es la
protección de la cabeza del usuario contra impactos. Algunos cascos pueden
brindar protección adicional:
2.2. "cáscara" refiere a la parte dura del casco protector que le brinda
su forma general;
2.3. "relleno de protección" refiere al material utilizado para absorber
energía durante del impacto;
2.4. "relleno de comodidad" refiere al material utilizado para la
comodidad del usuario;
2.5. "sistema de retención" refiere al ensamblaje completo mediante el
cual el casco se mantiene en posición sobre la cabeza, incluyendo los
dispositivos de ajuste del sistema o para aumentar la comodidad del
usuario;
2.5.1. "barbillo" refiere a la parte del sistema de retención que incluye
la correa que pasa por debajo de la mandíbula del usuario para mantener el
casco en posición;
2.5.2. "mentonera" refiere al accesorio del barbillo que encaja alrededor
del mentón del usuario;
2.6. "pico" refiere a una extensión de la cáscara por encima de los ojos;
2.7. "cubrecara" refiere a la parte desmontable, móvil o integral (unida
de manera permanente) del casco que cubre la parte inferior de la cara;
2.7.1. "cubrecara inferior protector refiere a la parte desmontable, móvil
o integral (unida de manera permanente) del casco que cubre la parte
inferior de la cara y que protege el mentón del usuario contra impactos;
2.7.2. "cubrecara inferior no protector" refiere a la parte desmontable,
móvil o integral (unida de manera permanente) del casco que cubre la parte
inferior de la cara que no protege el mentón del usuario contra impactos;
2.8. "visor" refiere a la pantalla protectora transparente que se extiende
delante de los ojos y cubre toda o parte de la cara;
2.9. "antiparras" refiere a la protección transparente que encierra los
ojos;
2.10. Film protector descartable
2.10.1. Previo a su utilización se puede aplicar al visor un film plástico
de protección removible. En dicho caso el film deberá ser opaco u estar
impreso, de tal modo que tenga que quitarse antes de usar.
2.10.2. Un film protector (removible) puede utilizarse para carreras por
ejemplo para reducir el nivel de transmisión luminosa. Dichos films no
deberán utilizarse en las carreteras y no se incluyen en la presente
norma.
2.11. "áreas oculares" refieren a dos círculos de un diámetro mínimo de 52
mm espaciados simétricamente sobre la línea central vertical del visor, la
distancia entre los centros de los círculos será de 64 mm medidos en el
plano horizontal frontal del visor en uso.
2.12. La "transmitancia luminosa TV" se define en el anexo 13.
2.13. "cociente de atenuación visual relativo" refiere al
cociente visual relativo (Q) y se define en el anexo 13.
2.14. "plano básico de la cabeza humana" refiere al plano a nivel del
orificio auditivo externo y la parte inferior de la órbita ocular;
2.15. "plano básico de la horma de cabeza" refiere al plano que
corresponde al plano básico de la cabeza humana;
2.16. "plano de referencia" refiere al plano de construcción paralelo al
plano básico de la horma de cabeza a una distancia de la misma que es
función del tamaño de la horma;
2.17. "tipo de casco protector" refiere a la categoría de casco protector
que no difiere en aspectos esenciales tales como:
2.17.1. Marca o
2.17.2. Materiales o dimensiones de la cáscara, del sistema de retención o
del relleno protector. Sin embargo, un tipo de casco protector puede
incluir un rango de talles de caso siendo que el grosor del relleno de
protección en cada caso en el rango es por lo menos igual al del casco
protector que al ser sometido a pruebas cumplió con los requisitos de esta
Norma;
2.18. "tipo de visor" refiere a una categoría de visores que no difiere
sustancialmente en características esenciales tales como:
2.18.1. La marca o
2.18.2. Los materiales, dimensiones, procesos de fabricación (tales como
el laminado del moldeado), color, tratamiento de superficie, sistema de
sujeción del casco;
2.19. "ensayos de homologación" refiere a las pruebas que determinan hasta
qué punto un tipo de casco protector y/o tipo de visor sometido a
homologación es capaz de satisfacer los requisitos;
2.20. "ensayo de producción de calidad" refiere a las pruebas para
determinar si el fabricante pude producir cascos y/o visores en
conformidad con los cascos y/o visores sometidos a homologación de tipo;
2.21. "ensayos de rutina" refiere a las pruebas de algunos cascos y/o
visores seleccionados de un único lote para verificar hasta qué punto
cumplen con los requisitos.
3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
3.1. Solicitud de homologación para un tipo de casco de protección
3.1.1. La solicitud de homologación para un tipo de casco de protección
sin o con uno o más tipos de visores, debe ser entregada por el fabricante
del casco o por el titular de la denominación comercial o marca o por su
representante debidamente acreditado y para cada tipo la solicitud debe
estar acompañada de lo siguiente:
3.1.1.1. Diagramas por triplicado a una escala de 1:1, en detalle tal que
permita la identificación del tipo de casco, incluyendo los métodos de
ensamblaje. Los diagramas deben mostrar la posición prevista para el
marcado de homologación como se especifica en el párrafo 5.1.4.1.
3.1.1.2. Una especificación técnica breve estableciendo los materiales
utilizados y un informe de evaluación del desempeño fotométrico y
colorimétrico de los materiales retro reflectantes.
3.1.1.3. Si el casco está equipado con uno o más visores:
3.1.1.3.1. Diagramas por triplicado a una escala de 1:1, en detalle tal
que permita la identificación del tipo de visor y de sus medios de
sujeción al casco. Los diagramas deben mostrar la posición prevista para
el marcado de homologación como se especifica en el párrafo 5.1.4.1.
3.1.1.3.2. Una descripción técnica del visor estableciendo los materiales
utilizados, los procesos de fabricación y, cuando corresponda, el
tratamiento de la superficie.
3.1.1.4. Algunos cascos, con o sin visores, entre una muestra de 20 de
diferentes talles, suficiente para permitir que todos los ensayos
especificados en el párrafo 7.1. sean llevados a cabo y un casco
adicional para ser retenido por el servicio técnico responsable de llevar
a cabo el ensayo de homologación.
3.1.1.5. Para cada tipo de visor, en caso de haber alguno, se deben tomar
7 (+3 si el ensayo opcional para visor "antiniebla" es llevado a cabo) de
una muestra no menor a 14 especímenes (+6 en caso de ensayo opcional). 6
(+ 3 en caso de ensayo opcional) visores deben ser sometidos a los ensayos
y el séptimo (o décimo en caso de ensayo opcional) debe ser retenido por
el servicio técnico responsable de llevar a cabo el ensayo de
homologación.
3.2. Solicitud de homologación para un tipo de visor
3.2.1. La solicitud para la homologación de un tipo de visor debe ser
presentada por el fabricante del visor o el titular de denominación
comercial o marca o por el representante debidamente acreditado y para
cada tipo la solicitud debe estar acompañada de lo siguiente:
3.2.1.1. Diagramas por triplicado a una escala de 1:1, en detalle tal que
permita la identificación del tipo de visor y de sus medios de sujeción al
casco. Los diagramas deben mostrar la posición prevista para el marcado
de homologación como se especifica en el párrafo 5.2.4.1.
3.2.1.2. Una descripción técnica del visor estableciendo los materiales
utilizados, los procesos de fabricación y, cuando corresponda, el
tratamiento de la superficie
3.2.1.3. Lista de los tipos de cascos homologados para los cuales el visor
puede ser instalado.
3.2.1.4. Para cada tipo de visor, en caso de haber alguno, se deben tomar
7 (+3 si el ensayo opcional para visores "antiniebla" es llevado a cabo)
visores de una muestra no menor a 14 especímenes (+6 en caso de ensayo
opcional) y los cascos para los cuales se pretende instalar los visores.
6 (+ 3 en caso de ensayo opcional) visores deben ser sometidos a los
ensayos y el séptimo (o décimo en caso de ensayo opcional) será retenido
por el servicio técnico responsable de llevar a cabo el ensayo de
homologación.
3.3. La autoridad competente verificará la existencia de arreglos
satisfactorios para asegurar el control efectivo de la conformidad de la
producción según lo dispuesto en el párrafo 10 y el anexo 12 antes de
otorgar la homologación del tipo.
4. MARCADO
4.1. Los cascos protectores sometidos a la aprobación en conformidad con
el párrafo 3.1 más arriba deben tener:
4.1.1. En el casco, el nombre de la marca del solicitante y una indicación
del talle y, si corresponde, una indicación de la inadecuación de la
cubierta de la cara inferior para brindar cualquier tipo de protección al
mentón en caso de impactos.
4.1.2. En el visor, el nombre de la marca del solicitante y, si
corresponde, una indicación de la inadecuación del visor para ser
utilizado en las horas de oscuridad o en condiciones de poca visibilidad.
4.2. Los visores sometidos a la aprobación de acuerdo con el párrafo 3.2
más arriba deben tener el nombre de la marca del solicitante y, si
corresponde, una indicación de la inadecuación del uso de visor durante
las horas de oscuridad o en condiciones de poca visibilidad.
4.3. El marcado no se debe colocar dentro de las áreas de mayor
visibilidad.
4.4. El marcado deberá ser indeleble, claramente legible y estar en un
lugar visible.
5. HOMOLOGACIÓN
5.1. Homologación de un tipo de casco protector sin o con uno o más tipos
de visores.
5.1.1. Si los cascos protectores y los visores, en caso de existir,
sometidos de acuerdo con el párrafo 3.1.1.4. más arriba cumplen con los
requisitos de esta norma, se otorgará la homologación.
5.1.2. Se asignará un número de aprobación a cada tipo homologado. Sus
dos primeros dígitos (al momento 05) deben indicar las series de enmiendas
incorporando las enmiendas técnicas más recientes a la norma al momento de
la homologación. La misma parte contratante no asignará el mismo número a
otro tipo de casco incluido en la presente Norma.
5.1.3. La nota de homologación o extensión o denegación o retiro de la
homologación o producción definitivamente discontinuada de un tipo de
casco protector sin, con uno o más tipos de visores de acuerdo a esta
Norma se deberán comunicar a las Partes del Acuerdo 1958 aplicando esta
Norma, mediante un formulario de acuerdo al modelo en el anexo 1 A de la
presente Norma.
5.1.4. Además de las marcas descriptas en el párrafo 4.1.1. más arriba, se
deben indicar los siguientes detalles en cada casco protector de acuerdo
al tipo homologado bajo esta Norma mediante etiquetas descriptas en el
párrafo 5.1.9. a continuación:
5.1.4.1. Una marca de homologación internacional que consista de:
5.1.4.1.1. Un círculo alrededor de la letra "E" seguido de un número
distintivo del país que ha otorgado la homologación(3)
----------
(3) 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países
Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría, 8 para la República
Checa, 9 para España, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para
Austria, 13 para Luxemburgo, 14 para Suiza, 15 (vacante), 16 para Noruega,
17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumania, 20 para Polonia, 21
para Portugal, 22 para la Federación Rusa, 23 para Grecia, 24 para
Irlanda, 25 para Croacia, 26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para
Bielorrusia, 29 para Estonia, 30 (vacante), 31 para Bosnia y Herzegovina,
32 para Letonia, 33 (vacante), 34 para Bulgaria, 35 (vacante), 36 para
Lituania, 37 para Turquía, 38 (vacante), 39 para Azerbaiyán, 40 para la ex
República Yugoslava de Macedonia, 41 (vacante), 42 para la Comunidad
Europa (la homologación es otorgada por sus Estados Miembro utilizando su
respectivo símbolo ECE), 43 para Japón, 44 (vacante), 45 para Australia,
46 para Ucrania, 47 para Sudáfrica y 48 para Nueva Zelanda. Los números
subsiguientes deben ser asignados a otros países en el orden cronológico
en el que se ratifican o adhieren al Acuerdo relativo a la adopción de
condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de
homologación para equipamiento y partes de vehículos a motor, que pueden
ser instalados y/o ser utilizados en vehículos y las condiciones para el
reconocimiento recíproco de homologaciones brindadas en bases a estas
prescripciones y los números así asignados deben ser comunicados por la
Secretaría General de las Naciones Unidas a las Partes Contratantes del
Acuerdo.
----------
5.1.4.1.2. El número de homologación seguido por:
5.1.4.1.2.1. Una barra y símbolo:
"J" si el casco no cuenta con cubrecara inferior
"P" si el casco cuenta con cubrecara inferior, o
"NP" si el casco cuenta con cubrecara inferior no protector
5.1.4.1.2.2. Una barra seguida de un número de serie de producción. Los
números de serie de producción deben ser continuos para todos los cascos
protectores de los tipos homologados en un mismo país, y cada autoridad
debe contar con un formulario de registro que puede verificar que el tipo
y el número de serie de producción corresponden.
5.1.4.1.3. La marca y/o símbolo denotando la inadecuación del cubrecara,
si corresponde.
5.1.4.1.4. La marca en el casco y, en caso que corresponda, en el
cubrecara inferior debe ser claramente legible, indeleble y resistente al
uso.
5.1.5. Además de las marcas descriptas en el párrafo 4.1.2. más arriba,
las siguientes especificaciones serán instaladas visiblemente y en un
lugar de lectura accesible en cada visor, en caso de existir, de acuerdo
al tipo homologado con el casco bajo esta Norma.
5.1.5.1. Un marcado de homologación internacional que consista de:
5.1.5.1.1. Un círculo alrededor de la letra "E" seguido de un número
distintivo del país que ha otorgado la homologación, ver nota el pie 3.
5.1.5.1.2. Un número alfanumérico de referencia.
5.1.5.1.3. Un símbolo que denote su utilización únicamente durante el día
en caso que corresponda.
5.1.6. La marca en el visor debe ser claramente legible, indeleble y
resistente al uso.
5.1.7. La marca en el visor no debe ser ubicada en el área de mayor
visibilidad.
5.1.8. El anexo 2 A de esta Norma brinda ejemplos de los arreglos de las
marcas de homologaciones para cascos protectores y visores.
5.1.9. Los cascos protectores deben tener cosida a su sistema de retención
una de las etiquetas a las que se hace referencia en el párrafo 5.1.4 más
arriba para poder ser considerados homologados bajo esta Norma, de acuerdo
a lo establecido en el párrafo 9 más adelante. Existe un método diferente
autorizado de asegurar la etiqueta con las disposiciones anteriormente
mencionadas.
5.1.10. Las etiquetas a las que se hace referencia en el párrafo 5.1.9 más
arriba, pueden ser elaboradas por la autoridad que ha otorgado la
homologación o, por el fabricante mediante la autorización de esa
autoridad.
5.1.11. La etiqueta a la que se hace referencia en el párrafo 5.1.9. más
arriba debe ser claramente legible y resistente al uso.
5.1.12. La homologación de los cascos de tamaño 48/49 debe ser otorgada
sin ensayos adicionales si tales cascos pertenecen a un tipo previamente
homologado que incluye el talle 50 en su rango de tamaños.
5.1.13. La homologación de los cascos mayores al talle 62 debe ser
otorgada sin ensayos adicionales si tales cascos pertenecen a un tipo
previamente homologado que incluye el talle 62 en su rango de talles.
5.2. Homologación de tipo de visor
5.2.1. Cuando los visores sometidos de acuerdo con el párrafo 3.2.1.4 más
arriba cumplen con los requisitos de los párrafos 6.15. y 7.8. de esta
Norma, se debe otorgar la homologación.
5.2.2. Se debe asignar un número de aprobación a cada tipo homologado.
Sus dos primeros dígitos (al momento 05) deben indicar las series de
enmiendas incorporando las enmiendas técnicas más recientes a la norma al
momento de la homologación. La misma parte contratante no debe asignar el
mismo número a otro tipo de visor cubierto por esta norma.
5.2.3. La nota de homologación o extensión o denegación o retiro de la
homologación o producción definitivamente discontinuada de un tipo de
visor de acuerdo a esta Norma se deberá comunicar a las Partes del Acuerdo
1958 aplicando esta Norma, mediante un formulario de acuerdo al modelo en
el anexo 1 A de esta Norma.
5.2.4. Además de las marcas prescriptas en el párrafo 4.2. más arriba, los
siguientes detalles deben colocarse de manera visible y en un lugar
accesible para cada visor de un tipo homologado bajo esta Norma.
5.2.4.1. Un marcado de homologación internacional que consista de:
5.2.4.1.1. El símbolo de homologación descripto en el párrafo 5.1.4.1.1.,
5.2.4.1.2. El número de homologación,
5.2.4.1.3. Un símbolo que denote su utilización únicamente durante el día
en caso que corresponda.
5.2.5. El marcado de homologación debe ser claramente legible, indeleble y
resistente al uso.
5.2.6. El marcado no se debe colocar dentro de las áreas de mayor
visibilidad.
5.2.7. El anexo 2 B de esta Norma brinda un ejemplo del arreglo del
marcado de homologación para el visor.
6. ESPECIFICACIONES GENERALES
6.1. La construcción básica del casco debe contar con una cáscara externa
dura, debe contar con medios adicionales de absorción de energía de
impacto y un sistema de retención.
6.2. El casco protector puede estar equipado con orejeras y cubre cuello.
También puede tener un pico desmontable, un visor y un cubrecara inferior.
En caso de estar equipado con un cubrecara no protector, la superficie
exterior del cubrecara debe contar con la siguiente marca: "No protege el
mentón en caso de impacto" y/o con el símbolo que se muestra en la figura
1 más abajo que indica la inadecuación del cubrecara para brindar
protección al mentón ante impactos.
Figura 1: Símbolo "No protege el mentón ante impactos".
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
6.3. No se debe equipar o incorporar al casco protector ningún componente
o dispositivo a menos que el mismo esté diseñado de tal manera que no
pueda causar lesiones y que cuando se instale o incorpore al casco
protector, el mismo siga cumpliendo con los requisitos de esta Norma.
6.4. El alcance de la protección brindada debe ser como se establece a
continuación:
6.4.1. La cáscara debe cubrir todas las áreas sobre el plano AA' y se debe
extender hacia abajo por lo menos hasta las líneas CDEF a ambos lados de
la horma de cabeza (ver anexo 4, fig. 1 A).
6.4.2. En la parte trasera, las partes rígidas y, en particular, la
cáscara no debe estar dentro de un cilindro definido a continuación (ver
anexo 4, Fig. 1 B):
(i) Diámetro 100 mm;
(ii) Eje, situado en la intersección de un plano medio de simetría de la
horma de cabeza y un plano paralelo a, y 110 mm por debajo del plano de
referencia.
6.4.3. El relleno protector debe cubrir todas las áreas definidas en el
párrafo 6.4.1, teniendo en cuenta los requisitos del párrafo 6.5.
6.5. El casco no debe afectar de manera peligrosa la capacidad de escuchar
de quien lo usa. La temperatura en el espacio entre la cabeza y la
cáscara no debe aumentar exageradamente; para prevenir esto, la cáscara
puede contar con agujeros de ventilación. Cuando no se brindan los medios
para adjuntar un visor, el perfil en el borde frontal no debe obstaculizar
la utilización de antiparras.
6.6. Todas las proyecciones o irregularidades en la superficie externa de
la cáscara mayores a 2 mm deben ser evaluadas por deformaciones de acuerdo
a los párrafos 7.4.1.o 7.4.2. La superficie externa del casco debe ser
evaluada por fricción de acuerdo a los párrafos 7.4.1. o 7.4.2.
6.7. Todas las proyecciones externas deben ser redondeadas, suaves y estar
adecuadamente rellenas, a menos que sean ajustadores.
6.7.1. Todas las proyecciones de no más de 2 mm sobre la superficie
externa de la cáscara (ej., cabezas de remaches) deben tener un radio de
un mínimo de 1 mm.
6.7.2. Todas las proyecciones de no más de 2 mm sobre la superficie
externa de la cáscara deben tener un radio de un mínimo de 2 mm. Los
últimos requisitos específicos no se deben aplicar si la proyección
satisface los requisitos en los párrafos 7.4.1. o 7.4.2. Más abajo.
6.8. No debe haber bordes filosos hacia adentro en la parte interior del
casco; las partes rígidas con proyección interna deben estar cubiertas con
relleno que evite que cualquier impacto transmitido a la cabeza no sea
altamente concentrado.
6.9. Los diferente componentes del casco protector deben estar ensamblados
de tal manera que no se puedan desmontar fácilmente como consecuencia de
un impacto.
6.10. Los sistemas de retención deben estar protegidos contra la abrasión.
6.11. El casco debe permanecer en su lugar en la cabeza del usuario
mediante sistemas de retención que se aseguran bajo la mandíbula inferior.
Todas las partes del sistema de retención deben estar unidas de manera
permanente al sistema o al casco.
6.11.1. Si el sistema de retención incluye un barbillo, la correa no debe
ser menor a 20 mm de ancho bajo una carga de 150 N " 5 N aplicada bajo la
condición prescripta en el párrafo 7.6.2.
6.11.2. La correa del mentón no debe incluir mentonera.
6.11.3. Las correas del barbillo deben estar equipadas con un dispositivo
para ajustar y mantener tensión en la correa.
6.11.4. Los dispositivos de ajuste y tensión del mentón deben ser
posicionados en las correas de forma que no haya partes rígidas que se
extiendan más de 130 mm verticalmente por debajo del plano de referencia
de la horma de cabeza con el casco montado en la horma de cabeza de talle
apropiado, o de forma que el agujero del dispositivo quede entre las
proyecciones óseas de la parte inferior de la mandíbula inferior.
6.11.5. Si el sistema de retención incluye un anillo doble D o un
dispositivo de ajuste de barra deslizable, entonces se deben brindar
medios para evitar que el sistema de retención se suelte completamente y
también para retener el extremo libre de la correa cuando se ajusta el
sistema de retención.
6.11.6. Los dispositivos de ajuste de barra deslizable o anillo doble D
deben estar equipados con una lengüeta para liberar el sistema de
retención. Debe ser de color rojo y tener dimensiones mínimas de 10 x 20
mm.
6.11.7. Si un sistema de retención incluye un mecanismo de liberación
rápida, entonces el método de liberación de este mecanismo debe ser
evidente. Cualquier palanca, pestaña o cualquier otro componente que deba
ser operado para liberar el mecanismo debe ser de color rojo, aquellas
partes del resto del sistema visibles cuando el sistema está cerrado no
deben ser de color similar y el modo de operación debe ser indicado de
manera permanente.
6.11.8. El sistema de retención debe permanecer cerrado cuando se llevan a
cabo los ensayos descriptos en los párrafo 7.3., 7.6. y 7.7.
6.11.9. La hebilla del sistema de retención debe ser diseñada para evitar
cualquier posibilidad de manipulación incorrecta. Esto significa, entre
otras cosas, que no pueda ser posible que la hebilla quede en una posición
parcialmente cerrada.
6.12. Se debe tener conocimiento de que las características de los
materiales utilizados en la fabricación de cascos no sufrieron
alteraciones apreciables bajo la influencia del tiempo o de las
circunstancias de uso a las cuales el casco es normalmente sometido, como
la exposición al sol, temperaturas extremas y la lluvia. Para aquellas
partes del casco que contactan la piel, se debe tener conocimiento de que
los materiales utilizados no sufrieron alteraciones apreciables a través
del efecto de la transpiración o de productos de tocador. El fabricante no
debe utilizar materiales que provoquen problemas a la piel. El fabricante
debe establecer la adecuación de un nuevo material propuesto.
