Decreto 813/986
Se fijan Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo para diversos tipos de vinos incluidos en la posición NADI que se determina.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Montevideo, 11 de diciembre de 1986.
Visto: los Precios de Referencia, de carácter provisional, fijados por
la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 16 de junio de
1986 y prorrogados por la resolución de la referida Secretaría de Estado
de 30 de octubre de 1986 para diversos tipos de vinos incluidos en la
posición NADI 22.05.
Considerando: de acuerdo a los análisis realizados procede fijar
Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo, para dichos
productos.
Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el artículo 9º del primero de los citados decretos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase por un período de 1 (un) año, a partir del vencimiento de los
Precios de Referencia de carácter provisional a que alude el visto, los
siguientes Precios Mínimos de Exportación de carácter definitivo:
U$S
Vino a granel incluidos en la posición
NADI 22.05 ..................................... 1.00 el litro CIF
Vinos envasados incluidos en la posición
NADI 22.05 ..................................... 0,40 el litro CIF
SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI. - PEDRO BONINO GARMENDIA.