La asignación de viático a que se refiere el artículo anterior,
constituirá en cada caso el tope máximo de gastos admitidos y se liquidará
de acuerdo a las siguientes normas, regulables de acuerdo a la presente
escala:
Categoría A.- Para aquellos funcionarios cuyos cometidos especiales son
determinados en cada caso, por el Poder Ejecutivo de acuerdo con la
naturaleza y jerarquía de la función a desempeñar.
Categoría B.- Para funcionarios de los escalafones Técnico - Profesional,
Administrativo y Especializado.
Categoría C.- Para funcionarios del Escalafón de Servicios Auxiliares.