6.13. Luego de la actuación de uno de los ensayos prescriptos, el casco
protector no debe evidenciar ningún tipo de rotura o deformación peligrosa
para el usuario.
6.14. Visión periférica
6.14.1. Para llevar a cabo el ensayo, el servicio técnico debe seleccionar
entre los talles disponibles de un tipo de casco, el talle que considere
más propicio de ofrecer los resultados menos favorables.
6.14.2. El casco debe ser colocado en la horma de cabeza para su talle por
el procedimiento establecido en el anexo 5 de esta Norma;
6.14.3. En las condiciones anteriormente mencionadas no debe haber
ocultación en el campo de visión limitado por: (ver anexo 4, figuras. 2A,
2B y 2C)
6.14.3.1. Horizontalmente: dos segmentos de ángulos diedros simétricos en
relación al plano vertical longitudinal medio de la horma de cabeza y
ubicado entre los planos de referencia y básicos.
Cada uno de estos ángulos diedros se define por el plano vertical
longitudinal medio de la horma de cabeza y el plano vertical formando un
ángulo de no menos de 105° con el plano vertical longitudinal medio y cuyo
borde es la línea recta LK;
6.14.3.2. Hacia arriba: Un ángulo diedro definido por el plano de
referencia de la horma de cabeza y un plano formando un ángulo de no menos
de 7° con el plano de referencia cuyo borde es la línea media L1 L2, los
puntos L1 y L2 representan los ojos.
6.14.3.3. hacia abajo: Un ángulo diedro definido por el plano básico de
la horma de cabeza y un plano formando un ángulo de no menos de 45° con
el plano básico cuyo borde es la línea recta K1 K2.
6.15. Visores
6.15.1. Los sistemas de unión de un visor a un casco deben permitir que el
visor sea removible. El visor tiene que poder ser maniobrado fuera del
campo de visión con un simple movimiento de una mano. Sin embargo, la
última prescripción puede no ser requerida para cascos que no brindan
protección del mentón dado que la etiqueta es adjunta al casco a efectos
de advertir al comprador de que el visor no puede ser maniobrado.
6.15.2. Ángulo de apertura (ver anexo 9)
6.15.3. Campo de visión
6.15.3.1. El visor no debe incluir ninguna parte que comprometa la visión
periférica del usuario como se define en el párrafo 6.14 cuando el visor
está en la posición completamente abierta. Además, el borde inferior del
visor no debe estar situado en el campo inferior de visión del usuario
como se define en el párrafo 6.14 cuando el visor se encuentra en la
posición cerrada. La superficie del visor en el campo periférico de visión
del casco puede, sin embargo, incluir:
(i) El borde inferior del visor, dado que está hecho de un material con
por lo menos la misma transmitancia que el resto del visor,
(ii) Un dispositivo para permitir que el visor sea maniobrado. Sin
embargo, si este dispositivo se sitúa dentro del campo de visión del visor
definido en el párrafo 6.15.3.2. más abajo, debe estar en el borde
inferior y tener una altura máxima (h) de 10 mm y su ancho (l) debe ser la
del producto (h x l) y como máximo es igual a 1,5 cm2. Además, debe estar
hecho de un material con por lo menos la misma transmitancia que la del
visor y debe estar libre de cualquier grabado, pintura u otro elemento de
cubierta.
(iii) Las adiciones y dispositivos para permitir que el visor sea
maniobrado si están fuera del campo de visión del visor y si el total de
la superficie de estas partes, incluyendo los dispositivos, en caso de
existir, para permitir que el visor sea maniobrado no excede los 2 cm2,
estarán posiblemente ubicados a cada lado del campo de visión.
6.15.3.2. El campo de visión del visor se define como:
(a) Un diedro definido por el plano de referencia de la horma de cabeza y
un plano formando un ángulo de por lo menos 7° hacia arriba, siendo su
borde una línea recta L1 L2, los puntos L1 y L2 representan los ojos.
(b) Dos segmentos de ángulos diedros simétricos al plano medio vertical
longitudinal de la horma de cabeza. Cada uno de estos ángulos diedros se
define por el plano longitudinal vertical medio de la horma de cabeza y el
plano vertical formando con este plano un ángulo de 90°, siendo su borde
la línea recta LK,
(c) y el borde inferior del visor.
6.15.3.3. Para determinar el campo de visión como se define el párrafo
6.15.3.2 anteriormente mencionado, el casco equipado con el visor a
evaluar debe ser ubicado en una horma de cabeza de ensayo del talle
correspondiente de acuerdo a las provisiones del párrafo 7.3.1.3.1., con
el casco inclinado hacia la parte trasera como se especifica en el párrafo
7.3.1.3.1 y el visor colocado en la posición cerrada.
6.15.3.4.
"Ver información adicional adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo."
Figura 2: Símbolo "Solo para uso diurno"
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
6.15.3.5. Los visores no deben contar con defectos significativos que
pudieran impedir la visión tales como burbujas, rayones, inclusiones,
puntos oscuros, agujeros, marcas de moldura u otros defectos originados
del proceso de fabricación en el campo de visión. La difusión de la luz no
debe exceder el límite de acuerdo con el párrafo 7.8.3.2.1.2 cuando se
mide de acuerdo con uno de los métodos especificados en el anexo 11.
Si surgieran resultados diferentes durante la evaluación, los requisitos
en la luz dispersa se deben medir y evaluar sobre un área de 5 mm de
diámetro que incluye el supuesto error.
Además, la transmitancia normal no debe desviarse más de " 5 por ciento
del valor de referencia, medido en uno de los dos puntos de visión
especificados en el párrafo 6.15.3.8., en cualquier punto dentro del campo
de visión del visor.
6.15.3.6. Los visores deben además ser suficientemente transparentes y no
deben causar ninguna distorsión apreciable de objetos al ser vistos a
través del mismo, deben ser resistentes a la abrasión, resistentes a los
impactos y no deben provocar confusión entre los colores utilizados en las
señas y símbolos de tránsito. El coeficiente de atenuación visual
relativa (Q) no debe ser menor a:
0,80 para las señales de luces rojas y amarillas;
0,60 para las señales de luces verdes;
0,40 para las señales de luces azules;
El coeficiente de atenuación relativa debe ser medido mediante el método
provisto en el párrafo 7.8.3.2.1.1., antes del ensayo de abrasión.
Nota: Cuando se calcula el valor de Q desde las medidas espectrales, se
debe utilizar el valor del anexo 14. Se permite la interpolación lineal
de estos valores para pasos menores de 10 nm.
6.15.3.7. En el rango de 500 nm a 650 nm, la transmitancia espectral, medida por el método establecido en el párrafo 7.8.2.1.1., del visor no debe ser menor de 0,2 TV. La transmitancia espectral debe ser medida antes del ensayo de abrasión.
6.15.3.8. La tabla contiene las potencias refractivas permitidas en los
puntos de visión. Los puntos de visión están ubicados en el plano de
referencia, 32 mm a la derecha e izquierda del plano medio longitudinal
(ver fig. 2B).
Valores de potencia refractiva permitidos para los visores
Efecto esférico Efecto astigmático Diferencia de efecto prismático
D1 + D2 ID1 - D2I Horizontal Vertical
2 Fuera de base cm/m En base cm/m
m-1 m-1 cm/m
" 0,12 0,12 1,00 0,25 0,25
D1, D2: Efecto refractivo en dos sectores principales
Los requisitos para el efecto prismático se aplican a la diferencia entre
los valores en los dos puntos de visión.
Se deben medir las potencias refractivas de acuerdo al método especificado
en el anexo 15.
6.15.3.9. Visor "antiniebla" (requisitos opcionales). Se considera que la
cara interna del visor cuenta con la instalación "antiniebla" si el
cuadrado de transmitancia especular no cae por debajo del 80 por ciento
del valor inicial sin empañarse dentro de 20 s cuando se evalúa de la
forma descripta en el anexo 16. Tal instalación puede estar indicada por
las palabras en inglés ANTINIEBLA.
6.16. Marcado de visibilidad
6.16.1. General
Para cumplir con los requisitos de utilización nacionales, se puede
requerir por las partes contratantes individuales que el casco contribuya
a la visibilidad del usuario tanto durante el día como durante la noche:
desde el frente;
desde atrás;
desde la derecha;
desde la izquierda
Mediante partes hechas de materiales reflexivos que cumplen con las
especificaciones explicitadas desde los párrafos 6.16.2 a 6.16.6 de esta
Norma.
Las partes reflexivas no deben poder ser removibles sin dañar el casco.
Nota: La obligatoriedad de las marcas de visibilidad se deja a discreción
de las partes contratantes individuales. El artículo 3 del acuerdo al
cual se anexa esta Norma no debe evitar que las Partes Contratantes
prohíban la utilización de cascos que no cumplan con los requisitos de
visibilidad.
6.16.2. Partes refractivas
6.16.2.1. Geometría
El área total y forma de la superficie de las partes refractivas
utilizadas deben ser tales que en cada dirección, correspondiente a una de
las áreas definidas en la figura más abajo, se asegure la visibilidad por
un área de superficie de al menos 18 cm2 de una forma simple y medida por
la aplicación en un plano.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
En cada área de superficie de al menos 18 cm2, debe ser posible marcar: ya
sea un círculo de 40 mm de diámetro; o un rectángulo de al menos 12,5 cm2
de área y de al menos 20 mm de ancho.
Cada una de estas superficies debe estar ubicada tan cerca como sea
posible del punto de contacto con la cáscara de un plano vertical paralelo
al plano vertical longitudinal de simetría, a la derecha y a la izquierda,
y tan cerca como sea posible al punto de contacto con la cáscara de un
plano vertical perpendicular al plano longitudinal de simetría, al frente
y a la parte trasera.
6.16.3. Ensayo colorimétrico
Blanca:
Límite hacia el amarillo x c 0,500
Límite hacia el verde y c 0,150 + 0,640x
Límite hacia el verde y c 0,440
6.16.4. Ensayo fotométrico
El valor mínimo del coeficiente de intensidad luminoso de un área de
superficie de 18 cm2 de un material al girar no debe ser menor que los
valores especificados en la tabla más abajo, expresados en milicandelas
per lux.
Ángulo de divergencia Ángulo de iluminación
09 209 409
20' 100 60 25
6.16.5. Resistencia a agente externo
Luego de cada acondicionamiento como se describe en el párrafo 7.2., el
casco debe ser inspeccionado visualmente. No debe haber signos de
quebraduras o distorsión apreciable del material retroreflectivo.
6.16.6. Compatibilidad de materiales
Ni los materiales adhesivos ni los retroreflectivos deberán afectar el
desempeño mecánico del casco de acuerdo a los ensayos relacionados en la
presente Norma.
7. ENSAYOS
7.1. Cada tipo de casco, equipado con su visor, si está disponible en el
mercado con visor, debe estar acondicionado como se especifica a
continuación.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
El talle más grande de cada tipo de casco debe ser evaluado en cuanto a la
absorción de impacto y rigidez. Para los ensayos de los sistemas de
retención, los talles del casco se deben seleccionar de manera que el
casco a ser evaluado sea el que ofrezca las condiciones menos favorables
(tales como el relleno más grueso, etc.).
Además, para cada horma de cabeza más pequeña dentro del rango de talles
del tipo de casco, dos cascos deben someterse al ensayo de absorción de
impacto. Un casco debe ser acondicionado con calor y el otro con baja
temperatura. Los cascos acondicionados deben ser impactados contra
yunques, en la misma cantidad, de ser posible, a elección del laboratorio.
7.2. Tipos de acondicionamiento
Previamente a cualquier tipo de acondicionamiento para los ensayos
mecánicos, como se especifica en el párrafo 7.1., cada casco debe ser
sometido a un acondicionamiento de solventes.
7.2.1. Acondicionamiento de solventes
Tome una tela de algodón de aproximadamente 150 mm cuadrados y una
cantidad, aproximadamente 25 ml de un solvente que consista de líquido de
ensayo B de acuerdo con ISO 1817:1985(4). Utilizando la tela empapada en
el solvente, aplique el solvente a todas las regiones de la superficie
exterior del casco dentro de 50 mm del ajuste de la correa del mentón y
mantenga estas regiones húmedas con el solvente por (7,5 " 2,5) s.
Repita el procedimiento en el resto de la superficie externa incluyendo
cualquier protección del mentón, manteniendo estas regiones húmedas por
(12,5 " 2,5) s .
----------
(4) 70% octano y 30% tolueno
----------
No realice ningún otro acondicionamiento o evaluación durante los
siguiente 30 minutos.
7.2.2. Temperatura ambiente y acondicionamiento de higrometría. El casco
debe ser expuesto a una temperatura de 25 °C " 5 °C y a una humedad
relativa de 65% " 5 por al menos 4 horas.
7.2.3. Acondicionamiento de calor
El casco debe estar expuesto a una temperatura de 50 °C ± 2 °C por no
menos de 4 horas y no más de 6.
7.2.4. Acondicionamiento de baja temperatura
EL casco debe estar expuesto a una temperatura de -20 °C ± 2 °C por no
menos de 4 horas y no más de 6.
7.2.5. Condiciones de radiación ultravioleta y condiciones de humedad.
La superficie exterior del casco protector debe ser expuesta sucesivamente
a:
7.2.5.1. Irradiación ultravioleta por una lámpara de cuarzo de 125 watt
cargada con xenón por un período de 48 hrs a 25 cm de distancia.
7.2.5.2. El rociamiento por 4-6 horas con agua a temperatura ambiente a
razón de un litro por minuto.
7.3. Ensayos de absorción de impacto
7.3.1. Descripción del ensayo
7.3.1.1. Principio
La capacidad de absorción de impacto se determina mediante el registro en
el tiempo de la aceleración impartida a una horma de cabeza equipada con
un casco, cuando la misma se deja caer en caída libre guiada a una
velocidad de impacto específica sobre un yunque de metal fijo.
7.3.1.2. Marcado de puntos y áreas de impacto
Antes del acondicionamiento, los puntos y áreas de impacto son marcados
como se indica en el párrafo 7.3.4.2. y anexo 4 (figura 3) y el casco se
coloca de acuerdo con el anexo 5.
7.3.1.3. Posicionamiento del casco
Luego del acondicionamiento:
7.3.1.3.1. El casco se debe colocar de acuerdo con los requisitos del
anexo 5 en una horma de cabeza del talle adecuado seleccionada entre
aquellas enumeradas en el párrafo 7.3.3.2.(5)
----------
(5) Los cascos de los talles que no están enumerados en el párrafo
7.3.3.2. se deben probar con la horma de cabeza más pequeña que sigue en
la lista. Los cascos del talle 62 o más grandes deben ser evaluados con
una horma de cabeza "O".
----------
Cuando se prueban los puntos de impacto B, X, P y R se inclina el casco
hacia atrás para que el borde frontal del casco en el plano medio sea
desplazado 25 mm; se ajusta el sistema de retención. Debajo del mentón de
la horma de cabeza; si el sistema cuenta con correa de ajuste del mentón,
la correa se debe ajustar para el uso normal.
7.3.1.3.1.1. Al evaluar el punto de impacto S en un casco con una cubierta
de protección para la cara, la horma de cabeza con casco se desplaza hacia
delante de forma que el eje del centro vertical de la horma de cabeza se
inclina a un ángulo de 65 " 3° hacia la vertical con el plano
longitudinal vertical de simetría de la horma de cabeza con el casco en la
posición vertical. Si el punto de impacto se encontrara dentro de los 15
mm desde borde, la horma de cabeza con el casco debe ser re ubicada de
forma que el punto de impacto no esté a menos de 15 mm del borde.
7.3.1.3.2. La horma de cabeza de prueba debe ser colocada de forma que el
punto designado en el casco esté verticalmente sobre el centro del yunque.
El plano tangencial al punto de impacto debe ser horizontal. Esta
prescripción no aplica al punto de impacto S.
7.3.1.3.3. Los cascos con visor disponibles en el mercado deben ser
probados con el visor en la posición cerrada.
7.3.1.4. Ensayo
El ensayo se debe completar no más de cinco minutos luego de que el casco
se quita de la cámara de acondicionamiento. Los ensayos en el punto S se
deben llevar a cabo luego de los ensayos en los puntos B, X, P y R. La
altura de caída debe ser igual a:
7,5 (+ 0,15/-0,0) m/s para ambos yunques especificados en los párrafos
7.3.2.3.1. y 7.3.2.3.2.
5,5 (+ 0,15/ -0,0) m/s para los ensayos en los puntos S.
7.3.1.5. Mediciones
La velocidad de la masa en movimiento se mide entre 1 cm y 6 cm antes del
impacto, con una precisión del 1 por ciento. La aceleración contra el
tiempo al centro de gravedad de la horma de cabeza se mide y registra y el
Criterio de Lesión Encefálica (HIC) se calcula como se indica en el
párrafo 7.3.2.5.
7.3.2. Equipamiento (ver anexo 8, figura. 1)
7.3.2.1. Descripción
El equipamiento de ensayo debe incluir:
(a) Un yunque fijo de forma rígida a la base;
(b) Un sistema de guiado de caída libre;
(c) Un sistema móvil que soporte la horma de cabeza con el casco;
(d) Una horma de cabeza de metal con un acelerómetro tridireccional y un
ensamblaje de medición;
(e) Un sistema por el cual el punto de impacto pueda ser colocado en
correspondencia con el centro del yunque.
7.3.2.2. Base
La base debe estar hecha de acero o concreto o una combinación de estos
materiales y tener una masa de al menos 500 kg. Debe ser construida de tal
manera que no exista una deformación significativa de la superficie bajo
la carga del ensayo. Ninguna parte de la base o yunque debe tener
frecuencia de resonancia que pueda afectar las mediciones.
7.3.2.3. Yunques
7.3.2.3.1. El yunque plano de acero debe contar con una cara circular de
impacto de 130 mm " 3 mm de diámetro.
7.3.2.3.2. El yunque curvo debe tener dos lados formando un ángulo de 105
" 5°, cada uno de ellos con una pendiente de 52,5 " 2,5° hacia la
vertical y juntarse en un borde con un radio de 15 mm " 0,5 mm. La
altura debe ser de al menos 50 mm y la longitud no menor a 125 mm. La
orientación es de 45° con respecto al plano vertical longitudinal en los
puntos B, P y R y 45° a la base plana en el punto X (frente bajo, parte
posterior hacia arriba).
7.3.2.4. Sistema móvil y guías
El sistema móvil que soporta la horma de cabeza debe ser tal que sus
características no afecten las mediciones de aceleración en el centro de
gravedad de la horma de cabeza. También debe ser tal que cualquier punto
en el área ACDEF pueda ser ubicado verticalmente sobre el centro del
yunque.
Las guías deben ser tales que el impacto de velocidad de impacto no sea
menor al 95 por ciento de la velocidad teórica.
7.3.2.5. Acelerómetro y ensamblaje de medición
El acelerómetro debe ser capaz de soportar una aceleración máxima de 2.000
g sin dañarse. Su masa máxima debe ser de 50 gramos. El sistema de
medición, incluyendo el ensamblaje de caída, debe tener una frecuencia de
respuesta de acuerdo con la clase de canal de frecuencia (CFC) 1000 de la
Norma Internacional ISO "Vehículos de carretera - Técnicas de medición en
ensayos de impacto- Instrumentación" (Ref. No. ISO 6487:1980).
EL HIC se debe calcular como el máximo de la ecuación (dependiendo de t1 y
t2)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Donde 'a' es la aceleración resultante como múltiplo de 'g' y t1 y t2 son
cualquier punto en el tiempo (segundos) durante el impacto. La información
de aceleración tiene que ser muestreada a una frecuencia de al menos 8.000
Hz y filtrada de acuerdo con la última edición de ISO 6487 (CFC 1000).
7.3.3. Hormas de cabeza
7.3.3.1. Las hormas de cabeza para los ensayos de absorción de impacto
deben ser fabricadas de un metal de características tales que las hormas
de cabeza no presenten frecuencia de resonancia por debajo de 3.000 Hz.
7.3.3.2. Las características generales de los ensayos de horma de cabeza a
ser utilizadas deben ser las siguientes:
Símbolos Talles (en cm) Masa (en kilos)
A 50 3,1 " 0,10
E 54 4,1 " 0,12
J 57 4,7 " 0,14
M 60 5,6 " 0,16
O 62 6,1 " 0,18
7.3.3.3. La forma de las hormas de cabeza debe estar:
(a) Por encima el plano de referencia, de acuerdo con las dimensiones
detalladas de las hormas de cabeza ilustradas en el anexo 6;
(b) Por debajo del plano de referencia, de acuerdo con las dimensiones
detalladas de las hormas de cabeza ilustradas en el anexo 7.
7.3.3.4. El centro de gravedad de las hormas de cabeza debe estar cerca
del punto G en el eje central vertical a "1" mm por debajo del plano de
referencia como se define en el anexo 7. La horma de cabeza debe tener,
cerca de su centro de gravedad, un lugar para albergar un acelerómetro
tridireccional.
7.3.3.5. Para otros ensayos que nos sean de absorción de impacto, se
pueden utilizar las hormas de cabeza que cumplen solo con las
disposiciones geométricas de los párrafos 7.3.3.3. especificadas más
arriba.
7.3.4. Selección de puntos de impacto
7.3.4.1. Cada ensayo debe ser llevado a cabo con cuatro impactos en el
casco en los puntos B, X, P y R de esta secuencia. Cuando se evalúa un
casco con cubrecara protector, entonces se debe impactar un punto S
adicional luego de los otros cuatro puntos pero sólo contra el yunque
especificado en el párrafo 7.3.2.3.1.
7.3.4.1.1. Luego de cada impacto, se debe reubicar el casco de forma
correcta en la horma de cabeza antes del siguiente impacto sin interferir
con el ajuste de los sistemas de retención. Antes de cada impacto en el
punto S, se debe reubicar el casco de forma correcta en la horma de cabeza
y se debe ajustar el sistema de retención debajo del mentón de la horma de
cabeza; si el sistema incluye un barbillo, la correa se ajusta tanto como
sea posible.
7.3.4.2. Los puntos de impacto se definen para cada casco:
B, en el área frontal, ubicado en el plano longitudinal vertical de
simetría del casco y a un ángulo de 20° medido desde Z sobre el plano AA'.
X, en cualquiera de las áreas laterales izquierda o derecha, ubicado en el
plano vertical transversal central y 12,7 mm por debajo del plano AA'.
R, en el área posterior, situado en el plano de simetría longitudinal
vertical del casco y a un ángulo de 20° medido desde Z por encima del
plano AA'.
P, en el área con un radio de 50 mm y un centro en la intersección del eje
central vertical y la superficie exterior de la cáscara del casco.
S, en el área de cubierta inferior de la cara ubicada dentro de un área
limitada por un sector de 20° dividida simétricamente por el plano de
simetría longitudinal vertical del casco.
Los impactos en los puntos B, X y R deben estar dentro de un radio de 10
mm del punto definido.
