Fecha de Publicación: 28/01/1986
Página: 459-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 4

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente acuerdo y el 31 de enero de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías o servicios 
de las empresas que integran el grupo salarial.
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