PODER EJECUTIVO MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 89/016 de 31 de marzo de 2016, el siguiente inciso: "A partir del 1° de enero de 2018, la conversión a que refiere el inciso anterior se realizará considerando la cotización de la unidad indexada al 1° de enero del año en el cual se efectúe el pago o devolución de los tributos correspondientes."Ayuda