7.3.5. Combinación de acondicionamiento y yunques
Acondicionamiento solvente más... Yunques a/
Ambiente Plano y curvo
Calor Curvo
Baja temperatura c/ Plano b/
Radiación ultravioleta y humedad Plano o curvo (a elección del
laboratorio)
a/ El punto S sólo se debe impactar contra el yunque plano.
b/ Solo para el talle más grande de casco. Para hormas de cabeza más
pequeñas en el rango de talles del tipo de casco, se puede utilizar
cualquier yunque. Ver párrafo 7.1.
c/ Sólo se debe someter al ensayo de impacto en el punto S a los talles de
cascos expuestos a acondicionamiento de baja temperatura
7.3.6. Se debe considerar suficiente la eficiencia de absorción cuando la
aceleración resultante medida en el centro de gravedad de la horma de
cabeza no excede en ningún momento los 275 g, y el Criterio de Lesión
Cefálica no es superior a 2400.
No se debe desprender el casco de la horma de cabeza.
7.4 Ensayos para proyecciones y fricción de superficie
Se debe realizar el ensayo descripto en el párrafo 7.4.1 en un talle
adecuado de casco o el ensayo descripto en el párrafo 7.4.2.
7.4.1. Ensayos para proyecciones y fricción de superficies (método A)
7.4.1.1. Descripción del ensayo
7.4.1.1.1. Principio
Las fuerzas de inducción de rotación causadas por las proyecciones en el
casco y la fricción contra la superficie exterior del casco provocada por
la caída vertical de la horma de cabeza con casco sobre un yunque
inclinado se miden en el eje longitudinal del yunque. La fuerza máxima y
su integral con respecto al tiempo sobre la duración del impulso positivo
se utilizan como criterio de desempeño.
7.4.1.1.2. Selección y posicionamiento del casco.
7.4.1.1.2.1. Se debe seleccionar un talle de casco adecuado para la horma
de cabeza a la que se hace referencia en el párrafo 7.4.1.2.6. El eje
horizontal del casco se debe determinar mediante la colocación del casco
en una horma de cabeza, de un tipo al que se hace referencia en el párrafo
7.3.3., de acuerdo a los requisitos del anexo 5.
Se debe entonces quitar el casco de la horma de cabeza y colocarlo en una
horma de cabeza del tipo al que se hace referencia en el párrafo
7.4.1.2.6. Se aplica una carga de 50 N a la corona del casco para ajustar
el casco en la horma de forma que haya contacto entre la corona de la
horma de cabeza y la superficie interna del casco.
El plano horizontal del casco debe ser entonces ajustado para que quede
dentro de 90° " 5° del eje vertical de la horma de cabeza. El sistema
de retención se ajusta luego bajo el mentón de la horma de cabeza; si el
sistema incluye barbillo ajustable, la correa se ajusta tanto como sea
posible.
7.4.1.1.2.2. La horma de cabeza de ensayo debe ser colocada de tal manera
que el punto de impacto elegido del casco quede verticalmente sobre la
parte superior de la cara del yunque.
7.4.1.1.2.3. El casco debe ser evaluado en cualquier condición en la cual
se pueda encontrar en el mercado, eso es con y sin accesorios si son
provistos como equipamiento original. Los cascos disponibles en el mercado
con un visor deben ser evaluados con el visor en la posición cerrada.
7.4.1.1.3. Ensayo
La altura de caída debe ser tal que la unidad constituida por la horma de
cabeza y el casco caiga en el yunque de prueba a una velocidad que
inmediatamente antes del impacto sea igual a 8,5 (-0,0/+0,15) m/s.
7.4.1.2. Equipamiento (ver anexo 8, figura 1b)
7.4.1.2.1. Descripción
El equipamiento del ensayo debe incluir:
(a) Un yunque fijado de manera rígida a una base;
(b) Un sistema de guía de caída libre
(c) Un sistema móvil de soporte de la horma de cabeza con casco;
(d) Una horma de cabeza como a la que se hace referencia en el párrafo
7.4.1.2.6., y
(e) Un sistema que pueda ser ajustado de forma que el punto de impacto
pueda ser colocado de acuerdo con la parte superior de la cara del
yunque.
(f) Un medio de registro de la fuerza continuamente cambiante
transmitida por el yunque durante el impacto.
(g) Una base adecuada de absorción de energía y red para evitar el daño
del casco luego del impacto.
7.4.1.2.2 Base
Debe cumplir con los requisitos especificados en el párrafo 7.3.2.2.
7.4.1.2.3. Yunque
7.4.1.2.3.1. El yunque se monta de manera segura a un ángulo de 15°
respecto a la vertical con la disposición para el ajuste previo y
posterior. El yunque tiene un ancho mínimo de 200 mm y es adaptable para
apoyar cualquiera de las dos superficies de impacto como se describe a
continuación:
El yunque barra consiste de una serie de al menos 5 barras horizontales a
40 mm. Cada barra está hecha de una banda de acero de 6 mm de altura y
ancho de 25 mm con su borde superior trabajado a máquina a 1 mm de radio y
el inferior a 15 mm de su cara chaflanada a un ángulo de 15° para que,
como se monta, el borde superior de cada barra está completamente expuesto
desde arriba verticalmente. Las barras están endurecidas a una profundidad
de aproximadamente 0,5 mm.
El yunque barra debe ser utilizado para evaluar las fuerzas tangenciales y
sus integrales con tiempo causadas por proyecciones en el casco, por
ejemplo con visor, tornillos, botones de presión y proyecciones en la
cáscara de la superficie, etc.
7.4.1.2.3.1.2. El yunque abrasivo es una hoja de grado 80 de papel
abrasivo de óxido de aluminio con un mínimo de longitud de 225 mm y
asegurada a la base del yunque para evitar el deslizamiento.
El yunque abrasivo debe ser utilizado para evaluar fuerzas tangenciales y
sus integrales con el tiempo causadas por la fricción contra la superficie
externa del casco. Esto es especialmente aplicable a áreas seleccionadas
de los cascos, la superficie superior de cualquier parte con variaciones
significativas de curvatura o fabricados con más de un material.
7.4.1.2.3.2. El yunque es equipado con transductores de fuerza conectados
a dispositivos de registro de manera que el componente de la fuerza
longitudinal transmitida pueda ser medida y continuamente registrada con
una precisión de " 5 por ciento durante el ensayo con el impactador a
cualquier parte de su superficie expuesta.
7.4.1.2.4. Sistema móvil y guías
El sistema móvil que soporta la horma de cabeza debe ser tal que sus
características no afecten las mediciones de fuerza en el yunque. También
debe ser tal que cualquier punto en el casco pueda ser posicionado
verticalmente sobre el yunque. Las guías deben ser tales que la velocidad
de impacto no sea menor al 95 por ciento de la velocidad teórica.
7.4.1.2.5. Ensamblaje de fuerza y medición
Los transductores de fuerza equipados al yunque deben ser capaces de
soportar una fuerza máxima de 20.000 N sin daño. El sistema de medición
incluyendo el ensamblaje del yunque debe tener una respuesta de frecuencia
de acuerdo con la frecuencia de canal de clase (CFC) 1000 de la Norma
Internacional ISO "Vehículos de carretera- Técnicas de medición en ensayos
de impacto - Instrumentación" (Ref. No. ISO 6487:1980).
7.4.1.2.6. Horma de cabeza
La horma de cabeza debe ser aquella a la que se hace referencia en el
párrafo 7.3.3. caracterizada por el símbolo J.
7.4.1.3. Selección de puntos de impacto
Se puede seleccionar cualquier punto en el casco. El punto de impacto debe
ser seleccionado de acuerdo al yunque contra el cual se va a evaluar el
casco tomando en cuenta la función de los yunques dados en los párrafos
7.4.1.2.3.1.1. y 7.4.1.2.3.1.2.
Se debe evaluar el casco tantas veces como sea necesario para asegurar que
todas las características sean evaluadas.
Cuando se utilice el yunque abrasivo, se deben evaluar las áreas
frontales, posteriores, laterales y corona del casco, seleccionando dentro
de estas áreas lugares en la superficie externa que puedan producir las
mayores fuerzas y o impulso con respecto al tiempo sobre la duración del
impacto. Ejemplos de tales áreas son aquellas que tienen los mayores
radios de curvatura (por ejemplo la superficie más plana) o las áreas que
tienen más de un tipo de superficie, por ejemplo una placa de cubierta
visor, cubierta o cáscara pintada parcialmente superpuesta por una
cubierta de tela.
Nota: Es probable que el sitio de impacto primario en cualquier proyección
sea opuesto al sitio donde la proyección recibe el soporte máximo. Por
ejemplo, el sitio primario de impacto en un visor es opuesto al área donde
la placa de cubierta de visor y la placa se ubican en un receso de la
cáscara.
Cuando se utilice el yunque abrasivo, se deben evaluar las áreas
frontales, posteriores, laterales y corona del casco, seleccionando dentro
de estas áreas lugares en la superficie externa que puedan producir las
mayores fuerzas y/o el mayor impulso cuando el impulso es la fuerza
integral con respecto al tiempo sobre la duración del impacto. Ejemplos de
tales áreas son aquellas que tienen menor curvatura o áreas que tienen más
de un tipo de superficie, por ejemplo una cáscara pintada parcialmente
superpuesta por una cubierta de tela.
El borde de la cascara y el borde superior e inferior del visor situado
dentro del área delimitada por un sector de 120° dividido simétricamente
por el plano longitudinal vertical de simetría del casco no constituye una
proyección para los objetivos de este ensayo.
7.4.1.4. Requisitos
7.4.1.4.1. Cuando el casco se evalúa contra el yunque barra se debe
cumplir con los siguientes requisitos:
7.4.1.4.1.1. La fuerza máxima longitudinal medida en el yunque no debe
exceder los 2.500 N y tampoco lo excederá su integral con respecto al
tiempo sobre la duración del impacto que excede los 12,5 Ns para
cualquiera de los puntos de impacto seleccionados.
7.4.1.4.2. Cuando se evalúa contra un yunque abrasivo, un segundo casco
debe cumplir con los siguientes requisitos:
7.4.1.4.2.1. La fuerza máxima longitudinal medida en el yunque no debe
exceder los 3.500 N ni lo debe hacer su integral con respecto al tiempo
sobre la duración del impacto que excede los 25 Ns para cualquiera de los
puntos de impacto seleccionados.
7.4.2. Ensayo para proyecciones y fricción de superficies (método B)
7.4.2.1. Descripción del ensayo
7.4.2.1.1. Principio
Las fuerzas de inducción de rotación causadas por proyecciones en los
cascos y la fricción sobre la superficie exterior de los cascos se evalúan
primeramente por un impacto transversal en las proyecciones utilizando un
borde transversal contra el cual las proyecciones deben desviarse,
desprenderse o permitir que el borde se deslice por las proyecciones. La
fricción se evalúa por el desplazamiento de un carro que raspe la
superficie externa del casco. El impacto y el desplazamiento por la carga
de raspado se generan por un dispositivo de contrapeso.
7.4.2.1.2. Posicionamiento de los cascos
7.4.2.1.2.1. El casco se coloca en la horma de cabeza del talle adecuado
de acuerdo con los requisitos del anexo 5. El casco se inclina hacia atrás
para que el borde frontal del mismo en el plano medio sea desplazado 25
mm; si el casco incluye un barbillo ajustable, el mismo se debe ajustar
tanto como sea posible. La horma de cabeza también debe ser posicionada de
forma que la ubicación escogida en el casco pueda ser ubicada en contacto
con la superficie superior del carro horizontal.
7.4.2.1.2.2. El casco debe ser evaluado en cualquier condición en la cual
se pueda encontrar en el mercado, eso es con y sin accesorios si son
provistos como equipamiento original. Los cascos disponibles en el mercado
con un visor deben ser evaluados con el visor en la posición cerrada.
7.4.2.1.3. Ensayo
7.4.2.1.3.1. Ensayo de proyección
Se ajusta la horma de cabeza de forma de tener la proyección elegida en el
carro para que el borde esté ubicado a 50 mm de la proyección y haga
contacto lateral con la proyección luego de liberado el contrapeso desde
su posición superior.
7.4.2.1.3.2. Ensayo de superficie externa
Se monta el papel abrasivo en el carro en la posición especificada en el
párrafo 7.4.2.2.2. La superficie externa escogida del casco se baja hasta
el carro en el centro de la superficie plana sin papel abrasivo. Se aplica
una masa de carga de acuerdo con el párrafo 7.4.2.2.8. El contrapeso se
libera desde su posición superior de acuerdo con el párrafo 7.4.2.2.5. El
papel abrasivo debe ser cambiado luego de cada ensayo.
7.4.2.2. Equipamiento (En el anexo 8, figura 1c, se ilustra un
equipamiento adecuado)
7.4.2.2.1. Descripción
El equipamiento del ensayo debe incluir:
(a) Un carro guiado horizontal con ajustes intercambiables para papel
abrasivo o borde de corte;
(b) Una guía horizontal y apoyo para el carro;
(c) Un cilindro con una cuerda o correa o una conexión flexible similar;
(d) Una palanca conectando la horma de cabeza al equipamiento de ensayo
con una bisagra;
(e) Un sistema ajustable de apoyo de la horma de cabeza
(f) Un contrapeso para cargar el extremo inferior del cable, cuerda o
correa luego de que la carga es liberada;
(g) Un sistema para dar apoyo a la horma de cabeza y para aplicar una
fuerza al casco normal respecto al carro.
7.4.2.2.2. Carro
Para la evaluación de fricción el carro sostiene una hoja de grado 80 de
papel abrasivo de óxido de aluminio con una longitud de 300,o (-0,0/+3,0)
mm y asegurado al carro para evitar deslizamiento. Y en su extremo hacia
el contrapeso y en esta dirección el carro tiene un área de acero liso de
80 mm " 1 mm de largo que no está cubierta por el papel abrasivo y más
alta que el resto del carro por el grosor del papel abrasivo más 0,5 "
0,1 mm.
Para la evaluación de corte, el carro se coloca en el medio con una barra
hecha de una tira de acero de 6 mm de altura y 25 mm de ancho y sus
bordes superiores moldeados a máquina a un radio de 1 mm. La barra es
endurecida a una profundidad de aproximadamente 0,5 mm.
El carro y los ajustes deben tener una masa total de 5,0 (-0,2/+0,0) kg.
7.4.2.2.3. Guía Horizontal
La guía horizontal que guía y apoya el carro puede consistir de dos barras
cilíndricas sobre las cuales los rodamientos del carro pueden desplazarse
libremente.
7.4.2.2.4. Cilindro con cuerda de cable o correa.
Los cilindros deben tener un diámetro de al menos 60 mm y guiar la cuerda
o correa desde la dirección horizontal a la vertical. El extremo
horizontal de la cuerda o correa se ajusta al carro, el extremo vertical
se fija al contrapeso.
7.4.2.2.5. Contrapeso
El contrapeso debe tener una masa de 15,0 (-0,0/+0,5) kg. Para el ensayo
de corte, la altura de caída libre debe ser de 500,0 (-0,0/+ 5,0) mm con
posibilidad de otro posible viaje del al menos 400 mm. Para el ensayo de
fricción, la altura de caída libre debe ser de 500,0 (-0,0/+ 5,0) mm con
posibilidad de otro posible viaje del al menos 400 mm.
7.4.2.2.6. Soporte de la horma de cabeza
El sistema de apoyo de la horma de cabeza debe ser tal que cualquier punto
del casco pueda contactar la superficie superior del carro.
7.4.2.2.7. Palanca y bisagra
Una palanca rígida se debe conectar con el apoyo de la horma de cabeza
con el equipamiento de ensayo mediante una bisagra. La altura del pívot de
la bisagra sobre la superficie superior del carro no debe ser mayor a 150
mm.
7.4.2.2.8. Masa de carga
Se utiliza un sistema de carga para generar una fuerza de 400,0
(-0,0/+10,0) N sobre la normal del casco en la superficie del carro. Esta
fuerza debe ser medida antes de cada ensayo.
7.4.2.2.9. Verificación del equipamiento de ensayo
Con el carro descargado y una altura de caída de hasta 450 mm, la
velocidad del carro luego de 250 mm de viaje debe ser de 4,0 " 0,1
m/seg. Se debe revisar este requisito luego de 500 ensayos de casco o cada
3 meses, lo que ocurra antes.
7.4.2.3. Selección de puntos de ensayo
Se puede seleccionar cualquier punto en el casco para el ensayo de
fricción o de corte. Se debe evaluar un casco tantas veces como sea
necesario para asegurar que todas las características son evaluadas con un
solo ensayo por característica. Re oriente el casco como sea necesario
para permitir la evaluación de cada característica. Para el ensayo de
corte, evalúe todas las proyecciones externas diferentes mayores a 2 mm
sobre la superficie exterior de la cáscara. Para el ensayo de fricción,
evalúe las áreas de la superficie externa que puedan producir las mayores
fricciones.
El borde de la cáscara y los bordes superiores e inferiores del visor
situadas dentro del área delimitada por un sector de 120° dividido
simétricamente por el plano longitudinal vertical de simetría del casco no
constituye una proyección para el objetivo de este ensayo.
7.4.2.4. Requisitos.
7.4.2.4.1. Para la evaluación de corte, la proyección evaluada debe
cortarse, deformarse o alternativamente no debe evitar que la barra de
ensayo se deslice más allá de la proyección. En todos los casos la barra
en el carro horizontal debe viajar más allá de la proyección.
7.4.2.4.2. Para el ensayo de fricción, el carro abrasivo no debe detenerse
en el casco.
7.5. Ensayos de rigidez
7.5.1. El casco, luego de ser sometido a acondicionamiento de temperatura
ambiente o de higrometría, debe ser colocado entre dos placas paralelas
sobre las cuales se puede aplicar una carga conocida a lo largo del eje
longitudinal(6) (Línea LL en la figura) o el eje transversal (línea TT en
la figura). La superficie de las placas debe ser lo suficientemente
grande como para contener un círculo de al menos 65 mm de diámetro. Se
debe aplicar una carga inicial de 30 N a una velocidad mínima de las
placas de 20 mm/min y luego de dos minutos se debe medir la distancia
entre las dos placas. La carga debe ser luego aumentada en 100 N, a una
velocidad mínima de las placas de 20 mm/min y luego espere por dos
minutos. Este procedimiento se debe repetir hasta la aplicación de una
carga de 630 N.
----------
(6) Durante el ensayo a lo largo del eje longitudinal, el punto de
contacto entre el casco con una de las dos placas debe ser el punto de
impacto "B".
----------
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
7.5.2. La carga aplicada a las placas se debe reducir a 30 N, a una
velocidad mínima de las placas de 20 mm/min; la distancia entre las placas
debe ser luego medida.
7.5.3. El casco utilizado para el ensayo a lo largo del eje longitudinal
debe ser nuevo, y otro casco nuevo se debe utilizar para el ensayo a lo
largo del eje transversal.
7.5.4. En el ensayo a lo largo de cada eje, la deformación medida bajo la
carga de 630 N no debe exceder la medida bajo la carga inicial de 30 N por
más de 40 mm.
7.5.5. Luego de recomponer la carga de 30 N, la deformación medida no debe
exceder la medida bajo la carga inicial de 30 N por más de 15 mm.
7.6. Ensayo dinámico de sistema de retención (ver anexo 8, figura 2)
7.6.1. Se debe colocar el casco como se indica en el párrafo 7.3.1.3.1.
más arriba.
7.6.2. En esta posición el casco es sostenido por la cáscara en un punto
atravesado por el eje vertical que pasa a través del centro de gravedad de
la horma de cabeza. La horma de cabeza está equipada con un dispositivo
de soporte de carga alineado con el eje vertical pasando a través del
centro de gravedad de la horma de cabeza y con un dispositivo para medir
el desplazamiento vertical del punto de aplicación de la fuerza. Se debe
adjuntar un dispositivo de guía y arresto para una masa de caída debajo de
la horma de cabeza. La masa de la horma de cabeza equipada de esta manera
debe pesar 15 kg " 0,5 kg, que debe ser la pre carga en el sistema de
retención para determinar la posición desde la cual el desplazamiento
vertical del punto de aplicación de la fuerza debe ser medido.
7.6.3. La masa de caída de 10 kg " 0,1 kg debe ser liberada y deberá
caer en una caída libre guiada desde una altura de 750 " 5 mm.
7.6.4. Durante el ensayo, el desplazamiento del punto de aplicación de la
fuerza no debe exceder los 35 mm.
7.6.5. Luego de dos minutos, el desplazamiento residual del punto de
aplicación de la fuerza, medido bajo una masa de 15 kg " 0,5 kg, no
debe exceder los 25 mm.
7.6.6. Se debe aceptar el daño del sistema de retención dado que es
posible quitar el casco fácilmente de la horma de cabeza. En el caso de
los sistemas de retención equipados con mecanismos de liberación rápida,
debe ser posible liberar el mecanismo de acuerdo con los párrafos 7.11.2.
a 7.11.2.2. Se deben cumplir las especificaciones detalladas en los
párrafos 7.6.4. y 7.6.5.
7.7. Ensayo de retención (desprendimiento)
7.7.1. El casco previamente acondicionado a temperatura ambiente e
higrometría, se ajusta a la horma de cabeza adecuada, seleccionada entre
aquellas listadas en el anexo 4, de acuerdo con los requisitos de los
párrafos 7.3.1.3.1. de esta Norma.
7.7.2. Un dispositivo para guiar y liberar una masa de caída (siendo el
total de la masa 3 kg " 0,1 Kg) se adjunta a la parte trasera de la
cáscara en el plano medio vertical del casco como se muestra en el anexo
8, figura 3.
7.7.3. La masa de caída de 10 kg " 0,01 kg se libera y cae en una caída
libre guiada desde una altura de 0,50 m " 0,01 m. Los dispositivos de
guía deben ser tales que aseguren que la velocidad de impacto no sea menor
que el 95 por ciento de la velocidad teórica.
7.7.4. Luego del ensayo, el ángulo entre la línea de referencia situada en
la cáscara del casco y el plano de referencia de la horma de cabeza no
debe exceder los 30°.
7.8. Ensayos de visores
7.8.1. Muestreo y utilización de muestras
Los 7 (+3 en caso del ensayo opcional) visores se utilizan como se
describe a continuación:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Nota: El ensayo para el reconocimiento de luces de señales puede estar
provisto en la caja de los visores con transmitancia luminosa >v v 80%.
7.8.1.1. Antes de cualquier tipo de acondicionamiento adicional para
ensayos mecánicos u ópticos, como se especifica en el párrafo 7.8.1., los
visores deben ser expuestos a acondicionamiento ultravioleta de acuerdo
con las disposiciones del párrafo 7.2.5.1.
7.8.2. Características mecánicas
7.8.2.1. El casco, equipado con su visor y previamente acondicionado de
acuerdo con las previsiones del párrafo 7.2.4., debe ser colocado de
acuerdo con las provisiones del párrafo 7.3.1.3.1. en una horma de cabeza
del talle adecuado. La horma de cabeza seleccionada de entre aquellas
ilustradas en el anexo 4 debe ser colocada de manera tal que el plano
básico sea vertical.
