Fecha de Publicación: 28/01/1986
Página: 459-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 10/03/1986.

Artículo 9

  A los efectos de definición de categorías para todo el personal 
comprendido en este decreto se regirá por lo establecido en el laudo al 
1° de mayo de 1967, publicado en el Diario Oficial N° 17.759 del 26 enero 
de 1968.
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