Fecha de Publicación: 28/01/1986
Página: 459-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 10/03/1986.

Artículo 12

  Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del 
presente acuerdo y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de 
salarios podrá ser trasladado a los precios de ventas de mercaderías, 
bienes o servicios de las Empresas que integran el Grupo Salarial.
Ayuda