MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 10/03/1986.
Para los obreros que tengan que realizar trabajos fuera del departamento en que habitualmente desempeñan tareas, fijaseles un suplemento del 20% del jornal establecido para su categoría. Los gastos por concepto de viajes, comida y hospedaje serán de cuenta del patrón.Ayuda