Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 112

   Notificada la resolución que deniega la refinanciación al deudor,
codeudor, fiador o avalista en su caso, éstos dentro de los diez días
hábiles siguientes, podrán presentarse ante la Comisión de Análisis
Financiero solicitando la refinanciación de su endeudamiento con arreglo
a esta reglamentación.
   Dentro del mismo término, podrán presentarse aquellos a quienes se les
haya concedido la refinanciación pero tengan observaciones conceptuales o
numéricas que formular a la misma. En estas dos últimas hipótesis, la
reclamación no tendrá efectos suspensivos, debiendo el interesado cumplir
previamente con lo dispuesto en el artículo anterior.

                          CAPITULO 5
               RESOLUCION, NOTIFICACION Y RECURSOS
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