7.8.2.2. El equipamiento utilizado para ensayo debe ser como el descripto
en el párrafo 7.8.2.2.1., el punzón de metal debe estar en contacto con el
visor en el plano vertical simétrico de la horma de cabeza hacia la
derecha del punto K. El equipamiento debe ser diseñado de tal manera que
el punzón sea detenido a no menos de 5 mm sobre la horma de cabeza.
7.8.2.2.1. El dispositivo de ensayo mencionado en el párrafo 7.8.2.2. ,
debe tener las siguientes características:
Masa del punzón 0,3 kg " 10 g
Ángulo del cono formando la cabeza del punzón 60° " 1°
Radio de extremo superior redondeado de cabeza del punzón 0,5 mm
Masa del martillo de caída 3 kg " 25 g
7.8.2.3. Cuando el martillo de caída cae desde una altura de 1 + 0,005 m,
medida entre la cara superior del punzón y la cara inferior del martillo,
se debe asegurar que:
7.8.2.3.1. No se produzcan astillas filosas si el visor está quebrado.
Cualquier segmento que tenga un ángulo menor a 60° debe ser considerado
como una astilla filosa.
7.8.3. Calidades ópticas y resistencia a las ralladuras
7.8.3.1. Procedimiento de ensayo
7.8.3.1.1. La pieza de evaluación debe ser tomada de la parte más plana
del visor en el área especificada en el párrafo 6.15.3.2. y sus
dimensiones mínimas deben ser 50 mm x 50 mm. El ensayo se debe llevar a
cabo en la cara correspondiente al exterior del visor.
7.8.3.1.2. La pieza del ensayo debe ser sometida a acondicionamiento de
temperatura ambiente e higrometría de acuerdo con el párrafo 7.2.2.
7.8.3.1.3. EL ensayo debe incluir la siguiente secuencia de operaciones:
7.8.3.1.3.1. LA superficie de la pieza de ensayo debe ser lavada en agua
con uno por ciento de detergente y enjuagada con agua destilada o
desmineralizada, luego secada cuidadosamente con una tela de lino libre de
polvo y grasa.
7.8.3.1.3.2. Inmediatamente después de secar y antes de la abrasión, se
debe medir la transmitancia luminosa utilizando el método provisto en el
párrafo 7.8.3.2.1.1., y la difusión de luz debe ser medida de acuerdo a
uno de los métodos especificados en el anexo 11.
7.8.3.1.3.3. La pieza del ensayo debe ser luego sometida al ensayo de
abrasión descripto en el anexo 10, durante el cual se proyectan 3 kg de
material abrasivo sobre la muestra.
7.8.3.1.3.4. Luego del ensayo, la pieza de ensayo debe ser limpiada
nuevamente de acuerdo con el párrafo 7.8.3.1.3.1.
7.8.3.1.3.5. Inmediatamente después de secar la pieza, se medirá la
difusión de luz luego de la abrasión mediante el mismo método utilizado de
acuerdo con el párrafo 7.8.3.1.3.2.
7.8.3.2. Requisitos.
7.8.3.2.1. Tres piezas de ensayo similares, cada una de un visor diferente
y tomada del área especificada en el párrafo 6.15.3.2., deben cumplir con
los requisitos de los párrafos 7.8.3.2.1.1 y 7.8.3.2.1.2.
7.8.3.2.1.1. En una viga paralela, con los especímenes de ensayo
irradiados verticalmente, determine los valores de transmitancia espectral
de entre 380 nm y 780 nm y luego la transmitancia y el coeficiente de
atenuación visual de acuerdo con las ecuaciones dadas en el anexo 13.
Para calcular la transmitancia luminosa, se deberán utilizar la
distribución espectral del iluminante estándar D65 y los valores
espectrales del 2° observador colorimétrico estándar CIE 1931 de acuerdo
con ISO/CIE 10526. El producto de la distribución espectral del iluminante
estándar D65 y los valores espectrales del 2°observador colorimétrico
estándar CIE 1931 de acuerdo a ISO/CIE 10526 se provee en el anexo 14. Se
permite la interpolación linear de estos valores para pasos menores que 10
nm.
7.8.3.2.1.2. La difusión de luz no debe exceder los siguientes valores
para cada método:
Antes de abrasión Luego de abrasión
0,65 cd/m2/l a/ c/ 5,0 cd/m2/l a/ c/
2,5% b/ 20% b/
a/ medido de acuerdo con el anexo 11, método (a);
b/ medido de acuerdo con el anexo 11, método (b);
c/ medido de acuerdo con el anexo 11, método (c);
7.9. Ensayo de micro deslizamiento de la correa de mentón (ver anexo 8,
Figura 4)
7.9.1. La plataforma de ensayo consiste de una base plana horizontal
robusta, un peso para aplicar una carga, un cilindro horizontal de
rotación libre de diámetro no menor a 20 mm, y en el mismo plano
horizontal como el extremo superior del diámetro, una grampa capaz de
devolver la movimiento horizontal en los ángulos rectos al cilindro con
una amplitud total de 50 " 5 mm a una frecuencia de entre 0,5 Hz y 2
Hz.
7.9.2. Tome una muestra de la correa de al menos 300 mm de largo,
incluyendo los dispositivos de tensión y ajuste y cualquier correa de
ajuste adicional. Fije el extremo superior de la correa a la grampa
oscilante con el extremo superior del cilindro y enrolle la correa en el
cilindro. Ajuste un peso al extremo inferior de la correa para que cuando
el peso sea levantado por la correa, imponga una fuerza de tensión de 20
" 1 N. Ajuste el equipamiento de manera que cuando la grampa oscilante
esté en el centro de su movimiento el peso se ajuste descansando en la
base con la correa apenas tensa y la hebilla de correa se encuentre entre
la grampa y el cilindro y no lo toque durante la devolución.
7.9.3. Opere la grampa oscilante por 20 ciclos. Note la posición de los
componentes en la correa. Opere la grampa oscilante por 500 ciclos y
luego registre la distancia a través de la cual los componentes se han
deslizado a lo largo de la correa.
7.9.4. El deslizamiento total a través de la agarradera no debe exceder
los 10 mm.
7.10. Ensayo para la resistencia de la abrasión del barbillo (ver anexo 8,
Figura 5)
El ensayo debe ser realizado en todo dispositivo en el cual la correa se
desliza a través de la parte rígida del sistema de retención, con las
siguientes excepciones:
(a) cuando el ensayo de micro desplazamiento, párrafo 7.9., indica que la
correa desliza menos de la mitad del valor prescripto; o,
(b) cuando la composición del material utilizado, o la información ya
disponible, considera el ensayo superfluo a juicio del servicio técnico.
7.10.1. La plataforma del ensayo es similar a lo descripto en el párrafo
7.9.1 excepto que la amplitud de movimiento es 100 " 10 mm y la correa
pasa sobre la superficie representativa del ajustador asociado u otras
correas ajustadas a través del ángulo adecuado.
7.10.2. Seleccione un arreglo del equipamiento apropiado para el diseño
específico de la correa y de la instalación que puedan causar abrasión.
Sostenga un extremo de la correa en la grampa oscilante, arregle la correa
para que pase a través de la instalación como está diseñada y cuelgue un
peso en el extremo para tensar la correa con una fuerza de 20 " 1 N.
Monte o fije la instalación en tal posición que el movimiento de la grampa
oscilante deslice la correa a través de la instalación de manera de
simular el deslizamiento de la instalación en la correa cuando el casco
esté en la cabeza.
7.10.3. Oscile la grampa por un total de 5.000 ciclos a una frecuencia de
entre 0,5 y 2 Hz.
7.10.4. Monte la correa desgastada en una máquina de ensayo de tensión
utilizando grampas que impidan la rotura local de la correa de manera que
haya una longitud de 150 " 15 mm de correa, incluyendo la porción
desgastada, entre las grampas. Opere la máquina para estirar la correa a
una velocidad de 100 " 20 mm por minuto.
7.10.5. La correa debe soportar una tensión de 3 kN sin romperse.
7.11. Ensayos para los sistemas de retención basados en mecanismos de
liberación rápida.
7.11.1. Liberación involuntaria por presión
7.11.1.1. Si el sistema de retención está diseñado para ser liberado por
presión en cierta parte, el sistema no se debe liberar cuando una esfera
rígida de 100 mm de diámetro presiona con una fuerza de 100 " 5 N
directamente en la línea de movimiento de esa parte.
7.11.1.2. Si tal sistema incorpora más de un mecanismo de liberación
rápida, o un mecanismo que requiera más de una operación para liberarlo,
se considerará que el sistema no cumple con este requisito si se causa
suficiente apertura del sistema por presión de la esfera sobre un
dispositivo con un mecanismo de liberación rápida o para una operación
sola, cualquiera sea la apropiada, para permitir la liberación de la horma
de cabeza apropiada.
7.11.2. Facilidad de liberación
7.11.2.1. El casco debe ser montado en el equipamiento descripto en el
párrafo 7.6. de forma que una fuerza estática de 150 " 5 N se aplique al
sistema de retención. Una fuerza estática adicional de 350 " 5 N se debe
aplicar al sistema de retención por al menos 30 segundos y luego
removerse. Luego de detener la fuerza adicional, se debe poder operar el
sistema de apertura por una fuerza que no exceda los 30 N. Sin embargo, si
el mecanismo de liberación rápida se incorpora en la cáscara del casco, el
sistema de apertura debe poder ser operado por una fuerza que no exceda
los 60 N.
7.11.2.2. La fuerza de apertura de la hebilla debe ser aplicada utilizando
un dinamómetro o dispositivo similar en la manera y dirección de uso
normal. En el caso del botón de presión, el extremo de contacto debe ser
una semiesfera de metal pulido con un radio de 2,5 " 0,1 mm. La fuerza
de apertura se debe aplicar en el centro geométrico del botón de presión o
áreas respectivas de aplicación.
7.11.3. Durabilidad de mecanismos de liberación rápida
7.11.3.1. Someta el mecanismo de liberación rápida a los siguientes
procedimientos en el orden establecido.
7.11.3.2. Utilizando el equipamiento adecuado para el diseño específico
del mecanismo, lleve a cabo los siguientes procedimientos. Cierre y trabe
el mecanismo.
Aplique una fuerza de carga de 20 " 1 N en la dirección en la cual el
mecanismo está diseñado para soportar carga, luego desbloquee y desligue
el mecanismo bajo la carga. Complete este ciclo en no menos de 2s. Repita
por un total de 5.000 ciclos.
7.11.3.3. Si el mecanismo de liberación rápida incorpora componentes de
metal lleve a cabo el siguiente procedimiento:
7.11.3.4. Coloque el mecanismo completo en un gabinete cerrado para que el
mecanismo pueda ser continuamente humedecido con un rociador mientras
todavía permite el acceso libre del aire a todas las partes del mecanismo.
Someta el mecanismo a un rociador con una solución del 5 " 1 por ciento
(m/m) de cloruro de sodio grado reactivo en agua destilada o desionizada
por un período de 48 " 1 h a una temperatura de 35 " 5° C. Enjuague
el mecanismo en agua corriente limpia para quitar los depósitos de sal y
déjelo secar por 24 " 1 h.
Repita el procedimiento en el párrafo 7.11.3.2.
7.11.3.5. El mecanismo de liberación rápida no se debe quebrar o soltar
cuando se aplica progresivamente una fuerza de tensión de 2,0 kN " 50 N
al sistema de retención en la dirección en la cual el mecanismo está
diseñado para soportar carga. Luego de la aplicación y suspensión de la
fuerza, el mecanismo de liberación rápida debe todavía funcionar.
8. INFORMES DE LOS ENSAYOS
8.1. Cada servicio técnico debe producir informes sobre los resultados de
los ensayos de homologación y mantener tales informes por dos años. En el
caso del ensayo de absorción de energía, el informe debe indicar, además
de los resultados de los ensayos, el tipo de acondicionamiento y el yunque
utilizado cuando éstos quedan a criterio del servicio técnico, y los
resultados del impacto en el quinto lugar.
9. CALIDAD DE PRODUCCIÓN
9.1. Para asegurar que el sistema de producción del fabricante es
satisfactorio, el servicio técnico que llevó adelanta los ensayos de
homologación debe llevar a cabo ensayos para calificar la producción de
acuerdo con los párrafos 9.2 y 9.3.
9.2. Calificación de la producción de cascos
La producción de cada tipo nuevo homologado de casco debe ser sometida a
los ensayos de calificación de la producción. Para este fin, se tomará
una muestra aleatoria de la primera partida de 40 cascos del talle más
grande (50 cascos si el ensayo en el punto S está involucrado) y 10 cascos
del menor talle.
Se considera la primera partida a la producción del primer lote que
contenga un mínimo de 200 cascos y un máximo de 3200 cascos.
9.2.1. Ensayo en el sistema de retención
9.2.1.1. Los 10 cascos del talle más pequeño son sometidos al ensayo del
sistema de retención descripto en el párrafo 7.6.2.
9.2.2. Ensayo de absorción de shock
9.2.2.1. De los 40 cascos (50 en caso de evaluar el punto S) tome 4 (5 en
caso de evaluar el punto S) grupos cada uno con 10 cascos.
9.2.2.2. Todos los cascos de un grupo deben ser primero sometidos al mismo
tratamiento de acondicionamiento y luego sometidos al ensayo de shock
descripto en el párrafo 7.3. en el mismo punto de impacto. El primer grupo
de 10 cascos debe ser sometido al ensayo de absorción de shock en el punto
B, el segundo en el punto X, el tercero en el punto P, el cuarto en el
punto R (y el quinto en el punto S, en caso de evaluarse). El
acondicionamiento y el yunque para cada grupo son elegidos por el
departamento técnico que lleva a cabo los ensayos de homologación.
9.2.2.3. Los resultados de los ensayos descriptos en los párrafos 9.2.1. y
9.2.2. deben cumplir con las siguientes dos condiciones:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ningún valor debe exceder 1,1 L, y +2,4 S no debe exceder L cuando:
L= el valor límite prescripto para cada ensayo de homologación
= la media de los valores
S= desviación estándar de los valores
El valor de 2,4 especificado más arriba es solo válido para una serie de
ensayos aplicado a al menos 10 cascos, evaluados bajo las mismas
condiciones.
9.2.2.3.1. Ninguna Parte Contratante que aplique esta Norma debe aplicar
el criterio +2,4 S no debe exceder L como se explica en el párrafo
9.2.2.3., para el valor HIC medido según el párrafo 7.3.
9.3. Calificación de producción de visores
La producción de cada tipo nuevo homologado de visor (homologado como tal
o como parte del casco) debe ser sometido al ensayo de producción de
calificación.
Con este objetivo, se tomará una muestra de 20 visores (30 en caso de
realizar el ensayo de antiniebla) de la primera partida.
Se considera la primera partida a la producción del primer lote que
contenga un mínimo de 200 visores y un máximo de 3200 visores.
9.3.1. Ensayo grupo A
Transmisión de luz. - párrafo 6.15.3.4.
Reconocimiento de señales de luz - párrafo 6.15.3.6.
Transmisión espectral. - párrafo 6.15.3.7.
Difusión de luz. - párrafo 6.15.3.5.
Calidades ópticas y resistencia a rayones - párrafo 7.8.3.
Ensayo grupo B
Refractividad - párrafo 6.15.3.8.
Características mecánicas - párrafo 7.8.2.
Ensayo grupo C (opcional)
Mist- Retardant - párrafo 6.15.3.9.
9.3.2. De los 20 visores (30 si se realiza el ensayo de antiniebla) tome
dos (o tres si se realiza el ensayo de antiniebla) grupos de 10 visores.
9.3.3. El primer grupo de 10 visores será sometido a cada uno de los
ensayos en el grupo A, el segundo grupo a cada uno de los ensayos en el
grupo B (y el tercer grupo al ensayo en el grupo C si se realiza el ensayo
de antiniebla).
9.3.4. Los resultados de los ensayos descriptos en el párrafo 9.3.3. deben
cumplir con los valores prescriptos para cada ensayo de homologación.
10. CONFORMIDAD DE PRODUCCIÓN Y RUTINA DE ENSAYOS
10.1. El casco o visor homologado bajo esta Norma (ya sea que el visor es
homologado como tal o como parte del casco), habiendo cumplido con las
condiciones de aceptabilidad de calificaciones de producción, debe ser
fabricado para cumplir con el tipo homologado mediante el cumplimiento de
los requisitos establecidos en los párrafos 6. y 7.
10.2. Para verificar que las condiciones establecidas en el párrafo 10.1.
han sido cumplidas, se debe llevar a cabo un control adecuado de la
producción.
10.3. El titular de la homologación es responsable de la conformidad de
los procedimientos de producción y debe en particular:
10.3.1. Asegurar la existencia de procedimientos efectivos para que la
calidad de los productos puedan ser inspeccionados:
10.3.2. Tener acceso al equipamiento de ensayo necesario para inspeccionar
la conformidad de cada tipo homologado;
10.3.3. Asegurar que los resultados de los ensayos estén registrados y que
los documentos anexos estén disponibles por un período de tiempo de 10
años luego del ensayo;
10.3.4. Analizar los resultados de cada tipo de ensayo para verificar y
asegurar la estabilidad de las características del casco o visor, haciendo
concesiones de variaciones de producción industrial;
10.3.5. Asegurar que para cada tipo de casco o visor se realicen por los
menos aquellos ensayos prescriptos en los párrafos 10.5 y 10.6 de la
presente Norma;
10.3.6. Asegurar que cuando cualquier muestra o pieza de ensayo no muestra
conformidad con los estándares del ensayo en cuestión, se deben tomar más
muestras para ser evaluadas. Se deben tomar todos los pasos necesarios
para restaurar la conformidad de la producción correspondiente.
10.4. La autoridad que ha otorgado la homologación puede, en cualquier
momento, verificar los métodos de control de conformidad aplicados a cada
planta de producción.
10.4.1. En cada inspección, los registros de los ensayos y los registros
de avance producción deben estar disponibles al momento de la visita del
inspector.
10.4.2. El inspector puede seleccionar muestras al azar para ser evaluadas
en el laboratorio de ensayo del fabricante (en el caso de que el
fabricante cuente con tal laboratorio). El número mínimo de muestras puede
ser determinado de acuerdo a los resultados de la propia verificación del
fabricante.
10.4.3. Cuando el nivel de control parece insatisfactorio, o cuando parece
necesario verificar la validez de los ensayos llevados a cabo de acuerdo
al párrafo 10.4.2., el inspector debe seleccionar muestras que serán
enviadas al servicio técnico que llevó a caso el ensayo de homologación.
10.4.4. Las autoridades relevantes pueden llevar a cabo todos los ensayos
prescriptos en la presente Norma.
10.4.5. Las autoridades relevantes deben llevar adelante inspecciones de
acuerdo con el anexo 12. En los casos donde se encuentran resultados
insatisfactorios(7) durante una inspección, la autoridad de homologación
debe asegurar que se tomen todos los pasos necesarios para restablecer la
conformidad de producción tan pronto como sea posible.
----------
(7) Los resultados insatisfactorios significan valores que exceden 1,1 L
cuando L es el valor límite prescripto para cada ensayo de homologación.
----------
10.5. Condiciones mínimas para el control de la conformidad de los cascos
De acuerdo con las autoridades relevantes, el titular de homologación
tomará el control de conformidad siguiendo el método de control de lotes
(párrafo 10.5.1.) o siguiendo el método de control continuo (párrafo
10.5.2.).
10.5.1. Control de lote
10.5.1.1. El titular de homologación debe dividir los cascos en lotes que
sean tan uniformes como sea posible de acuerdo a la materia prima o
productos intermedios involucrados en su fabricación, y de acuerdo a las
condiciones de producción. Las cifras en un lote no deben exceder las
3.200 unidades.
De acuerdo con las autoridades relevantes, los ensayos pueden ser llevados
a cabo por el servicio técnico o por el titular de homologación.
10.5.1.2. Para cada lote, se debe tomar una muestra de acuerdo con las
provisiones del párrafo 10.5.1.4. La muestra puede ser tomada antes de que
el lote esté completo en caso de que la muestra se tome de una muestra
mayor que consista de no menos del 20 por ciento de la cantidad final del
lote.
10.5.1.3. El talle de los cascos y los ensayos a ser llevados a cabo se
detallan en el párrafo 10.5.1.4.
10.5.1.4. Para que sea aceptado, un lote de cascos debe cumplir con las
Siguientes condiciones:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
La absorción de los shocks sobre B, X, P, R, S para el mismo casco.
El acondicionamiento y el yunque en el caso de los ensayos de absorción
del shock se eligen por el servicio técnico que realizó el ensayo de
homologación.
Este plan de muestreo doble funciona como se indica a continuación:
Para un control normal, si la primera muestra no contiene unidades
defectuosas, se acepta el lote sin evaluar una segunda muestra. Si
contiene dos unidades defectuosas, se rechaza el lote.
Finalmente, si contiene una unidad defectuosa, se extrae una segunda
muestra y es el número cumulativo el que debe cumplir con la condición de
la columna 7 de la tabla antes mencionada.
Hay un cambio de control normal a control reforzado si de 5 lotes
consecutivos, dos son rechazados. El control normal se retoma si se
aceptan 5 lotes consecutivos.
Si dos lotes consecutivos sometidos al control reforzado son rechazados,
se aplican las disposiciones del párrafo 12.
10.5.1.5. El recordatorio de los ensayos, que no está especificado en la
tabla arriba pero que debe ser llevado a cabo para obtener la
homologación, debe realizarse por lo menos una vez al año.
10.5.1.6. El control de la conformidad del casco se lleva a cabo
comenzando con el lote fabricado luego del primer lote sometido a la
calificación de producción.
10.5.1.7. Los resultados de los ensayos descriptos en el párrafo 10.5.1.4.
no deben exceder L, siendo L el valor límite indicado para cada ensayo de
aprobación.
10.5.2. Control continuo
10.5.2.1. La autoridad de homologación debe estar obligada a desarrollar
control continuo de calidad de forma estadística y por muestreo. De
acuerdo con las autoridades relevantes, los ensayos pueden ser llevados a
cabo por el servicio técnico o por el titular de homologación.
10.5.2.2. Las muestras se deben tomar de acuerdo con las disposiciones del
Párrafo 10.5.2.4.
10.5.2.3. El talle de los cascos se toma al azar y los ensayos a ser
llevados a cabo se describen en el párrafo 10.5.2.4.
10.5.2.4. Para que la producción sea considerada conforme, los ensayos de
control continuo deben cumplir con los siguientes requisitos.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Este plan de muestreo doble funciona como se indica a continuación:
Control normal:
Si se considera que el casco evaluado cumple, la producción cumple.
Si el casco no cumple con los requisitos, se debe tomar un segundo casco.
Si se considera que el segundo casco evaluado cumple, la producción
cumple.
Si ninguno de los dos cascos cumple con los requisitos, la producción no
cumple y los cascos que puedan presentar el mismo defecto deben ser
rechazados.
Control reforzado:
El control reforzado debe reemplazar el control normal si de 22 cascos
evaluados consecutivamente, la producción fue rechazada dos veces.
El control normal se retoma si se considera que 40 cascos tomados
consecutivamente cumplen, si la producción sometida al control reforzado
ha sido rechazada en dos oportunidades consecutivas, se aplican las
disposiciones del párrafo 12.
