Fecha de Publicación: 28/01/1986
Página: 459-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 3

   Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales determinado en el presente acuerdo en ningún caso podrá ser mayor a lo que
incide el 18% de los salarios al 1° de octubre de 1985 en la estructura de
costos de cada empresa.
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