Fecha de Publicación: 28/01/1986
Página: 459-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 10/03/1986.

Artículo 8

  Fíjase para el personal que trabaja a destajo un aumento del 29,33% 
sobre las tarifas convenidas por las partes profesionales al 1° de junio 
del corriente año.
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