Fecha de Publicación: 28/01/2009
Página: 586-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 Serán funciones de la Comisión de Emergencias Agropecuarias, las
siguientes:
A) Proponer al Ministro, de Ganadería, Agricultura y Pesca:
1.- la declaración de emergencia agropecuaria, delimitando expresamente el
período, el o los rubros y las zonas de afectación,
2.- las características del beneficiario, el tipo de apoyo a brindar y la
forma de reembolso.
3.- medidas complementarias cuando las circunstancias así lo aconsejen.
B) Establecer las directivas con las cuales se efectuarán las estimaciones
de los daños y perjuicios.
C) Realizar ante los organismos públicos y privados las gestiones y
consultas que sean necesarias para el logro de sus cometidos.
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