A los choferes que realicen en forma corriente y continua el trabajo de
cobranza, así como todo empleado interno que efectúe esa tarea en
carácter permanente y normal, fijase una compensación mensual equivalente
al 10% del salario correspondiente al chofer de 2 años de antigüedad
(N$ 1.620 a partir del primero de octubre de 1985).