Fecha de Publicación: 11/11/1975
Página: 251-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

La desobediencia del conductor de un vehículo, frente a indicaciones para
detenerse formuladas por funcionarios fácilmente identificables como
pertenecientes a los mencionados en el artículo 188º del Reglamento
Nacional de Tránsito, será sancionada -además de las otras que se le
comprueben al vehículo- con una multa de N$ 240.00 (doscientos cuarenta
nuevos pesos), debiendo la boleta correspondiente contener, por lo menos,
la firma de dos inspectores.
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