Fecha de Publicación: 28/01/2009
Página: 586-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir las partidas
que financian el Fondo Agropecuario de Emergencias, a una cuenta que a
esos efectos se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Ayuda