Fecha de Publicación: 18/03/1992
Página: 499-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

   Los armadores cuyos buques pesqueros hubiesen estado en actividad, de
acuerdo a sus Partes de Pesca (art. 24 del decreto 711/971, de 28 de
octubre de 1971), durante los seis meses anteriores a la fecha de 
vigencia de esta norma, podrán solicitar, por única vez, la renovación de
la autorización, dentro de un período de treinta (30) días, contados 
desde la fecha mencionada. Vencido dicho plazo, será de aplicación el 
régimen general previsto en el Art. 1º de este decreto.
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