Los armadores cuyos buques pesqueros hubiesen estado en actividad, de
acuerdo a sus Partes de Pesca (art. 24 del decreto 711/971, de 28 de
octubre de 1971), durante los seis meses anteriores a la fecha de
vigencia de esta norma, podrán solicitar, por única vez, la renovación de
la autorización, dentro de un período de treinta (30) días, contados
desde la fecha mencionada. Vencido dicho plazo, será de aplicación el
régimen general previsto en el Art. 1º de este decreto.