Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 109

   La resolución que declare al deudor amparado en la refinanciación
deberá contener todas sus condiciones.
   La resolución que excluye al deudor de la refinanciación deberá ser
fundada. Dicha fundamentación solamente podrá basarse en las causales
establecidas taxativamente en esta reglamentación.
Ayuda