Fecha de Publicación: 28/01/2009
Página: 586-A
Carilla: 40

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 El Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca establecerá por resolución
fundada el apoyo a brindar a cada productor, la forma en que el mismo se
efectivizará y la forma del recupero.
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