La extinción del vínculo contractual para aquellos funcionarios que se
excluyen de las respectivas reválidas, tendrá vigencia al vencimiento del
goce de la licencia ordinaria que tuvieran pendiente de uso hasta un
máximo de dos períodos, de conformidad con lo preceptuado por el artículo
8º del decreto 641/973 de 8 de agosto de 1973 o de un período mayor cuando
la licencia ordinaria hubiera sido denegada por razones de servicio y de
acuerdo al mismo cuerpo normativo.