Fecha de Publicación: 28/01/2009
Página: 586-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 El Fondo creado será utilizado para atender a los productores a través de
apoyo financiero, infraestructura productiva o insumos, con el objeto de
contribuir a recuperar las capacidades perdidas como resultado del evento
ocurrido. Los apoyos podrán ser de carácter total o parcialmente
reembolsables; sobre la base de los criterios establecidos en el artículo
5º literal A, numeral 2 y artículo 6º inciso segundo de este decreto.
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