Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

Las utilidades y déficits que surjan como resultado de la explotación de
los Casinos del Estado en el Ejercicio 1974, serán compensados entre sí,
previo a la distribución de utilidades. Queda facultada la Dirección
General de Casinos a autorizar Traspasos de Fondos de los Casinos
superavitarios a los deficitarios, cuando las circunstancias financieras
de éstos lo requiera, a cuenta de la disposición dispuesta por el presente
artículo.
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