Fecha de Publicación: 04/05/1987
Página: 409-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/05/1987.
Decreto 813/986

Se fijan Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para diversos tipos de vinos incluidos en la posición NADI que se determina.

Ministerio de Economía y Finanzas.
 Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                Montevideo, 11 de diciembre de 1986.

   Visto: los Precios de Referencia, de carácter provisional, fijados por
la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 16 de junio de
1986 y prorrogados por la resolución de la referida Secretaría de Estado
de 30 de octubre de 1986 para diversos tipos de vinos incluidos en la
posición NADI 22.05.

   Considerando: de acuerdo a los análisis realizados procede fijar
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para dichos
productos.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 
y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia de carácter provisional a que alude el visto, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo:

                                                           U$S

   Vino a granel incluidos en la posición 
NADI 22.05 .....................................     1.00 el litro CIF
Vinos envasados incluidos en la posición 
NADI 22.05 .....................................     0,40 el litro CIF

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - PEDRO BONINO GARMENDIA.
Ayuda