Fecha de Publicación: 06/03/2020
Página: 19
Carilla: 20

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 5

   Los valores aprobados regirán desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta nueva determinación, y no se aplicarán a las transacciones ejecutadas con anterioridad a esa fecha.
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