Los servicios que sean imprescindibles contratar con fines de limpieza y
mantenimiento de las Salas de Juego de los Casinos del Estado y de la
Oficina Central dependientes de la Dirección General de Casinos, se
cargarán al Rubro 1 Renglón 1.89 (que a tales efectos se reforzará en las
sumas necesarias) previo consentimiento de la Dirección General de
Casinos.