Fecha de Publicación: 12/05/1986
Página: 330-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Los pasajes y viáticos diarios correspondientes serán autorizados por
resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores y se liquidarán por la
Contaduría Central del Inciso donde revista el Programa que ejecuta la
Delagación Uruguaya en la Comisión Mixta Uruguayo-Brasileña para el
Desarrollo de la Cuenca de la Laguna Merín.
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