Fecha de Publicación: 28/01/2009
Página: 586-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Créase la Comisión de Emergencias Agropecuarias que funcionará en la
órbita de la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, y que estará integrada por el Director General de
Secretaría de Estado, que la presidirá; el Director General de Desarrollo
Rural, el Director General de Descentralización, un representante del
Ministerio de Economía y Finanzas y un representante de la Dirección
Nacional de Meteorología.
La Comisión podrá requerir el apoyo a las oficinas o técnicos que estime
pertinente, según la emergencia.
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