Fecha de Publicación: 28/01/1986
Página: 459-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 10/03/1986.

Artículo 2

  Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes asimismo todos los trabajadores que no recibiera incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 18,2% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de corriente año.
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