MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 10/03/1986.
Establécese que los obreros que habitualmente deban cumplir en Montevideo tareas distantes de siete kilómetros de la empresa en que desempeñan sus tareas, percibirán un suplemento de N$ 127 diario. En el interior de la República, la distancia a tomar en cuenta será de 10 kilómetros.Ayuda