Los funcionarios de los Casinos del Estado que ocupan los cargos de
Gerente y Subgerente así como los de la Oficina Central de la Dirección
General de Casinos que ocupen los cargos de Director General de Casinos,
Subdirector General de Casinos, Director, Subdirector y Director Contador,
no percibirán retribuciones extraordinarias por concepto de servicios
prestados fuera del horario habitual.