Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.
Decreto 83/986

Se reglamenta la ley 15.786 de Refinanciación del Endeudamiento Interno correspondiente al sector agropecuario.

ACUERDO CON EL SEÑOR MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

REGLAMENTASE LA LEY Nº 15.786 DE 4/XII/985 
REFERIDA A LA REFINANCIACION DEL ENDEUDAMIENTO INTERNO DEL SECTOR AGROPECUARIO

En acuerdo con los señores Ministros de Economía y Finanzas y de
Agrícultura y Pesca, el señor Presidente de la República dictó el 
siguietne Decreto:
 
   Visto: la necesidad de proceder a la reglamentación de la ley Nº 15.786, del 4 de diciembre de 1985, referida a la refinanciación del endeudamiento interno.

   Resultando: I) que se trata de una problemática múltiple y sumamente
compleja al comprender la situación de los deudores de todos los sectores,
por sus actividades desarrolladas en el país.

   II) que en reiteradas oportunidades la ley encomienda al Poder
Ejecutivo la reglamentación de muy variados aspectos de la misma.

   Considerando: I) que se estimó necesario proceder a una sistematización
y ordenamiento previos de las disposiciones contenidas en el texto
normativo, incluyéndose también aquellos aspectos que no fueron objeto
necesario de regulación, de tal forma de presentar un todo orgánico que
permita su más fácil comprensión dada la diversidad de las situaciones
comprendidas.

   II) que al actuarse en vía reglamentaria sólo se establecieron
formalidades, requisitos o presunciones necesarios para asegurar el
cumplimiento de la ley, precisándose situaciones y definiéndose conceptos
a fin de evitar dudas, respetándose tanto su letra como su espíritu.

   III) que por razones de ordenación sistemática se ha considerado
conveniente regular en el presente decreto lo referente al sector
agropecuario, reglamentándose en otro texto lo concerniente a los
sectores de la industria, comercio y servicios.

   Atento: a lo expresado,

   El Presidente de la República
       
                                DECRETA:

                                 TITULO I
                          Disposiciones Generales
                                CAPITULO I
                           SUJETOS COMPRENDIDOS

Artículo 1

    El régimen de refinanciación de los deudores del sector agropecuario,
cuyas deudas hayan sido originadas en actividades desarrolladas en el
país, se regulará de acuerdo a lo establecido en los artículos siguientes.

SANGUINETTI  RICARDO ZERBINO  ROBERTO VAZQUEZ PLATERO
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