10.5.2.5. El recordatorio de los ensayos, no especificado en la tabla
arriba pero que debe ser llevada a cabo para obtener la homologación, debe
realizarse por lo menos una vez al año.
10.5.2.6. EL control continuo de los cascos se inicia luego de la
calificación de producción.
10.5.2.7. Los resultados de los ensayos descriptos en el párrafo 10.5.2.4.
no deben exceder L, cuando L es el valor límite prescripto para cada
ensayo de aprobación.
10.6. Condiciones mínimas para el control de la conformidad de los visores
De acuerdo con las autoridades relevantes, el titular de homologación
tomará el control de conformidad siguiendo el método de control de lotes
(párrafo 10.6.1.) o siguiendo el método de control continuo (párrafo
10.6.2.).
10.6.1. Control de lote
10.6.1.1. El titular de homologación debe dividir los visores en lotes que
sean tan uniformes como sea posible de acuerdo a la materia prima o
productos intermedios involucrados en su fabricación, y de acuerdo a las
condiciones de producción. Las cifras en un lote no deben exceder las
3.200 unidades. De acuerdo con las autoridades relevantes, los ensayos
pueden ser llevados a cabo por el servicio técnico o por el titular de
homologación.
10.6.1.2. Para cada lote, se debe tomar una muestra de acuerdo con las
provisiones del párrafo 10.6.1.3. La muestra puede ser tomada antes de que
el lote esté completo siendo que la muestra es tomada de una muestra mayor
que consista de no menos del 20 por ciento de la cantidad final del lote.
10.6.1.3. Para que sea aceptado, un lote de visores debe cumplir con las
Siguientes condiciones:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Ensayo grupo A
Transmisión de luz - para. 6.15.3.4.
Reconocimiento de señales de luz - para. 6.15.3.6.
Transmisión espectral - para. 6.15.3.7.
Difusión de luz - para. 6.15.3.5.
Calidades ópticas y resistencia a rayones - para 7.8.3. 7.8.3.
Ensayo grupo B
Refractividad -para. 6.15.3.8.
Características mecánicas -para 7.8.2.
Ensayo grupo C
Antiniebla -para 6.15.3.9.
Este plan de muestreo doble funciona como se indica a continuación:
Para un control normal, si la primera muestra no contiene unidades
defectuosas, se acepta el lote sin evaluar una segunda muestra. Si
contiene dos unidades defectuosas, se rechaza el lote.
Finalmente, si contiene una unidad defectuosa, se extrae una segunda
muestra y es el número cumulativo el que deberá cumplir con la condición
de la columna 7 de la tabla más arriba.
Hay un cambio de control normal a control reforzado si de 5 lotes
consecutivos, dos son rechazados. El control normal se retoma si se
aceptan 5 lotes consecutivos.
Si dos lotes consecutivos sometidos al control reforzado son rechazados,
se aplican las disposiciones del párrafo 12.
10.6.1.4. El control de la conformidad del visor se lleva a cabo
comenzando con el lote fabricado luego del primer lote sometido a la
calificación de producción.
10.6.1.5. Los resultados de los ensayos descriptos en el párrafo 10.6.1.3.
no deben exceder L, siendo L el valor límite indicado para cada ensayo de
aprobación.
10.6.2. Control continuo
10.6.2.1. El titular de homologación debe estar obligado a desarrollar
control continuo de calidad en una base estadística y por muestreo. De
acuerdo con las autoridades relevantes, los ensayos pueden ser llevados a
cabo por el servicio técnico o por el titular de homologación.
10.6.2.2. Las muestras se deben tomar de acuerdo con las disposiciones del
Párrafo 10.6.2.3.
10.6.2.3. Para que la producción sea considerada conforme, los ensayos de
control continuo deben cumplir con los siguientes requisitos:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Ensayo grupo A
Transmisión de luz - para. 6.15.3.4.
Reconocimiento de señales de luz - para. 6.15.3.6.
Transmisión espectral - para. 6.15.3.7.
Difusión de luz - para. 6.15.3.5.
Calidades ópticas y resistencia a rayones - párrafo 7.8.3.
Ensayo grupo B
Refractividad - para. 6.15.3.8.
Características mecánicas - para 7.8.2.
Ensayo grupo C
Antiniebla - para 6.15.3.9.
Este plan de muestreo doble funciona como se indica a continuación:
Control normal:
Si se considera que el visor evaluado cumple, la producción cumple.
Si el visor no cumple con los requisitos, se debe tomar un segundo visor.
Si se considera que el segundo visor evaluado cumple, la producción
cumple.
Si ninguno de los dos visores cumple con los requisitos, la producción no
cumple y los visores que puedan presentar el mismo defecto deben ser
rechazados.
Control reforzado:
El control reforzado debe reemplazar el control normal si de 22 visores
evaluados consecutivamente, la producción fue rechazada dos veces.
El control normal se retoma si se considera que 40 visores tomados
consecutivamente cumplen.
Si la producción sometida al control reforzado ha sido rechazada en dos
oportunidades consecutivas, se deben aplicar las disposiciones en el
párrafo 12.
10.6.2.4. El control continuo de los visores se inicia luego de la
calificación de producción.
10.6.2.5. Los resultados de los ensayos descriptos en el párrafo 10.6.2.3.
no deben exceder L, cuando L es el valor límite prescripto para cada
ensayo de aprobación.
11. MODIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DE UN CASCO O UN TIPO DE
VISOR
11.1. Cada modificación del casco y/o del tipo de visor debe ser
notificada al departamento administrativo que homologó el casco y/o el
tipo de visor. El departamento puede luego:
11.1.1. Considerar que las modificaciones realizadas no tengan efectos
adversos significativos y que en cualquier caso el casco protector y/o
visor todavía cumplen con los requisitos; o
11.1.2. Requerir un informe de ensayo adicional del servicio técnico
responsable de llevar a cabo el ensayo.
11.2. La confirmación o la negación de la homologación, las
especificaciones de las alteraciones deben ser comunicadas por el
procedimiento especificado en los párrafos 5.1.3 y 5.2.3. arriba a las
Partes del Acuerdo que aplican esta Norma.
11.3. La autoridad competente encargada de la extensión de la homologación
debe asignar un número de serie para tal extensión e informar a las otras
Partes del Acuerdo 1958 que aplican esta norma por medio de una
comunicación que cumple con el modelo del anexo 1A o anexo 1B para esta
Norma.
12. SANCIONES POR CONFORMIDAD DE PRODUCCIÓN
12.1. La homologación otorgada respecto a un casco o tipo de visor de esta
Norma puede ser retirada si los requisitos establecidos no se cumplen.
12.2. Si una Parte del Contrato que aplica esta Norma retira una
homologación que ha sido previamente otorgada, debe ser inmediatamente
notificado a las otras Partes mediante un formulario de comunicación según
el modelo en el anexo 1A o anexo 1B de esta Norma.
13. PRODUCCIÓN DEFINITIVAMENTE DISCONTINUADA
Si el titular de homologación cesa completamente la fabricación de un
casco o tipo de visor homologado de acuerdo con esta Norma, debe
informarlo a las autoridades que han otorgado la homologación. Al recibir
el comunicado, la autoridad debe informar a las otras Partes del Acuerdo
1958 que aplican esta Norma por medio de una comunicación que cumpla con
el modelo del anexo 1A o anexo 1B para esta Norma.
14. INFORMACIÓN PARA USUARIOS
14.1. Cada casco protector disponible en el mercado debe tener una
etiqueta claramente visible con la siguiente inscripción en el idioma
nacional, o al menos uno de los lenguajes nacionales del país de destino.
Esta información debe contener:
"Para una adecuada protección, este casco debe calzar perfectamente y
estar asegurado. Los cascos que han sufrido un impacto violento deben ser
reemplazados"
Y en caso de contar con un cubrecara:
"No protege el mentón ante impactos" junto con el símbolo que indica la
inadecuación del cubrecara para ofrecer protección contra los impactos en
el mentón.
14.2. Además, cuando los hidrocarburos, fluidos de limpieza, pintura,
transferencias u otras adiciones extrañas afectan el material de la
cáscara de manera adversa, debe haber una advertencia específica que debe
enfatizar la etiqueta antes mencionada y debe decir lo siguiente:
"Advertencia"-NO aplique pintura, autoadhesivos, gasolina u otro solvente
a este casco".
14.3. Cada casco protector debe estar claramente marcado con su talle y
peso máximo, a los 50 gramos más cercanos, como esté disponible en el
mercado. El peso máximo debe incluir todos los accesorios que contiene el
casco dentro del envoltorio, como está disponible en el mercado, estén o
no los accesorios instalados en el casco.
14.4. Cada casco protector ofrecido a la venta debe contener una etiqueta
indicando el tipo o tipos de visores que han sido homologados a pedido del
fabricante.
14.5. Los visores ofrecidos a la venta deben contener una etiqueta
indicando los tipos de casco protector para los cuales ha sido homologado.
14.6. Cada visor disponible en el mercado con un casco protector debe
estar acompañado por información en el idioma nacional o al menos en uno
de los lenguajes nacionales del país de destino. Esta información debe
contener:
14.6.1. Instrucciones generales de almacenamiento y cuidado.
14.6.2. Instrucciones específicas para la limpieza y utilización. Estas
Instrucciones deben incluir advertencias en referencia a los peligros de
utilizar agentes inadecuados para la limpieza (tales como solventes),
especialmente si se deben preservar las superficies resistentes a la
abrasión.
14.6.3. Aconseje la aptitud del visor para uso en condiciones de poca
visibilidad y durante las horas de oscuridad. La siguiente advertencia
debe estar incluida:
14.6.3.1. Los visores con el marcado indicando "utilización sólo durante
el día" no son adecuados para el uso durante las horas de oscuridad o en
condiciones de poca visibilidad.
14.6.4. De ser necesario, la siguiente advertencia también debe ser
incluida:
14.6.4.1. El ajuste de este visor es tal que no será posible quitarlo
instantáneamente de la línea de visibilidad con una mano en caso de
emergencia (tal como encandilamiento o niebla).
14.6.5. Si el visor es ANTINIEBLA homologado, puede estar indicado.
14.6.6. Instrucciones en referencia a la detección de obsolescencia.
14.7. Los visores disponibles en el Mercado como una unidad técnica
separada deben estar acompañados por información en el lenguaje nacional o
en por lo menos uno de los lenguajes nacionales del país de destino. Esta
información debe contener advertencias sobre los cascos protectores para
los cuales el visor es adecuado e información sobre los aspectos
especificados en los párrafos 14.6.1. a 14.6.6. donde tal información es
diferente de aquella que acompaña el visor disponible en el mercado con
los cascos protectores para los cuales se establece que el visor es
adecuado.
15. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
15.1. Cascos y visores
15.1.1. Desde la fecha oficial de entrada en vigencia de las 05 series de
enmiendas, ninguna parte contratante que aplique esta Norma debe negarse a
otorgar la homologación ECE bajo esta Norma como se enmienda por las 05
series de enmiendas.
15.1.2. Luego de 18 meses de la fecha oficial de entrada en vigencia de
Las 05 series de enmiendas, ninguna Parte contratante que aplique esta
Norma debe brindar la homologación ECE y extensiones a menos que el casco
o tipo de visor a ser homologado cumpla con los requisitos de esta Norma
como se enmienda a través de la serie de 05 enmiendas.
15.1.3. Luego de 30 meses de la fecha oficial de entrada en vigencia de
las 05 series de enmiendas, todas las Partes contratantes que aplican esta
Norma deben prohibir la aplicación de marcas de homologación en los cascos
y visores si se refieren al tipo homologado bajo la serie de enmiendas
precedente a esta Norma.
15.1.4. Luego de 36 meses de la fecha oficial de entrada en vigencia de
las 05 series de enmiendas, las Partes contratantes que aplican esta Norma
podrán prohibir la venta de cascos y visores que no cumplan con los
requisitos de 05 series de enmiendas a esta Norma.
15.1.5. Desde el día de entrada en vigencia de esta Norma para el Reino
Unido,
(a) No obstante lo dispuesto en las obligaciones de las Partes
contratantes durante el período de transición establecido en los párrafos
15.1.1. hasta 15.1.4. y
(b) basado en la declaración hecha por la Comunidad Europea al momento de
su adhesión al Acuerdo 1958 (notificación del depositario C.N.60.1998,
Tratado -28),
El Reino Unido podrá prohibir la venta en el mercado de cascos y visores
que no cumplan con los requisitos de las 05 series de enmiendas de esta
Norma.
16. NOMBRES Y DIRECCIONES DE SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE LLEVAR A
CABO ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Las Partes del Acuerdo 1958 que aplican esta Norma deben comunicar a la
Secretaría de las Naciones Unidas los nombres y direcciones de los
servicios técnicos responsables de llevar a cabo ensayos de homologación y
de los departamentos administrativos que otorgan la homologación y para
los cuales se envían formularios emitidos en otros países de homologación
de certificación o extensión o negación o retiro de homologación o
producción definitivamente discontinuada.
Anexo 1 A
COMUNICACIÓN
(Formato máximo: A4 (210 x 297 mm))
Emitido por: Nombre de la administración
..............
..............
...............
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
(8) Ver nota al pie
----------
(8) Número distintivo del país que ha otorgado extendido, negado o
suspendido la homologación. (Véase las disposiciones de homologación en la
Norma).
----------
Relativo a: HOMOLOGACIÓN OTORGADA(9)
----------
(9) Tachar lo que no corresponda
----------
EXTENSIÓN DE HOMOLOGACIÓN
NEGACIÓN DE HOMOLOGACIÓN
SUSPENCIÓN DE HOMOLOGACIÓN
PRODUCCIÓN DEFINITIVAMENTE DISCONTINUADA
de un tipo de casco protector sin /con 2/uno /más de 2/tipo(s) de
visor(es) de acuerdo a la Norma N°. 22
Homologación N° ..... Extensión N°.....
1.
Marca
2. Tipo
3. Talles
4. Nombre del fabricante
5. Direcciones
6. Si corresponde, nombre del representante del fabricante
7. Dirección
8. Breve descripción del casco
9. Casco sin cubrecara (J)/ con cubrecara protector (P)/
con cubrecara no protector (NP) Ver nota al pie N°9/
10. Tipo de visor o visores
11. Breve descripción del visor o visores:
12. Presentado para homologación el día:
13. Servicio técnico responsable de llevar a cabo el ensayo
de homologación
14. Fecha del informe emitido por dicho servicio
15. Número del informe emitido por ese servicio:
16. Comentarios:
17. Homologación otorgada, extendida, negada, suspendida
Ver Nota al pie N°9/
18. Lugar:
19. Fecha:
20. Firma:
21. Los siguientes documentos con el número de aprobación
arriba, están disponibles a solicitud
Anexo 1 B
COMUNICADO
(Formato máximo: A4 (210 x 297 mm)
COMUNICACIÓN
(Formato máximo: A4 (210 x 297 mm))
Emitido por: Nombre de la administración
.........
.........
........
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
(Ver nota al pie 8)
Relativo a: HOMOLOGACIÓN OTORGADA (ver nota al pie 9)
EXTENSIÓN DE HOMOLOGACIÓN
NEGACIÓN DE HOMOLOGACIÓN
SUSPENCIÓN DE HOMOLOGACIÓN
PRODUCCIÓN DEFINITIVAMENTE DISCONTINUADA
de un tipo de casco protector sin /con 2/uno /más de 2/tipo(s) de
visor(es) de acuerdo a la Norma N°. 22
Homologación N° ....... Extensión N°........
1. Marca
2. Tipo
3. Nombre del fabricante
4. Dirección
5. Si corresponde, nombre del representante del fabricante
6. Dirección
7. Breve descripción del visor
8. Tipos de casco a los que se puede instalar el visor
9. Presentado para homologación el día:
10. Servicio técnico responsable de llevar a cabo el ensayo
de homologación
11. Fecha del informe emitido por dicho servicio
12. Número del informe emitido por ese servicio:
13. Comentarios:
14. Homologación otorgada, extendida, negada, suspendida
/Ver nota 9/
15. Lugar:
16. Fecha:
17. Firma:
18. Los siguientes documentos con el número de aprobación
arriba, están disponibles a solicitud
Anexo 2 A
I. CASCO PROTECTOR
EJEMPLO DE ARREGLO DE MARCA DE HOMOLOGACIÓN PARA UN CASCO PROTECTOR SIN,
CON UNO O MÁS TIPO DE VISORES
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
El marcado de homologación más arriba adjuntado a un casco protector
muestra que el tipo de casco ha sido homologado en los Países Bajos (E4)
bajo el número de homologación 051406/J.
El número de homologación muestra que esta homologación involucra un casco
que no tiene cubrecara (J) y fue emitida de acuerdo con los requisitos de
la Norma N° 22 ya incorporando las 05 series de enmiendas al tiempo de
aprobación, y su número de serie de producción es 1952.
Nota: El número de homologación y el número de serie de producción deben
estar ubicados cerca del círculo y arriba o debajo de la letra "E" o a la
derecha o a la izquierda del esa letra. Los dígitos de homologación y de
número de serie deben estar del mismo lado que la letra "E" y estar en la
misma dirección. El uso de los numerales romanos como números de
homologación se debe evitar para evitar cualquier confusión con otros
símbolos.
II. VISOR
EJEMPLOS DE LOS ARREGLOS DE MARCADO DE HOMOLOGACIÓN PARA UN VISOR
INSTALADO EN UN CASCO PROTECTOR
(Ver párrafo 5.1 de esta Norma)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
La marca de homologación adjunta al visor muestra que el visor en cuestión
ha sido homologado en los países Bajos (E4) bajo referencia FX2, y que
forma parte integral del un casco homologado.
Nota: La referencia del visor debe ser ubicada cerca del círculo y arriba
o debajo de la letra "E" o a la izquierda o la derecha de esa letra. Los
símbolos de referencia deben estar en la misma dirección. El uso de
numerales solos para la referencia deben ser evitados para prevenir
cualquier confusión con otros símbolos.
Anexo 2 B
EJEMPLO DEL ARREGLO DE LA MARCA DE HOMOLOGACIÓN PARA EL VISOR DEL CASCO
(Ver párrafo 5.2.7. de esta Norma)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
La marca de homologación más arriba adjunta al visor indica que el tipo de
visor ha sido homologado en los Países Bajos (E4) bajo el número de
homologación 055413. El número de homologación indica que la homologación
fue otorgada de acuerdo a los requisitos de la Norma incorporando las 05
series de enmiendas al momento de la homologación.
Nota: El número de homologación debe ser ubicado cerca del círculo y
arriba o debajo de la letra "E" o a la izquierda o la derecha de esa
letra. Los símbolos de referencia deben estar en la misma dirección. Debe
evitarse el uso de numerales romanos como números de homologación para
evitar cualquier confusión con otros símbolos.
Anexo 3
1 Cáscara; 2 Relleno protector; 3 Borde; 4 y 5 Relleno; 6 Sistema de
retención (mentonera); 7 cubrecuello; 8 Relleno de comodidad.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Anexo 4
HORMAS DE CABEZA
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 1A - Frente / Figura 1B - Posterior
1. Plano de referencia
2. Eje vertical central
3. Plano Básico
/Tabla/
1. Hormas de cabeza
2. Tamaño
Figura 1 - MÍNIMO RANGO DE PROTECCIÓN
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
1) Campo vertical
2) Plano de referencia
3) Plano Básico
1) Campo horizontal
2) Eje vertical central
3) Corte transversal plano de referencia
1) Corte tranversal plano básico
2) Proyecciones de bordes de ángulo diedro ß
Figura 2A - VISIÓN PERIFÉRICA
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
1) Eje vertical central
2) Plano vertical medio
3) Plano básico
Figura 2 B- VISIÓN PERIFÉRICA- CAMPO VERTICAL
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
1) Eje vertical central
2) Plano vertical medio
3) Plano básico
Figura 2 C- VISIÓN PERIFÉRICA- CAMPO HORIZONTAL
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
1) Eje vertical central
2) Plano de referencia
3) Posterior
Figura 3- IDENTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS DE IMPACTO
Anexo 5
POSICIONAMIENTO DEL CASCO EN LA HORMA DE CABEZA
1. El casco se coloca en la horma de cabeza del talle adecuado. Se aplica
una carga de 50 N a la corona del casco para ajustarlo en la horma de
cabeza. Se comprueba que el plano medio vertical del Casco coincida con el
plano medio vertical de la horma de cabeza.
2. El borde frontal del casco se coloca contra un medidor de ángulo para
verificar el mínimo ángulo para el campo de visión hacia arriba. Luego se
verifican los siguientes puntos:
2.1. Que la línea AC y la zona ACDEF estén cubiertas por la cáscara (anexo
4, Figura. 1);
2.2. Que se cumpla con los requisitos para el mínimo ángulo hacia abajo
del campo de visión horizontal;
2.3. Los requisitos del párrafo 6.4.2 de esta Norma en relación a la
proyección trasera se deben respetar.
3. Si una de estas condiciones no se cumple, el casco se mueve desde el
frente hacia atrás en busca de una posición donde se cumpla con todos los
requisitos.
Una vez que se determina tal posición, se dibuja una línea horizontal en
la cáscara en el nivel del plano AA'. Esta línea horizontal debe
determinar el plano de referencia para el posicionamiento del casco
durante el ensayo.
Anexo 6
HORMAS DE CABEZA DE REFERENCIA
(forma, dimensiones sobre el plano de referencia)
Dimensiones en milímetros
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Dimensiones de la parte superior de la horma de cabeza
(a ser consultado en conjunto con el anexo 4, figura 3)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
ANEXO 7
HORMAS DE CABEZA DE REFERENCIA
(forma, dimensiones por debajo del plano de referencia)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Anexo 8
MAQUINAS DE ENSAYO
HORMA DE CABEZA - EMSAMBLAJE DE CAIDA
Figura 1 A
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
1) Dropper electromagnético
2) Cables guía
3) Soporte horma de cabeza
4) Amortiguador
5) Yunque
6) Plato magnético
7) Base de acero (por lo menos 500 kg.)
8) Placa de goma
1) Mecanismo de liberación
2) Carro
3) Correas
4) Horma de cabeza
5) Casco
6) Cables guía
7) Recinto red
8) Yunque
9) Instrumentación
10) Marco robusto
11) Almohadón suave
12) Base
Figura 1b: Ejemplo de un equipamiento de ensayo adecuado para
proyecciones y fricción de superficie (método A)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
1) Roller
2) Correa
3) Mecanismo de liberación
4) Masa de carga
5) Soporte de horma de cabeza
6) Horma de cabeza
7) Casco
8) Carro
9) Guías horizontales
10) Sistema neumático para aplicar fuerza al casco normal al carro
11) Bisagra
Figura 1C: Ejemplo de un equipamiento de ensayo adecuado para la fricción
de proyecciones y superficie (método B)
ENSAYO DINÁMICO DE SISTEMA DE RETENCIÓN
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
1) Soporte fijo del casco
2) Horma de cabeza
3) Grabador de desplazamiento
4) Liberación de caída
5) Masa de caída (10kg)
6) Guías
7) Yunque
Figura 2:
EQUIPAMIENTO DE ENSAYO DE RETENCIÓN (DESPRENDIMIENTO)
LUEGO DEL ENSAYO
Línea de referencia situada en el casco
Plano de referencia
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
1) Alambre de acero trenzado
2) Reel para cable
3) Marco
4) Masa de caída
5) Sistema guía
6) masa=3kg
7) Base
8) Plano de referencia
8) Línea de referencia situada en el casco
Figura 3
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 4: Equipamiento para evaluar el deslizamiento del barbillo
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
1) Desplazamiento total
2) Soporte vertical y lateral
3) Correa de protección para barra interna
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
1) Desplazamiento total
100 = 10m
2) Correa inferior
3) Pin de rotación
Figura 5: Equipamiento para el ensayo de abrasión de la mentonera
Anexo 9
ENSAYO DEL ÁNGULO DE APERTURA DEL VISOR
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
La recta secante MN es una línea recta que une los puntos de los bordes
superiores e inferiores del visor contenidos en el plano medio vertical
del casco.
