Habiéndose distribuido el porcentaje establecido por el apartado a) del
artículo 5º de la ley 13.921 por el período 1º de octubre a 31 de
diciembre de 1973 y el establecido por el apartado b) de la citada
disposición legal, correspondiente al incremento de la utilidad bruta
entre los ejercicios 1972 y 1973, se consideran totalmente liquidados de
acuerdo a las normas vigentes.