Fecha de Publicación: 04/11/1975
Página: 202-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

La asignación de viático a que se refiere el artículo anterior,
constituirá en cada caso el tope máximo de gastos admitidos y se liquidará
de acuerdo a las siguientes normas, regulables de acuerdo a la presente
escala:

 Categoría A.- Para aquellos funcionarios cuyos cometidos especiales son
determinados en cada caso, por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la
naturaleza y jerarquía de la función a desempeñar.

 Categoría B.- Para funcionarios de los escalafones Técnico - Profesional,
Administrativo y Especializado.

 Categoría C.- Para funcionarios del Escalafón de Servicios Auxiliares.
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