Fecha de Publicación: 13/02/1986
Página: 685-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 07/03/1986, 20/03/1986.

Artículo 117

   La refinanciación de las deudas comprendidas en esta reglamentación
será instrumentada mediante la suscripción de acuerdos de pago o de nuevos
documentos de adeudo.
   La suscripción de los acuerdos de pago o de los nuevos documentos de
adeudo, interrumpirá todos los plazos legales de prescripción o caducidad
de los créditos y de sus garantías, así como el de la perención de las
instancias de los juicios en trámite. Todos los plazos quedarán en
suspenso mientras la refinanciación se mantenga en vigencia.

                          CAPITULO 7
                         CERTIFICADOS
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