Fecha de Publicación: 28/01/1986
Página: 459-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 10/03/1986.

Artículo 7

  Establécese que los menores de 18 años ganarán el mismo salario hora 
que los mayores.
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