Anexo 10
PROCEDIMIENTO DE ENSAYO DE ABRASIÓN
1. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPAMIENTO DEL ENSAYO
El equipamiento de ensayo rociador de arena es esencialmente el ilustrado
en la Figura 1. El tubo de gravedad consiste de tres tubos separados de
policloruro de vinilo (PVC duro) del mismo diámetro, con dos tamices de
poliamida en el medio. Los tamices deben tener una malla de 1,6 mm de
tamaño. La velocidad del plato giratorio debe ser de 250 ± 10 rpm.
2. MATERIAL ABRASIVO
Arena de cuarzo natural con granos de tamaño de 0,50/0,07 mm, sin exceso
de tamaño, obtenida mediante el tamizado en tamices de tejido con ISO 565
con un tamaño de malla de 0,50mm y 0,7 mm de tamaño. La arena puede ser
utilizada hasta 10 veces.
3. PROCEDIMIENTO DE ENSAYO
Tres kilos de granos de arena de cuarzo de 0,50/0,7 mm se dejan caer a
través del tubo de gravedad desde una altura de 1.650 mm sobre la muestra
a ser evaluada. La pieza del ensayo y, de ser necesario, una pieza de
control se monta en un plato giratorio, el eje del cual está a 45°
respecto a la dirección de la arena.
Las piezas de ensayo se montan en el plato giratorio de tal manera que el
área a ser medida no se extienda más allá del plato giratorio. Mientras
que el plato giratorio rota, se rocían 3 kg de arena sobre las piezas de
ensayo.
Figura 1: Equipamiento de rociamiento de arena
1. Partes del tubo de gravedad
2. Contenedor con turbina de descarga como en la figura 2 conteniendo por
lo menos 3 kg de arena
3. Tamiz superior
4. Tamiz inferior
5. Pieza de ensayo
6. Sostén de la pieza de ensayo (plato giratorio)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Jet de descarga aleación cobre-zinc, la apertura se mantiene central a
través de tres varillas. Las dimensiones entre paréntesis aplican sólo a
un fototipo y no son obligatorias
Anexo 11
MÉTODOS DE MEDICIÓN DE DIFUSIÓN DE LUZ
Y COEFICIENTE DE TRANSMISIÓN DE LUZ
1. MÉTODO (a)
1.1 Equipamiento
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Este ensamblaje colecta toda la luz no difusa originada del visor hasta un
ángulo de 0,72 grados (utilizando un diafragma BL) y la luz difusa entre
los ángulos 1,5 grados y 2 grados en relación al eje óptico utilizando el
diafragma BR. El área angular es importante en el caso de viaje nocturno,
donde se debe observar un rango en la proximidad inmediata de los faros.
Las siguientes dimensiones son información para la posible realización:
L Lámpara de xenón de presión alta (por ejemplo XBO 75 W)
H1 Espejo cóncavo esférico: Longitud focal 150 mm; Diámetro 40 mm
H2 Espejo cóncavo esférico: longitud focal 300 mm; Diámetro 40 mm
H3 Espejo cóncavo esférico: longitud focal 300 mm; diámetro 70 mm
A Lente acromático Longitud focal 200 mm; diámetro 30 mm
U1, U2 Espejos planos
BR Diafragma anular: diámetro del círculo externo 21,00 mm; diámetro
del circulo interno 15,75 mm;
BL Diafragma Circular: diámetro de apertura 7,5 mm Detector de
difusora MS
IB1 Diafragma de iris para ajustar el diámetro a un campo de
observación, diámetro 40 mm
IB2 Diagrama de iris para eliminar los efectos marginales de IB1
LB Diafragma circular, diámetro de apertura 1mm
P,P' Posiciones del visor.
El espejo esférico H1 forma una imagen de fuente de luz L en el diafragma
LB que está en el plano focal del H2. El espejo cóncavo H3 forma una
imagen de diafragma LB en el plano de los diafragmas BL y BR. El lente
acromático A se ubica inmediatamente detrás del diafragma para que una
imagen reducida de la muestra de ensayo en posición P aparezca en la
pantalla difusora MS. La imagen del diafragma de iris IB1 se forma de
manera simultánea en IB2.
1.2. Medición
El visor se ubica en el haz paralelo a la posición P, luego se coloca el
diafragma BL en posición. EL flujo T1L que cae en el detector corresponde
a la luz no difundida transmitida por la muestra. El diafragma BL es luego
reposicionado por un diafragma anular BR; el flujo T1R que cae en el
detector corresponde al total de la luz difundida originada por el visor y
por el equipamiento. El visor se coloca luego en la posición P'. EL flujo
T2R que cae en el detector corresponde a la luz difundida que proviene
solo del equipamiento. Luego se retira el visor del haz luminoso.
(Ejemplo: entre P y P'). EL flujo ToL que cae en el detector con el
diafragma BL en el lugar corresponde a la totalidad de la luz.
1.3. Calidades ópticas; definiciones
1.3.1. Transmitancia luminosa:
1.3.2. Difusión de luz antes de abrasión DB:
DB = 597 x (T1R - T2R)/T1L
1.3.3. Difusión de luz luego de abrasión:
DA = 597 x (T1R - T2R)/T1L
2. MÉTODO (b)
2.1. Equipamiento (ver figura 1)
Un diafragma anular D2 con ángulos extendidos αo/2 = 1° y
αmax/2 = 12° se coloca en una imagen plana focal del lente L2 (ver
figura 2).
La parte central no transparente del diafragma debe eliminar la luz que
llega directamente de la fuente lumínica. Debe ser posible mover la parte
central del diafragma desde el haz de luz de tal forma que vuelva
exactamente a su posición inicial.
La distancia entre los lentes L2 y el diafragma D1, y la distancia focal
F2(10) de los lentes L2 son elegidas de manera que la imagen de D1 cubra
completamente el receptor R.
----------
(10) Para L2 se recomienda un diámetro focal de unos 80 mm.
----------
Para un flujo inicial incidente de 1.000 unidades, la precisión absoluta
de cada lectura debe ser mayor que 1 unidad.
2.2. Mediciones
Se debe considerar la siguiente lectura
Lectura (T) Con muestra Con parte central Cantidad
de D2 representada
T1 No No Flujo incidente en
lectura inicial
T2 Si (antes de
abrasión) No Flujo transmitido
por el nuevo material
T30 No Si Flujo de luz incidente
con parte central de D2
T31 Si (antes de
abrasión) Si Flujo difuso por el
nuevo material
T4 Si (luego de
abrasión) Si Flujo difuso por el
material desgastado
2.3. Definiciones Cantidades ópticas
2.3.1. La transmitancia luminosa se da por:
2.3.2. La difusión de luz antes de la abrasión se da por:
DB = (T31 - T30) x 100/T2
2.3.3. La difusión de luz luego de la abrasión se da por:
DA = (T4/T2) x 100
Nota: EL marcado DA y DB corresponde al párrafo 1.3 de este anexo.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 1: Equipamiento de ensayo
1) Diafragma D2; 2) Lentes L2; 3) Superficie desgastada; 4) Fuente
luminosa; 5) Lentes L1 ; 6) Colimador K; 7) Diafragma D1; 8) Muestra
Figura 2: Diafragma anular D2
3. MÉTODO (C)
3.1. Equipamiento
El arreglo del ensayo se ilustra en la figura 3.
Nota 1: El principio de medición es idéntico al método (a), pero el
diámetro de medición es menor (aproximadamente 2,5 mm) y el arreglo de
ensayo se simplifica.
El haz del láser (L) se expande utilizando dos lentes L1 y L2 y es
direccionado hacia el punto de medición del ocular (P). El ocular (P) se
ubica de tal manera que puede rotar alrededor del eje del haz.
La desviación del haz es una función de la energía refractiva prismática
en el punto de medición.
El diafragma circular o anular, cualquiera que se escoja, se encuentra a
una distancia de (400 " 2) mm desde el centro del ocular. Los lentes A
producen luego la imagen del centro del ocular en el fotorreceptor S.
La parte del arreglo del ensayo, que contiene el diafragma, los lentes y
el receptor está diseñada para rotar sobre el eje vertical a través del
centro del ocular.
El ocular y la parte del detector del equipo tienen que girar para
compensar cualquier energía refractiva prismática del ocular.
Nota 2: Para oculares sin efecto correctivo, no es necesario en la
mayoría de los casos, que el ocular y la parte de detección giren.
3.2. Procedimiento
3.2.1. Calibración del equipamiento
Reemplace el diafragma anular BR por el diafragma circular BL.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o
en la imagen electrónica del mismo."
es el ángulo sólido definido por el diafragma anular BR.
3.2.2. Ensayo del visor
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Luego calcule el factor de luminancia reducida l* del ocular utilizando la
siguiente ecuación:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 3: Arreglo del equipamiento para la medición de la difusión de la
luz-
Método (c)
L= Láser con longitud de onda de (600 " 70) nm.
Nota: Se recomienda el láser de clase 2.
< 1mW. Diámetro del haz entre 0,6 y 1 mm
L1= lentes de distancia focal nominal 10mm
L2= lentes de distancia focal nominal 30 mm
B= diafragma circular - (un agujero de 0,1 mm aproximadamente produce un
haz de luz uniforme)
P= muestra de visor
BR= Diafragma anular, el diámetro del círculo externo es
(28,0 " 0,1) mm y el círculo interno (21,0 " 0,1)mm. Ver Nota 2 más
abajo.
BL=diafragma circular de 10 mm de diámetro nominal
A= Lentes, 200 mm distancia focal nominal y 30 mm de diámetro nominal
S= Fotorreceptor
La distancia entre el diafragma anular/circular y el centro del ocular
Debe ser (400 " 2) mm.
Nota 1: Las distancias focales de los lentes son provistas solo como guía.
Otras distancias focales pueden ser utilizadas, por ejemplo, un haz mayor
o una imagen menor de la muestra para formase en el receptor.
Anexo 12
Esquema de tipo de homologación (diagrama de flujo)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
0) o una norma equivalente, por ejemplo una que brinde los mismos o
mejores niveles de calidad.
1) para ser llevados a cabo en el mismo servicio técnico o el mismo
Laboratorio independiente acreditado.
2) visita al fabricante por inspección y muestreo al azar por la autoridad
o servicio técnico:
a) si no hay ISO 9002: 3 veces en el año
b) si hay ISO 9002: 1 vez en el año
3) ensayos de acuerdo con el párrafo 10,5 y/o 10,6 o muestras tomadas de
la producción:
a) si no hay ISO 9002: de la autoridad o servicio técnico
Durante la visita del pie de página 2 a)
Del fabricante entre las visitas de pie de página 2 a)
b) si hay ISO 9002: tomada por el fabricante, procedimiento verificado
durante la visita de pie de página 2 b)
_________
Anexo 13
DEFINICIONES
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o
en la imagen electrónica del mismo."
El coeficiente Q de atenuación visual relativo se define como:
Donde:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
donde:
Ver: ISO/CIE 10526, "iluminantes colorimétricos estándar CIE";
Ver: ISO/CIE 10526, "iluminantes colorimétricos estándar CIE";
Ver: ISO/CIE 10527, "iluminantes colorimétricos estándar CIE";
El valor espectral del producto de las distribuciones espectrales
Anexo 14
PRODUCTO DE LA DISTRIBUCIÓN ESPECTRAL DE RADIACIÓN DE LAS LUCES DE
SEÑALIZACIÓN E ILUMINANTE ESTANDAR D65 COMO SE ESPECIFICA EN ISO/CIE
10526 Y LA FUNCIÓN DE VISIBILIDAD ESPECTRAL DEL OJO HUMANO PROMEDIO PARA
LA VISIÓN DIURNA COMO SE ESPECIFICA EN ISO/CIE 10527
Tabla 14.1
Anexo 15
ENSAYO DE POTENCIAS REFRACTIVAS
1. Potencias refractivas astigmáticas y esféricas
1.1. Equipamiento
1.1.1. Telescopio
Un telescopio con una apertura nominal de 20 mm y una magnificación entre
10 y 30, equipado con una pieza para ojo que incorpora un reticular.
1.1.2. Objetivo iluminado
Un objetivo, formado de una placa negra que incorpora un patrón de corte
que se muestra en la figura 1 detrás del cual se ubica la fuente de luz de
la luminancia ajustable con un condensador, de ser necesario, para
focalizar la Imagen magnificada de la fuente de luz en el objetivo del
telescopio.
El gran anillo del objetivo tiene un diámetro exterior de 23 " 0,1 mm
con una apertura anular de 0,6 " 0,1 mm. El anillo pequeño tiene un
diámetro interno de 11,0 " 0,1 mm con una apertura anular de 0,6 "
0,1 mm. La apertura central tiene un diámetro de 0,6 " 0,1 mm.
Las barras son de 20 mm de largo y 2 mm de ancho con una separación
nominal de 2mm.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 1: Objetivo del telescopio
1.1.3. Filtro
Se puede utilizar un filtro con su transmitancia máxima en la parte verde
del espectro para reducir aberraciones cromáticas.
1.1.4. Lentes de calibración
Los lentes con potencias refractivas esféricas positivas y negativas de
0,06 m-1, 0,12 m-1 y 0,25 m-1 (tolerancia " 0.01 m-1).
1.2. Arreglo y calibración del equipamiento
El telescopio y objetivo iluminado son colocados en el mismo eje óptico
4,6 " 0,02m.
El observador enfoca la retícula y el objetivo y alinea el telescopio para
obtener una imagen clara del patrón.
Esta configuración se considera como el punto cero de la escala de foco
del telescopio.
EL ajuste de foco del telescopio se calibra con los lentes de calibración
(párrafo 1.2.4.) para que la energía 0,01 m-1 pueda ser medida. Se puede
utilizar cualquier otro método de calibración.
1.3. Procedimiento
El visor se monta frente al telescopio como se utilice y las medidas se
deben tomar en los puntos de señalización como se especifica en el Párrafo
6.15.3.8.
1.3.1. Potencia refractiva astigmática y esférica
1.3.1.1. Visores sin potencia astigmática refractiva
El telescopio se ajusta hasta que el objetivo de la imagen esté
perfectamente logrado.
La potencia esférica del visor se lee desde la escala del telescopio.
1.3.1.2. Visores con potencia astigmática refractiva
El objetivo, en el visor, se rota para alinear los meridianos principales
del visor con las barras en el objetivo. El telescopio se enfoca
primeramente en uno de los conjuntos de barras (medida D1) y luego en las
barras perpendiculares (medición D2). La potencia esférica es la media,
(D1+D2 )/ 2, la potencia refractiva estigmática es la diferencia absoluta,
| D1 - D2 |, de las dos medidas.
2. Determinación de la diferencia en la energía prismática refractiva
2.1. Equipamiento
El arreglo del método de referencia se ilustra en la figura 2.
2.2.1. Procedimiento
El diafragma LB1, iluminado por la fuente de luz, se ajusta de tal manera
que produce una imagen en el plano B cuando el visor (P) no está en
posición. El visor se coloca frente al lente L2 para que el eje del visor
sea paralelo al eje óptico del ensamblaje de ensayo.
Los visores con inclinación ajustable se ubican en sus regiones oculares
normales al eje óptico del equipo.
Mida la distancia vertical y horizontal entre las dos imágenes desplazadas
que surgen de las dos áreas oculares del visor.
Estas distancias en cm se dividen entre 2 para dar una diferencia
prismática vertical y horizontal en cm/m.
Si los pasajes de luz que corresponden a las dos regiones de los ojos se
cruzan, la potencia refractiva prismática está "en la base" y si no se
cruzan, están "fuera de base".
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
Figura 2: Arreglo de equipamiento para la medición de la diferencia
prismática
La= fuente de luz, por ejemplo, pequeños filamentos de lámpara, láser con
Longitud de onda de 600 " 70nm, etc.
J= filtro de interface, con el pico de transmitancia en la parte verde del
espectro (se requiere solo si un filamento de lámpara se utiliza como la
fuente de luz).
L1= longitud focal de lentes acromáticos entre 20 y 50 mm.
LB1= diafragma, diámetro de apertura de 1mm nominal
P= visor
LB2= diafragma como se muestra en detalle en A
L2 = lentes acromáticos, distancia focal nominal 1.000 mm y 75 mm diámetro
nominal
B= plano de imagen
Anexo 16
ENSAYO DE VISOR ANTINIEBLA
1. Equipamiento
El equipamiento para determinar el cambio en el valor de la transmitancia
no difusa como se muestra en la figura 1.
El diámetro nominal del haz paralelo es de 10 mm. El tamaño del divisor
del haz, reflector R y lentes L3 debe ser seleccionado de tal manera que
la luz difusa sea capturada a un ángulo de 0,75°. Si se utiliza un lente
L3 con una distancia focal nominal f3= 400 mm, el diámetro nominal del
diafragma es de 10mm. El plano del diafragma debe encontrarse dentro del
plano focal del lente L3.
Las siguientes distancias focales fi de los lentes Li son ejemplos
nominales y no afectarán los resultados del ensayo.
F2= 10 mm y f2=100mm
La fuente lumínica debe ser un láser con una longitud de onda de 600 "
70 nm.
El volumen de aire sobre el baño de agua es de al menos 4 litros. El
anillo tiene un diámetro nominal de 35 mm y una altura nominal de 24 mm,
se mide luego al punto más alto del anillo.
Un suave anillo de goma, 3mm de grosor y 3 mm de ancho (dimensiones
nominales), se inserta entre la muestra y el anillo.
El contenedor del baño de agua también contiene un ventilador para hacer
circular el aire. Además, también debe haber un dispositivo para
estabilizar la temperatura del baño de agua.
2. Muestras
Se deben evaluar por lo menos 3 muestras del mismo tipo. Antes del ensayo
las muestras se acondicionan por una hora en agua destilada (por lo menos
5 cm3 de agua por cm2 de área de superficie de la muestra) a 23 " 5
°C, luego se secan o se acondicionan en aire por lo menos 12 horas a 23
" 5 °C y 50 por ciento de humedad relativa nominal.
3. Procedimiento y evaluación
La temperatura ambiente durante la medición es de 23 " 5 °C.
La temperatura del baño de agua se fija a 50 " 0,5 °C. El aire sobre
el baño de agua se hace circular utilizando un ventilador de manera de que
se sature con vapor de agua. En este tiempo, la apertura de medición debe
ser cubierta. Se apaga el ventilador antes de la medición.
Para medir el cambio en el valor de la transmitancia tr la muestra se
ubica en el anillo y se determina el tiempo hasta que el cuadrado de tr
haya caído a menos del 80 por ciento del valor inicial de la muestra sin
empañarse (tiempo sin empañarse).
donde:
El empañamiento inicial de máximo 0,5 s de duración no debe considerarse
en la evaluación.
Nota 1: Dado que el haza de luz para a través de las muestras dos veces, esta medición define r2
r
Nota 2: El período hasta el comienzo del empañamiento puede por lo general
determinarse visualmente. Sin embargo, con algunos tipos de cubierta la
formulación de la superficie de agua hace que la difusión incremente más
lentamente lo que vuelve la evaluación visual más difícil. Deberá
utilizarse en dicho caso el equipamiento de detección descripto en el
párrafo 1.1.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
1) Láser; 2) Divisor de haz; 3) Diafragma; 4) Receptor; 5) Muestra; 6)
Ventilador; 7) Baño de agua; 8) Espejo; 9) Anillo de calor; 10) Anillo de
goma suave
Figura 1: Equipamiento para visor antiniebla
ANEXO XII
NORMA TÉCNICA
FMVSS 218
§ 571.218 Norma No. 218; Cascos para motocicletas.
S1. Alcance. La presente norma establece requisitos de desempeño mínimos
para cascos diseñados para motociclistas y usuarios de vehículos
motorizados.
S2. Propósito. El propósito de la presente norma es reducir el número de
muertes y lesiones sufridas por motociclistas y otros usuarios de
vehículos motorizados producto de impactos en la cabeza.
S3. Aplicación. La presenta norma se aplica a todos los cascos diseñados
para motociclistas y usuarios de vehículos motorizados.
S4. Definiciones.
Plano básico refiere al plano a través de los centros de los orificios
auditivos externos derecho e izquierdo y el margen inferior de la órbita
(Figura 1) de una horma de cabeza de referencia (Figura 2) u horma de
cabeza de prueba.
Índice de posicionamiento del casco refiere a la distancia en pulgadas,
como lo especifica el fabricante, desde el punto más bajo de la abertura
del ceño en el punto medio lateral del casco al plano básico de una horma
de cabeza de referencia, una vez el casco esté correcta y firmemente
posicionado sobre la horma de cabeza de referencia.
Plano medio sagital refiere al plano longitudinal a través del ápice de
una horma de cabeza de referencia o prueba perpendicular al plano básico
(Figura 3).
Horma de cabeza de referencia refiere a un dispositivo de medida con las
dimensiones de una de las tres hormas de cabeza descritas en la Tabla 2 y
las Figuras 5 a la 8 con marcas en la superficie que indican las
ubicaciones de los planos básico, medio sagital y de referencia, así como
los centros de los orificios auditivos externos.
Plano de referencia refiere al plano por encima y paralelo al plano básico
en una horma de cabeza de referencia o prueba (Figura 2) a la distancia
indicada en la Tabla 2.
Sistema de retención refiere el ensamblaje completo por el cual el casco
se mantiene en posición sobre la cabeza durante su utilización.
Horma de cabeza de prueba refiere a un dispositivo de prueba con las
dimensiones de una de las tres hormas de cabeza descritas en la Tabla 2 y
las Figuras 5 a la 8 con marcas en la superficie que indican las
ubicaciones de los planos básico, medio sagital y de referencia.
S5. Requisitos. Todos los cascos deben cumplir con los requisitos en S5.1,
S5.2 y S5.3 al someterse a cualquiera de los procedimientos especificados
en S6.4, y evaluado según lo dispuesto en S7.1, S7.2 y S7.3.
S5.1 Atenuación de impacto. Al realizarse una prueba de atenuación de
impacto según lo dispuesto en S7.1, deberán cumplirse los siguientes
requisitos:
(a) Los picos de aceleración no deberán exceder los 400 g;
(b) Las aceleraciones acumuladas superiores a 200 g no deberán superar una
duración acumulada de 2,0 milisegundos; y
(c) Las aceleraciones acumuladas superiores a 150 g no deberán superar una
duración acumulada de 4,0 milisegundos.
