Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Los beneficios sociales que perciben los funcionarios de los Casinos del
Estado y Ofician Central de la Dirección General de Casinos, serán por los
montos fijados por las normas vigentes para la Administración Central.
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