Habiéndose distribuido el porcentaje establecido por el apartado a) del
artículo 5º de la ley 13.921 por el período 1º de octubre al 31 de
diciembre de 1974 y el establecido por el apartado b) de la citada
disposición legal, correspondiente al incremento de la utilidad bruta
entre los Ejercicios 1973 y 1974, se consideran totalmente liquidados de
acuerdo a las normas vigentes.