La desobediencia del conductor de un vehículo, frente a indicaciones para
detenerse formuladas por funcionarios fácilmente identificables como
pertenecientes a los mencionados en el artículo 188º del Reglamento
Nacional de Tránsito, será sancionada -además de las otras que se le
comprueben al vehículo- con una multa de N$ 240.00 (doscientos cuarenta
nuevos pesos), debiendo la boleta correspondiente contener, por lo menos,
la firma de dos inspectores.