Fecha de Publicación: 04/01/1977
Página: 10-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 24

El personal del Escalafón Secundario y de Servicio (Ad) del Casino del
Estado-La Paloma que deba ser provisto por otras dependencias públicas,
percibirá como única retribución a cargo de los Casinos del Estado un
viático diario de N$ 6, (nuevos pesos seis) a partir del 1º de diciembre
de 1974.
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