Fecha de Publicación: 05/04/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 2

   Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 89/016 de 31 de marzo de 2016, el siguiente inciso:

   "A partir del 1° de enero de 2018, la conversión a que refiere el
   inciso anterior se realizará considerando la cotización de la unidad
   indexada al 1° de enero del año en el cual se efectúe el pago o
   devolución de los tributos correspondientes."
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