Fecha de Publicación: 11/11/1975
Página: 251-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

Establécese en N$ 200.00 (doscientos nuevos pesos) la multa por violación
a las disposiciones de los artículos 27º y 33º del Reglamento Nacional de
Tránsito.
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