Fecha de Publicación: 28/01/1986
Página: 459-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 10/03/1986.

Artículo 11

  Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no 
podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios 
en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento 
de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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