S5.2 Penetración. Al realizarse un ensayo de penetración según lo
dispuesto en S7.2, el penetrador no deberá contactar con la superficie de
la horma de cabeza.
S5.3 Sistema de Retención.
S5.3.1 Al realizarse la prueba según S7.3:
(a) El sistema de retención o sus componentes deberán resistir las cargas
especificadas sin separarse; y
(b) La porción ajustable del dispositivo de prueba del sistema de
retención no deberá moverse más de 1 pulgada (2,5 cm) medida entre las
posiciones de prueba preliminar y carga de prueba.
S5.3.2 En los casos en que el sistema de retención conste de componentes
que puedan ser asegurados de manera independiente sin asegurar el
ensamblaje completo, cada componente deberá, de manera independiente,
cumplir con los requisitos en S5.3.1.
S5.4 Configuración. Todos los cascos deberán contar con una superficie
protectora de contorno continuo en todos los puntos sobre o por encima de
la línea de prueba descrita en S6.2.3. El casco deberá permitir una visión
periférica de por lo menos 105° a cada lado del plano medio sagital, al
ajustar el casco como se indica en S6.3.
El vértice de estos ángulos, Figura 3, deberá estar en el punto de la
superficie anterior de la horma de cabeza de referencia en la intersección
de los planos medio sagital y básico.
La abertura del ceño del casco deberá estar por lo menos a 1 pulgada (2,5
cm) por encima de todos los puntos en el plano básico dentro de los
ángulos de la visión periférica (ver Figura 3).
S5.5 Proyecciones. El casco no deberá tener ninguna proyección rígida
dentro de la cáscara. Las proyecciones rígidas fuera de la cáscara del
casco estarán limitadas a las requeridas para la operación de accesorios
esenciales, y no deberán protruir más de 0,20 pulgadas (5 mm).
S5.6 Etiquetado.
S5.6.1 Todo casco deberá estar etiquetado de manera permanente y legible,
de manera tal que la(s) etiqueta(s) puedan leerse fácilmente sin remover
el relleno protector o cualquier otra parte permanente, con la siguiente
información:
(a) Identificación o nombre del fabricante.
(b) Designación precisa del modelo.
(c) Tamaño.
(d) Mes y año de fabricación.
La información puede estar deletreada (ej.: junio de 1988), o expresada en
numerales (ej.:6/88).
(e) El símbolo DOT, certificación del fabricante de que el casco cumple
con las normas de seguridad vehicular federales. Dicho símbolo deberá
aparecer en la superficie exterior, en un color que contraste con el
fondo, en letras de por lo menos 3/8 pulgadas (1 cm) de alto, centrado de
manera lateral con la línea central horizontal del símbolo ubicada a un
mínimo de 1 1/8 pulgadas (2,9 cm) y un máximo de 1 3/8 pulgadas (3,5 cm)
desde el borde inferior de la porción posterior del casco.
(f) Instrucciones para el comprador de la siguiente manera:
(1) "Cáscara y capa interior construidas en (identifique el/los tipo(s) de
materiales).
(2) "El casco se puede dañar severamente con el uso de sustancias comunes
sin percibirse daño visible por el usuario". Utilice solamente: (Productos
de limpieza recomendados, pinturas, adhesivos, etc., según corresponda).
(3) "No realice modificaciones. Ajuste el casco. En caso de que el casco
reciba un golpe fuerte, devuélvalo al fabricante para inspeccionarlo, o
destruirlo y reemplazarlo".
(4) Cualquier otra información relevante sobre seguridad debe aplicarse al
momento de la compra mediante una etiqueta, folleto u otro método
apropiado.
S5.7 Índice de posicionamiento del casco. Todo fabricante de cascos deberá
establecer un índice de posicionamiento para los cascos que fabrique.
Dicho índice deberá brindarse de manera inmediata a todo aquel que
solicite información respecto a un casco identificado por el fabricante,
designación de modelo y tamaño.
S6. Procedimientos preliminares de prueba Antes de someter un casco a la
secuencia de prueba especificada en S7., prepárelo según el procedimiento
en S6.1, S6.2 y S6.3.
S6.1 Selección de la horma de cabeza apropiada.
S6.1.1 Un casco designado por el fabricante de tamaño discreto y de rango
de tamaño que no exceda 6 3/4 (Tamaño europeo: 54) se testea en una horma
de cabeza pequeña. Un casco designado por el fabricante de tamaño discreto
y de rango de tamaño que excede 6 3/4, pero no exceda 7 1/2 (Tamaño
europeo: 60) se testea en una horma de cabeza mediana. Un casco designado
por el fabricante de tamaño discreto y de rango de tamaño que exceda 7 1/2
se testea con una horma de cabeza grande.
S.6.1.2 Un casco designado por el fabricante de rango de tamaño dentro de
dos o tres de los rangos de tamaño descritos en S6.1.1. se testea con la
horma de cabeza especificada para cada rango de tamaño.
S6.2 Marcado de referencia.
S6.2.1 Utilice una horma de cabeza de referencia que esté firmemente
posicionada con los planos básico y de referencia horizontales. Coloque el
casco a ser testeado sobre la horma de cabeza de referencia, como se
especifica en S6.1.1 y S6.1.2.
S6.2.2 Aplique una carga estática vertical de 10 libras (4,5 kg) a través
de la parte superior del casco. Centre el casco lateralmente y colóquelo
firmemente sobre la horma de cabeza según el índice de posicionamiento.
S6.2.3 Mientras se mantiene la carga y la posición descrita en S6.2.2,
dibuje una línea (de aquí en más la "línea de prueba") sobre la superficie
externa del casco coincidente con las porciones de la intersección con los
planos que se describen a continuación, ver Figura 2:
(a) Un plano 1 pulgada (2,5 cm) por encima y paralelo al plano de
referencia en la porción anterior de la horma de cabeza de referencia;
(b) Un plano transversal vertical 2,5 pulgadas (6,4 cm) por detrás del
punto en la superficie anterior de la horma de cabeza de referencia en la
intersección de los planos medio sagital y de referencia;
(c) El plano de referencia de la horma de cabeza de referencia;
(d) Un plano transversal vertical 2,5 pulgadas (6,4 cm) por detrás del
centro del orificio auditivo externo en una vista lateral; y
(e) Un plano 1 pulgada (2,5 cm) por debajo y paralelo al plano de
referencia en la porción posterior de la horma de cabeza de referencia.
S6.3 Posicionamiento del casco.
S6.3.1 Antes de cada prueba, fije el casco a una horma de cabeza en la
posición conforme a su índice de posicionamiento de casco. Asegure el
casco de manera que no cambie de posición antes del impacto o antes de la
aplicación de fuerza durante la prueba.
S6.3.2 Durante la prueba como se especifica en S7.1 y S7.2, ubique el
sistema de retención en una posición tal que no interfiera con la caída
libre, impacto o penetración.
S6.4 Acondicionamiento.
S6.4.1 Inmediatamente antes de realizar la secuencia de prueba
especificada en S7, acondicione el casco según uno de los siguientes
procedimientos:
(a) Condiciones ambientales. Exponga a una temperatura de 70 °F (21 °C) y
humedad relativa de 50 por ciento durante 12 horas.
(b) Baja temperatura. Exponga a una temperatura de 14 °F (-10 °C) durante
12 horas.
(c) Alta temperatura. Exponga a una temperatura de 122 °F (50 °C) durante
12 horas.
(d) Inmersión en agua. Sumerja en agua a una temperatura de 77 °F (25 °C)
Durante 12 horas.
S6.4.2 Si durante la prueba, especificada en S7.1.3 y S7.2.3, un casco es
devuelto al ambiente de acondicionamiento antes de que el tiempo exceda
los 4 minutos, el casco será conservado en el ambiente por un mínimo de 3
minutos antes de comenzar nuevamente la evaluación de dicho casco. Si el
tiempo fuera de la atmósfera condicionante supera los 4 minutos, el casco
volverá a la atmósfera condicionante por un mínimo de 3 minutos por cada
minuto o porción de minuto que haya permanecido fuera en más de 4 minutos
o por un máximo de 12 horas, antes de retomar los ensayos con dicho casco.
S7. Condiciones de ensayo
S7.1 Ensayo de atenuación de impacto. S7.1.1 La atenuación del impacto se
mide al determinar la aceleración transmitida a una horma de cabeza con
instrumental sobre la que se coloca un casco completo como se detalla en
S6.3, al dejarla caer libremente de manera guiada sobre un yunque de
cúpula semiesférica y uno plano de acero ambos fijos.
S7.1.2 Cada casco recibirá dos impactos idénticos y sucesivos en cuatro
sitios. Dos de estos sitios recibirán el impacto sobre un yunque plano de
acero y dos sobre un yunque de cúpula semiesférica según lo especificado
en S7.1.10 y S7.1.11.
Los lugares de impacto se encuentran en cualquier punto del área por
encima de la línea de ensayo descrita en el párrafo S6.2.3., y separados
por una distancia no menor a un sexto de la circunferencia máxima del
casco en el área de ensayo.
S7.1.3 El ensayo de impacto en cada uno de los cuatro sitios deberá
comenzar a los dos minutos y terminar a los cuatro minutos luego de que el
casco sea retirado de la atmósfera de acondicionamiento, según se
especifica en S7.1.2.
S7.1.4 (a) La altura de la caída libre guiada de la combinación de horma
de cabeza y casco sobre el yunque de cúpula semiesférica deberá ser tal
que la velocidad de impacto mínima sea de 17,1 pies/segundo (5,2 m/seg).
La mínima altura de caída es de 54,5 pulgadas (138,4 cm). La altura de
caída se ajusta hacia arriba a partir del mínimo, tanto como sea
necesario, para compensar las pérdidas por fricción. (b) La altura de la
caída libre guiada de la combinación de horma de cabeza y casco sobre el
yunque plano deberá ser tal que la velocidad de impacto mínima sea de 19,7
pies/segundo (6,0 m/seg). La mínima altura de caída es de 72 pulgadas
(182,9 cm). La altura de caída se ajusta hacia arriba a partir del mínimo
tanto como sea necesario para compensar las pérdidas por fricción.
S7.1.5 Las hormas de cabeza para los ensayos de atenuación de impacto
están construidas de aleación de magnesio (K-1A), y muestran frecuencias
no resonantes por debajo de los 2.000 Hz.
S7.1.6 Se utiliza el sistema de prueba de monorriel para los ensayos de
atenuación de impacto.
S7.1.7 El peso del ensamblaje de caída, como se especifica en la Tabla 1,
es el peso combinado de la horma de cabeza y el ensamblaje de soporte para
el ensayo de caída. El peso del ensamblaje de soporte será de no menos de
2,0 libras, y de no más de 2,4 libras. (0,9 a 1,1 kg). El peso del
ensamblaje de soporte para el sistema de monorriel será el peso del
ensamblaje de caída menos el peso combinado de la horma de cabeza, la
abrazadera de anillo para la horma de cabeza, y sus tornillos de ajuste.
S7.1.8 El centro de gravedad de la horma de cabeza se encuentra en el
centro de la bola de montaje sobre el ensamblaje de soporte y dentro de un
cono con un eje vertical que forma un ángulo incluido de 10° con el
vértice en el punto de impacto. El centro de gravedad del ensamblaje de
caída se encuentra dentro del volumen rectangular delimitado por x = -0,25
pulgadas (-0,64 cm), x = 0,85 pulgadas (2,16 cm), y = 0,25 pulgadas (0,64
cm), e y = -0,25 pulgadas (-0,64 cm) con el centro ubicado en el centro de
gravedad de la horma de cabeza de prueba. El volumen rectangular no está
delimitado a lo largo del eje z. Los ejes x-y-z son mutuamente
perpendiculares y tienen designaciones positivas o negativas, según lo
indicado por la regla de la mano derecha (Véase Figura 5). El origen de
los ejes de coordenadas también se ubica al centro de la bola de montaje
sobre el soporte de ensamblaje (Véase Figuras 6, 7 y 8).
Los ejes x-y-z del ensamblaje de la horma de cabeza sobre un monorriel de
ensayo de caída se orientan de la siguiente manera: Desde el origen, el
eje x es horizontal con la dirección positiva hacia y pasando a través de
la línea central vertical del monorriel. El eje z positivo va hacia abajo.
El eje y es también horizontal y su dirección puede decidirse por los ejes
z y x, utilizando la regla de la mano derecha.
S7.1.9 El transductor de aceleración se monta al centro de gravedad de la
horma de cabeza de prueba con el eje sensible alineado 5° de la vertical
cuando la horma de cabeza de prueba está en posición de impacto. El canal
de datos de aceleración cumple con las Prácticas Recomendadas SAE J211 JUN
80, Instrumentación para Ensayos de Impacto, requerimiento para clase de
canal 1,000.
S7.1.10 El yunque plano está construido en acero con una superficie de
impacto mínima de 5 pulgadas (12,7cm) de diámetro, y el yunque de cúpula
semiesférica está construido en acero con una superficie de impacto de
radio de 1,9 pulgadas (4,8 cm).
S7.1.11 El soporte rígido para ambos yunques consiste de una masa sólida
de por lo menos 300 libras (136,1kg), la superficie exterior consiste de
una placa de acero con un grosor mínimo de 1 pulgada (2,5cm) y una
superficie de área mínima de 1 pie cuadrado (929 cm2).
S7.1.12 El sistema de caída restringe el movimiento lateral durante el
ensayo de atenuación de impacto de manera de que la suma de las áreas
delimitadas por las curvas de respuesta aceleración-tiempo para ambos ejes
x e y (ejes horizontales) sea menor al cinco por ciento del área
delimitada por la curva de respuesta aceleración-tiempo para el eje
vertical.
S7.2 Ensayo de penetración.
S7.2.1 El ensayo de penetración se realiza mediante la caída del
penetrador de prueba en caída libre guiada, con su eje verticalmente
alineado, sobre la superficie exterior del casco completo, montado según
se especifica en S6.3, sobre cualquier punto por encima de la línea de
ensayo, descrita en S6.2.3, excepto sobre un ajustador o proyección
rígida.
S7.2.2 Se aplican dos golpes de penetración con una separación mínima de 3
pulgadas (7,6 cm), y a por lo menos 3 pulgadas (7,6 cm) de los centros de
cualquier impacto aplicado durante el ensayo de atenuación de impacto.
S7.2.3 La aplicación de los dos golpes de impacto detallados en S7.2.2,
comienza a los dos minutos y se completa a los cuatro minutos luego de
remover el casco del ambiente de acondicionamiento.
S7.2.4 La altura de la caída libre guiada es de 118,1 pulgadas (3 m),
medida desde la punta del penetrador al punto de impacto sobre la
superficie exterior del casco.
S7.2.5 La superficie contactable de la horma de cabeza de ensayo de
penetración está construida de una aleación metálica con un número de
dureza de Brinell no mayor a 55, lo que permitirá una rápida detección en
caso de producirse contacto con el penetrador. La superficie puede
reacondicionarse de ser necesario antes de cada golpe del ensayo de
penetración para permitir la detección de contacto con el penetrador.
S7.2.6 El peso del penetrador es de 6 libras, 10 onzas (3 kg).
S7.2.7 La punta del penetrador presenta un ángulo incluido de 60°, una
altura de cono de 1,5 pulgadas (3,8 cm), un radio de punta de 0,02
pulgadas (estándar 0,5 milímetros de radio) y una dureza mínima de 60
Rockwell C.
S7.2.8 El montaje rígido para la horma de cabeza de ensayo de penetración
se describe en S7.1.11.
S7.3 Ensayo de sistema de retención.
S7.3.1 El ensayo para el sistema de retención se realiza mediante la
aplicación de un carga de tensión estática al ensamblaje de retención de
un casco completo, montado según S6.3, sobre una horma de cabeza
estacionaria como se muestra en la Figura 4, y mediante la medición del
movimiento de la porción ajustable del dispositivo de prueba del sistema
de retención tensionado.
S7.3.2 El dispositivo de ensayo del sistema de retención consiste de un
mecanismo de carga ajustable mediante el cual se aplica una carga estática
de tensión al ensamblaje de retención del casco y del medio mediante el
cual se mantiene estacionaria la horma de cabeza y el casco.
El ensamblaje de retención se ajusta alrededor de dos rodillos de
movimiento libre, ambos con un diámetro de 0,5 pulgadas (1,3 cm) y una
separación de centro a centro de 3 pulgadas (7,6 cm), y montados a la
porción ajustable del dispositivo de carga de tensión (Figura 4).
El casco se fija a la horma de cabeza de manera de asegurar que no se
produzca movimiento durante la aplicación de las cargas de ensayo al
ensamblaje de retención.
S7.3.3 Se aplica un carga de prueba preliminar de 50 libras (22,7 kg) al
ensamblaje de retención, normal al plano básico de la horma de cabeza y
simétrica respecto al centro del ensamblaje de retención durante 30
segundos, y se mide la distancia máxima desde el extremo de la porción
ajustable del dispositivo de ensayo del sistema de retención al extremo
superior del casco.
S7.3.4 Se aplica una carga de ensayo adicional de 250 libras (113,4kg) al
ensamblaje de retención, de la manera y en la ubicación especificada en
S7.3.3, durante 120 segundos, y se mide la distancia máxima desde el
extremo de la porción ajustable del dispositivo de ensayo del sistema de
retención al extremo superior del casco.
APÉNDICE § 571.218
Tabla 1- Pesos del ensamblaje de caída para el ensayo de atenuación de
impacto.
(1)
----------
(1) Peso combinado de la horma de cabeza con instrumentos y el
ensamblaje de soporte para el ensayo de caída.
----------
Tamaño de horma de cabeza PESO1 - 1 libra(kg)
Pequeño................................................ 7,8 (3,5 kg).
Medio.................................................. 11,0 (5,0 kg).
Grande................................................. 13,4 (6,1 kg)
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
FIGURA 1
MARGEN INFERIOR DE LA ÓRBITA
CENTRO DE ORIFICIO AUDITIVO EXTERNO
PLANO BÁSICO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
FIGURA 2
Plano vertical transversal según lo dispuesto en S6.2.3(d) 2,5 pulgadas
(6,4 cm)
Línea de ensayo 1 pulgada (2,5 cm) por encima del Plano de referencia
Plano de referencia
Plano vertical transversal según lo dispuesto en S6.2.3.(b)
Centro de orificio auditivo externo (Ver Tabla 2)
(Código de color) Superficie de ensayo
Nota: las líneas enteras corresponden a la línea de ensayo del casco a
evaluar.
2,5 pulgadas (6,4 cm)
Plano básico
Línea de ensayo 1 pulgada (2,5cm) por debajo del Plano de referencia
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
FIGURA 3
SECCIÓN A TRAVÉS DEL PLANO BÁSICO
VISTA SUPERIOR
HORMA DE CABEZA DE REFERENCIA
PLANO MEDIO SAGITAL
105°/'105°
ÁNGULO MÍNIMO PARA VISIÓN PERIFÉRICA
CASCO
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
FIGURA 4
CASCO PARA ENSAYO
ENSAMBLAJE DE RETENCIÓN
APLIACACIÓN DE UNA CARGA DE TENSIÓN ESTÁTICA
RODILLOS DE MOVIMIENTO LIBRE MONTADOS SOBRE PORCIÓN AJUSTABLE DEL
DISPOSITIVO DE ENSAYO DEL SISTEMA DE RETENCIÓN CON DIÁMETROS DE 0,5
PULGADAS; Y UNA SEPARACIÓN DE CENTRO A CENTRO DE 3 PULGADAS.
