Fecha de Publicación: 28/01/1986
Página: 459-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 10/03/1986.

Artículo 6

  Para los obreros que tengan que realizar trabajos fuera del 
departamento en que habitualmente desempeñan tareas, fijaseles un 
suplemento del 20% del jornal establecido para su categoría. Los gastos 
por concepto de viajes, comida y hospedaje serán de cuenta del patrón.
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