HORMA DE CABEZA ESTACIONARIA
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
FIGURA 5
SECCIONES DE LA HORMA DE CABEZA
PLANO MEDIO SAGITAL (PLANO SIMÉTRICO)
ÁPICE
NIVEL
PLANO DE REFERENCIA, ORIGEN COORDENADAS PARA TABLA
PLANO BÁSICO
PARTE TRASERA
APERTURA INFERIOR
FRENTE
SISTEMAS COORDINADOS HORMA DE CABEZA
(REGLA MANO DERECHA)
PLANO DE REFERENCIA
FRENTE (ÁREA SLOT)
Table 2
Medium Headform - Exterior Dimensions
Q Bottom Opening Z= -3.02 Level-5 Z = -2.900
R X Y R X Y
0 4.292 4.292 0 4.293 4.293 0
10 4.266 4.201 0.741 4.270 4.205 0.742
20 4.159 3.908 1.423 4.172 3.920 1.427
30 3.967 3.436 1.984 3.961 3.430 1.981
40 3.660 2.804 2.353 3.670 2.811 2.359
50 3.332 2.142 2.553 3.352 2.155 2.568
60 3.039 1.520 2.632 3.067 1.534 2.656
70 2.839 0.971 2.668 2.869 0.981 2.696
80 2.720 0.472 2.679 2.772 0.481 2.730
90 2.675 0 2.675 2.709 0 2.709
100 2.703 -0.469 2.662 2.724 -0.473 2.683
110 2.764 -0.945 2.597 2.794 -0.956 2.626
120 2.888 -1.444 2.501 2.917 -1.459 2.526
130 2.985 -1.919 2.287 3.040 -1.954 2.329
140 3.100 -2.375 1.993 3.175 -2.432 2.041
150 3.175 -2.750 1.588 3.232 -2.799 1.616
160 3.186 -2.994 1.090 3.246 -3.050 1.110
170 3.177 -3.129 0.552 3.237 -3.188 0.562
180 3.187 -3.187 0 3.246 -3.246 0
Q Basic Plane Z= -2.360 Level-4 Z= -2.000
R X Y R X Y
0 4.272 4.272 0 4.247 4.247 0
10 4.248 4.184 0.738 4.223 4.159 0.733
20 4.147 3.897 1.418 4.120 3.872 1.409
30 3.961 3.430 1.981 3.940 3.412 1.970
40 3.687 2.824 2.370 3.683 2.821 2.367
50 3.384 2.175 2.592 3.392 2.180 2.598
60 3.111 1.556 2.694 3.132 1.566 2.712
70 2.927 1.001 2.751 2.960 1.012 2.782
80 2.815 0.489 2.772 2.860 0.497 2.817
90 2.779 0 2.779 2.838 0 2.838
100 2.802 -0.487 2.759 2.861 -0.497 2.818
110 2.887 -0.987 2.713 2.958 -1.012 2.780
120 3.019 -1.510 2.615 3.098 -1.549 2.683
130 3.180 -2.044 2.436 3.260 -2.096 2.497
140 3.306 -2.533 2.125 3.405 -2.608 2.189
150 3.398 -2.943 1.699 3.516 -3.045 1.758
160 3.458 -3.250 1.183 3,585 -3.369 1.226
170 3.475 -3.422 0.603 3.612 -3.557 0.627
180 3.472 -3.472 0 3.609 -3.609 0
Table 2
Medium Headform - Exterior Dimensions (Continued)
Q Level-3 Z= -1.500 Level-2 Z= -1.000
R X Y R X Y
0 4.208 4.208 0 4.148 4.148 0
10 4.179 4.116 0.726 4.112 4.050 0.714
20 4.075 3.829 1.394 4.013 3.771 1.373
30 3.902 3.379 1,951 3.844 3.329 1.922
40 3.654 2.799 2.349 3.609 2.765 2.320
50 3.377 2.171 2.587 3.352 2.155 2.568
60 3.094 1.547 2.680 3.137 1.569 2.717
70 2.982 1.020 2.802 2.989 1.022 2.809
80 2.891 0.502 2.847 2.902 0.504 2.858
90 2.876 0 2.876 2.884 0 2.884
100 2.918 -0.507 2.874 2.943 -0.511 2.898
110 3.021 -1.033 2.839 3.052 -1.044 2.868
120 3.170 -1.585 2.745 3.225 -1.613 2.793
130 3.337 -2.145 2.556 3.397 -2.184 2.602
140 3.483 -2.668 2.239 3.536 -2.709 2.273
150 3.604 -3.121 1.802 3.657 -3.167 1.829
160 3.682 -3.460 1.259 3.751 -3.525 1.283
170 3.725 -3.668 0.647 3.807 -3.749 0.661
180 3.741 -3.741 0 3.822 -3.822 0
Q Level-1 Z= -0.500 Reference Plane Z=0.0
R X Y R X Y
0 4.067 4.067 0 3.971 3.971 0
10 4.033 3.972 0.700 3.935 3.875 0.683
20 3.944 3.706 1.349 3.853 3.621 1.318
30 3.777 3.271 1.889 3.701 3.205 1,851
40 3.552 2.721 2,283 3.491 2.674 2.244
50 3.323 2.136 2.546 3.279 2.108 2.512
60 3.126 1.563 2.707 3.101 1.551 2.686
70 2.987 1.022 2.807 2.979 1.019 2.799
80 2.912 0.506 2.868 2.910 0.505 2.866
90 2.893 0 2.893 2.890 0 2.890
100 2.895 -0.503 2.851 2.945 -0.511 2.900
110 3.064 -1.048 2.879 3.062 -1.047 2.877
120 3.231 -1.616 2.798 3.228 -1.614 2.796
130 3.411 -2.193 2.613 3.413 -2.194 2.615
140 3.560 -2.727 2.288 3.563 -2.729 2.290
150 3.682 -3.189 1.841 3.681 -3.188 1.841
160 3.783 -3.555 1.294 3.773 -3.546 1.290
170 3.885 -3.826 0.675 3.832 -3.774 0.665
180 3.857 -3.857 0 3.844 -3.844 0
Q Level +1 Z= 0.500 Level +2 Z = 1.000
R X Y R X Y
0 3.830 3.830 0 3.665 3.665 0
10 3.801 3.743 0.660 3.613 3.558 0.627
20 3.725 3.500 1.274 3.554 3.340 1.216
30 3.587 3.106 1.794 3.436 2.976 1.718
40 3.399 2.604 2.185 3.271 2.506 2.103
50 3.205 2.060 2.455 3.102 1.994 2.376
60 3.044 1.522 2.636 2.959 1.480 2.563
70 2.927 1.001 2.751 2.854 0.976 2.682
80 2.861 0.497 2.818 2.792 0.485 2.750
90 2.855 0 2.855 2.783 0 2.783
100 2.897 -0.503 2.863 2.832 -0.492 2.789
110 3.007 -1.029 2.826 2.938 -1.005 2.761
120 3.176 -1.588 2.751 3.102 -1.551 2.686
130 3.372 -2.168 2.583 3.294 -2.117 2.523
140 3.520 -2.697 2.263 3.450 -2.643 2.218
150 3.643 -3.155 1.822 3.564 -3.067 1.782
160 3.728 -3.503 1.275 3.637 -3.418 1.244
170 3.777 -3.720 0.656 3.675 -3.619 0.638
180 3.782 -3.782 0 3.670 -3.670 0
Q Level +3 Z= 1.450 Level +4 Z = 1.860
R X Y R X Y
0 3.419 3.419 0 3.061 3.061 0
10 3.382 3.331 0.587 3.035 2.989 0.527
20 3.299 3.100 1.128 2.966 2.787 1.014
30 3.197 2.769 1.599 2.872 2.487 1.436
40 3.052 2.338 1.962 2.754 2.110 1.770
50 2.911 1.871 2.230 2.642 1.698 2.024
60 2.786 1.393 2.413 2.522 1.261 2.184
70 2.700 0.924 2.537 2.477 0.847 2.328
80 2.647 0.460 2.607 2.442 0.424 2.405
90 2.636 0 2.636 2.442 0 2.442
100 2.691 -0.467 2.650 2.492 -0.433 2.454
110 2.796 -0.956 2.627 2.599 -0.889 2.442
120 2.961 -1.481 2.564 2.758 -1.379 2.389
130 3.147 -2.023 2.411 2.936 -1.887 2.249
140 3.301 -2.529 2.122 3.081 -2.360 1.980
150 3.408 -2.951 1.704 3.176 -2.751 1.588
160 3.479 -3.269 1.190 3.230 -3.035 1.105
170 3.514 -3.461 0.610 3.270 -3.220 0.568
180 3.502 -3.502 0 3.271 -3.271 0
Table 2
Medium Headform - Exterior Dimensions (Continued)
Q Level +5 Z=2.250 Level +6 Z=2.560
R X Y R X Y
0 2.526 2.526 0 1.798 1.798 0
10 2.521 2.483 0.483 1.798 1.771 0.312
20 2.464 2.315 0.843 1.757 1.651 0.601
30 2.387 2.067 1.194 1.719 1.489 0.860
40 2.305 1.766 1.482 1.678 1.285 1.079
50 2.232 1.435 1.710 1.652 1.062 1.266
60 2.174 1.087 1.883 1.641 0.821 1.421
70 2.144 0.733 2.015 1.645 0.563 1.546
80 2.132 0.370 2.100 1.673 0.291 1.648
90 2.147 0 2.147 1.712 0 1.712
100 2.213 -0.384 2.179 1.809 -0.314 1.782
110 2.316 -0.792 2.176 1.925 -0.658 1.809
120 2.463 -1.232 2.133 2.066 -1.033 1.789
130 2.624 -1.687 2.010 2.213 -1.423 1.695
140 2.763 -2.117 1.776 2.358 -1.806 1.516
150 2.863 -2.479 1.432 2.469 -2.138 1.235
160 2.919 -2.743 0.988 2.536 -2.383 0.867
170 2.954 -2.909 0.513 2.561 -2.522 0.445
180 2.958 -2.958 0 2.556 -2.556 0
Notes:
1. Apex is located at (-0.75, 0, 3.02) for (X,Y,Z) or (0.75, 180, 3.02)
for (R, q, Z).
2. Center of ear opening is located at (0.40, 2.78, -2.36) for (X,Y,Z) or
(2.80, 81.8. -2.36) for (R, q, Z).
3. Scale all dimensions by 0.8941 for smal headform.
4. Scale all dimensions by 1.069 for large headform.
5. Headform is symmetrical about the mid-sagittal plane.
6. Units:
R,X,Y,Z - inches.
q- degrees.
7. To obtain metric equivalents in centimeters,
multiply each figure by 2.54.
Q Level +7 Z=2.750
R X Y
0 1.081 1.081 0
10 1.088 1.072 0.189
20 1.055 0.991 0.361
30 1.039 0.900 0.520
40 1.039 0.796 0.668
50 1.052 0.676 0.806
60 1.068 0.534 0.925
70 1.106 0.378 1.039
80 1.171 0.203 1.153
90 1.242 0 1.242
100 1.422 -0.247 1.400
110 1.489 -0.509 1.399
120 1.683 -0.842 1.458
130 1.801 -1.158 1.380
140 1.954 -1,497 1256
150 2.083 -1.804 1.042
160 2.138 -2.009 0.731
170 2.175 -2.142 0.378
180 2.175 -2.175 0
Notas:
1. El ápice se ubica en (-0.75, 0, 3.02) para (X, Y, Z) o (0.75, 180,
3.02) para (R, q, Z).
2. El centro del orificio auditivo se ubica en (0.40, 2.78, -2.36) para
(X,Y, Z) o (2.80, 81.8, -2.36) para (R, q , Z).
3. Escalar todas las dimensiones a 0,8941 para hormas de cabeza pequeñas.
4. Escalar todas las dimensiones a 1,069 para hormas de cabeza grandes.
5. Horma de cabeza simétrica respecto al plano medio sagital.
6. Unidades: R,X,Y,Z - pulgadas.
q - grados.
7. Para obtener equivalentes métricos en centímetros, multiplique cada
cifra por 2,54.
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
FIGURA 6 Horma de cabeza pequeña — Diseño interior
Nota: Para obtener equivalentes métricos en centímetros, multiplique cada
cifra por 2,54.
Sección A-A
1,375 RAD
.005 Ajuste holgado con bola de montaje terminación fina
Ancho constante en los 230°
5/16- 18 muelle helicoidal 1/2 largo
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
FIGURA 7 Horma de cabeza mediana — Diseño interior
Nota: Para obtener equivalentes métricos en centímetros, multiplique cada
cifra por 2,54.
Sección B-B
1,375 RAD
.005 Ajuste holgado con bola de montaje terminación fina
Ancho constante en los 56°
5/16- 18 Muelle helicoidal 1/2 largo
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
FIGURA 8 Horma de cabeza grande — Diseño interior
Nota: Para obtener equivalentes métricos en centímetros, multiplique cada
cifra por 2,54.
Sección C-C
1,375 RAD
.005 Ajuste holgado con bola de montaje terminación fina
Ancho constante en los 54°
5/16- 18 Muelle helicoidal 1/2 largo
[38 FR 22391, 20 de ago, 1973, según enmienda en 39 FR 3554, 28 de ene,
1974; 45 FR 15181, 10 de mar, 1980; 53 FR 11288, 6 de abril, 1988; 53 FR
12529, 15 de abr, 1988]
NOTA- FECHA DE VIGENCIA: En 76 FR 28160, 13 de mayo, 2011, se realizaron
enmiendas a § 571.218 mediante la adición de dos definiciones en S4,
S5.6.2, y la revisión de S5.6.1, S6.4.1, S7.1.2, S7.1.4(a) y (b), S7.1.9,
S7.2.4, S7.2.6, S7.2.7, S7.3.1, y S7.3.2, Tabla 1, y las Figuras 7 y 8, en
vigencia 13 de mayo, 2013.
Para conveniencia del usuario, la adición de texto revisado se presenta de
la siguiente manera:
§ 571.218 Norma No. 218; Cascos para motocicleta.
*****
S4 Definiciones
*****
Tamaño discreto refiere al valor numérico correspondiente al diámetro de
un círculo equivalente que represente al interior del casco en pulgadas (±
0,25 pulgadas) o a la circunferencia del círculo equivalente en
centímetros (± 0,64 centímetros).
*****
Lugar de Impacto refiere al punto sobre el casco donde la cáscara primero
contacta con el yunque de ensayo durante el ensayo de atenuación de
impacto.
*****
S5.6.1 En una etiqueta o etiquetas separadas de la etiqueta de
certificación requerida en S5.6.2, todo casco deberá estar etiquetado de
manera permanente y legible, de manera tal que la(s) etiqueta(s) puedan
leerse fácilmente sin remover el relleno protector o cualquier otra parte
permanente, con la siguiente información:
(a) Nombre del fabricante.
(b) Tamaño discreto.
(c) Mes y año de fabricación. La información puede estar deletreada (ej.:
junio de 2010), o expresada en numerales (ej.: 6/10).
(d) Instrucciones para el comprador de la siguiente manera:
(1) "Cáscara y capa interior construidas en (identifique el/los tipo(s) de
materiales).
(2) "El casco se puede dañar severamente con el uso de sustancias comunes
sin percibirse daño visible por el usuario". Utilice solamente: (Productos
de limpieza recomendados, pinturas, adhesivos, etc., según corresponda).
(3) "No realice modificaciones. Ajuste el casco. En caso de que el casco
reciba un golpe fuerte, devuélvalo al fabricante para inspeccionarlo, o
destruirlo y reemplazarlo".
(4) Cualquier otra información relevante sobre seguridad debe aplicarse al
momento de la compra mediante una etiqueta, folleto u otro método
apropiado.
S5.6.2 Certificación. Todo casco deberá estar etiquetado de manera
permanente y legible, con la certificación del fabricante de que el casco
cumple con las regulaciones federales vigentes para automotores, separada
de la(s) etiqueta(s) utilizadas según lo descrito en S5.6.1, en
cumplimiento de los párrafos (a) al (c) de la presente sección. (a)
Contenido, formato y apariencia. La etiqueta exigida en el párrafo S5.6.2
deberá contar con el siguiente contenido, formato y apariencia: (1) El
símbolo "DOT", centrado horizontalmente en la etiqueta, en letras con una
altura no menor a 0,38 pulgadas (1,0 cm).
(2) El término "FMVSS No. 218," centrado horizontalmente bajo el símbolo
DOT, en letras con una altura no menor a 0,09 pulgadas (0,23 cm).
(3) La palabra "CERTIFICADO", centrada horizontalmente bajo el término
"FMVSS No. 218," en letras con una altura no menor a 0,09 pulgadas
(0,23cm).
(4) La designación precisa del modelo, centrada horizontalmente sobre el
símbolo DOT, en letras y/o numerales con una altura no menor a 0,09
pulgadas (0,23 cm).
(5) El nombre y/o marca del fabricante centrado horizontalmente encima de
la designación del modelo, en letras y/o numerales con una altura no menor
a 0,09 pulgadas (0,23 cm).
(6) Todos los símbolos, letras y numerales deberán estar en un color que
contraste con el fondo de la etiqueta.
(b) Otra información. No deberá aparecer ningún otro tipo de información
que no sea la especificada en el subpárrafo (a).
(c) Ubicación. La etiqueta deberá aparecer en la superficie exterior del
casco y estar centrada lateralmente con la línea central del símbolo DOT
ubicada a un mínimo de 1 pulgada (2,5 cm) y a un máximo de 3 pulgadas (7,6
cm) del borde inferior de la porción posterior del casco.
*****
S6.4.1 Inmediatamente antes de realizar la secuencia de ensayo
especificada en S7, acondicione el casco según uno de los siguientes
procedimientos:
(a) Condiciones ambientales. Exponer a cualquier temperatura desde 61 °F
hasta 79 °F incluido (desde 16 °C hasta 26 °C incluido) y una humedad
relativa de 30 hasta 70 porciento incluido por un mínimo de 4 horas.
(b) Baja temperatura. Exponer a cualquier temperatura entre 5 °F y 23 °F
incluido (entre -15 °C y -5 °C incluido) por un mínimo de 4 horas y por no
más de 24 horas.
(c) Alta temperatura. Exponer a cualquier temperatura entre 113 °F y 131
°F incluido (entre 45 °C y 55 °C incluido) por un mínimo de 4 horas y por
no más de 24 horas.
(d) Inmersión en agua. Sumerja en agua a cualquier temperatura entre 61 °F
y 79 °F incluido (entre 16 °C y 26 °C incluido) por un mínimo de 4 horas y
por no más de 24 horas.
*****
S7.1.2 Todo casco recibirá dos impactos idénticos y sucesivos en cuatro
sitios. Dos de estos sitios recibirán el impacto sobre un yunque plano de
acero y dos sobre un yunque de cúpula semiesférica según lo especificado
en S7.1.10 y S7.1.11. Los lugares de impacto se encuentran en cualquier
punto del área por encima de la línea de ensayo descrita en el párrafo
S6.2.3., y separados por una distancia no menor a un sexto de la
circunferencia máxima del casco en el área de ensayo. Para cada sitio, la
ubicación sobre la cual el casco primero contacta el yunque en el segundo
impacto no deberá ser mayor a 0,75 pulgadas (1,9 cm) desde el lugar donde
el casco primero contacta con el yunque en el primer impacto.
*****
S7.1.4(a) La altura de la caída libre guiada de la combinación de casco y
horma de cabeza de prueba sobre el yunque de cúpula semiesférica deberá
ser tal que la velocidad de impacto se encuentre entre 16,4 pies/s y 17,7
pies/s incluido (entre 5,0 m/s y 5,4 m/s).
(b) La altura de la caída libre guiada de la combinación de casco y horma
de cabeza de prueba sobre el yunque plano deberá ser tal que la velocidad
de impacto se encuentre entre 19,0 pies/s y 20,3 pies/s incluido (entre
5,8 m/s y 6,2 m/s).
*****
S7.1.9 El transductor de aceleración se monta al centro de gravedad de la
horma de cabeza de prueba con el eje sensible alineado 5° de la vertical
cuando el ensamblaje de horma de cabeza de prueba está en posición de
impacto. El canal de datos de aceleración cumple con los requisitos de
Prácticas Recomendadas SAE J211/1, revisadas de marzo de 1995
(incorporadas por referencia, ver § 571.5) para clase de canal 1,000".
*****
S7.2.4 La altura de la caída libre guiada es de 118,1 ± 0,6 pulgadas (3 ±
0,015 m), medida desde la punta del penetrador al punto de impacto sobre
la superficie exterior del casco.
*****
S7.2.6 El peso del penetrador no será menor a 6 libras, 8 onzas y no mayor
a 6 libras, 12 onzas (2,95 a 3,06 kg).
S7.2.7 La punta del penetrador tendrá un ángulo incluido de 60 ± 0,5°, una
altura de cono de 1,5 ± 0,015 pulgadas. (3,8 ± 0,038 cm), una punta de
radio 0,02 ± 0,004 pulgadas. (0,5 ± 0,1 mm), y una dureza mínima de 60
Rockwell C.
*****
S7.3.1 El ensayo para el sistema de retención se realiza mediante la
aplicación de una carga de tensión cuasiestática entre 0,4 y 1,2 pulg/min
inclusive (entre 1,0 y 3,0 cm/min inclusive) al ensamblaje de retención de
un casco completo, montado según S6.3, sobre una horma de cabeza
estacionaria como se muestra en la Figura 4, y mediante la medición del
movimiento de la porción ajustable del dispositivo de prueba del sistema
de retención tensionado.
S7.3.2 El dispositivo de ensayo del sistema de retención consiste en un
mecanismo de carga mediante el cual una carga de tensión cuasiestática se
aplica entre 0,4 y 1,2 pulg/min (entre 1,0 y 3,0 cm/min inclusive) al
ensamblaje de retención del casco, así como también una manera de mantener
tanto a la horma de cabeza como al casco estacionarios. El ensamblaje de
retención se ajusta alrededor de dos rodillos de movimiento libre, ambos
con un diámetro de 0,5 pulgadas (1,3 cm) y una separación de centro a
centro de 3 pulgadas (7,6 cm), y montados a la porción ajustable del
dispositivo de carga de tensión (Figura 4). El casco se fija a la horma de
cabeza de manera de asegurar que no se produzca movimiento durante la
aplicación de las cargas de ensayo al ensamblaje de retención.
*****
TABLA 1 — RANGOS DE PESO PARA EL ENSAMBLAJE DE ENSAYO DE CAÍDA PARA
ATENUACIÓN DE IMPACTO
Tamaño de horma de cabeza RANGO DE PESO 1 — 1 libra(kg)
Pequeño................................... 7,6- 8,0 (3,4-3,6).
Medio..................................... 10,8-11,2 (4,9-5,1).
Grande.................................... 13,2-13,6 (6,0-6,2)
1 Peso combinado de la horma de cabeza con instrumentos y el ensamblaje de
soporte para el ensayo de caída.
*****
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
FIGURA 7 Horma de cabeza mediana — Diseño interior
Nota: Para obtener equivalentes métricos en centímetros, multiplique cada
cifra por 2,54.
Sección C-C
1,375 RAD
.005 Ajuste holgado con bola de montaje con terminación fina
Ancho constante en los 54°
5/16- 18 muelle helicoidal 1/2 largo
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."
FIGURA 8 Horma de cabeza grande — Diseño interior
Nota: Para obtener equivalentes métricos en centímetros, multiplique cada
cifra por 2,54.
Sección B-B
1,375 RAD
.005 Ajuste holgado con bola de montaje, terminación fina
Ancho constante en los 56°
5/16- 18 muelle helicoidal 1/2 largo
ANEXO XIII
TABLA DE APERTURAS NACIONALES DE NOMENCLATURA COMUN MERCOSUR
RELATIVAS A SRI
CÓDIGO DESCRIPCIÓN A.E.C. CL TGAE/Z TGAI/Z UVF
8715.00.00 COCHES, SILLAS Y VEHÍCULOS
SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE
NIÑOS, Y SUS PARTES.
8715.00.00.10 - Coches para transporte de
niños, con Sistema de
Retención Infantil, que pueda
ser utilizado en el asiento de
los vehículos automóviles 20 20 0 10
8715.00.00.90 - Los demás 20 20 0 10
9401.80.00.20 Asientos con Sistema de
Retención Infantil, para el
transporte de niños y bebés
en vehículos automóviles 18 18 0 11
Eliminación de código: 8715.00.00.00
ANEXO XIV
DEFINICIONES
Artículo 1.- Posa pies alternativo: Sólo se considerará posa pie
alternativo a los efectos del artículo 2 de la Ley 19.061, de fecha 6 de
enero de 2013, aquél que el fabricante del vehículo disponga a tales
efectos.-
Artículo 2.- Comercialización: A los efectos de la aplicación del término
contenido en el Art. 5 de la ley 19.061, de 6 de enero de 2013, se
entenderá por comercialización la venta al consumidor final. Para el caso
de tratarse de una importación directa hecha por un particular, se
entenderá la comercialización como la introducción del vehículo al país
mediante su nacionalización.-
Artículo 3.- Condiciones climáticas normales: Se considera condición
climática normal a los efectos del presente decreto, aquellas
circunstancias que no afecten los niveles de visibilidad para el tránsito
o la circulación vial, tales como los siguientes fenómenos climáticos:
niebla, lluvia, viento, granizo, etc.-
Artículo 4.- Modelo igual de la marca: Se entiende como modelo igual, a
todo vehículo construido por la marca original o bajo licencia de
fabricación de ésta y siempre que posea la misma estructura general y
diseño de carrocería, prescindiendo del nombre o modelo comercial u
origen de producción.-
Artículo 5.- Elemento fijo o semifijo: Se entiende como tal, a todo aquel
elemento que impida parcial o totalmente la visualización de la parte
posterior del conductor o acompañante, como ser canastos, cajones, cestas,
cajas, cubículos refrigerados, receptáculos prismáticos, cilíndricos,
etc.-
Artículo 6.- Similares: El término usado comprende ciclomotores,
motocicletas, motonetas, motos, cuadriciclos, automotores abiertos en
general; en lugar de seguir detallando los distintos tipos de vehículos a
motor abiertos, con sustento en la norma técnica 650/81 y el Decreto Nro.
265/2009.-
Artículo 7.- Sistema de Retención Infantil: El SRI, es un conjunto de
elementos de seguridad para el transporte de niños, integrado por: silla
infantil, elevador o booster y cunita (capazo, silla con arnés, elevador
con respaldo o alzador, arnés de 5 puntas, cinturones de seguridad, etc),
sistema de protectores cervicales, protectores de impacto lateral,
reguladores de altura del apoya cabeza, etc. (fuente: Organización Mundial
de la Salud).-
Ayuda